OBJETIVO
Establecer el procedimiento mediante el
cual se podrá introducir a territorio nacional la mercancía que haya
sido donada por personas residentes en el extranjero.
Marco Jurídico
Administrativo
Leyes
- Ley Aduanera Artículos
35,
36,
61,
fracciones IX, XVI y XVII.
- Ley del Impuesto
al Valor Agregado
Artículo
25,
fracción IV
- Ley del Impuesto
sobre la Renta
Artículo
95
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículo
159
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
Modificación.
DONACIONES
PRIMERA.
Para efecto de este Apartado, se deberán cumplir con las disposiciones
contenidas en el mismo, así como, en las RCGMCE
2.2.2.,
numeral 10,
2.9.3.,
2.9.7.,
2.9.8.,
5.1.1.,
numeral 11 y
5.2.2.
SEGUNDA.
Tratándose de la importación de mercancía a que se refiere el artículo
61,
fracción IX de la LA, se deberá utilizar los servicios de AA, mismo que
deberá tramitar el pedimento correspondiente y anexar los documentos que
comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, en caso de que la mercancía que se pretenda importar se
encuentre sujeta a su cumplimiento.
En este caso, cuando la
mercancía sea introducida por aduanas interiores terrestres del país,
así como, en las aduanas fronterizas en las que se pueda efectuar el
depósito ante la aduana, conforme lo establecido en la RCGMCE
2.5.1.,
se estará a lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este
Manual.
Asimismo, el despacho
aduanero de dicha mercancía, se deberá efectuar conforme a lo señalado
en el numeral 1 del Apartado A de la presente Unidad.
TERCERA.
Los organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que
introduzcan a territorio nacional mercancía donada por extranjeros, con
fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o de
servicio social, deberán anexar al pedimento, copia del oficio de la
autorización de exención de los impuestos al comercio exterior, emitida
por la ACOA, en los términos de la RCGMCE
2.9.3.
CUARTA.
Tratándose de mercancía que sea donada al Fisco Federal, con el
propósito de que se entregue al Distrito Federal, estados, municipios o
a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la LISR, que en su caso
expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos
básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda,
educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o
regiones de escasos recursos, no se requerirá la utilización de los
servicios de AA, debiendo utilizarse únicamente el formato denominado
“Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo
61,
fracción XVII de la LA y su Anexo 1”, mismo que forma parte del Anexo 1
de las RCGMCE, asimismo, si la importación de la mercancía de que se
trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no
arancelarias o de NOM´s, la ACNCEA de la AGJ notificará a la dependencia
competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si
las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que dicha
dependencia comunique la resolución, se entenderá que resolvió
positivamente y la autorizará la donación de la mercancía de procedencia
extranjera a favor del Fisco Fedral.
QUINTA.
Tratándose de la donación a que se refiere la norma anterior y una vez
autorizada la misma por la ACNCEA de conformidad con los lineamientos
establecidos en el artículo
61,
fracción XVII de la LA, en relación con las RCGMCE
2.9.7.
Y 2.9.8.,
los interesados deberán presentar la mercancía ante la aduana para su
despacho, presentando la siguiente documentación:
a. Original del
oficio de aceptación a favor del donante emitido por la ACNCEA.
b. Cuatro tantos
en original del formato mencionado en la norma cuarta del presente
numeral o en su caso, copia debidamente certificada del mismo por la
ACNCEA . Los cuatro tantos deberán llevar firmas autógrafas, sellos de
la AGJ y de la ACNCEA, número de folio y de expediente y, en su caso,
sello del trámite, así como el número de oficio mediante el cual la
autoridad competente exenta del cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de
donación y el correspondiente al oficio de aceptación emitido por la
ACNCEA.
c. Copia simple
del oficio emitido por la dependencia competente, mediante el cual
exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
a la importación de la mercancía objeto de donación y, en su caso,
original de los permisos emitidos por la Secretaría de Salud.
d. Copia del
oficio de instrucción emitido por la ACNCEA y dirigido al administrador
de la aduana mediante el cual se llevará a cabo el despacho y la entrega
de la mercancía.
El administrador deberá
contar con el original del oficio de instrucción remitido por la ACNCEA,
cuyo papel deberá reunir las siguientes características:
Papel especial de
seguridad HIBA de 36 gramos, color beige con fibras ópticas tamaño carta
21.5 x28 Cm.
Impreso en una cara con fondo de seguridad (con luz ultravioleta se ve
el logotipo de la media águila y las siglas SHCP)
Contener la sobreimpresión en el extremo derecho inferior del número de
folio en tinta negra reactiva a solventes.
SEXTA.
La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo
61,
fracción XVII de la L.A. por la cual se hubiera otorgado la autorización
para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana
señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando
original de la declaración y el anexo mencionado en la norma cuarta de
este Apartado.
El personal designado
por el administrador, deberá verificar que la mercancía coincida con la
señalada en la autorización correspondiente y entregarla en los términos
del oficio de instrucción, para lo cual deberá hacer constar tal
circunstancia en el acta de entrega-recepción que al efecto elabore.
En los casos en que la
descripción o cantidad de la mercancía no coincida con la declarada en
el formato o la clasificación arancelaria sea distinta a la que se
consideró para aceptar su donación, la autoridad aduanera deberá hacer
constar en el acta de entrega recepción a que se refiere el párrafo
anterior, la mercancía que efectivamente será entregada al donatario,
así como, aquélla irregular, misma que quedará asegurada por la aduana,
a efecto de que cuando la Ley de la materia la considere como no
transferible, la destine o destruya, de conformidad con las facultades
que le otorga el RISAT y siguiendo el procedimiento señalado en las
normas décima y decimaprimera del Aparatado C de la Segunda Unidad del
presente Manual o proceda a ponerlas a disposición del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes.
SEPTIMA.
Para efecto de lo dispuesto en la norma anterior y de conformidad con el
artículo
94
del RLA, los pasajeros podrán enviar por la vía postal sus equipajes,
dentro de los tres meses anteriores o posteriores a su llegada a
territorio nacional, siempre que cumpla con el siguiente procedimiento:
a. El pasajero podrá
enviar la mercancía que integra su equipaje, siempre que se trate de la
relacionada en la RCGMCE correspondiente (2.7.2.),
así como, deberá asentar en el contrato de servicio de la Oficina Postal
del extranjero, que la mercancía que envía a territorio nacional, es
considerada como equipaje.
En este caso, el
pasajero no podrá aplicar la franquicia a que hace referencia la RCGMCE
antes mencionada. (2.7.2.)
b. Una vez que el
equipaje llegue a la Sección Postal de la Aduana, el verificador deberá
efectuar la revisión respectiva y, en caso de detectar mercancía
diferente a la considerada como equipaje y cuyo valor exceda a 50
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional o extranjera, entregará al presentador de SEPOMEX, el original
de la boleta Aduanal, así como, la segunda y tercera copia de la misma,
a efecto de que lo envíe junto con el equipaje, a la Administración
Postal más cercana al domicilio del destinatario, en caso de que no
detecte irregularidades, se enviará a dicha Administración sin la boleta
correspondiente.
Cuando el verificador
detecte mercancía, cuyo el valor exceda de 1,000 dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera o
aquélla que su importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, lo hará del conocimiento del Jefe de la
Oficina de SEPOMEX, ubicada en la Sección Postal de la Aduana, a efecto
que le notifique al destinatario, que cuenta con un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél al que haya
recibido la notificación, para que pase a la Sección Postal de la
Aduana, a efectuar la importación respectiva mediante A.A., en los
términos de lo dispuesto en los Apartados A o J de la presente Unidad,
según corresponda.
c. Personal de la
Administración Postal deberá notificar al pasajero que cuenta con un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél
al que haya recibido la notificación, para que pase a recoger su
equipaje en el domicilio señalado al efecto.
d. Personal de la
Administración Postal solicitará al interesado, que acredite su calidad
de pasajero internacional, mediante su pasaporte con el sello de
migración de la llegada a territorio nacional o el del país de salida,
el boleto del medio de transporte por el cual ingresó al país o, en su
caso, pase de abordar, le entregará el equipaje y, en su caso, la boleta
aduanal, a efecto de que efectúe el pago de las contribuciones
correspondientes.
OCTAVA.
En los casos en que el verificador detecte mercancía cuya importación
esté restringida o prohibida, la pondrá a disposición de la autoridad
competente, en caso contrario, continuará con el procedimiento
correspondiente.
NOVENA.
Cuando la importación de la mercancía esté sujeta al pago de
contribuciones y ésta no se encuentre en los supuestos previstos en la
norma sexta del presente Apartado, el interesado deberá efectuar el pago
de las mismas, mediante la “Boleta Aduanal”, misma que requisitará el
verificador en original y 3 copias, asentando el monto de las
contribuciones, que resulten de la aplicación de la tasa global señalada
en la RCGMCE correspondiente (2.7.6.),
al valor de la mercancía consignado en las facturas o en el comprobante
de valor, en caso de no existir factura o declaración, dicho verificador
determinará el valor de las mismas, así como, declarará el código
genérico 9901.00.06.
Estas importaciones no
estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos
fiscales.
DECIMA.
El interesado que importe mercancía por vía postal, deberá cumplir con
las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto
cuando se trate de bienes referidos en la norma sexta de este Apartado.
DECIMAPRIMERA.
Los datos contenidos en la “Boleta Aduanal” son definitivos y sólo
podrán modificarse una vez, mediante su rectificación, cuando proceda a
juicio de la autoridad aduanera, siempre que el interesado presente una
solicitud por escrito, dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la
determinación del pago de las contribuciones o ante la oficina del
SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción
y valor de la mercancía, así como, el monto de las contribuciones. La
autoridad aduanera que realice la rectificación, deberá hacer constar
dicha circunstancia en la propia boleta, así como, asentar su firma.
DECIMASEGUNDA.
Una vez finalizado el reconocimiento, el verificador supervisará el
envío de todos los paquetes que ingresaron a territorio nacional por vía
postal.
Asimismo, deberá
estampar su firma en la etiqueta de la saca postal, una vez que se haya
cerciorado de su cierre y del número de encomiendas postales que remite
a SEPOMEX para su entrega al destinatario, así como, solicitarle la
forma SPM-277, como comprobante de recibido.
Cuando se trate de
mercancía cuya importación esté sujeta al pago de contribuciones, el
verificador entregará al presentador de SEPOMEX, el original de la
boleta Aduanal, así como, la segunda y tercera copia de la misma y
enviará dicha mercancía a la administración postal más cercana al
domicilio del destinatario, donde éste deberá efectuar el pago de las
contribuciones correspondientes.
DECIMATERCERA.
Al final de cada día, el verificador entregará al área de control de
boletas, la relación (hoja de presentador) de los paquetes postales
presentados a reconocimiento, así como, el duplicado y cuadruplicado de
las boletas aduanales cotizadas en ese día. El encargado del área
mencionada, elaborará un informe diario de boletas de importación
(noticias de boletas de importación) elaboradas por cada verificador,
para el registro respectivo en el Sistema de Boletas Aduanales “SIBA”.
Asimismo, las noticias
de boletas de importación se presentan al jefe de la sección postal de
la Aduana, para su revisión y firma. De igual forma, se elabora un
informe semanal y mensual de las boletas que se cotizan, a efecto de
presentarlas al Administrador de la Aduana correspondiente.
DECIMACUARTA.
Al cierre del mes, el Administrador elaborará un oficio, mediante el
cual reporta al jefe de la oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección
postal aduanera, a la ACCG de la AGA y a la ACG de la Aduana, todas las
noticias de boletas de importación, a efecto de darles a conocer el
total de las cotizadas y su monto de recaudación, así como, las
administraciones de correos en el interior del país a donde fueron
remitidas.
DECIMAQUINTA.
Cuando la Administración de Correos Local recibe los paquetes y sus
respectivas boletas cotizadas, notificará mediante aviso al
destinatario, para que dentro del plazo de 10 días se presente ante
dicha oficina a recoger su paquete y, en su caso, efectuar el pago de
las contribuciones aplicables. En caso de que éste no se presente dentro
del plazo señalado, se regresará dicho paquete junto con el original y
copia de la boleta, a la sección postal de la Aduana en que fue
elaborada la misma, para que se efectúe su retorno al extranjero.
DECIMASEXTA.
Para efecto del artículo
21,
fracción IV de la LA, el área de ICG de la Aduana, deberá recibir de la
Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, a más tardar dentro de los 30 días
posteriores a la entrega de dicha mercancía a la autoridad aduanera para
su despacho, un cheque certificado que ampare el monto global de las
contribuciones correspondiente a las importaciones de mercancía
efectuadas por vía postal, captadas en el mes de que se trate y
cotizadas por el verificador que efectuó la revisión de la misma, así
como, el formulario múltiple de pago para el comercio exterior y el
cuadernillo que contiene el detalle de las boletas por los gravámenes
cubiertos.
DECIMASEPTIMA.
Para efecto de la norma anterior, el área de ICG de la Aduana procederá
a la revisión del formulario múltiple de pago de comercio exterior, al
cuadernillo y a las boletas aduanales originales y liquidadas, asimismo,
remitirá la documentación a la oficina de control de boletas, a efecto
de que verifique si las contribuciones fueron cubiertas correctamente o,
en su caso, pedir a la Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, las
aclaraciones correspondientes. Una vez hecho lo anterior, se efectuará
el depósito a la Tesorería de la Federación.
La Sección postal de la
Aduana y la Gerencia de Contabilidad y Glosa de SEPOMEX efectúan los
trabajos de conciliación de cifras, determinando los pagos que se
encuentran pendientes de liquidar, circunstancia que asentarán en el
oficio que al efecto se elaborará en dicha Sección.
Asimismo, la Sección
postal de la Aduana enviará mediante oficio a su Aduanas de adscripción,
las boletas originales y copias del cheque y formulario, informándole
sobre el pago global cubierto por SEPOMEX y qué montos liquidados les
corresponde al pago realizado, a efecto de que se proceda a la revisión,
registro y descargo de dichas boletas.
DECIMAOCTAVA.
Cuando el valor de la mercancía importada vía postal exceda de 1,000
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional o extranjera, así como cuando se trate de mercancía de difícil
identificación a que se refiere el artículo
45 de
la LA, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se
deberán utilizar los servicios de A.A. o Ap. Ad. autorizado para
despachar por la Aduana a la cual pertenece la sección.
Para efecto del párrafo
anterior, el Administrador deberá vigilar que los A.A. de la adscripción
presten permanentemente sus servicios.
Cada A.A. prestará sus
servicios por un día, en el orden que se establezca, hasta que todos los
A.A. de la adscripción hayan cumplido con la obligación, caso en el que
comenzarán nuevamente en el mismo orden.
Los A.A., si así
conviene a sus intereses, podrán solicitar a la autoridad aduanera
competente, por conducto de la Asociación o Asociaciones locales, que
sustituya lo dispuesto en esta norma por otra modalidad que permita la
prestación del servicio por uno o varios A.A. en forma permanente o
rotatoria. Dichas autoridades se asegurarán de que la modalidad elegida
garantice la prestación permanente del servicio a los usuarios.
DECIMANOVENA.
El A.A. o Ap. Ad. contará con diez días para presentarse a efectuar el
despacho correspondiente de los paquetes que en su caso lo requieran y
la autoridad aduanera presentará la mercancía al A.A. para que realice
el reconocimiento previo.
VIGESIMA.
El A.A. o Ap. Ad., elaborará el pedimento correspondiente, cumpliendo
con las regulaciones y restricciones no arancelarias, pagará los
impuestos correspondientes y será conducido por el personal de la Aduana
autorizado, para someter el pedimento al mecanismo de selección
automatizado.
VIGESIMAPRIMERA.
En los casos en que el A.A. o Ap. Ad., no se presente para el reclamo de
los paquetes dentro del plazo que estipula la norma decimanovena de este
Apartado, se iniciará el procedimiento para el retorno del paquete a su
lugar de origen, conforme a lo señalado en las normas decimoctava y
decimanovena del presente Apartado.
VIGESIMASEGUNDA.
En el caso de retorno de paquetería a su país de origen, el verificador
estará presente en el cierre de las sacas postales y elaborará junto con
personal de SEPOMEX, las actas de devolución, mismas que deberán
contener su sello y firma.
Una vez efectuado el
retorno de la mercancía a su país de origen, personal de SEPOMEX,
mediante oficio, informará de tal situación a la Aduana, a efecto de que
se cancelen los créditos fiscales correspondientes, así como, adjuntará
al oficio de referencia, las boletas originales y la copia de las actas
de devolución, mencionadas en la norma anterior.
Para efecto del párrafo
anterior, personal de la Aduana actualizará la información en el SIBA.
VIGIMATERCERA.
Cuando la mercancía que haya arribado a territorio nacional por vía
postal cause rezago conforme a la ley de la materia o cuando el paquete
que la contiene no señale el domicilio del remitente, SEPOMEX deberá
entregar dicha mercancía al encargado de la sección postal aduanera,
debiendo estar presentes, personal de la AGDB de la AGA, el interventor
aduanal designado por el Administrador, así como, personal del órgano de
Control Interno de SEPOMEX. Dicha circunstancia deberá quedar asentada
en el Acta que al efecto elabore SEPOMEX.
Una vez realizado lo
anterior, el encargado de la sección postal aduanera, mediante Acta de
entrega-recepción, deberá entregar la mercancía que causó rezago, al
encargado del Almacén de la Aduana, a efecto de su guarda y custodia.
Asimismo, el Administrador de la Aduana deberá elaborar un oficio,
mediante el cual notifique al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la
mercancía haya caído en rezago, que ésta se encuentra a su disposición
en el Almacén de la Aduana.
VIGESIMACUARTA.
En caso de exportaciones de mercancía efectuadas por vía postal, el
verificador de la sección postal aduanera, deberá recibir de la oficina
de SEPOMEX, la forma SPM-277, con la cual verificará que las sacas
recibidas y el número de paquetes que envían las Administraciones de
Correo del D.F. e interior del país, coincidan con lo declarado en dicha
forma.
Una vez realizado lo
anterior, el verificador deberá efectuar el reconocimiento aduanero de
la mercancía contenida en los paquetes que se vayan a exportar, debiendo
verificar que se presenten los documentos que acrediten el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso
correspondan.
En caso de detectar
alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero, el verificador
deberá hacer tal circunstancia del conocimiento del encargado de la
oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección postal aduanera, a efecto de
proceder conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de la
materia.
VIGESIMAQUINTA.
Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y
valor comercial de la mercancía, el interesado podrá solicitar la
utilización de la “Boleta aduanal” o los servicios de A.A o Ap.Ad.
Cuando el interesado
opte por elaborar la Boleta, deberá entregársela al verificador, quien
estampará en ella su firma y la enviará al área de control de boletas,
para el registro respectivo y poder autorizar el despacho de la
mercancía, una vez que haya concluido el reconocimiento de la misma.
Asimismo, el
verificador deberá sellar la saca postal, vigilar el correcto despacho
de la mercancía de exportación y estampar su firma en la etiqueta que
lacra dicha saca. |