OPERACIÓN ADUANERA

SEXTA UNIDAD
SEGUNDO RECONOCIMIENTO


APARTADO B
TOMA DE MUESTRAS

 

PRIMERA. Cuando se trate de mercancía que conforme a lo establecido en la Quinta Unidad de este Manual, deban muestrearse y en su caso, no hubieran sido objeto de muestreo en el primer reconocimiento, el dictaminador deberá tomar las muestras correspondientes en los términos señalados en la Unidad señalada, o cuando el administrador así lo solicite, para lo cual deberá de levantar el acta de hechos correspondiente, utilizando el formato del Anexo 10 que forma parte del presente Manual.

Las empresas que presten el servicio del segundo reconocimiento contarán con equipo básico para la toma de muestras y personal técnico suficiente que opere el mismo durante el horario de operación de la aduana correspondiente, así mismo contarán con equipo básico para realizar pruebas preliminares de medición, de cuantificación, físicas y oculares de mercancía para conocer la naturaleza de las mismas.

Cuando se requiera de tomar muestras de productos o sustancias peligrosas, el dictaminador aduanero podrá solicitar al administrador el apoyo de la unidad técnica de asesoría y muestreo, para que en lo casos en que la naturaleza de la mercancía lo permita, sea ésta quien realice la toma de las muestras.

 SEGUNDA. Cuando se trate de la toma de muestras conforme a lo establecido en la Quinta Unidad de este Manual, practicada a mercancía que se encuentre en segundo reconocimiento y que la toma de la misma se haya realizado por el personal del segundo reconocimiento, el dictaminador aduanero deberá remitir a más tardar al día hábil siguiente los dos tantos de la muestra correspondientes o en su caso, el único tanto de la muestra, al administrador en la que actúa, utilizando el formato del Anexo 11 que forma parte de este Manual; el administrador a su vez, deberá de enviar el tanto de la muestra correspondiente a la ACLSC para su análisis.

 TERCERA. Las muestras a que se refiere la norma anterior, deberán acompañarse con dos juegos de copias del pedimento que ampara la mercancía muestreada y de sus anexos, así como de dos tantos del acta de muestreo correspondiente con firmas autógrafas; a efecto de que un tanto de dicha documentación y de las muestras, queden en poder de la aduana mientras que el otro tanto, deberá ser enviado por la aduana a la ACLSC, junto con las muestras correspondientes.

 CUARTA. Cuando se trate de mercancía estéril, radioactiva, peligrosa o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las muestras, y el AA o Ap. Ad.

presente la muestra correspondiente al momento del segundo reconocimiento, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 45 de la LA, el dictaminador aduanero deberá de levantar una acta de recepción de la misma, utilizando el formato del Anexo 12 que forma parte del presente Manual.

A su vez, el dictaminador aduanero deberá de enviar las citada muestra al administrador, utilizando el formato del Anexo 13 que forma parte del presente Manual, acompañado de la documentación a que se refiere la norma anterior, además de la promoción a que se refiere el artículo 62 del RLA; el administrador a su vez, deberá de enviar la muestra correspondiente a la ACLSC para su análisis.

El dictaminador aduanero deberá cumplir con los plazos establecidos en la norma segunda del presente Apartado.

QUINTA. El resultado del análisis practicado por la ACLSC, lo recibirá el personal de la aduana y será ésta quien continúe con los procedimientos correspondientes.

 SEXTA. Cuando el administrador o subadministrador de operación aduanera reciban las fichas técnicas emitidas por la ACLSC, respecto de la correcta clasificación conforme a la TIGIE de mercancía, se deberá invariablemente otorgar copia de ello al personal del segundo reconocimiento.

 

 

 


 

 

 


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