OBJETIVO.
Establecer el procedimiento mediante el
cual el personal que efectúe el reconocimiento aduanero de mercancía,
realizará la calificación y solventación de incidencias que deriven del
mismo.
MARCO JURIDICO
Leyes
- Ley Aduanera. Artículos
44,
45,
151,
152,
184 y
185
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera.
Artículo
196
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
CALIFICACION Y SOLVENTACION DE
INCIDENCIAS.
PRIMERA. Una vez terminadas las
etapas del examen físico y documental de la mercancía, si no surgen
dudas u objeciones fundadas, el verificador determinará que el resultado
del reconocimiento es correcto y deberá efectuar el siguiente
procedimiento:
1. Marcará la opción de “correcto”
en el SIREM3.
2. Verificará que la mercancía
regrese al medio de transporte y colocará los nuevos candados
fiscales.
3. En su caso, capturará en el
sistema el número de candados oficiales colocados.
4. Capturará en el sistema y
anotará en el pedimento el nuevo número de candado oficial que se
coloca.
5. Certificará el documento
aduanero, es decir, imprimirá en la hoja del documento aduanero
correspondiente, el resultado obtenido en el reconocimiento
aduanero.
Una vez efectuado lo anterior, el
verificador devolverá la documentación al personal encargado del
despacho de la mercancía, permitiéndole el retiro de la misma del
recinto fiscal o, en su caso, conforme a lo establecido en la
RCGMCE
2.6.15. y en términos de lo señalado en la Sexta Unidad del presente
Manual, la conduzca al modulo de segunda selección automatizado.
SEGUNDA. Cuando el verificador
determine la existencia de incidencias que no dan lugar a embargo
precautorio, deberá efectuar el siguiente procedimiento:
1. Registrará en el SIREM3 la clave
e incidencia detectada, señalando la descripción, motivación y
fundamentación de la incidencia, distinguiendo si fue detectada a
nivel pedimento o partida.
2. Solicitará al personal
autorizado que solvente la incidencia en el sistema.
3. Registrará en el sistema los
datos solicitados por el SIRESI, a efecto de levantar el acta
circunstanciada de hechos con la correspondiente descripción de la
incidencia.
4. Turnará el acta circunstanciada
de hechos a más tardar al día hábil siguiente en el que se calificó
el reconocimiento en el SIREM3, al área de asuntos y trámites
legales de la aduana.
5. Verificará que la mercancía
regrese al medio de transporte, y colocará los nuevos precintos
fiscales, si es el caso.
6. Registrará en el sistema el
número de candado oficial.
7. Anotará en el pedimento el nuevo
número de candado oficial que se coloca.
8. Certificará el pedimento.
9. Devolverá el pedimento y anexos
al AA o Ap. Ad. o dependiente autorizado que presenta la mercancía a
despacho.
10. Dará por terminado el
reconocimiento aduanero, liberando la mercancía y el medio de
transporte.
TERCERA. Tratándose de la
detección de incidencias a que se refiere la norma anterior, el
verificador elaborará el acta circunstanciada de hechos en el SIRESI y
la turnará junto con la documentación correspondiente al área de
trámites y asuntos legales de la aduana, a efecto de que esta última
continúe con el procedimiento correspondiente, en estos casos tanto el
verificador como el área de trámites y asuntos legales de la aduana
deberán cumplir con las normas establecidas en el Apartado A de la
Octava Unidad del presente Manual.
CUARTA. Si el verificador
durante la etapa del examen físico y documental de la mercancía detecta
la existencia de incidencias que den lugar a embargo precautorio de
conformidad con lo establecido en el
artículo 151 de la LA, deberá
efectuar el siguiente procedimiento:
a. Registrará en el SIREM3 la
incidencia detectada, así como, la descripción, motivación y
fundamentación de la misma.
b. Elaborará el reporte de
irregularidades con incidencia ante el SIRESI.
c. Imprimirá la certificación en el
documento aduanero.
d. Turnará de inmediato el
documento aduanero y anexos al área de asuntos y trámites legales de
la aduana, para que ésta de inicio al PAMA.
e. Dará por terminado el
reconocimiento aduanero, solicitará al conductor del vehículo que le
entregue las llaves del mismo y trasladará de inmediato la mercancía
que vaya a ser embargada precautoriamente al lugar designado por la
autoridad para que ésta permanezca y pondrá a disposición del área
de asuntos y trámites legales de la aduana la mercancía y el medio
de transporte.
En estos casos, el verificador y el
área de trámites y asuntos legales de la aduana deberán seguir los
lineamientos establecidos en el numeral 2 de la Séptima Unidad para
llevar a cabo el depósito, vigilancia y custodia de la mercancía que
sean embargadas, así como al procedimiento establecido en el
Apartado B de la Octava Unidad del presente Manual.
QUINTA. En los casos en que el
verificador determine la existencia de incidencias que den lugar a la
retención de ésta, deberá efectuar lo siguiente:
1. Registrará en el SIREM3 la
incidencia detectada.
2. Registrará en el SIRESI, los
datos del acta de retención con la correspondiente descripción,
motivación y fundamentación de la incidencia.
3. Solicitará al subadministrador
de operación aduanera o al jefe de plataforma que solvente la
incidencia en el sistema, hasta que se presente el documento en que
conste el cumplimiento o se cumpla con las regulaciones y
restricciones no arancelarias a que se encuentra sujeta la
mercancía.
4. Imprimirá la certificación y el
resultado del reconocimiento aduanero.
5. Turnará el acta de hechos, el
documento aduanero y sus anexos al área de asuntos y trámites
legales de la aduana.
6. Dará por terminado el
reconocimiento, poniendo a disposición del área de asuntos y
trámites legales de la aduana, la mercancía y cuando corresponda el
medio de transporte, en este caso, se deberá hacer entrega de las
llaves del mismo e indicará los datos y características que lo
identifican.
El verificador y el área de
trámites y asuntos legales de las aduanas deberán seguir los
lineamientos establecidos en el Apartado C de la Octava Unidad del
presente Manual.
SEXTA. Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero o del dictamen emitido por la ACLSC se determine
una clasificación arancelaria diferente a la que el AA o Ap. Ad. declaró
en el documento aduanero, el importador tendrá un plazo de quince días
contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al
efecto se levante, conforme a lo establecido en los artículos
46 y
152
de la LA, para presentar la rectificación a dicho documento aduanero con
la fracción la arancelaria que corresponda a la mercancía y con la
cantidad y unidad de tarifa aplicables a esta última fracción, siempre
que la descripción de la mercancía declarada en el documento aduanero
corresponda con la importada y se cumpla con lo dispuesto en la
RCGMCE.
2.12.2.
Lo dispuesto en esta norma no será
aplicable, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el
incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.
Para los efectos de esta norma, el
verificador deberá marcar en el SIREM3, la opción “Inexacta
clasificación conforme a la regla 2.12.2 ,” con el fin de que se pueda
realizar la rectificación del documento aduanero que ampara la
mercancía.
Transcurrido el plazo a que se refiere
el primer párrafo de la presente norma, sin que se presente la
rectificación en los términos señalados, el área de asuntos y trámites
legales de la aduana iniciará el procedimiento correspondiente. |