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Objetivo.
Establecer los
procedimientos y lineamientos legales que las Aduanas deberán observar
para realizar las notificaciones.
Marco Jurídico
Administrativo
Leyes
- Ley Aduanera:
Artículos 1,
18,
41,
150 y
152.
- Código Fiscal de
la Federación
Artículos
134 al
140.
Reglamento
- Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria
Resolución que
establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
y sus resoluciones de modificación
NORMAS Y/O POLITICAS:
PRIMERA. Las
notificaciones de los actos administrativos se harán cumpliendo con los
señalado en los artículos
134 al
140
del CFF de aplicación supletoria en materia aduanera, por disposición
expresa del
artículo 1 de la LA.
SEGUNDA. Las
notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en
que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado
copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación
la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la
fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la
persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u
otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
TERCERA. La
manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer
el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde
la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es
anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación de
acuerdo con el párrafo anterior.
CUARTA. Las
notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades
fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las
mismas.
También se podrán
efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para
efectos del RFC, salvo que hubiera designado otro para recibir
notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un
procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas
con el trámite o la resolución de los mismos.
Toda notificación
personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún
cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las
autoridades fiscales.
En los casos de
sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios
liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con
las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
1. NOTIFICACIONES
PERSONALES
QUINTA. Las
notificaciones personales derivadas de los acuerdos emitidos por la
Aduana, se efectuarán según la persona de que se trate de la siguiente
manera:
En el caso de que la
notificación se dirija al A.A., se le notificará en el domicilio de su
oficina principal, o en el que tenga señalado para recibir
notificaciones de la Aduana ante la que actúa.
SEXTA. En el
caso de tenedor o conductor de mercancía embargadas, las notificaciones
se efectuarán en el domicilio que se señale en el acta de inicio del
PAMA para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción
territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el
procedimiento correspondiente, si no hubiera señalado domicilio o si
resultara falso, las notificaciones se harán por estrados.
SEPTIMA.
Tratándose de procedimientos derivados del ejercicio de facultades de
comprobación que se hayan iniciado posterioridad al despacho aduanero;
se deberá de notificar al importador o exportador el inicio de dicho
procedimiento de conformidad con el último párrafo del
artículo
41 de la LA, siguiendo lo establecido en las normas señaladas en los
Apartados A, B y C de la presente Unidad.
OCTAVA. Las
diligencias de notificación que se realicen fuera de las instalaciones
de la Aduana, deberán efectuarse en días y horas hábiles, siendo éstos
los comprendidos de lunes a viernes de cada semana y de las 7:30 a las
18:00 horas, exceptuándose los días 1o. de enero; 1o. de mayo; 5 de
mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre y el 1o. de diciembre de
cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal, y el 25 de diciembre, los cuales son inhábiles.
NOVENA. Si el
particular espontáneamente comparece en la oficina de la autoridad
aduanera, se levantará acta de comparecencia donde se le notificará el
acto al interesado.
Después de firmar el
acta constatando el hecho, se entregará copia con firma autógrafa o
certificada del acto al interesado. Deberá asegurarse que el
compareciente sea el interesado mediante presentación de identificación
expedida por autoridad competente.
Si comparece persona
distinta al interesado, deberá ser un representante legal de éste o
persona legalmente autorizada con base en los ordenamientos
establecidos. Dicha comparecencia se asentará en el acta de notificación
correspondiente.
Cuando se presente
espontáneamente cualquier interesado en un procedimiento administrativo
(importador, su representante, representante de la empresa
transportista, etc.) al que no se le hubiera notificado el inicio del
Procedimiento Administrativo, se le notificará el acuerdo
correspondiente mediante Acta de Comparecencia, esto solo en caso de que
no se hubiese notificado al A.A.
Cuando el que se
presente sea el importador o exportador y se trate de actos derivados
del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento y la notificación
se hubiera efectuado al AA o Ap. Ad. se le hará del conocimiento tal
circunstancia, pero se le orientará para que pueda solicitar una copia
certificada del acto que se haya notificado.
Si el interesado se
presenta en el momento en que se esté realizando el acta de inicio del
procedimiento, tal circunstancia se hará constar en el acta y se deberá
entregar un ejemplar de la misma, entendiéndose por notificado en el
mismo acto.
DECIMA. Cuando
la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a
quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que
espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a
notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las
autoridades fiscales.
El citatorio será
siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su
representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien
se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de
que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por
medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio,
debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia.
DECIMAPRIMERA.
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se
impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo
general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
2. NOTIFICACIONES POR ESTRADOS
DECIMASEGUNDA.
Conforme a los
artículos
1,
150,
152
de la LA,
110,
fracción V,
134,
fracción III y
139
del CFF, las notificaciones se efectuarán por estrados, cuando:
• No se señale
domicilio para oír y recibir notificaciones (en caso de PAMA, el
señalado se encuentre fuera de la circunscripción territorial de la
autoridad competente para tramitar y resolver el dicho
procedimiento)
• El domicilio para oír y recibir notificaciones no corresponda al
contribuyente o a su representante
• El contribuyente haya desocupado el domicilio que señaló para oír
y recibir notificaciones sin dar aviso a la autoridad competente
• El contribuyente haya designado un nuevo domicilio para oír y
recibir notificaciones que no le corresponde a él o a su
representante
• El contribuyente haya desaparecido después de iniciadas las
facultades de comprobación de la autoridad aduanera
• Se oponga a las diligencias de notificación de los actos
relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que
al efecto se elaboren.
En este último
caso, es decir, cuando el interesado se oponga a la diligencia de
notificación, negándose a firmar las actas que al efecto se
levanten, para poder efectuar la notificación por estrados, se
deberá contar con el visto bueno del Administrador de la Aduana que
corresponda a la circunscripción territorial y siempre que se trate
de actos derivados del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o verificación de mercancía en transporte.
Para efecto de lo
anterior, el Administrador dará su visto bueno para efectuar la
notificación, emitiendo un acuerdo o levantando un acta
circunstanciada de hechos, en la que haga constar que en virtud de
que el interesado se negó a firmar el acta de inicio del
procedimiento correspondiente, autoriza que la notificación se
realice a través de los estrados de la Aduana tal circunstancia
DECIMATERCERA.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto
al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y
publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página
electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
La publicaciones
electrónicas durante los 15 días consecutivos de los edictos y estrados,
es la página www.sat.gob.mx.
DECIMACUARTA.
Las notificaciones que se efectúen por estrados surtirán efectos al
decimosexto día hábil siguiente al primer día en que se hubiera fijado o
publicado el documento.
DECIMAQUINTA. La
Aduana deberá dejar constancia tanto del día en que se publique, como
del día en que sea retirado el documento de los estrados.
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