OPERACIÓN ADUANERA

TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO


APARTADO J
DONACIONES.

OBJETIVO

Establecer el procedimiento mediante el cual se podrá introducir a territorio nacional la mercancía que haya sido donada por personas residentes en el extranjero.

Marco Jurídico Administrativo

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos 35, 36, 61, fracciones IX, XVI y XVII.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 25, fracción IV

- Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 95

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 159


Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de Modificación.

DONACIONES

PRIMERA. Para efecto de este Apartado, se deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el mismo, así como, en las RCGMCE 2.2.2., numeral 10, 2.9.3., 2.9.7., 2.9.8., 5.1.1., numeral 11 y 5.2.2.

SEGUNDA. Tratándose de la importación de mercancía a que se refiere el artículo 61, fracción IX de la LA, se deberá utilizar los servicios de AA, mismo que deberá tramitar el pedimento correspondiente y anexar los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de que la mercancía que se pretenda importar se encuentre sujeta a su cumplimiento.

En este caso, cuando la mercancía sea introducida por aduanas interiores terrestres del país, así como, en las aduanas fronterizas en las que se pueda efectuar el depósito ante la aduana, conforme lo establecido en la RCGMCE 2.5.1., se estará a lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual.

Asimismo, el despacho aduanero de dicha mercancía, se deberá efectuar conforme a lo señalado en el numeral 1 del Apartado A de la presente Unidad.

TERCERA. Los organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que introduzcan a territorio nacional mercancía donada por extranjeros, con fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o de servicio social, deberán anexar al pedimento, copia del oficio de la autorización de exención de los impuestos al comercio exterior, emitida por la ACOA, en los términos de la RCGMCE 2.9.3.

CUARTA. Tratándose de mercancía que sea donada al Fisco Federal, con el propósito de que se entregue al Distrito Federal, estados, municipios o a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, no se requerirá la utilización de los servicios de AA, debiendo utilizarse únicamente el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA y su Anexo 1”, mismo que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, asimismo, si la importación de la mercancía de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de NOM´s, la ACNCEA de la AGJ notificará a la dependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que dicha dependencia comunique la resolución, se entenderá que resolvió positivamente y la autorizará la donación de la mercancía de procedencia extranjera a favor del Fisco Fedral.

QUINTA. Tratándose de la donación a que se refiere la norma anterior y una vez autorizada la misma por la ACNCEA de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 61, fracción XVII de la LA, en relación con las RCGMCE 2.9.7. Y 2.9.8., los interesados deberán presentar la mercancía ante la aduana para su despacho, presentando la siguiente documentación:

a. Original del oficio de aceptación a favor del donante emitido por la ACNCEA.

b. Cuatro tantos en original del formato mencionado en la norma cuarta del presente numeral o en su caso, copia debidamente certificada del mismo por la ACNCEA . Los cuatro tantos deberán llevar firmas autógrafas, sellos de la AGJ y de la ACNCEA, número de folio y de expediente y, en su caso, sello del trámite, así como el número de oficio mediante el cual la autoridad competente exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de donación y el correspondiente al oficio de aceptación emitido por la ACNCEA.

c. Copia simple del oficio emitido por la dependencia competente, mediante el cual exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de donación y, en su caso, original de los permisos emitidos por la Secretaría de Salud.

d. Copia del oficio de instrucción emitido por la ACNCEA y dirigido al administrador de la aduana mediante el cual se llevará a cabo el despacho y la entrega de la mercancía.

El administrador deberá contar con el original del oficio de instrucción remitido por la ACNCEA, cuyo papel deberá reunir las siguientes características:

Papel especial de seguridad HIBA de 36 gramos, color beige con fibras ópticas tamaño carta 21.5 x28 Cm.
Impreso en una cara con fondo de seguridad (con luz ultravioleta se ve el logotipo de la media águila y las siglas SHCP)
Contener la sobreimpresión en el extremo derecho inferior del número de folio en tinta negra reactiva a solventes.

SEXTA. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61, fracción XVII de la L.A. por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original de la declaración y el anexo mencionado en la norma cuarta de este Apartado.

El personal designado por el administrador, deberá verificar que la mercancía coincida con la señalada en la autorización correspondiente y entregarla en los términos del oficio de instrucción, para lo cual deberá hacer constar tal circunstancia en el acta de entrega-recepción que al efecto elabore.

En los casos en que la descripción o cantidad de la mercancía no coincida con la declarada en el formato o la clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la autoridad aduanera deberá hacer constar en el acta de entrega recepción a que se refiere el párrafo anterior, la mercancía que efectivamente será entregada al donatario, así como, aquélla irregular, misma que quedará asegurada por la aduana, a efecto de que cuando la Ley de la materia la considere como no transferible, la destine o destruya, de conformidad con las facultades que le otorga el RISAT y siguiendo el procedimiento señalado en las normas décima y decimaprimera del Aparatado C de la Segunda Unidad del presente Manual o proceda a ponerlas a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

SEPTIMA. Para efecto de lo dispuesto en la norma anterior y de conformidad con el artículo 94 del RLA, los pasajeros podrán enviar por la vía postal sus equipajes, dentro de los tres meses anteriores o posteriores a su llegada a territorio nacional, siempre que cumpla con el siguiente procedimiento:

a. El pasajero podrá enviar la mercancía que integra su equipaje, siempre que se trate de la relacionada en la RCGMCE correspondiente (2.7.2.), así como, deberá asentar en el contrato de servicio de la Oficina Postal del extranjero, que la mercancía que envía a territorio nacional, es considerada como equipaje.

En este caso, el pasajero no podrá aplicar la franquicia a que hace referencia la RCGMCE antes mencionada. (2.7.2.)

b. Una vez que el equipaje llegue a la Sección Postal de la Aduana, el verificador deberá efectuar la revisión respectiva y, en caso de detectar mercancía diferente a la considerada como equipaje y cuyo valor exceda a 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, entregará al presentador de SEPOMEX, el original de la boleta Aduanal, así como, la segunda y tercera copia de la misma, a efecto de que lo envíe junto con el equipaje, a la Administración Postal más cercana al domicilio del destinatario, en caso de que no detecte irregularidades, se enviará a dicha Administración sin la boleta correspondiente.

Cuando el verificador detecte mercancía, cuyo el valor exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera o aquélla que su importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, lo hará del conocimiento del Jefe de la Oficina de SEPOMEX, ubicada en la Sección Postal de la Aduana, a efecto que le notifique al destinatario, que cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél al que haya recibido la notificación, para que pase a la Sección Postal de la Aduana, a efectuar la importación respectiva mediante A.A., en los términos de lo dispuesto en los Apartados A o J de la presente Unidad, según corresponda.

c. Personal de la Administración Postal deberá notificar al pasajero que cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél al que haya recibido la notificación, para que pase a recoger su equipaje en el domicilio señalado al efecto.

d. Personal de la Administración Postal solicitará al interesado, que acredite su calidad de pasajero internacional, mediante su pasaporte con el sello de migración de la llegada a territorio nacional o el del país de salida, el boleto del medio de transporte por el cual ingresó al país o, en su caso, pase de abordar, le entregará el equipaje y, en su caso, la boleta aduanal, a efecto de que efectúe el pago de las contribuciones correspondientes.

OCTAVA. En los casos en que el verificador detecte mercancía cuya importación esté restringida o prohibida, la pondrá a disposición de la autoridad competente, en caso contrario, continuará con el procedimiento correspondiente.

NOVENA. Cuando la importación de la mercancía esté sujeta al pago de contribuciones y ésta no se encuentre en los supuestos previstos en la norma sexta del presente Apartado, el interesado deberá efectuar el pago de las mismas, mediante la “Boleta Aduanal”, misma que requisitará el verificador en original y 3 copias, asentando el monto de las contribuciones, que resulten de la aplicación de la tasa global señalada en la RCGMCE correspondiente (2.7.6.), al valor de la mercancía consignado en las facturas o en el comprobante de valor, en caso de no existir factura o declaración, dicho verificador determinará el valor de las mismas, así como, declarará el código genérico 9901.00.06.

Estas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.

DECIMA. El interesado que importe mercancía por vía postal, deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto cuando se trate de bienes referidos en la norma sexta de este Apartado.

DECIMAPRIMERA. Los datos contenidos en la “Boleta Aduanal” son definitivos y sólo podrán modificarse una vez, mediante su rectificación, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito, dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación del pago de las contribuciones o ante la oficina del SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción y valor de la mercancía, así como, el monto de las contribuciones. La autoridad aduanera que realice la rectificación, deberá hacer constar dicha circunstancia en la propia boleta, así como, asentar su firma.

DECIMASEGUNDA. Una vez finalizado el reconocimiento, el verificador supervisará el envío de todos los paquetes que ingresaron a territorio nacional por vía postal.

Asimismo, deberá estampar su firma en la etiqueta de la saca postal, una vez que se haya cerciorado de su cierre y del número de encomiendas postales que remite a SEPOMEX para su entrega al destinatario, así como, solicitarle la forma SPM-277, como comprobante de recibido.

Cuando se trate de mercancía cuya importación esté sujeta al pago de contribuciones, el verificador entregará al presentador de SEPOMEX, el original de la boleta Aduanal, así como, la segunda y tercera copia de la misma y enviará dicha mercancía a la administración postal más cercana al domicilio del destinatario, donde éste deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes.

DECIMATERCERA. Al final de cada día, el verificador entregará al área de control de boletas, la relación (hoja de presentador) de los paquetes postales presentados a reconocimiento, así como, el duplicado y cuadruplicado de las boletas aduanales cotizadas en ese día. El encargado del área mencionada, elaborará un informe diario de boletas de importación (noticias de boletas de importación) elaboradas por cada verificador, para el registro respectivo en el Sistema de Boletas Aduanales “SIBA”.

Asimismo, las noticias de boletas de importación se presentan al jefe de la sección postal de la Aduana, para su revisión y firma. De igual forma, se elabora un informe semanal y mensual de las boletas que se cotizan, a efecto de presentarlas al Administrador de la Aduana correspondiente.

DECIMACUARTA. Al cierre del mes, el Administrador elaborará un oficio, mediante el cual reporta al jefe de la oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección postal aduanera, a la ACCG de la AGA y a la ACG de la Aduana, todas las noticias de boletas de importación, a efecto de darles a conocer el total de las cotizadas y su monto de recaudación, así como, las administraciones de correos en el interior del país a donde fueron remitidas.

DECIMAQUINTA. Cuando la Administración de Correos Local recibe los paquetes y sus respectivas boletas cotizadas, notificará mediante aviso al destinatario, para que dentro del plazo de 10 días se presente ante dicha oficina a recoger su paquete y, en su caso, efectuar el pago de las contribuciones aplicables. En caso de que éste no se presente dentro del plazo señalado, se regresará dicho paquete junto con el original y copia de la boleta, a la sección postal de la Aduana en que fue elaborada la misma, para que se efectúe su retorno al extranjero.

DECIMASEXTA. Para efecto del artículo 21, fracción IV de la LA, el área de ICG de la Aduana, deberá recibir de la Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrega de dicha mercancía a la autoridad aduanera para su despacho, un cheque certificado que ampare el monto global de las contribuciones correspondiente a las importaciones de mercancía efectuadas por vía postal, captadas en el mes de que se trate y cotizadas por el verificador que efectuó la revisión de la misma, así como, el formulario múltiple de pago para el comercio exterior y el cuadernillo que contiene el detalle de las boletas por los gravámenes cubiertos.

DECIMASEPTIMA. Para efecto de la norma anterior, el área de ICG de la Aduana procederá a la revisión del formulario múltiple de pago de comercio exterior, al cuadernillo y a las boletas aduanales originales y liquidadas, asimismo, remitirá la documentación a la oficina de control de boletas, a efecto de que verifique si las contribuciones fueron cubiertas correctamente o, en su caso, pedir a la Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, las aclaraciones correspondientes. Una vez hecho lo anterior, se efectuará el depósito a la Tesorería de la Federación.

La Sección postal de la Aduana y la Gerencia de Contabilidad y Glosa de SEPOMEX efectúan los trabajos de conciliación de cifras, determinando los pagos que se encuentran pendientes de liquidar, circunstancia que asentarán en el oficio que al efecto se elaborará en dicha Sección.

Asimismo, la Sección postal de la Aduana enviará mediante oficio a su Aduanas de adscripción, las boletas originales y copias del cheque y formulario, informándole sobre el pago global cubierto por SEPOMEX y qué montos liquidados les corresponde al pago realizado, a efecto de que se proceda a la revisión, registro y descargo de dichas boletas.

DECIMAOCTAVA. Cuando el valor de la mercancía importada vía postal exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, así como cuando se trate de mercancía de difícil identificación a que se refiere el artículo 45 de la LA, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se deberán utilizar los servicios de A.A. o Ap. Ad. autorizado para despachar por la Aduana a la cual pertenece la sección.

Para efecto del párrafo anterior, el Administrador deberá vigilar que los A.A. de la adscripción presten permanentemente sus servicios.

Cada A.A. prestará sus servicios por un día, en el orden que se establezca, hasta que todos los A.A. de la adscripción hayan cumplido con la obligación, caso en el que comenzarán nuevamente en el mismo orden.

Los A.A., si así conviene a sus intereses, podrán solicitar a la autoridad aduanera competente, por conducto de la Asociación o Asociaciones locales, que sustituya lo dispuesto en esta norma por otra modalidad que permita la prestación del servicio por uno o varios A.A. en forma permanente o rotatoria. Dichas autoridades se asegurarán de que la modalidad elegida garantice la prestación permanente del servicio a los usuarios.

DECIMANOVENA. El A.A. o Ap. Ad. contará con diez días para presentarse a efectuar el despacho correspondiente de los paquetes que en su caso lo requieran y la autoridad aduanera presentará la mercancía al A.A. para que realice el reconocimiento previo.

VIGESIMA. El A.A. o Ap. Ad., elaborará el pedimento correspondiente, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias, pagará los impuestos correspondientes y será conducido por el personal de la Aduana autorizado, para someter el pedimento al mecanismo de selección automatizado.

VIGESIMAPRIMERA. En los casos en que el A.A. o Ap. Ad., no se presente para el reclamo de los paquetes dentro del plazo que estipula la norma decimanovena de este Apartado, se iniciará el procedimiento para el retorno del paquete a su lugar de origen, conforme a lo señalado en las normas decimoctava y decimanovena del presente Apartado.

VIGESIMASEGUNDA. En el caso de retorno de paquetería a su país de origen, el verificador estará presente en el cierre de las sacas postales y elaborará junto con personal de SEPOMEX, las actas de devolución, mismas que deberán contener su sello y firma.

Una vez efectuado el retorno de la mercancía a su país de origen, personal de SEPOMEX, mediante oficio, informará de tal situación a la Aduana, a efecto de que se cancelen los créditos fiscales correspondientes, así como, adjuntará al oficio de referencia, las boletas originales y la copia de las actas de devolución, mencionadas en la norma anterior.

Para efecto del párrafo anterior, personal de la Aduana actualizará la información en el SIBA.

VIGIMATERCERA. Cuando la mercancía que haya arribado a territorio nacional por vía postal cause rezago conforme a la ley de la materia o cuando el paquete que la contiene no señale el domicilio del remitente, SEPOMEX deberá entregar dicha mercancía al encargado de la sección postal aduanera, debiendo estar presentes, personal de la AGDB de la AGA, el interventor aduanal designado por el Administrador, así como, personal del órgano de Control Interno de SEPOMEX. Dicha circunstancia deberá quedar asentada en el Acta que al efecto elabore SEPOMEX.

Una vez realizado lo anterior, el encargado de la sección postal aduanera, mediante Acta de entrega-recepción, deberá entregar la mercancía que causó rezago, al encargado del Almacén de la Aduana, a efecto de su guarda y custodia.
Asimismo, el Administrador de la Aduana deberá elaborar un oficio, mediante el cual notifique al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la mercancía haya caído en rezago, que ésta se encuentra a su disposición en el Almacén de la Aduana.

VIGESIMACUARTA. En caso de exportaciones de mercancía efectuadas por vía postal, el verificador de la sección postal aduanera, deberá recibir de la oficina de SEPOMEX, la forma SPM-277, con la cual verificará que las sacas recibidas y el número de paquetes que envían las Administraciones de Correo del D.F. e interior del país, coincidan con lo declarado en dicha forma.

Una vez realizado lo anterior, el verificador deberá efectuar el reconocimiento aduanero de la mercancía contenida en los paquetes que se vayan a exportar, debiendo verificar que se presenten los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso correspondan.

En caso de detectar alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero, el verificador deberá hacer tal circunstancia del conocimiento del encargado de la oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección postal aduanera, a efecto de proceder conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de la materia.

VIGESIMAQUINTA. Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de la mercancía, el interesado podrá solicitar la utilización de la “Boleta aduanal” o los servicios de A.A o Ap.Ad.

Cuando el interesado opte por elaborar la Boleta, deberá entregársela al verificador, quien estampará en ella su firma y la enviará al área de control de boletas, para el registro respectivo y poder autorizar el despacho de la mercancía, una vez que haya concluido el reconocimiento de la misma.

Asimismo, el verificador deberá sellar la saca postal, vigilar el correcto despacho de la mercancía de exportación y estampar su firma en la etiqueta que lacra dicha saca.


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