OBJETIVO.
Establecer los lineamientos e instrumentos
aplicables para realizar el examen físico y documental de la mercancía
que se someta a reconocimiento aduanero.
MARCO JURIDICO
Leyes
- Ley Aduanera Artículos
43,
44,
176,
178 fracción VII, 178, fracción VI y
180-A.
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo
60 y
67
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación
NORMAS GENERALES.
PRIMERA. El orden cronológico
del reconocimiento aduanero, así como, el verificador encargado de
realizarlo, se determinará automáticamente por el SAAI, en términos de
lo establecido en la norma trigesimaseptima del Apartado A de la Tercera
Unidad de este Manual, sin embargo, de conformidad con lo establecido en
el artículo
60 del RLA, tendrán prioridad la práctica del reconocimiento
aduanero de mercancía consistente en materias explosiva, inflamable,
corrosiva, contaminante, radiactiva, perecedera o de fácil
descomposición y animales vivos.
En estos casos, el verificador que
tenga asignado dicho reconocimiento o en su caso el dependiente
autorizado, informará de inmediato al jefe de plataforma o al
subadministrador de operación aduanera, que se encuentra en
reconocimiento este tipo de mercancía, a efecto de que marque en el SAAI
la opción “pendiente por maniobras” de los reconocimientos aduaneros que
el verificador tenga asignados con anterioridad al embarque que
presenta, dicho reconocimiento se podrá realizar considerando un plazo
de hora y media, una vez que el mimo haya concluido, podrá continuar con
los reconocimientos en el orden que haya determinado el SAAI.
En caso de que al mismo tiempo se
encuentre en reconocimiento, un embarque que contenga mercancía a que se
refiere el párrafo anterior y uno de una empresa certificada, se le dará
prioridad al de la empresa certificada, continuando inmediatamente con
el de la mercancía referida, salvo que el dependiente autorizado no se
presente en el plazo señalado en la norma trigesimoctava del Apartado A
o trigesimatercera del Apartado B de la Tercera Unidad del presente
Manual, según se trate, se podrá utilizar la opción señalada en las
mismas.
Tratándose de operaciones virtuales a
las cuales les haya correspondido reconocimiento aduanero, únicamente se
llevará a cabo la revisión documental de las mismas, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Apartado A de la
Tercera Unidad de este Manual.
Tratándose de reconocimientos aduaneros
de mercancías sensible y cuando exista personal de la aduana
especializado en el tipo de mercancía de que se trate, el verificador
asignado deberá auxiliarse de éste para practicar la revisión física y
documental correspondiente, sujetándose a los lineamientos establecidos
por la ACFA.
SEGUNDA. El verificador
designado por el SAAI para la práctica del reconocimiento, recibirá del
operador del mecanismo de selección automatizado o en su caso, del
personal designado para tal efecto, los tantos del pedimento con sus
anexos y deberá acusar de recibo en la libreta que el personal de los
módulos de selección automatizado tenga autorizada, tal como se indica
en la norma vigesimasexta del Apartado A de la Tercera Unidad del
presente Manual, en la cual se deberán de registrar los siguientes
datos: número de patente, número de pedimento, nombre del importador,
hora en que se recibió la documentación aduanera y el verificador deberá
asentar su firma autógrafa como acuse de recibo.
TERCERA. En términos del
artículo 44 de la LA, el reconocimiento aduanero consiste en el examen
físico y documental de la mercancía de importación y exportación y, en
su caso, cuando es mercancía de difícil identificación de la toma de
muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad
de lo declarado en la documentación aduanera.
Durante el reconocimiento aduanero
deberá verificarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
CUARTA. El administrador deberá
supervisar los actos del reconocimiento aduanero, para lo cual podrá
auxiliarse por él o los subadministradores, jefes de departamento, jefes
de sección y jefes de salas que de él dependan, según el tipo de aduana
de que se trate.
QUINTA. Cuando el resultado de
la selección automatizada sea reconocimiento aduanero, el contenedor o
embarque que contenga la mercancía, se deberá posicionar en el área
establecida para llevar a cabo la práctica de los reconocimientos, de no
presentarse la mercancía en el lugar señalado, se presumirá cometida la
infracción prevista en el
artículo 176 fracción VII de la LA.
En los casos en que el AA, Ap. Ad. o su
dependiente autorizado no se presenten en el lugar donde se efectúe el
reconocimiento aduanero, se estará a lo señalado en la norma
trigesimoctava del Apartado A o trigesimatercera del Apartado B de la
Tercera Unidad del presente Manual, según sea el caso.
SEXTA. Cuando el resultado de la
selección automatizado determine que debe practicarse el reconocimiento
aduanero a mercancía de exportación, pero ésta ha sido retirada del
recinto fiscal o fiscalizado hacia el extranjero, motivo por el que el
verificador encargado del reconocimiento aduanero se vea imposibilitado
para practicarlo, se considerará cometida la infracción prevista en la
fracción VI del
artículo 176 de la LA, consistente en extraer mercancía
de recintos fiscales o fiscalizados, sin que haya sido entregada
legalmente por la autoridad, correspondiendo en este caso, imponer la
multa prevista en el
artículo 178 , fracción V, del mismo ordenamiento.
SEPTIMA. El administrador,
subadministradores, jefes de plataforma o de salas y los verificadores,
serán los responsables de que al área del reconocimiento aduanero,
únicamente tenga acceso el personal autorizado.
Ninguna persona distinta a los
autorizados, conforme lo establecido en la Primera Unidad de este
Manual, deberá permanecer en las instalaciones del reconocimiento
aduanero.
Si el jefe de plataforma solicita a
alguna persona que abandone el área de reconocimiento aduanero y ésta se
niega a hacerlo, dará aviso al administrador para que proceda a
retirarla, por conducto del personal de la IFA y, en su caso, se
considerará cometida la infracción prevista en el
artículo 180-A de la
LA.
OCTAVA. Tratándose de
importación de armas de fuego, explosivos o sustancias tóxicas,
radioactivas o contaminantes, se practicará el reconocimiento en todos
los casos, tomando las medidas de seguridad necesarias para su
realización.
Se considera mercancía peligrosa,
además de la señalada en el
Anexo 23 de las RCGMCE, la que debido a su
naturaleza, representa riesgo o posibilidad de daño para las
instalaciones de la aduana, recinto fiscalizado o para el personal que
realiza la toma de muestras, aún cuando, se adopten las medidas de
seguridad y precauciones aplicables para llevarla a cabo.
NOVENA. Para dar inicio al
reconocimiento aduanero, el verificador ingresará al SIREM3, en el que
verificará y confirmará que se dará inicio al reconocimiento de la
operación que corresponda y ésta será inamovible, es decir, una vez
iniciado el reconocimiento no se podrá cancelar.
El verificador sólo podrá dar inicio
una operación a la vez en el SIREM3 y será obligatorio darlo, ya que de
lo contrario, no podrá dictaminar el reconocimiento.
DECIMA. El verificador
registrará en el SIREM3, el número de gafete de la persona que presenta
la mercancía, a efecto de que dicho sistema lo valide.
DECIMAPRIMERA. El reconocimiento
aduanero se realizará en dos etapas: revisión documental y revisión
física de la mercancía (examen de la mercancía)
DECIMASEGUNDA. El reconocimiento
aduanero de la mercancía, podrá efectuarse en un tiempo considerado de
tres horas, contadas a partir del momento en que se haya dado inicio al
mismo, conforme a la norma novena del presente Apartado, salvo que se
detecten irregularidades que ameriten su verificación total de la
mercancía.
En el caso de que la autoridad aduanera
presuma que se está cometiendo alguna infracción que requiera de una
investigación previa por parte de las Administraciones Centrales para
determinarla, deberá enviar en el mismo día la solicitud correspondiente
a la Administración Central que se encargará de llevar a cabo la
investigación, el personal autorizado deberá marcar en el SAAI, la
opción “pendiente por investigación”, a efecto de que el verificador
continúe con los reconocimientos que le haya asignado el SAAI. En estos
casos, el reconocimiento deberá concluirse en un plazo no mayor a dos
días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya dado inicio al
mismo, dicho plazo podrá prorrogarse por dos días más bajo la
responsabilidad del administrador,cuando existan razones debidamente
justificadas.
Si durante el plazo señalado, la
Administración Central correspondiente, no da contestación a la
solicitud presentada por la aduana y si no se detectaron irregularidades
dentro de la práctica de mismo, que actualicen alguna causal de embargo
o retención, se procederá a la liberación del embarque.
La falta de respuesta dentro del plazo
establecido, no significará una resolución favorable al contribuyente,
por lo que la aduana procederá a determinar las infracciones que
resulten procedentes, aún cuando el embarque haya sido entregado al AA o
Ap. Ad.
DECIMATERCERA. En términos de la
legislación aduanera, la autoridad aduanera cuenta con la facultad
expresa, para examinar la mercancía de comercio exterior y de los
documentos que la acompañan y amparan, en la inteligencia de que dicho
examen habrá de practicarse en los plazos necesarios, según el tipo de
mercancía, su cantidad y naturaleza, así como a la complejidad del
régimen aduanero al que se sujeta, debiéndose en todo caso considerar
los plazos señalados en las normas anteriores del presente Apartado, a
efecto de agilizar la operación de comercio exterior. |