PRIMERA.
Cuando el dictaminador detecte irregularidades graves, que sean las
señaladas en los artículos
148,
151,
158
y
176,
fracciones I y VII de la LA, y siempre que en el caso de la fracción I
del numeral
176
del citado ordenamiento legal, el monto de la omisión de contribuciones
sea superior al contenido en el último párrafo del numeral
102
del CFF, las hará constar en el dictamen que formule mediante el SAAI, y
automáticamente se desplegará en la pantalla “no liberar”. En este caso,
una vez cerrado el dictamen, el dictaminador deberá elaborarlo por
escrito, y turnarlo a la autoridad aduanera para el inicio del
procedimiento administrativo correspondiente.
Aún y
cuando la incidencia detectada no se encuentre considerada como grave en
términos del párrafo anterior, es decir, que se trate de una incidencia
simple, el dictaminador aduanero deberá formular su dictamen en el SAAI
y por escrito. Derivado de la captura en el SAAI se desplegará en la
pantalla la leyenda “no liberar” por lo que para proceder a la
liberación del embarque, el dictaminador aduanero entregará el escrito
elaborado a la autoridad aduanera a fin de que ésta solvente la
incidencia asentada en el SAAI y proceda al inicio del procedimiento
administrativo correspondiente.
En
estos casos, cuando se detecten incidencias, una vez terminada la
revisión, en los casos en que así proceda, el dictaminador colocará un
nuevo candado oficial que deberá ser proporcionado por el AA o Ap. Ad.,
mismo que debió ser capturado previamente en el SAAI, para asegurar el
compartimiento de carga del vehículo. A su vez, asentará en el
pedimento, en el tanto del transportista, el número del nuevo candado
oficial colocado.
SEGUNDA.
El
dictamen mediante el cual se notifique a la autoridad aduanera las
incidencias graves y simples detectadas deberá realizarse en el formato
del Anexo 14 que forma parte de este Manual, el cual deberá contener
entre otros datos lo siguiente:
1.
Datos Generales, tales
como:
1. Nombre de la autoridad a la que se dirige.
2. Folio del dictamen.
3. Fecha de emisión y hora en la que comienza y termina la
revisión física de la mercancía.
4. Nombre y número de patente del AA
5. Nombre, RFC y domicilio del importador.
6. Número de pedimento.
2. En
caso que lo declarado en la documentación que se haya presentado, no
coincida con el resultado de la revisión física de la mercancía o no se
haya presentado ninguna documentación, se deberán de indicar los datos
que arroje dicha revisión, de la mercancía que presenta irregularidades,
tales como:
1. Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como
el número de piezas, volumen y otros datos que permitan
cuantificar la mercancía, la descripción, naturaleza, origen y
demás características de la mercancía, incluyendo
especificaciones técnicas, calidad, estado (nuevo o usado),
peso, y volumen así como los datos que permitan su
identificación.
2. Irregularidades detectadas y presuntas infracciones
cometidas (que deberán estar debidamente fundadas y motivadas).
3. Sugerir
la clasificación arancelaria, el origen de la mercancía de acuerdo
con la revisión física y documental, así como, cuando cuenten con
los elementos necesarios, el valor de la misma, de conformidad a lo
establecido por los artículos
64
al
78-A
de la LA (deberán fundar y motivar debidamente cualquiera de estos
supuestos).
4. Cálculo de omisión de
contribuciones y/o aprovechamientos, en su caso.
1. En caso de que se haya tomado la muestra de mercancía
deberá señalarse tal circunstancia.
2. Si la mercancía queda a disposición de la autoridad.
3. Fotografías.
4. Nombre y firma autógrafa del dictaminador aduanero.
5. Adjuntarse la documentación presentada.
Dicho
dictamen será entregado a la persona que hubiera designado para tal
efecto el administrador, quien al recibirlo asentará en el campo
previamente establecido su nombre, la fecha y hora de recepción, así
como su firma autógrafa.
Cuando se dictaminen incidencias, conforme a lo expuesto en esta norma,
el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, deberá acompañarse de
la documentación aduanera que se presentó a segundo reconocimiento para
la práctica del mismo.
Si
las irregularidades detectadas en el primer reconocimiento son las
mismas que las señaladas en el dictamen del segundo reconocimiento, el
administrador integrará en el expediente respectivo el dictamen
elaborado con motivo de la práctica del segundo reconocimiento, lo
anterior, toda vez que para ese momento, el acta de hechos elaborada con
motivo de la detección de incidencias en el primer reconocimiento debió
haber sido notificada.
El
personal del segundo reconocimiento está obligado a reportar a la ACV,
cualquier caso en que su personal o el personal de la aduana no den
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Unidad, cualquiera que sea la
causa de ello. Este informe se rendirá a más tardar al día hábil
siguiente en que suceda el evento.
TERCERA.
El
dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado en cuanto a la
presunción de irregularidades detectadas en la práctica del segundo
reconocimiento, asimismo, cuando se presuma una inexacta clasificación
arancelaria, para efecto de lo establecido en el
artículo
144,
fracción XIV de la LA, el dictaminador aduanero que haya practicado el
reconocimiento deberá sugerir la clasificación arancelaria que
corresponda a la mercancía, señalando en el dictamen emitido para tal
efecto, todos los elementos que motiven el cambio de fracción
arancelaria y el fundamento legal que la sustente, en estos casos se
deberá señalar lo siguiente:
1. La descripción señalada en el pedimento.
2. Fracción arancelaria declarada en el pedimento.
3. Descripción e identificación de la mercancía. Consistirá en
la descripción detallada de las características físicas,
técnicas, de uso y comerciales que presenta físicamente la
mercancía, necesaria y suficiente para determinar su
clasificación arancelaria.
1. Clasificación arancelaria sugerida. Consistirá en señalar la
fracción arancelaria específica que conforme a la TIGIE le
corresponda a la mercancía, señalando los fundamentos de la LIGIE en
que se fundamente la clasificación y señalar las reglas generales,
complementarias y notas explicativas que se tomaron en consideración
para sugerir el cambio de clasificación arancelaria.
CUARTA.Una
vez formulado el dictamen en el SAAI y en el sistema que para tal efecto
establezca la AGA, el dictaminador certificará la documentación
aduanera, para dar por concluido el dictamen. A partir de ese momento no
podrá modificarlo o adicionarlo. |