Objetivo
Establecer los lineamientos y directrices aplicables en la revisión
física y documental de las mercancía que se sujetan a segundo
reconocimiento.
Marco Jurídico Administrativo.
Códigos
-
Código Fiscal de la Federación.
Artículos
29-A,
29-B,
102 y
113.
Leyes
- Ley Aduanera.
Artículos
16,
43,
44,
45,
46,
47,
144
Fracción II y VI,
150,
151,
152,
158,
174,
175,
176,
184,
185,
186 y
187.
Reglamentos
-
Reglamento de la Ley Aduanera.
Artículos
61,
62,
63,
64,
65 y
66.
Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones
de modificación.
Contrato de servicios
de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancía celebrados por
el Servicio de Administración Tributaria.
A)
SEGUNDO RECONOCIMIENTO
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA.
El
segundo reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal
efecto haya contratado el SAT y se efectuará por los dictaminadores
aduaneros, quienes deberán contar con la autorización que expida dicho
Servicio en los términos del artículo
174
de la LA. Las instalaciones y vialidades de la aduana se construirán de
manera que la mercancía que se someta al despacho aduanero sólo puedan
salir del recinto fiscal o fiscalizado precisamente por el lugar donde
se encuentre instalado el módulo de la segunda selección automatizada,
salvo que se trate operaciones que cuenten con autorización por parte de
la AGA para que el despacho se realice por lugar distinto al autorizado.
Si
este módulo se encuentra distante del módulo de la primera selección
automatizada, como en el caso de las Aduanas de Agua Prieta y Ciudad
Acuña, el medio de transporte será enviado en conducción con personal
oficial al módulo de la segunda selección automatizada. El administrador
tomará las medidas necesarias para que en ningún caso los medios de
transporte se dirijan al módulo de la segunda selección automatizada sin
cumplir con lo señalado en este párrafo.
Las
empresas del segundo reconocimiento deberán contar con todos los
elementos necesarios para cumplir con la operación, como lo son:
-
Dictaminadores aduaneros suficientes y demás personal técnico que
permita prestar los servicios durante el horario de operación de la
aduana correspondiente, conforme a lo establecido en el
Anexo 4,
de las RCGMCE, considerando además los servicios extraordinarios que
autoricen las autoridades aduaneras, debiendo contar por lo menos
con un dictaminador aduanero y un operador de módulo de selección
automatizado por cada jornada laboral de acuerdo a las
especificaciones que se señalan al efecto en los contratos
respectivos celebrados por el SAT, así como, con un dictaminador y
un operador disponibles en caso de que en cualquiera de las
veinticuatro horas del día se autoricen servicios extraordinarios.
-
Colocación de un sistema de cómputo compatible con el SAAI M3 y
demás sistemas que opere el SAT, así como contar con la
infraestructura señalada al efecto en los contratos respectivos
celebrados por el SAT.
-
Llevar a cabo la ingeniería de instalación y la administración de la
red de telecomunicaciones requerida para operar y transmitir la
información obtenida en la presentación del servicio conforme a la
infraestructura señalada al efecto en los contratos respectivos
celebrados por el SAT, y la demás que sea necesaria para prestar el
servicio.
SEGUNDA.
En
términos de los artículos
36,
43
y
44
de la LA, el segundo reconocimiento, realizado por dictaminadores
aduaneros consiste en el examen de la mercancía de importación, así como
de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la
veracidad de lo declarado y del cumplimiento de las obligaciones fijadas
por los ordenamientos fiscales, aduaneros y de comercio exterior. Los
dictaminadores se sujetarán a marcar las irregularidades señaladas en el
catálogo que para tal efecto establezca la AGA, para el segundo
reconocimiento; éste catálogo se actualizará de conformidad con la
legislación aplicable y con base en las políticas que dicte la AGA.
TERCERA.
En la
activación del mecanismo de segunda selección automatizada se procederá
como sigue:
A)
Cuando el resultado del mecanismo de ambas selecciones sea de
desaduanamiento libre, éste se imprimirá en el documento aduanero
correspondiente, en el módulo de la primera selección automatizada.
Hecho lo anterior, el vehículo se dirigirá de inmediato al módulo en el
que se encuentre instalado el mecanismo de la segunda selección
automatizada, a fin de que el personal encargado, constate dicho
resultado.
Para efecto de lo anterior, el operador recibirá del conductor la
copia de la documentación aduanera correspondiente al transportista
y verificará que el número económico de la caja, contenedor o placas
del medio de transporte, contra los asentados en el documento
aduanero; de no detectarse ninguna irregularidad, se procederá a
leer el código de barras mediante el uso de la pistola lectora y a
constatar el desaduanamiento libre en el sistema.
En el supuesto que de la lectura resulte que la operación no se
encuentra en el sistema; que la información impresa difiere de la
información desplegada en la terminal del SAAI; que la operación es
enviada a investigación, a verificar datos, si arroja la leyenda de
no liberar o si los datos del vehículo no coinciden, el operador
retendrá los documentos presentados e indicará al conductor el lugar
donde deberá permanecer sin abandonar el vehículo y elaborará el
acta de hechos correspondiente, utilizando el formato del Anexo 4
que forma parte del presente Manual, misma que deberá ser entregada
a la autoridad aduanera, por el personal del segundo reconocimiento.
En el
supuesto de que el operador de módulos presuma que la documentación que
le presentaron es falsa, dicha persona inmediatamente deberá de dar
aviso de tal situación, de manera verbal, al personal de la salida de la
aduana, a efecto de que el citado personal no permita la salida del
vehículo ni del conductor del recinto fiscal, posteriormente elaborará
el acta de hechos mencionada en el párrafo que antecede.
El
vehículo y mercancía que sean detenidos por las circunstancias antes
previstas, se liberarán cuando así lo determine la autoridad aduanera
por escrito.
Cuando el SAAI envíe la operación a investigación por haber transcurrido
tiempo en exceso entre la fecha y hora de presentación ante el módulo de
la primera selección automatizada y la de la presentación para la
confirmación del desaduanamiento libre, sin que se justifique el retraso
con algún documento emitido por la aduana, el personal del segundo
reconocimiento deberá retener los documentos y elaborará el acta de
hechos correspondiente, utilizando para tal efecto el formato del Anexo
4, procediendo a ubicar el vehículo en el área designada para ello y a
la entrega de los documentos a la autoridad aduanera. Hecho lo anterior,
se procederá a la liberación del vehículo cuando la autoridad aduanera
así lo determine por escrito.
Para
los efectos del párrafo anterior, en las Aduanas de Nuevo Laredo, Cd.
Juárez, Tijuana y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
debido al volumen de operaciones que tienen dichas aduanas, el personal
del segundo reconocimiento se podrá coordinar con el personal de la
aduana, a efecto de que se elabore una sola acta de hechos al final del
día que contenga el total de operaciones que presentaron la citada
irregularidad, debiéndose liberar los vehículos con la autorización por
parte de la autoridad aduanera de manera verbal.
En
los casos en que no sea aplicable el segundo párrafo del
artículo 43
de la LA, si el resultado de la primera selección automatizada es
desaduanamiento libre, el vehículo se deberá dirigir de inmediato a
constatar dicho desaduanamiento libre.
Tratándose de operaciones de tránsito interno o internacional, la
persona designada por el segundo reconocimiento antes de permitir la
salida del vehículo del recinto fiscal, deberá comunicarse con el
personal del área de ICG de la aduana, a efecto de confirmar la
autenticidad del pedimento que ampara el tránsito, verificará que el
medio de transporte presentado en los módulos coincida con el declarado
en el pedimento y le indicará al personal de la aduana, los datos
asentados en él, a efecto de que el personal de la aduana verifique en
el SAAI que los datos son correctos; al cierre de operaciones de la
aduana, o al día hábil siguiente, el personal del segundo reconocimiento
deberá entregar al área de ICG de la aduana, una relación con los
pedimentos que ampararon los tránsitos que se hayan despachado ese día.
En
caso de que no coincida el vehículo que se presenta físicamente con el
declarado en el pedimento, o el personal de la aduana indique que el
pedimento no existe en el sistema o contiene datos distintos a los
transmitidos al SAAI, el personal del segundo reconocimiento
inmediatamente deberá dar aviso de tal situación, de manera verbal, al
personal de la salida de la aduana, a efecto de que el citado personal
no permita la salida del vehículo ni del conductor del recinto fiscal,
posteriormente deberá de proceder en los términos del tercer párrafo de
este inciso. El vehículo y mercancía que sean detenidos por las
circunstancias antes previstas, se liberarán cuando así lo determine la
autoridad aduanera por escrito.
B)
En
los casos que resulte aplicable el segundo párrafo del artículo
43
de la LA, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizada
indique desaduanamiento libre y la segunda selección automatizada
determine reconocimiento aduanero, dicho resultado se imprimirá en el
documento aduanero, en el módulo de la primera selección automatizada.
El
medio de transporte se deberá trasladar al área previamente definida por
el administrador y el operador del módulo de la primera selección
automatizada entregará la documentación a la persona designada por el
administrador, quien la retendrá y entregará a la persona designada por
el segundo reconocimiento, que no podrá ser ninguno de los operadores de
módulos que se encuentren en servicio. La persona designada deberá
ocurrir al lugar designado por el administrador a recibir la
documentación aduanera y a firmar de recibido en el libro foliado y
autorizado por el administrador para ese efecto, en el cual se asentará
el número de documento, fecha y hora de recepción, además del nombre de
quien recibe, así como su firma autógrafa. Este libro deberá permanecer
siempre bajo custodia de la autoridad aduanera. La persona que reciba la
documentación aduanera deberá entregarla al dictaminador para la
práctica del segundo reconocimiento, para lo cual también deberá
llevarse un libro en los términos señalados en este párrafo.
C)
En el
caso de que el mecanismo de primera selección automatizada hubiese
determinado reconocimiento aduanero, una vez concluido, si no existen
causales de embargo o retención, el personal encargado de practicarlo
entregará a quien hubiera presentado las para su despacho, la totalidad
de la documentación aduanera con sus copias y anexos. El conductor se
dirigirá de inmediato con el medio de transporte y la mercancía al
módulo del mecanismo de segunda selección automatizada y entregará la
documentación al operador del mismo. El operador verificará el número
económico de la caja, contenedor o placas del medio de transporte,
contra los asentados en el documento aduanero; de no detectarse ninguna
irregularidad, se procederá a activar el mecanismo, para determinar si
debe realizase el segundo reconocimiento aduanero o el desaduanamiento
libre de la mercancía; en caso de resultar este último, el operador
entregará al conductor la documentación correspondiente al
transportista, y en su caso, los tantos correspondientes al AA e
importador, reteniendo el tanto de la aduana y el resto de la
documentación presentada, para que se dirija a la salida del recinto
fiscal.
Si al
llevar a cabo el procedimiento previsto en el párrafo anterior, resulta
que la operación no se encuentra en el sistema; la información impresa
difiere de la información desplegada en la terminal del SAAI; el
dictamen del primer reconocimiento no ha sido registrado; la operación
fue enviada a investigación, a verificar datos o se arroja la leyenda de
“no liberar”, esto, debido a una incidencia sin solventar en
reconocimiento aduanero, o si los datos del vehículo no coinciden, el
operador retendrá los documentos presentados procediendo en los términos
del tercer y cuarto párrafo del inciso A) de esta norma, y se someterá a
segunda selección automatizada únicamente cuando así lo determine la
autoridad aduanera por escrito.
Para
efecto de este inciso, si el medio de transporte se presenta ante el
módulo de segunda selección automatizada, sin que el resultado de la
verificación del primer reconocimiento se encuentre debidamente
registrado, en todos y cada uno de sus campos; sin que se hubiera
concluido con el primer reconocimiento, o cuando la incidencia detectada
en el primer reconocimiento aduanero se encuentre sin solventar, el SAAI
automáticamente procederá a enviarlo a investigación con el fin de
subsanar las omisiones en que incurrió el personal de la aduana
encargado de practicar el reconocimiento y poder someterlo con
posterioridad a la segunda selección automatizada, procediendo en los
términos del tercer párrafo inciso A) de esta norma, y se someterá a
segunda selección automatizada cuando así lo determine la autoridad
aduanera por escrito.
CUARTA.
Cuando por alguna circunstancia los operadores de módulo del mecanismo
de segunda selección automatizado no puedan imprimir el resultado con la
máquina certificadora, darán aviso al coordinador de módulos o al
dictaminador, quienes imprimirán la pantalla de consulta donde aparece
el resultado de la selección automatizada. Así mismo, el operador de
módulo elaborará el acta de hechos correspondiente, utilizando el
formato del Anexo 5 que forma parte de este Manual. En el caso que el
resultado de la selección automatizada sea desaduanamiento libre, hará
entrega al transportista de la documentación aduanera, copia del
resultado y del acta de hechos elaborada. Cuando el resultado de la
selección automatizada sea reconocimiento aduanero, la documentación
será asignada al dictaminador en turno para que lleve a cabo el segundo
reconocimiento. A su vez, entregará copia de estos documentos al
encargado de ICG de la aduana junto con la documentación aduanera
recolectada el día anterior.
QUINTA.
La
mercancía que hubiese sido motivo de embargo precautorio o retención,
como resultado de incidencias detectadas por el primer reconocimiento y
que se entregue formalmente por la autoridad aduanera, se someterá al
mecanismo de segunda selección automatizada. La mercancía que forme
parte de embarques por los que una parte hubiese sido embargada o
retenida como resultado de incidencias detectadas por el primer
reconocimiento, la parte sin detección de irregularidades se solventará
en el SIREM3 por el personal de la aduana y se someterán al mecanismo de
segunda selección automatizada, y en caso de reconocimiento aduanero se
deberá dar aviso al personal del segundo reconocimiento, el motivo por
el cual se encuentra un faltante en el embarque.
SEXTA.
Cuando se trate de explosivos, de mercancía que requiera instalaciones
especiales para que se practique el reconocimiento aduanero o cuando se
trate de operaciones que cuenten con autorización para realizarse por un
lugar distinto al autorizado, el segundo reconocimiento solamente se
practicará documentalmente.
SEPTIMA.
En
caso que el AA o Ap. Ad., en términos del tercer párrafo del artículo
43
de la LA, solicite que sea practicado el segundo reconocimiento por
parte de los dictaminadores aduaneros, deberá hacerlo por escrito al
administrador; dicha solicitud deberá ser entregada directamente al jefe
de plataforma o al Subadministrador de Operación Aduanera, para que a su
vez la autoridad aduanera gire instrucciones por escrito al segundo
reconocimiento para que sea practicada la revisión solicitada por el
interesado. En este caso, el personal del módulo de segunda selección
automatizada, en presencia del dictaminador en turno, ingresará al SAAI
para hacer uso de la opción 5 del menú “reconocimientos operativos de
segunda selección automatizada”, para que determine reconocimiento
aduanero al pedimento en cuestión. Inmediatamente después que resulte
segundo reconocimiento, el operador del módulo de segunda selección
automatizada, deberá cerrar su sesión de trabajo en el SAAI y abrirá
otra nueva para continuar procesando las operaciones normales. En este
sentido, el dictaminador en turno, realizará el reconocimiento de manera
cotidiana y capturará en el SAAI su dictamen invariablemente si detectó
o no irregularidades. Cualquiera que sea el resultado, el dictamen se
deberá elaborar y notificar a la autoridad aduanera por escrito.
OCTAVA.
Los
operadores de módulo del mecanismo de segunda selección automatizada son
responsables de que en su módulo no se encuentren personas ajenas. Los
dictaminadores aduaneros serán los responsables de que al área del
segundo reconocimiento, únicamente tengan acceso el personal de la AGA,
el personal de apoyo que realice las maniobras de carga y descarga de la
mercancía, AA, Ap. Ad., mandatario, o dependientes autorizados de éstos,
siempre y cuando se esté llevando a cabo un reconocimiento y que estas
últimas personas estén autorizadas para realizar dichas maniobras.
Ninguna persona distinta a los mencionados deberá permanecer en las
instalaciones del segundo reconocimiento.
En
ningún caso deberá estar presente en el desarrollo del segundo
reconocimiento la persona que hubiera practicado el primer
reconocimiento.
Las
personas a que se refiere el primer párrafo de esta norma deberán, bajo
la responsabilidad del dictaminador aduanero, abandonar el área del
segundo reconocimiento tan pronto como concluyan la tarea por la que
ingresaron.
Si el
dictaminador aduanero por causa justificada solicita a alguna persona
que abandone el área del segundo reconocimiento y ésta se niegue a
hacerlo, dará aviso por escrito, en la que haga constar los hechos
ocurridos al administrador para que proceda a retirar a dicha persona
por conducto del personal de la IFA.
NOVENA.
Cuando sea necesario realizar operaciones fuera de horas hábiles, el
administrador lo hará del conocimiento por escrito al personal del
segundo reconocimiento hasta antes que se concluya el horario para la
prestación del servicio, contenido en el Anexo
4
de las RCGMCE. Para efecto de lo anterior, el personal de la aduana
deberá permanecer en las instalaciones hasta el término de las
operaciones por parte de los dictaminadores, a fin de concluir
debidamente con el despacho de la mercancía.
DECIMA.
Cuando las empresas del segundo reconocimiento requieran el apoyo de
dictaminadores aduaneros por incremento en las operaciones, para cubrir
vacantes por incapacidades, vacaciones o en cualquier otro caso, se
solicitará e informará por escrito al administrador para que sean dados
de alta en el SAAI, en la aduana que se apoyará. La comunicación que se
desarrolle entre la aduana y el personal del segundo reconocimiento
deberá ser por escrito y no de manera verbal.
Asimismo, cuando personal de segundo reconocimiento se ausente por
incapacidad, vacaciones, por cambio de aduana, o en caso de que el
personal deje de prestar los servicios a la empresa, el personal del
segundo reconocimiento deberá informar por escrito de tal situación al
administrador para que sean dados de baja en el SAAI o en su caso,
suspendidos temporalmente.
DECIMAPRIMERA.
El
personal del segundo reconocimiento, deberá entregar al día siguiente
los originales de aduanas de los pedimentos que se modularon en la
segunda selección automatizada a la persona que para tal efecto designe
el administrador, ordenados de manera ascendente por fecha de pago,
patente y número consecutivo. En los casos de remesas de pedimentos
consolidados y partes II, se entregarán por separado, respetando el
orden de patente y consecutivos de pedimento.
En
las mismas circunstancias se deberán entregar los pedimentos que fueron
objeto de revisión aduanera por parte de los dictaminadores aduaneros.
DECIMASEGUNDA.
Cuando el mecanismo de selección automatizado determine la práctica del
segundo reconocimiento, éste se realizará en términos de lo establecido
en la Quinta Unidad de este Manual, el cual deberá abarcar dos etapas:
revisión documental y revisión física de la mercancía (examen de la
mercancía).
DECIMATERCERA.
Al
iniciar el segundo reconocimiento, el dictaminador aduanero encargado de
practicarlo, deberá identificarse plenamente con su gafete ante el AA,
Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados.
En
caso de que el AA, el Ap. Ad., mandatario o el dependiente autorizado no
se presente en el área del segundo reconocimiento dentro de los veinte
minutos siguientes al momento en que hubiera resultado segundo
reconocimiento, el dictaminador aduanero, digitará la clave
correspondiente en el SAAI, notificando al administrador que se inicia
el segundo reconocimiento sin la presencia del AA, Ap. Ad, mandatario o
el dependiente autorizado. A continuación el dictaminador aduanero
deberá verificar, que la mercancía se encuentre asegurada, cuando
corresponda con candado oficial; que éste no se encuentre violado y que
su número de identificación corresponda al anotado en el pedimento y en
el SAAI. Si la mercancía no se encuentra asegurada con el candado
oficial, estando obligada a ello, o si el candado no es el
reglamentario, se encuentra alterado o muestra signos de haber sido
violentado, o si su número de identificación no corresponde con el
anotado en el pedimento, el dictaminador aduanero deberá dar aviso al
administrador, asentando dicha circunstancia en el SAAI y en su
dictamen.
En
caso que el mecanismo de selección automatizada determine la práctica
del segundo reconocimiento y al momento que se pretenda llevar a cabo,
la mercancía no se encuentra en el lugar designado previamente para tal
efecto; el dictaminador procederá a dar aviso de dicha situación al
administrador a través de un escrito, utilizando el formato del Anexo 6
que forma parte del presente Manual. Una vez enterado el administrador
del contenido del escrito, deberá informar por la misma vía al segundo
reconocimiento si existe o no, una causa justificada de que la mercancía
no se encuentre en el lugar designado para la práctica del segundo
reconocimiento y, en caso de que sí exista, deberá indicar, el
procedimiento que deberá seguir el personal del segundo reconocimiento.
Ahora bien, en caso de que no haya justificación, el dictaminador
aduanero, marcará en el SAAI, la clave de la incidencia correspondiente,
conforme al catálogo de incidencias establecido por la AGA, para el
segundo reconocimiento.
DECIMACUARTA.
El
segundo reconocimiento no excederá de tres horas contadas a partir de
que el dictaminador encargado de practicarlo digite la clave
correspondiente en el SAAI para dar inicio al mismo, salvo que se
detecte alguna causal de embargo o retención conforme a lo establecido
en los artículos
151
y
158
de la LA, respectivamente; o cuando el dictaminador solicite al AA o Ap.
Ad., dependiente autorizado o a su mandatario información técnica de
acuerdo a lo establecido en la norma decimaquinta de este Apartado.
El
dictaminador hará un conteo de la totalidad de los bultos, o cuando sea
posible podrá cubicar el embarque para determinar por este método la
cantidad de bultos de que se compone el mismo, y revisará como mínimo el
25% del embarque, excepto cuando se detecte alguna irregularidad de las
señaladas en el artículo
151
de la LA, caso en el que se revisará la totalidad del embarque.
DECIMAQUINTA.
Cuando la revisión exceda el tiempo previsto en la política anterior,
deberá anotarse el motivo del retraso en el dictamen del segundo
reconocimiento aduanero que al efecto se elabore.
El
segundo reconocimiento se efectuará en presencia del AA, Ap. Ad.,
mandatario o dependientes autorizados, mismos que podrán proporcionar a
petición de los dictaminadores aduaneros, en caso de duda, los elementos
necesarios para facilitar la práctica del reconocimiento tales como:
folletos, catálogos e información técnica que coadyuve a precisar la
veracidad de lo declarado.
En el
supuesto que el AA, Ap. Ad., o su mandatario, haciendo uso de su
prerrogativa, proporcione dicha información técnica, dispondrán de dos
horas adicionales a las establecidas en la norma anterior para su
revisión. Para efecto de lo anterior, el dictaminador aduanero deberá de
señalar esta situación en el dictamen que emita.
DECIMASEXTA.
Cuando se haya efectuado una junta técnica con anterioridad al despacho
aduanero de la mercancía, el dictaminador aduanero encargado de
practicar el segundo reconocimiento, deberá respetar la clasificación
arancelaria que se haya determinado en la junta técnica y que conste en
la minuta levantada con motivo de la celebración de la misma.
Para
efecto del párrafo anterior, el administrador deberá dar a conocer a los
dictaminadores del segundo reconocimiento, los criterios de
clasificación derivadas
de
las juntas técnicas que haya celebrado la autoridad a efecto que cumplan
con los mismos.
DECIMASEPTIMA.
El
segundo reconocimiento deberá llevar un libro foliado y autorizado por
el administrador para el intercambio de documentos con la autoridad
aduanera conforme a lo establecido en la norma tercera, inciso B) de
este Apartado.
El
administrador informará por escrito al personal del segundo
reconocimiento, las personas autorizadas para recibir la documentación y
atender las irregularidades presentadas durante los reconocimientos
efectuados por el personal dictaminador.
DECIMOCTAVA.
En
ningún caso el dictaminador aduanero tendrá acceso a la información
derivada del primer reconocimiento aduanero.
DECIMANOVENA.
El
dictamen del segundo reconocimiento es de carácter confidencial, por lo
que se evitará la difusión de su contenido por el dictaminador.
VIGESIMA.
Una
vez que los dictámenes correspondientes al primero y segundo
reconocimientos se encuentren capturados en el SAAI, y en caso de que en
el segundo reconocimiento no existan irregularidades, el dictaminador
aduanero consultará en su terminal del SAAI si procede liberar el
embarque. En la pantalla aparecerá automáticamente, un aviso con la
leyenda “pedimento desaduanado”, si no hubo irregularidad en el primer
reconocimiento. En este caso, el dictaminador cuando así proceda,
colocará un nuevo candado oficial, que deberá ser proporcionado por el
AA o Ap. Ad., el cual previamente debió ser capturado en el SAAI, para
asegurar el compartimiento de carga del vehículo, y asentará en el
pedimento, en el tanto correspondiente al transportista, el nuevo
candado oficial colocado.
El
dictaminador formulará el dictamen al que se refiere el artículo
43,
sexto párrafo de la LA, directamente en la terminal del SAAI instalada
para ese efecto. Para ello, el dictaminador aduanero contará con la
clave personal confidencial que lo identifique para su acceso al
sistema.
El
dictaminador retendrá el original del pedimento o del documento aduanero
correspondiente con sus anexos y entregará al conductor del vehículo o
AA, Ap. Ad., mandatario o al dependiente autorizado, si alguno de éstos
se encuentra presente, las copias del transportista, AA e importador; de
conformidad con lo previsto en la Quinta Unidad de este Manual.
VIGESIMAPRIMERA.
En
caso que las irregularidades detectadas en el primer y segundo
reconocimiento sean distintas, toda vez que para el momento en que se
dictamine el segundo reconocimiento, el acta elaborada con motivo de las
incidencias detectadas en el primero ya se encuentran notificadas, el
administrador levantará el acta de hechos correspondiente con base en el
dictamen del segundo reconocimiento cuando proceda y acumulará los
expedientes y actas, para valorarlas al momento de dictar una resolución
definitiva.
Cuando el resultado del segundo reconocimiento aduanero sea dictaminado
como correcto, no se elaborará dictamen por escrito, salvo en el caso
previsto en este Apartado y permanecerá en el SAAI para su consulta.
VIGESIMASEGUNDA.
Los
administradores de las aduanas deberán celebrar mínimo una vez al mes,
juntas de unificación de criterios; a estas reuniones asistirán por
parte de la aduana, el administrador o quien esté facultado para actuar
en suplencia de éste, y los titulares de las áreas legales u operativas
y en su caso, el titular de la unidad de asesoría técnica y muestreo;
por parte del segundo reconocimiento, el o los dictaminadores que tengan
incidencias por discutir y, en su caso, el coordinador de dictaminadores
y/o los gerentes y subgerentes de la empresa. Dichas juntas deberán
estar programadas a través de un calendario anual, el cual deberá ser
dado a conocer a la ACOA y al área normativa de la AGA correspondiente
al segundo reconocimiento.
En
las juntas de unificación de criterios, la aduana expondrá los motivos
que desvirtúen los dictámenes en los que se asienten incidencias
improcedentes a fin de que se omita continuar reportando las mismas
incidencias.
En el
caso que las disposiciones aplicables permitan diversas interpretaciones
o existan disposiciones contrarias que dificulten determinar de manera
contundente la procedencia o improcedencia de las incidencias
determinadas por el personal del segundo reconocimiento, la aduana y/o
el área normativa de la AGA correspondiente al segundo reconocimiento,
deberán formular una consulta a la ACOA o a la ACLSC, según la
naturaleza de la controversia. De está consulta y, en su momento, de la
respuesta que se de a la misma por la autoridad aduanera central, se
turnará una copia al segundo reconocimiento.
En
tanto no se tenga el criterio emitido por la autoridad aduanera central,
los dictaminadores aduaneros deberán aplicar el criterio de la aduana,
en casos idénticos o similares.
De
igual forma, en dichas reuniones se discutirán los problemas que afecten
la operación que puedan ser resueltos con la participación conjunta del
personal de la aduana y del segundo reconocimiento.
En
cada reunión, el personal del segundo reconocimiento de la aduana se
encargará de tomará nota de los puntos discutidos, así como de los
acuerdos y resoluciones a los que se llegue, a fin de y elaborará la
minuta correspondiente, para lo cual utilizará el formato contenido en
el Anexo 21 del presente manual. Si durante el desarrollo que la reunión
se determina la improcedencia de una o más de las incidencias detectadas
por el personal del segundo reconocimiento, los fundamentos y motivos
que sustenten dicha improcedencia se harán constar en el formato
contenido en el Anexo 22 del presente Manual.que se circulará entre los
asistentes, a más tardar el siguiente día hábil, para su firma, o en su
caso las observaciones correspondientes. De esta minuta, la aduana
deberá turnar una copia, dentro de los primeros cinco días del mes
inmediato siguiente, a la ACOA; a su vez, el coordinador de
dictaminadores o en su caso, el dictaminador, deberá turnar una copia,
dentro del mismo plazo, a las oficinas principales de la empresa para la
que trabaja. Una vez, que las empresas del segundo reconocimiento,
concentren la totalidad de las minutas de las aduanas donde prestan el
servicio, deberán de turnar una copia al área normativa de la AGA
correspondiente al segundo reconocimiento.
La
minuta y, en su caso el anexo, se circularán por el personal del segundo
reconocimiento entre los asistentes para su firma, a más tardar al día
siguiente hábil de la celebración de dicha reunión y, una vez recabadas
las firmas correspondientes, las aduanas harán llegar a la ACOA, así
como al área normativa de la AGA correspondiente al segundo
reconocimiento, una copia de la minuta levantada en un plazo que no
excederá de cinco días, contados a partir de aquél en que se hubiera
celebrado la reunión.
Por
su parte, el personal del segundo reconocimiento conservará un tanto de
la minuta, de la cual hará llegar una copia al representante legal de la
prestadora del servicio.
El
personal del segundo reconocimiento notificará al área normativa de la
AGA correspondiente al segundo reconocimiento, los casos en que no sea
posible el envío de las copias de las minutas en los plazos indicados,
así como las causas que hubieran motivado el retraso, a más tardar al
día siguiente en que hubiera vencido el plazo de cinco días indicado.
VIGESIMATERCERA.
Mensualmente, las aduanas deberán remitir a la ACV, los datos de las
incidencias graves procedentes levantadas por el segundo reconocimiento.
Dicha información, se enviará vía fax, utilizando el formato del Anexo 9
denominado “Incidencias graves procedentes, derivadas del segundo
reconocimiento”, que forma parte de este Manual, dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente. De igual forma, las empresas que
proporcionan el servicio del segundo reconocimiento, deberán remitir
dentro de los cinco primeros días de cada mes, a la ACV un disco
compacto, no regrabable, conteniendo las incidencias graves detectadas
en el transcurso del mes inmediato anterior, de todas las aduanas donde
proporcionan este servicio, utilizando para tal efecto el formato del
Anexo 8, denominado “incidencias graves dictaminadas por el segundo
reconocimiento” que forma parte del presente Manual. La información
contenida en el citado disco compacto deberá de cumplir con el formato
establecido en el Anexo 7 que forma parte de este Manual. En forma
bimestral, la ACV y la unidad del segundo reconocimiento, dependiente de
la AGA, sostendrá reuniones con las empresas prestadoras de los
servicios de segundo reconocimiento y de apoyo en la verificación de
mercancías en transporte, a efecto de ventilar los asuntos en los que
existan dudas o diferencias sobre la aplicación de las disposiciones
normativas en la prestación de los servicios señalados, derivadas de las
juntas mensuales de unificación de criterios que llevan a cabo las
empresas del segundo reconocimiento y las aduanas.
En su
caso, la unidad de segundo reconocimiento someterá a consideración de la
ACOA las diferencias que pudieran surgir de la recepción de los informes
recibidos por las aduanas y por parte del segundo reconocimiento, que no
se hubieran podido solventar en las reuniones citadas en el párrafo
anterior, así como cualquier otro tema que conlleve al mejoramiento de
la operación. |