OPERACIÓN ADUANERA

QUINTA UNIDAD
RECONOCIMIENTO ADUANERO


APARTADO B
REVISIÓN DOCUMENTAL Y REGISTRO EN SAAI

 

OBJETIVO.

Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen documental de la mercancía que se someta a reconocimiento aduanero, así como, los registros que deberán efectuarse en el SAAI.

MARCO JURIDICO

Leyes

- Ley Aduanera. Artículos 36, 44, 46, 184 y 185

 

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 60, 196

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

REVISION DOCUMENTAL Y REGISTROS EN EL SISTEMA DE AUTOMATIZACION ADUANERO INTEGRAL (SAAI)

PRIMERA. El verificador deberá registrar en el SAAI los documentos que hayan sido presentados para el despacho aduanero, seleccionando cada uno de los se adjuntaron al pedimento que ampara la mercancía y que se encuentra en reconocimiento, como son las facturas, conocimiento de embarque, permisos, constancias de cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, certificados de cumplimiento de NOM’s, certificados de origen, cuentas aduaneras de garantía, garantías, certificados de peso o volumen y declaraciones del importador o del AA o Ap. Ad.

SEGUNDA. El verificador encargado de practicar el reconocimiento aduanero, deberá revisar y en su caso, identificar, constatar o confrontar en la documentación presentada para el despacho de la mercancía, que:

a) Documento aduanero que ampare la mercancía sujeta a reconocimiento aduanero.

1. La copia correspondiente al transportista contenga la certificación del mecanismo de selección automatizado, en caso de que no la ostente, deberá hacerlo del conocimiento del encargado del área de ICG, para que se elabore el acta a que se refiere la norma trigesimatercera del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual y le indique los motivos por los cuales no fue elaborada al momento de la presentación del documento aduanero ante dicho mecanismo.

Tratándose de operaciones que amparen la introducción de vehículos a territorio nacional, la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar impresa en la copia del pedimento correspondiente al importador.

2. La certificación tenga la designación a su nombre, para practicar el reconocimiento.

3. La fecha y hora en que fue modulado el documento aduanero.

4. Contenga la certificación del banco, correspondiente al pago de contribuciones y aprovechamientos y lo cotejará con los montos declarados en el campo correspondiente del documento aduanero.

En caso de que el documento no ostente la certificación del banco, se deberá considerar cometida la infracción establecida en el artículo 184 , fracción XI de la LA, independientemente de otras irregularidades que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.

5. La copia destinada al transportista contenga el código de barras impreso, en caso de que no se ostente, deberá dar aviso de inmediato al encargado del área de ICG, para que le requiera al operador del mecanismo de selección automatizado, explique y fundamente los motivos por los cuales no se cumplió con lo señalado en la norma decimanovena del Apartado A de la Tercera Unidad de este Manual y, en su caso, se inicien las actuaciones correspondientes.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, en estos casos, se deberá considerar cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción VII de la LA, además de las irregularidades que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.

6. La documentación aduanera se presente en original y en los tantos requeridos, salvo que se trate de facturas que amparen operaciones consolidadas, en estos casos, únicamente se deberá verificar que la firma del AA o del Ap. Ad. se encuentre autógrafa.

7. El documento aduanero se presente con el total de páginas que lo integren.

8. El pedimento el tipo de operación efectuada (importación, exportación, retorno o reexpedición)

9. La clave señalada corresponda al régimen aduanero al que se está destinando la mercancía o, en su caso, a un pedimento de rectificación.

10. La documentación anexa, esté completa y corresponda a la mercancía y al régimen aduanero declarado.

11. Identificará si se trata de mercancía de importación o exportación prohibida.

12. Las anotaciones asentadas en el campo de observaciones del pedimento.

13. En el original y en la copia del transportista, conste la firma autógrafa del AA, su representante o del Ap.Ad.

En caso de que alguno de éstos no ostente la firma autógrafa a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184 , fracción XI de la LA, independientemente de otras irregularidades que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.

14. Las claves de identificadores y de permisos declarados, se encuentren de conformidad con lo establecido en los Apéndices 8 y 9 del Anexo 22 de las RCGMCE, que se hayan declarado a nivel global o a nivel partida del pedimento, identificando las claves que indiquen el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s o de información comercial, presentación de cuentas aduaneras de garantía, identificación de acuerdos comerciales, etc. y, en su caso, que la documentación anexa, concuerde con dichos identificadores.

b) Consulta al Sistema de Automatización Aduanero Integral (SAAI)

1. Todos los datos del documento aduanero que aparecen en el sistema, coincidan con los que aparecen en la impresión del dicho documento.

2. Para efecto de lo anterior, deberá tener especial cuidado en verificar en el SAAI que las secuencias o partidas transmitidas a dicho sistema, correspondan en cuanto clasificación arancelaria, descripción de la mercancía y cantidad de mercancía, con la contenida en la impresión del documento aduanero, así como la cantidad y valor de la mercancía que aparezca en las facturas tratándose de operaciones con pedimentos consolidados y en cada parte II, lo cual deberá además constatar con la revisión física que realice a la mercancía, en términos del Apartado C de esta Unidad. 3. Tratándose de las operaciones realizadas por las empresas certificadas registradas confonforme al rubro H, rubro B, numeral 41 de la RCGMCE 2.8.1. se deberán consultar en el SAAI los avisos de importación y exportación, a efecto de verificar la descripción de la mercancía amparada por los mismos, conforme a lo señalado en el boletín informativo número 187 del 4 de octubre de 2006, emitido por la AGCTI.

c) Revisión de los anexos que acompañan al documento aduanero.

I. Facturas

1. La(s) factura(s) anexa(s) al documento aduanero, en términos de lo señalado en el artículo 36 fracciones I y II de la LA, se encuentren expedidas por el proveedor declarado en la documentación aduanera, a nombre del importador o exportador, además de que las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la RCGMCE 2.6.1.

2. La(s) fecha(s) y número(s) que ostenta(n) la(s) factura(s) correspondan con lo declarado en el documento aduanero.

3. Los datos del importador/exportador (nombre o razón social, domicilio) declarados en el documento aduanero, correspondan con los que ostenta(n) la factura.

Tratándose de la revisión de los domicilios declarados en el documento aduanero, se podrá ostentar el domicilio fiscal del importador, o en su caso, el domicilio de sus bodegas, en este último caso, dichos domicilios deberán estar dados de alta en su RFC. Asimismo, tratándose de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte el domicilio declarado podrá corresponder al domicilio de alguno de sus proveedores.

4. La descripción de la mercancía, cantidad, modelos y datos de identificación señaladas en la factura, coincidan con lo declarado en el documento aduanero, sin dejar de observar que los datos de identificación individual que pueden estar señalados en la factura, documento de embarque o en relación anexa firmada por el importador o AA o Ap. Ad., sin tener que ser declarados en el pedimento en términos del penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 36 de la LA. Esto será aplicable salvo que se trate de la importación de vehículos.

5. Los cargos incrementables asentados en el documento aduanero, se hayan determinado conforme a lo establecido en el artículo 66 de la LA y al Apéndice 14 del Anexo 22 de las RCGMCE. En los casos en que la factura comercial anexa al pedimento no ostente el término de comercio internacional bajo el cual se efectúo la operación de comercio exterior, dicho término podrá ser adjuntado mediante declaración bajo protesta de decir verdad del importador, en estos casos, deberá revisar que se haya cumplido con tal circunstancia.

6. El país de origen de la mercancía corresponda con el declarado en el documento aduanero, a efecto de determinar que las tasas y contribuciones declaradas en el mismo, correspondan efectivamente a las que se encuentra sujeta la mercancía en caso de aplicarse algún trato preferencial con motivo de la aplicación de los tratados comerciales de los que México sea parte.

7. En los casos en que la factura funja como constancia de país de origen en mercancía similar por las que se deba pagar una CC, que se cumpla con los requisitos señalados en el Anexo IV del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancía importadas y las disposiciones en materia de CC.

8. El tipo de moneda en la que fue expedida la factura comercial.

Cuando la factura comercial no haya sido anexada al documento aduanero o que la misma no cumpla con los requisitos señalados en la RCGMCE 2.6.1. , se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184 , fracción I de la LA.

En el caso previsto en el numeral 7 del presente inciso, cuando no cumpla con los requisitos señalado en el Anexo IV del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancía importadas y las disposiciones en materia de cuotas compensatorias, se presumirá la omisión de éstas.

II. Conocimiento de embarque marítimo o guía aérea.

1. El número de conocimiento de embarque o guía aérea corresponda con la declarada en el documento aduanero.

2. Los datos del importador/exportador correspondan a los asentados en el documento aduanero.

3. El conocimiento de embarque o guía aérea, se encuentre debidamente revalidado por la empresa transportista o agente naviero.

4. Los cargos incrementables (flete, seguro, etc.), declarados en el documento aduanero coincidan con los asentados en el conocimiento de embarque o guía aérea, en cuanto al término de facturación, conforme a lo establecido en el Apéndice 14 del Anexo 22 de las RCGMCE.

5. La cantidad, bultos, descripción de la mercancía y fecha de entrada, correspondan con los asentados en el documento aduanero.

6. Los datos del transportista coincidan con los declarados en el documento aduanero.

III. Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias

1. El tipo de restricción y/o regulación no arancelaria a la cual se encuentra sujeta la mercancía declarada en el documento aduanero.

2. La autoridad responsable de emitir el documento que avale el cumplimiento de las regulaciones y/o restricciones no arancelarias a que se encuentra sujeta la mercancía, sea la competente para tal efecto.

3. El documento que ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, satisfaga los requisitos y exigencias legales para su cumplimiento, publicadas en el DOF por cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedirlas o hacerlas cumplir.

4. La información del documento que ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de la mercancía presentada a despacho, concuerde con los datos del importador/exportador declarados en el documento aduanero. Tratándose de autorizaciones emitidas por la Secretaría de Salud, en las que aparezca declarado un domicilio distinto al domicilio fiscal del contribuyente, deberá revisar que éste se encuentre registrado en el RFC de dicho contribuyente.

5. El documento que ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, corresponda a la cantidad y descripción de la mercancía declarada en el documento aduanero, en términos de la fracción arancelaria y nomenclatura en que se haya ubicado la mercancía conforme a la TIGIE.

6. En los casos en que el documento que da cumplimento a las regulaciones y restricciones no arancelarias, a que se encuentre sujeta la mercancía, corresponda a un descargo parcial del mismo y que se dé cumplimiento a lo establecido en las normas tercera y cuarta del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual.

7. De manera aleatoria y atendiendo a los niveles de riesgo que presenten las operaciones, verificará que la constancia mediante la cual se da cumplimiento a alguna regulación o restricción no arancelaria no haya sido cancelada.

IV. Documentos que comprueben el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

1. La mercancía sujeta al cumplimiento de NOM´s.

2. El número de certificado corresponda con el declarado en el documento aduanero.

3. Tratándose de NOM’s, así como, de las de información comercial, en las que el importador presente documento, a efecto de exentar el cumplimiento de las mismas, verificará que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican la mercancía sujeta al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, para su exención.

En el caso de NOM´s diferentes a las de información comercial, verificará el listado de certificados cancelados emitidos por las Asociaciones de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE), mismos que contienen tanto los datos del producto como los del titular y podrán consultarlo en las direcciones:

http://99.95.97.251/aduanasIntranet/boletinweb.aspx. http://enyce.nyce.org.mx/digitaliza/login.jsp.

4. La información del documento correspondiente coincida con los datos del importador/exportador declarados en el documento aduanero.

5. La información declarada en el documento aduanero coincida con la especificada en el documento que se presente para dar cumplimiento a la NOM de que se trate, en cuanto a la cantidad, descripción de mercancía, número de serie, especificaciones técnicas, coincidan e identifiquen a la mercancía declarada en el documento aduanero y presentada físicamente en el despacho.

6. Las fechas de expedición y/o vigencia de los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de las NOM’s.

7. De manera aleatoria y atendiendo a los niveles de riesgo que presenten las operaciones, verificará que la constancia mediante la cual se da cumplimiento a alguna NOM no haya sido cancelada.

8. La operación que se presenta a reconocimiento, cumpla estrictamente con lo establecido en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican la mercancía sujeta al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

V. Documentos en que se determinen el origen de la mercancía

I. Mercancía sujeta a CC.

1. La mercancía que se encuentra sujetas al pago de CC y revisará si se efectuó el pago de las mismas.

Invariablemente deberá verificar que la mercancía se encuentre sujeta al pago de cuotas compensatorias en términos de la Resolución correspondiente, sin limitarse al texto que indique la fracción arancelaria que se haya declarado en el documento aduanero.

2. En caso de no haberse efectuado el pago de las CC, revisará que la documentación que se presente, acredite que la mercancía es originaria de un país distinto al que exporta mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancía importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias.

3. El tipo de certificado que requiere la mercancía, tomando en consideración lo siguiente:

a) Tratándose de mercancía listada en el Anexo II del Acuerdo citado en el numeral anterior, deberá revisar que se presente el certificado de país de origen en original contenido en el Anexo III de dicho Acuerdo y que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el artículo quinto y en el instructivo de llenado de dicho Acuerdo. Sí además la mercancía es originaria de algunos de los países listados en el Anexo VI del Acuerdo, o de algún país no miembro de la Organización Mundial de Comercio, se deberá además revisar que los certificados se encuentren formalizados en términos de lo señalado en el artículo quinto, fracción II del Acuerdo en mención.

Para tal efecto deberá consultar INTRASAT, los oficios mediante los cuales se dan a conocer los nombres y las firmas de los funcionarios de dichos países, autorizadas para la formalización de los certificados de país de origen.

Si se trata de mercancía originaria de un país no miembro de la Organización Mundial de Comercio, revisará que se presente la constancia de verificación expedida por una de las empresas privadas de inspección a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo cuarto del citado Acuerdo.

Cuando un mismo certificado ampare dos o más importaciones, podrá aceptar copia del certificado, así como para las subsecuentes operaciones, sin embargo, revisará que en el campo de observaciones del pedimento se haya declarado el pedimento al cual se adjuntó el certificado original, y en caso de que no se señale no deberá considerar como válida la copia exhibida y presumirá la omisión de CC

Para el caso de mercancía originarias de Hong Kong, Singapur y Macao, deberá aceptar los certificados de país de origen, aunque no contengan la formalización que se indica en el Anexo III , siempre que éstos se acompañen de un documento suplementario, que contenga cuando menos la misma información que el certificado de país de origen, el cual deberá estar formalizado por dichos países. Tratándose de mercancía originaria de Hong Kong, el documento suplementario deberá contener los siguientes datos: el número de factura que ampara la mercancía importada a México, la clasificación arancelaria a seis dígitos de la misma y la descripción de los procesos de transformación, manufacturera del bien importado a México que tuvieron lugar en Hong Kong, dicho documento deberá estar firmado y sellado por la misma autoridad que emite el certificado de origen y presentado junto con el certificado de origen y con el certificado de país de origen, éste último llenado hasta el campo 10.

b) Cuando se trate de mercancía que se importen en definitiva a franja fronteriza norte del país y a la región fronteriza al amparo de los decretos, se podrá presentar el certificado de país de origen contenido en el Anexo III o la constancia de origen a que se refiere el siguiente inciso, siempre que dicha mercancía no sea reexpedida al resto del territorio nacional.

c) Tratándose de mercancía distintas a las señaladas en el Anexo II del Acuerdo en mención, deberá de revisar que se presente la constancia de país de origen y que la misma reúna los requisitos señalados en el Anexo IV del Acuerdo citado, tomando en consideración que puede presentarse en formato libre o inclusive constar en la factura.

d) Cuando se trate de cualquier mercancía por la que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún TLC, listado en el Anexo V del Acuerdo, revisará que se presente el certificado de origen emitido de conformidad con dichos Tratados.

e) Cuando se trate de mercancía por la que se solicite trato arancelario preferencial, bajo los niveles de preferencia arancelaria establecidos en el Apéndice 6.B. , del Anexo 300-B del TLCAN, con el certificado de elegibilidad emitido por la autoridad competente del país de exportación. Los documentos a que se refieren los incisos b) y c) se presentarán en copia simple.

4. No deberá exigir la documentación a que se refiere la presente fracción, tratándose de la importación de mercancía a que se refiere el artículo octavo del Acuerdo mencionado.

II. Mercancía por la que se haya solicitado trato arancelario preferencial.

1. La clave del identificador declarado en el pedimento conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, a fin de identificar al amparo de que Acuerdo o TLC se realizó la operación.

2. De conformidad al Acuerdo o TLC de que se trate, que se cumplan con las disposiciones señaladas en los mismos, para aplicar trato arancelario preferencial, tales como: certificados de origen, declaraciones en factura, reglas de marcado.

3. La factura que refiere la mercancía importada se encuentre dentro de la vigencia que ampare el certificado de origen correspondiente.

4. El código arancelario manifestado en el documento que acredite el origen de la mercancía, coincida con el declarado en el documento aduanero. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo establecido en la RCGMCE 2.12.2.

5. El correcto llenado del certificado de origen aportado para aplicar las preferencias arancelarias, cuando proceda presentar el mismo, conforme a sus instructivos de llenado y demás disposiciones aplicables.

6. Las firmas asentadas en el documento que se haya anexado para aplicar trato arancelario preferencial, concuerden con las autorizadas por cada gobierno para la expedición de certificados de país de origen o tratos arancelarios preferenciales, cuando sea el caso.

III. Cupos o permiso previos expedido por la Secretaría de Economía.

1. Tratándose de mercancía sujeta a cupo o permiso previo por parte de la SE, deberá de observar lo señalado en las normas cuarta, quinta y sexta del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual.

IV. Cuentas aduaneras de garantía

1. La mercancía sujeta a precios estimados.

2. Se cumpla con lo señalado en el Apartado F, numeral 4.2.1. de la Segunda Unidad del presente Manual.

3. El monto de la garantía ampare el monto de las contribuciones, aún cuando la misma haya sido previamente autorizada por el personal del área de ICG de la aduana.

V. Certificado de peso o volumen (en mercancía a granel en aduanas de tráfico marítimo)

1. El certificado haya sido expedido por una de las empresas certificadoras autorizadas para tal efecto.

2. La información del documento correspondiente coincida con los datos del importador/exportador manifestados en el documento aduanero.

3. El peso bruto en kilogramos especificado en el documento coincida con el declarado en el documento aduanero.

VI. Programas PITEX o Maquila.

1. Solicitará al jefe de plataforma que constate en el SOIA, las fracciones autorizadas de la empresa que tramitó la operación de comercio exterior y que se encuentra en reconocimiento, excepto cuando se trate de empresas certificadas.

TERCERA. Cuando con motivo de la revisión documental se detecte que no se anexó al documento aduanero, la documentación con base en el cual se determine la procedencia y origen de la mercancía, para efecto de la aplicación de preferencias arancelarias, CC, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables y siempre que se haya presentado la documentación omitida antes de la conclusión del reconocimiento aduanero, el verificador encargado de practicarlo elaborará el acta a que se refieren los artículos 46 y 152 de la LA, en la que notificará la infracción y la sanción correspondiente por la presentación extemporánea de la documentación que debió anexarse al documento aduanero, en caso de ésta no se presente o la presentada no corresponda a la mercancía presentada a la autoridad aduanera, impondrá las sanciones aplicables y, en su caso, realizará el embargo precautorio en términos del artículo 151 fracción II de la LA.

Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, deberá informar al jefe de plataforma de reconocimiento aduanero la falta de dichos documentos, éste último informará a la persona que presentó la mercancía a reconocimiento de tal irregularidad, ante lo cual, si manifiesta tener el documento, deberá presentarlo acompañado con escrito del AA o Ap. Ad. en la que se haga constar la entrega del mismo. La promoción a que se refiere este párrafo deberá entregarse directamente al jefe de la plataforma quien acusará de recibido. En caso de no presentar el documento dentro de un plazo máximo de dos horas, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

CUARTA. De conformidad con el artículo 196 del RLA, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184 , fracción III de la LA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten discrepancias en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones y ésta derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal o cuando se trate de datos que no varíen la información estadística a que se refiere el Anexo 19 de las RCGMCE.


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