PRIMERA.
El
presente procedimiento es de aplicación obligatoria, sin perjuicio de
las normas legales aplicables exclusivamente al ejercicio de la facultad
de comprobación de la autoridad relativa a la verificación de mercancía
en transporte. A su vez, aplica en los recintos fiscales de las aduanas
y secciones aduaneras donde se presta el servicio del segundo
reconocimiento y durante las veinticuatro horas del día y todos los días
del año, en términos de lo establecido por el artículo
18
de la LA.
SEGUNDA.
Toda
la correspondencia que intercambie el personal del segundo
reconocimiento, con el personal de la aduana y viceversa, se deberá
llevar a cabo utilizando una libreta foliada autorizada por el
administrador.
TERCERA.
El
administrador informará por escrito al personal del segundo
reconocimiento, las personas autorizadas para realizar solicitudes
conforme a este Apartado y para recibir la documentación
correspondiente.
CUARTA.
El
personal del segundo reconocimiento está obligado a reportar a la ACV,
cualquier caso en que su personal o el personal oficial no de
cumplimiento a lo dispuesto en este Apartado, cualquiera que sea la
causa de ello. Este informe se rendirá a más tardar al día hábil
siguiente en que suceda el evento.
La
comunicación que se desarrolle entre la aduana y el personal del segundo
reconocimiento deberá ser por escrito y no de manera verbal.
QUINTA.
Cuando el personal de las aduanas del país requieran del apoyo del
personal del segundo reconocimiento para que se lleve acabo la revisión
física y documental de mercancía ingresada a los recintos fiscales con
motivo de la práctica de una orden de verificación de mercancía en
transporte, será necesario que dicho personal traslade el vehículo que
corresponda a la plataforma asignada para las revisiones del personal
del segundo reconocimiento, debiendo presentar enseguida una solicitud
conforme a lo establecido en la siguiente norma.
SEXTA.
El
administrador o la persona que designe para tal efecto, solicitará al
dictaminador aduanero en turno o al coordinador de dictaminadores,
utilizando el formato del Anexo 15 que forma parte del presente Manual,
que se lleve a cabo la revisión física y documental de la mercancía
sujeta a las facultades de comprobación, con el objeto de que se
verifique el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la
legal importación, estancia y tenencia de la mercancía de comercio
exterior en el territorio nacional y de sus medios de transporte, así
como el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias; en este acto el personal
de la aduana pondrá la mercancía, el medio de transporte y en su caso,
la documentación que entregó el conductor del vehículo, a disposición
del dictaminador aduanero o del coordinador de dictaminadores.
SEPTIMA.
La
persona que recibe el formato señalado en la norma anterior, deberá de
acusarlo de recibido, estampando con su puño y letra el día y hora en
que lo recibe, su nombre completo, su firma y número de gafete de
identificación; adicionalmente deberá de firmar de recibido en el libro
foliado que para tal efecto establezca el administrador, mismo que
deberá contener los campos que se indican en el formato del Anexo 16 que
forma parte del presente Manual; estos campos se mencionan de manera
enunciativa más no limitativa.
OCTAVA.
Tratándose de mercancía explosiva, inflamable, corrosiva, contaminante,
radiactiva, perecedera o de fácil descomposición y de animales vivos, se
dará preferencia para su revisión a tal mercancía de entre otra.
NOVENA.
Durante el desarrollo de la revisión de la mercancía solamente podrán
estar presentes las siguientes personas:
- Los dictaminadores aduaneros autorizados.
-
El conductor del medio de transporte.
-
El personal de apoyo (estibadores, etc.)
-
El administrador o quién designe para tal efecto.
-
El personal de supervisión de la AGA.
-
El personal de supervisión de la empresa adjudicada para prestar el
servicio del segundo reconocimiento.
-
En su caso, el AA o Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados.
DECIMA.
A
continuación el dictaminador aduanero deberá verificar, cuando
corresponda, que la mercancía se encuentre asegurada con candado
oficial, que éste no se encuentre violado y que su número de
identificación corresponda al anotado en el pedimento o documento
aduanero.
Si la
mercancía no se encuentra asegurada con el candado oficial, estando
obligada a ello o si el candado no es el reglamentario, se encuentra
alterado o muestra signos de haber sido violentado, o si su número de
identificación no corresponde con el anotado en el pedimento, el
dictaminador aduanero deberá dar aviso al administrador, asentando dicha
circunstancia en el dictamen que al efecto se elabore.
DECIMAPRIMERA.
El
dictaminador aduanero realizará la verificación física y documental de
la mercancía, para lo cual deberá verificar lo siguiente:
1. Que la documentación presentada reúna los requisitos
señalados en la LA y en el RLA, así como por lo dispuesto en las
RCGMCE y en su caso, por lo establecido en el CFF.
2. En su caso, que los datos establecidos en dicha
documentación respecto a unidades de medida señaladas en la TIGIE,
el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar
la mercancía, descripción, naturaleza, estado y origen coincida con
lo que físicamente se está revisando.
3. En su caso, que la clasificación arancelaria de la
mercancía se haya declarado correctamente.
4. Verificará el cumplimiento de las restricciones y
regulaciones no arancelarias, a las que en su caso se encuentre
sujeta la mercancía.
DECIMASEGUNDA.
El
dictaminador aduanero realizará la revisión física y documental de la
mercancía en un periodo que no excederá de tres horas a partir de
recibida la solicitud a que se refiere la norma sexta de este Apartado,
salvo que se detecten las irregularidades que establece el artículo
151
de la LA.
Cuando la revisión exceda el tiempo previsto en el párrafo anterior
deberá anotarse el motivo en el dictamen que al efecto se elabore.
DECIMATERCERA.
Tratándose de mercancía cuya composición cualitativa o cuantitativa,
uso, proceso de obtención o características físicas, no sea perceptible
a simple vista, cuando el dictaminador aduanero encargado de la
revisión, considere conveniente que se muestre la mercancía, deberá
solicitar, de manera verbal, al administrador o a la persona a quien él
designe para tal efecto, su apoyo a efecto de que el personal de la
aduana tome la muestra correspondiente.
El
personal de la aduana, enseguida, deberá de acudir a la plataforma
asignada al segundo reconocimiento, para llevar a cabo la toma de
muestras de la mercancía indicada.
A su
vez, el dictaminador aduanero, en su dictamen deberá hacer constar que
se solicitó el muestreo de la mercancía que corresponda, y deberá
identificar la citada mercancía; esto con la finalidad de que dicha
solicitud quede asentada por escrito.
DECIMACUARTA.
El
dictamen emitido es de carácter confidencial, por lo que se evitará la
difusión de su contenido por el dictaminador.
DECIMAQUINTA.
Concluida la revisión física y documental de la mercancía, los
dictaminadores, emitirán el dictamen aduanero a que hace referencia el
artículo 43de la LA, mismo que tendrá el alcance que establece el
artículo 52 del CFF. El dictamen aduanero deberá realizarse en el
formato del Anexo 17 que forma parte de este Manual, el cual deberá
contener entre otros datos lo siguiente:
A.
Datos Generales, tales
como:
1. Nombre de la autoridad a la que se dirige.
2. Nombre del dictaminador.
3. Folio del dictamen.
4. Fecha de emisión del dictamen.
5. Número de orden de verificación y fecha.
6. Datos del vehículo (incluyendo caja, remolque, etc.).
7. Nombre del conductor del vehículo a quien se le aplicó la
orden de verificación.
8. Relación de documentación que se haya presentado (en su
caso)
9. Nombre y número de patente del AA (en su caso)
10. Nombre, RFC y domicilio del importador (en su caso)
11. Número de pedimento (en su caso)
12. Número de factura (en su caso)
13. Número de carta porte (en su caso)
14. Número de candado fiscal o medio de seguridad del
vehículo (en su caso)
B.
En caso de que lo declarado en la documentación que se haya
presentado, no coincida con el resultado de la revisión física de la
mercancía o no se haya presentado ninguna documentación, se deberán de
indicar los datos que arroje dicha revisión, de la mercancía que
presenta irregularidades, tales como:
1. Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el
número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la
mercancía, la descripción, naturaleza, origen y demás
características de la mercancía, incluyendo especificaciones
técnicas, calidad, estado (nuevo o usado), peso, y volumen así como
los datos que permitan su identificación, para lo cual, deberá
utilizarse el formato contenido en el Anexo 23 del presente Manual.
2. Irregularidades detectadas y presuntas infracciones
cometidas (que deberán estar debidamente fundadas y motivadas).
3.
Sugerir la clasificación arancelaria, el origen de la mercancía de
acuerdo con la revisión física y documental, así como, cuando cuenten
con los elementos necesarios, el valor de las mismas, de conformidad a
lo establecido por los artículos
64 al
78-A
de la LA (deberán fundar y motivar debidamente cualquiera de estos
supuestos).
4. Cálculo de omisión de contribuciones y/o aprovechamientos,
en su caso.
C. Otros datos:
1. Que la mercancía queda a disposición de la autoridad.
2. Fotografías.
3. Nombre y firma autógrafa del dictaminador aduanero.
4. Adjuntarse la documentación presentada (en su caso).
El
dictaminador aduanero únicamente deberá de observar en su dictamen
aduanero las irregularidades graves que detecte, siendo las señaladas en
los artículos
148,
151,
158y
176
fracción I de la LA.
Así
mismo, concluida la revisión física y documental el dictaminador cuando
así proceda, colocará un nuevo candado oficial, que deberá ser
proporcionado por la aduana que aplicó la orden de verificación de
mercancía en transporte, para asegurar el compartimiento de carga del
vehículo; así mismo, deberá asentar en su dictamen tal situación y
anotar el número de candado colocado.
DECIMASEXTA.
En
ningún supuesto, los dictaminadores podrán liberar la mercancía ni
entregar la documentación presentada a personal distinto de la
autoridad.
DECIMASEPTIMA.
El
dictaminador aduanero o el coordinador de dictaminadores, entregará
inmediatamente el dictamen aduanero, utilizando el formato del Anexo 18
que forma parte del presente Manual, al administrador o a la persona
designada para tal efecto; en este acto pondrá la mercancía, el medio de
transporte y en su caso, la documentación que presentó el conductor del
vehículo, a disposición de la autoridad aduanera.
DECIMOCTAVA.
La
persona que recibe el formato señalado en la norma anterior, deberá de
acusarlo de recibido, estampando con su puño y letra, el día y hora en
que lo recibe, su nombre completo, su firma y su número de gafete de
identificación; adicionalmente deberá de firmar de recibido en el libro
foliado que para tal efecto establezca el personal del segundo
reconocimiento, mismo que deberá contener los campos que se indican en
el formato del Anexo 19 que forma parte de este Manual; estos campos se
mencionan de manera enunciativa más no limitativa.
DECIMANOVENA.
El
personal de la aduana una vez que recibe el dictamen aduanero, procederá
conforme a las normas legales aplicables. |