OBJETIVO.
Establecer los lineamientos e instrumentos
aplicables para realizar el examen documental de la mercancía que se
someta a reconocimiento aduanero, así como, los registros que deberán
efectuarse en el SAAI.
MARCO JURIDICO
Leyes
- Ley Aduanera. Artículos 36,
44,
46,
184 y
185
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera.
Artículo
60,
196
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
REVISION DOCUMENTAL Y REGISTROS EN
EL SISTEMA DE AUTOMATIZACION ADUANERO INTEGRAL (SAAI)
PRIMERA. El verificador deberá
registrar en el SAAI los documentos que hayan sido presentados para el
despacho aduanero, seleccionando cada uno de los se adjuntaron al
pedimento que ampara la mercancía y que se encuentra en reconocimiento,
como son las facturas, conocimiento de embarque, permisos, constancias
de cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, certificados de cumplimiento de NOM’s, certificados de
origen, cuentas aduaneras de garantía, garantías, certificados de peso o
volumen y declaraciones del importador o del AA o Ap. Ad.
SEGUNDA. El verificador
encargado de practicar el reconocimiento aduanero, deberá revisar y en
su caso, identificar, constatar o confrontar en la documentación
presentada para el despacho de la mercancía, que:
a) Documento aduanero que ampare la
mercancía sujeta a reconocimiento aduanero.
1. La copia correspondiente al
transportista contenga la certificación del mecanismo de selección
automatizado, en caso de que no la ostente, deberá hacerlo del
conocimiento del encargado del área de ICG, para que se elabore el
acta a que se refiere la norma trigesimatercera del Apartado A de la
Tercera Unidad del presente Manual y le indique los motivos por los
cuales no fue elaborada al momento de la presentación del documento
aduanero ante dicho mecanismo.
Tratándose de operaciones que
amparen la introducción de vehículos a territorio nacional, la
certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar
impresa en la copia del pedimento correspondiente al importador.
2. La certificación tenga la
designación a su nombre, para practicar el reconocimiento.
3. La fecha y hora en que fue
modulado el documento aduanero.
4. Contenga la certificación del
banco, correspondiente al pago de contribuciones y aprovechamientos
y lo cotejará con los montos declarados en el campo correspondiente
del documento aduanero.
En caso de que el documento no
ostente la certificación del banco, se deberá considerar cometida la
infracción establecida en el
artículo 184 , fracción XI de la LA,
independientemente de otras irregularidades que pudieran derivarse
de la práctica del reconocimiento aduanero.
5. La copia destinada al
transportista contenga el código de barras impreso, en caso de que
no se ostente, deberá dar aviso de inmediato al encargado del área
de ICG, para que le requiera al operador del mecanismo de selección
automatizado, explique y fundamente los motivos por los cuales no se
cumplió con lo señalado en la norma decimanovena del Apartado A de
la Tercera Unidad de este Manual y, en su caso, se inicien las
actuaciones correspondientes.
Independientemente de lo señalado
en el párrafo anterior, en estos casos, se deberá considerar
cometida la infracción establecida en el
artículo 184, fracción VII
de la LA, además de las irregularidades que pudieran derivarse de la
práctica del reconocimiento aduanero.
6. La documentación aduanera se
presente en original y en los tantos requeridos, salvo que se trate
de facturas que amparen operaciones consolidadas, en estos casos,
únicamente se deberá verificar que la firma del AA o del Ap. Ad. se
encuentre autógrafa.
7. El documento aduanero se
presente con el total de páginas que lo integren.
8. El pedimento el tipo de
operación efectuada (importación, exportación, retorno o
reexpedición)
9. La clave señalada corresponda al
régimen aduanero al que se está destinando la mercancía o, en su
caso, a un pedimento de rectificación.
10. La documentación anexa, esté
completa y corresponda a la mercancía y al régimen aduanero
declarado.
11. Identificará si se trata de
mercancía de importación o exportación prohibida.
12. Las anotaciones asentadas en el
campo de observaciones del pedimento.
13. En el original y en la copia
del transportista, conste la firma autógrafa del AA, su
representante o del Ap.Ad.
En caso de que alguno de éstos no
ostente la firma autógrafa a que se refiere el párrafo anterior, se
considerará cometida la infracción establecida en el
artículo 184 ,
fracción XI de la LA, independientemente de otras irregularidades
que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.
14. Las claves de identificadores y
de permisos declarados, se encuentren de conformidad con lo
establecido en los
Apéndices 8 y
9 del
Anexo 22 de las RCGMCE, que
se hayan declarado a nivel global o a nivel partida del pedimento,
identificando las claves que indiquen el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s o de información
comercial, presentación de cuentas aduaneras de garantía,
identificación de acuerdos comerciales, etc. y, en su caso, que la
documentación anexa, concuerde con dichos identificadores.
b) Consulta al Sistema de
Automatización Aduanero Integral (SAAI)
1. Todos los datos del documento
aduanero que aparecen en el sistema, coincidan con los que aparecen
en la impresión del dicho documento.
2. Para efecto de lo anterior,
deberá tener especial cuidado en verificar en el SAAI que las
secuencias o partidas transmitidas a dicho sistema, correspondan en
cuanto clasificación arancelaria, descripción de la mercancía y
cantidad de mercancía, con la contenida en la impresión del
documento aduanero, así como la cantidad y valor de la mercancía que
aparezca en las facturas tratándose de operaciones con pedimentos
consolidados y en cada parte II, lo cual deberá además constatar con
la revisión física que realice a la mercancía, en términos del
Apartado C de esta Unidad. 3. Tratándose de las operaciones
realizadas por las empresas certificadas registradas confonforme al
rubro H, rubro B, numeral 41 de la
RCGMCE 2.8.1. se deberán
consultar en el SAAI los avisos de importación y exportación, a
efecto de verificar la descripción de la mercancía amparada por los
mismos, conforme a lo señalado en el boletín informativo número 187
del 4 de octubre de 2006, emitido por la AGCTI.
c) Revisión de los anexos que
acompañan al documento aduanero.
I. Facturas
1. La(s) factura(s) anexa(s) al
documento aduanero, en términos de lo señalado en el
artículo 36
fracciones I y II de la LA, se encuentren expedidas por el proveedor
declarado en la documentación aduanera, a nombre del importador o
exportador, además de que las mismas cumplan con los requisitos
establecidos en la
RCGMCE 2.6.1.
2. La(s) fecha(s) y número(s) que
ostenta(n) la(s) factura(s) correspondan con lo declarado en el
documento aduanero.
3. Los datos del
importador/exportador (nombre o razón social, domicilio) declarados
en el documento aduanero, correspondan con los que ostenta(n) la
factura.
Tratándose de la revisión de los
domicilios declarados en el documento aduanero, se podrá ostentar el
domicilio fiscal del importador, o en su caso, el domicilio de sus
bodegas, en este último caso, dichos domicilios deberán estar dados
de alta en su RFC. Asimismo, tratándose de empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
el domicilio declarado podrá corresponder al domicilio de alguno de
sus proveedores.
4. La descripción de la mercancía,
cantidad, modelos y datos de identificación señaladas en la factura,
coincidan con lo declarado en el documento aduanero, sin dejar de
observar que los datos de identificación individual que pueden estar
señalados en la factura, documento de embarque o en relación anexa
firmada por el importador o AA o Ap. Ad., sin tener que ser
declarados en el pedimento en términos del penúltimo párrafo de la
fracción I del
artículo 36 de la LA. Esto será aplicable salvo que
se trate de la importación de vehículos.
5. Los cargos incrementables
asentados en el documento aduanero, se hayan determinado conforme a
lo establecido en el
artículo 66 de la LA y al
Apéndice 14 del
Anexo
22 de las RCGMCE. En los casos en que la factura comercial anexa al
pedimento no ostente el término de comercio internacional bajo el
cual se efectúo la operación de comercio exterior, dicho término
podrá ser adjuntado mediante declaración bajo protesta de decir
verdad del importador, en estos casos, deberá revisar que se haya
cumplido con tal circunstancia.
6. El país de origen de la
mercancía corresponda con el declarado en el documento aduanero, a
efecto de determinar que las tasas y contribuciones declaradas en el
mismo, correspondan efectivamente a las que se encuentra sujeta la
mercancía en caso de aplicarse algún trato preferencial con motivo
de la aplicación de los tratados comerciales de los que México sea
parte.
7. En los casos en que la factura
funja como constancia de país de origen en mercancía similar por las
que se deba pagar una CC, que se cumpla con los requisitos señalados
en el Anexo IV del Acuerdo por el que se establecen las normas para
la determinación del país de origen de mercancía importadas y las
disposiciones en materia de CC.
8. El tipo de moneda en la que fue
expedida la factura comercial.
Cuando la factura comercial no haya
sido anexada al documento aduanero o que la misma no cumpla con los
requisitos señalados en la
RCGMCE 2.6.1. , se considerará cometida
la infracción establecida en el
artículo 184 , fracción I de la LA.
En el caso previsto en el numeral 7
del presente inciso, cuando no cumpla con los requisitos señalado en
el Anexo IV del Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de mercancía importadas y las
disposiciones en materia de cuotas compensatorias, se presumirá la
omisión de éstas.
II. Conocimiento de embarque
marítimo o guía aérea.
1. El número de conocimiento de
embarque o guía aérea corresponda con la declarada en el documento
aduanero.
2. Los datos del
importador/exportador correspondan a los asentados en el documento
aduanero.
3. El conocimiento de embarque o
guía aérea, se encuentre debidamente revalidado por la empresa
transportista o agente naviero.
4. Los cargos incrementables
(flete, seguro, etc.), declarados en el documento aduanero coincidan
con los asentados en el conocimiento de embarque o guía aérea, en
cuanto al término de facturación, conforme a lo establecido en el
Apéndice 14 del Anexo 22 de las RCGMCE.
5. La cantidad, bultos, descripción
de la mercancía y fecha de entrada, correspondan con los asentados
en el documento aduanero.
6. Los datos del transportista
coincidan con los declarados en el documento aduanero.
III. Documentos que comprueben el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
1. El tipo de restricción y/o
regulación no arancelaria a la cual se encuentra sujeta la mercancía
declarada en el documento aduanero.
2. La autoridad responsable de
emitir el documento que avale el cumplimiento de las regulaciones
y/o restricciones no arancelarias a que se encuentra sujeta la
mercancía, sea la competente para tal efecto.
3. El documento que ampara el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
satisfaga los requisitos y exigencias legales para su cumplimiento,
publicadas en el DOF por cada una de las dependencias del Ejecutivo
Federal competentes para expedirlas o hacerlas cumplir.
4. La información del documento que
ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias de la mercancía presentada a despacho, concuerde con
los datos del importador/exportador declarados en el documento
aduanero. Tratándose de autorizaciones emitidas por la Secretaría de
Salud, en las que aparezca declarado un domicilio distinto al
domicilio fiscal del contribuyente, deberá revisar que éste se
encuentre registrado en el RFC de dicho contribuyente.
5. El documento que ampara el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
corresponda a la cantidad y descripción de la mercancía declarada en
el documento aduanero, en términos de la fracción arancelaria y
nomenclatura en que se haya ubicado la mercancía conforme a la TIGIE.
6. En los casos en que el documento
que da cumplimento a las regulaciones y restricciones no
arancelarias, a que se encuentre sujeta la mercancía, corresponda a
un descargo parcial del mismo y que se dé cumplimiento a lo
establecido en las normas tercera y cuarta del Apartado A de la
Tercera Unidad del presente Manual.
7. De manera aleatoria y atendiendo
a los niveles de riesgo que presenten las operaciones, verificará
que la constancia mediante la cual se da cumplimiento a alguna
regulación o restricción no arancelaria no haya sido cancelada.
IV. Documentos que comprueben el
cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
1. La mercancía sujeta al
cumplimiento de NOM´s.
2. El número de certificado
corresponda con el declarado en el documento aduanero.
3. Tratándose de NOM’s, así como,
de las de información comercial, en las que el importador presente
documento, a efecto de exentar el cumplimiento de las mismas,
verificará que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el
Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en
las que se clasifican la mercancía sujeta al cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en
el de su salida, para su exención.
En el caso de NOM´s diferentes a
las de información comercial, verificará el listado de certificados
cancelados emitidos por las Asociaciones de Normalización y
Certificación, A.C. (ANCE) y Normalización y Certificación
Electrónica, A.C. (NYCE), mismos que contienen tanto los datos del
producto como los del titular y podrán consultarlo en las
direcciones:
http://99.95.97.251/aduanasIntranet/boletinweb.aspx.
http://enyce.nyce.org.mx/digitaliza/login.jsp.
4. La información del documento
correspondiente coincida con los datos del importador/exportador
declarados en el documento aduanero.
5. La información declarada en el
documento aduanero coincida con la especificada en el documento que
se presente para dar cumplimiento a la NOM de que se trate, en
cuanto a la cantidad, descripción de mercancía, número de serie,
especificaciones técnicas, coincidan e identifiquen a la mercancía
declarada en el documento aduanero y presentada físicamente en el
despacho.
6. Las fechas de expedición y/o
vigencia de los documentos presentados para acreditar el
cumplimiento de las NOM’s.
7. De manera aleatoria y atendiendo
a los niveles de riesgo que presenten las operaciones, verificará
que la constancia mediante la cual se da cumplimiento a alguna NOM
no haya sido cancelada.
8. La operación que se presenta a
reconocimiento, cumpla estrictamente con lo establecido en el
Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en
las que se clasifican la mercancía sujeta al cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en
el de su salida.
V. Documentos en que se determinen
el origen de la mercancía
I. Mercancía sujeta a CC.
1. La mercancía que se encuentra
sujetas al pago de CC y revisará si se efectuó el pago de las
mismas.
Invariablemente deberá verificar
que la mercancía se encuentre sujeta al pago de cuotas
compensatorias en términos de la Resolución correspondiente, sin
limitarse al texto que indique la fracción arancelaria que se haya
declarado en el documento aduanero.
2. En caso de no haberse efectuado
el pago de las CC, revisará que la documentación que se presente,
acredite que la mercancía es originaria de un país distinto al que
exporta mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional, de conformidad con el Acuerdo por el que se
establecen las normas para la determinación del país de origen de
mercancía importadas y las disposiciones para su certificación en
materia de cuotas compensatorias.
3. El tipo de certificado que
requiere la mercancía, tomando en consideración lo siguiente:
a) Tratándose de mercancía
listada en el Anexo II del Acuerdo citado en el numeral anterior,
deberá revisar que se presente el certificado de país de origen en
original contenido en el Anexo III de dicho Acuerdo y que el mismo
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo quinto y en el
instructivo de llenado de dicho Acuerdo. Sí además la mercancía es
originaria de algunos de los países listados en el Anexo VI del
Acuerdo, o de algún país no miembro de la Organización Mundial de
Comercio, se deberá además revisar que los certificados se
encuentren formalizados en términos de lo señalado en el artículo
quinto, fracción II del Acuerdo en mención.
Para tal efecto deberá consultar
INTRASAT, los oficios mediante los cuales se dan a conocer los
nombres y las firmas de los funcionarios de dichos países,
autorizadas para la formalización de los certificados de país de
origen.
Si se trata de mercancía originaria
de un país no miembro de la Organización Mundial de Comercio,
revisará que se presente la constancia de verificación expedida por
una de las empresas privadas de inspección a que se refiere el
inciso a) de la fracción I del artículo cuarto del citado Acuerdo.
Cuando un mismo certificado ampare
dos o más importaciones, podrá aceptar copia del certificado, así
como para las subsecuentes operaciones, sin embargo, revisará que en
el campo de observaciones del pedimento se haya declarado el
pedimento al cual se adjuntó el certificado original, y en caso de
que no se señale no deberá considerar como válida la copia exhibida
y presumirá la omisión de CC
Para el caso de mercancía
originarias de Hong Kong, Singapur y Macao, deberá aceptar los
certificados de país de origen, aunque no contengan la formalización
que se indica en el Anexo III , siempre que éstos se acompañen de un
documento suplementario, que contenga cuando menos la misma
información que el certificado de país de origen, el cual deberá
estar formalizado por dichos países. Tratándose de mercancía
originaria de Hong Kong, el documento suplementario deberá contener
los siguientes datos: el número de factura que ampara la mercancía
importada a México, la clasificación arancelaria a seis dígitos de
la misma y la descripción de los procesos de transformación,
manufacturera del bien importado a México que tuvieron lugar en Hong
Kong, dicho documento deberá estar firmado y sellado por la misma
autoridad que emite el certificado de origen y presentado junto con
el certificado de origen y con el certificado de país de origen,
éste último llenado hasta el campo 10.
b) Cuando se trate de
mercancía que se importen en definitiva a franja fronteriza norte
del país y a la región fronteriza al amparo de los decretos, se
podrá presentar el certificado de país de origen contenido en el
Anexo III o la constancia de origen a que se refiere el siguiente
inciso, siempre que dicha mercancía no sea reexpedida al resto del
territorio nacional.
c) Tratándose de mercancía
distintas a las señaladas en el Anexo II del Acuerdo en mención,
deberá de revisar que se presente la constancia de país de origen y
que la misma reúna los requisitos señalados en el Anexo IV del
Acuerdo citado, tomando en consideración que puede presentarse en
formato libre o inclusive constar en la factura.
d) Cuando se trate de
cualquier mercancía por la que se solicite trato arancelario
preferencial al amparo de algún TLC, listado en el Anexo V del
Acuerdo, revisará que se presente el certificado de origen emitido
de conformidad con dichos Tratados.
e) Cuando se trate de
mercancía por la que se solicite trato arancelario preferencial,
bajo los niveles de preferencia arancelaria establecidos en el
Apéndice 6.B. , del Anexo 300-B del TLCAN, con el certificado de
elegibilidad emitido por la autoridad competente del país de
exportación. Los documentos a que se refieren los incisos b) y c) se
presentarán en copia simple.
4. No deberá exigir la
documentación a que se refiere la presente fracción, tratándose de
la importación de mercancía a que se refiere el artículo octavo del
Acuerdo mencionado.
II. Mercancía por la que se haya
solicitado trato arancelario preferencial.
1. La clave del identificador
declarado en el pedimento conforme al
Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, a fin de identificar al amparo de que Acuerdo o TLC se
realizó la operación.
2. De conformidad al Acuerdo o TLC
de que se trate, que se cumplan con las disposiciones señaladas en
los mismos, para aplicar trato arancelario preferencial, tales como:
certificados de origen, declaraciones en factura, reglas de marcado.
3. La factura que refiere la
mercancía importada se encuentre dentro de la vigencia que ampare el
certificado de origen correspondiente.
4. El código arancelario
manifestado en el documento que acredite el origen de la mercancía,
coincida con el declarado en el documento aduanero. Sin embargo,
deberá tenerse en consideración lo establecido en la
RCGMCE 2.12.2.
5. El correcto llenado del
certificado de origen aportado para aplicar las preferencias
arancelarias, cuando proceda presentar el mismo, conforme a sus
instructivos de llenado y demás disposiciones aplicables.
6. Las firmas asentadas en el
documento que se haya anexado para aplicar trato arancelario
preferencial, concuerden con las autorizadas por cada gobierno para
la expedición de certificados de país de origen o tratos
arancelarios preferenciales, cuando sea el caso.
III. Cupos o permiso previos
expedido por la Secretaría de Economía.
1. Tratándose de mercancía sujeta a
cupo o permiso previo por parte de la SE, deberá de observar lo
señalado en las normas cuarta, quinta y sexta del Apartado A de la
Tercera Unidad del presente Manual.
IV. Cuentas aduaneras de garantía
1. La mercancía sujeta a precios
estimados.
2. Se cumpla con lo señalado en el
Apartado F, numeral 4.2.1. de la Segunda Unidad del presente Manual.
3. El monto de la garantía ampare
el monto de las contribuciones, aún cuando la misma haya sido
previamente autorizada por el personal del área de ICG de la aduana.
V. Certificado de peso o volumen (en
mercancía a granel en aduanas de tráfico marítimo)
1. El certificado haya sido
expedido por una de las empresas certificadoras autorizadas para tal
efecto.
2. La información del documento
correspondiente coincida con los datos del importador/exportador
manifestados en el documento aduanero.
3. El peso bruto en kilogramos
especificado en el documento coincida con el declarado en el
documento aduanero.
VI. Programas PITEX o Maquila.
1. Solicitará al jefe de plataforma que
constate en el SOIA, las fracciones autorizadas de la empresa que
tramitó la operación de comercio exterior y que se encuentra en
reconocimiento, excepto cuando se trate de empresas certificadas.
TERCERA. Cuando con motivo de la
revisión documental se detecte que no se anexó al documento aduanero, la
documentación con base en el cual se determine la procedencia y origen
de la mercancía, para efecto de la aplicación de preferencias
arancelarias, CC, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que
al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables y siempre que
se haya presentado la documentación omitida antes de la conclusión del
reconocimiento aduanero, el verificador encargado de practicarlo
elaborará el acta a que se refieren los
artículos 46 y
152 de la LA, en
la que notificará la infracción y la sanción correspondiente por la
presentación extemporánea de la documentación que debió anexarse al
documento aduanero, en caso de ésta no se presente o la presentada no
corresponda a la mercancía presentada a la autoridad aduanera, impondrá
las sanciones aplicables y, en su caso, realizará el embargo precautorio
en términos del
artículo 151 fracción II de la LA.
Para efecto de lo previsto en el
párrafo anterior, deberá informar al jefe de plataforma de
reconocimiento aduanero la falta de dichos documentos, éste último
informará a la persona que presentó la mercancía a reconocimiento de tal
irregularidad, ante lo cual, si manifiesta tener el documento, deberá
presentarlo acompañado con escrito del AA o Ap. Ad. en la que se haga
constar la entrega del mismo. La promoción a que se refiere este párrafo
deberá entregarse directamente al jefe de la plataforma quien acusará de
recibido. En caso de no presentar el documento dentro de un plazo máximo
de dos horas, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo
anterior.
CUARTA. De conformidad con el
artículo 196 del RLA, no se considerará cometida la infracción a que se
refiere el
artículo 184 , fracción III de la LA, cuando con motivo del
reconocimiento aduanero se detecten discrepancias en los datos relativos
a la cantidad declarada por concepto de contribuciones y ésta derive de
errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al
interés fiscal o cuando se trate de datos que no varíen la información
estadística a que se refiere el
Anexo 19 de las RCGMCE. |