OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la
importación de mercancía que ingrese a territorio nacional o salga del
mismo por la vía postal.
MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Leyes
- Ley Aduanera Artículo
21
y 22
Reglamentos
- Reglamento de la Ley
Aduanera
Artículos
28,
29,
30 y
94
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
DESPACHO ADUANERO POR VÍA POSTAL
PRIMERA.
Será sujeta a este procedimiento, la mercancía que ingrese al territorio
nacional o que se pretenda extraer del mismo por la vía postal y
quedarán confiadas al SEPOMEX, bajo la vigilancia y el control de la
autoridad aduanera.
La mercancía prohibida
por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México
forma parte, así como, la señalada como prohibida por la TIGIE, no podrá
importarse ni exportarse por la vía postal.
SEGUNDA.
SEPOMEX recibirá las sacas postales de tráfico terrestre, marítimo y
aéreo, las cuales deberán venir acompañadas de las formas de despacho
SP86 y CN31, según sea el caso, mismas que son documentos oficiales de
dicha dependencia.
TERCERA.
El personal de SEPOMEX concentrará toda la mercancía que ingrese a
territorio nacional, en la sección postal aduanera que corresponda, a
efecto de presentarla junto con las declaraciones correspondientes ante
la persona autorizada por el administrador (verificador) y abra en su
presencia todas las sacas postales, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo
21 de
la LA. Dicho verificador revisará la mercancía en cuestión, efectuará su
cotización, avalúo y, en su caso, la determinación de los créditos
fiscales aplicables a la importación de la misma, así como, estampará su
firma en cada una de las formas de despacho SP86 y CN31, según
corresponda, para certificar su actuación.
CUARTA.
Una vez realizado lo descrito en la norma anterior, el personal de
SEPOMEX registrará en el sistema de cómputo, los datos del remitente y
del destinatario.
QUINTA.
El verificador deberá efectuar la separación de los paquetes que
contengan mercancía de importación que no esté sujeta al pago de
contribuciones.
SEXTA.
Para efecto de este Apartado, la importación de mercancía que no se
encuentre sujeta al cumplimiento de regulaciones o restricciones no
arancelarias, no estará afecta al pago de contribuciones, siempre que el
valor en aduana por consignatario, no exceda a cincuenta dólares o su
equivalente en moneda nacional o extranjera o se trate de bienes de
consumo personal usados o nuevos que, de acuerdo a su naturaleza y
cantidad, no puedan ser objeto de comercialización, en estos casos, no
será necesario la utilización del formato denominado “Boleta aduanal”,
que forma parte del
Anexo 1
de las RCGMCE o los servicios de AA o Ap. Ad.
SEPTIMA.
Para efecto de lo dispuesto en la norma anterior y de conformidad con el
artículo
94
del RLA, los pasajeros podrán enviar por la vía postal sus equipajes,
dentro de los tres meses anteriores o posteriores a su llegada a
territorio nacional, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
a. El pasajero
podrá enviar la mercancía que integra su equipaje, siempre que se trate
de la relacionada en la RCGMCE
2.7.2.,
así como, deberá asentar en el contrato de servicio de la oficina postal
del extranjero, que la mercancía que envía a territorio nacional, es
considerada como equipaje.
En este caso, el
pasajero no podrá aplicar en el envío de su equipaje, la franquicia a
que hace referencia la RCGMCE antes mencionada.
b. Una vez que
el equipaje llegue a la sección postal de la aduana, el verificador
deberá efectuar la revisión respectiva y, en caso de detectar mercancía
diferente a la considerada como equipaje y cuyo valor exceda a cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional o extranjera, entregará al presentador de SEPOMEX, el original
de la boleta aduanal, así como, la segunda y tercera copia de la misma,
a efecto de que lo envíe junto con el equipaje, a la Administración
Postal más cercana al domicilio del destinatario, en caso de que no
detecte irregularidades, se enviará a dicha Administración sin la boleta
correspondiente.
Cuando el verificador
detecte mercancía cuyo valor exceda de mil dólares de los Estados Unidos
de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera o aquélla
que su importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, lo hará del conocimiento del jefe de la
oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección postal de la aduana, a efecto
que le notifique al destinatario, que cuenta con un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél al que haya
recibido la notificación, para que pase a la sección postal de la
aduana, a efectuar la importación respectiva mediante AA o Ap. Ad, en
los términos de lo dispuesto en los Apartados A o H de la presente
Unidad, según corresponda.
c. Personal de
la administración postal deberá notificar al pasajero que cuenta con un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél
al que haya recibido la notificación, para que pase a recoger su
equipaje en el domicilio señalado al efecto.
d. Personal de
la administración postal solicitará al interesado, que acredite su
calidad de pasajero internacional, mediante su pasaporte con el sello de
migración de la llegada a territorio nacional o el del país de salida,
el boleto del medio de transporte por el cual ingresó al país o, en su
caso, pase de abordar, una vez efectuado lo anterior, le entregará el
equipaje y, en su caso, la boleta aduanal, a efecto de que efectúe el
pago de las contribuciones correspondientes.
OCTAVA.
En los casos en que el verificador detecte mercancía cuya importación
esté restringida o prohibida, la pondrá a disposición de la autoridad
competente, en caso contrario, continuará con el procedimiento
correspondiente.
NOVENA.
Cuando la importación de la mercancía esté sujeta al pago de
contribuciones y ésta no se encuentre en los supuestos previstos en la
norma sexta del presente Apartado, el interesado deberá efectuar el pago
de las mismas, mediante la “Boleta aduanal”, misma que requisitará el
verificador en original y 3 copias, asentando el monto de las
contribuciones, que resulten de la aplicación de la tasa global del 15%
señalada en la RCGMCE
2.7.6.,
al valor de la mercancía consignado en las facturas o en el comprobante
de valor, en caso de no existir factura o declaración, dicho verificador
determinará el valor de la misma, así como, declarará el código genérico
9901.00.06.
Estas importaciones no
estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos
fiscales.
DECIMA.
El interesado que importe mercancía por vía postal, deberá cumplir con
las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto
cuando se trate del equipaje referido en la norma sexta de este
Apartado.
DECIMAPRIMERA.
Los datos contenidos en la “Boleta aduanal” son definitivos y sólo
podrán modificarse una vez mediante su rectificación, cuando proceda a
juicio de la autoridad aduanera, siempre que el interesado presente una
solicitud por escrito, dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la
determinación del pago de las contribuciones o ante la oficina del
SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción
y valor de la mercancía, así como, el monto de las contribuciones. La
autoridad aduanera que realice la rectificación, deberá hacer constar
dicha circunstancia en la propia boleta, así como, asentar su firma.
DECIMASEGUNDA.
Una vez finalizado el reconocimiento, el verificador supervisará el
envío de todos los paquetes que ingresaron a territorio nacional por vía
postal.
Asimismo, deberá
estampar su firma en la etiqueta de la saca postal, una vez que se haya
cerciorado de su cierre y del número de encomiendas postales que remite
a SEPOMEX para su entrega al destinatario, así como, solicitarle la
forma SPM-277, como comprobante de recibido.
Cuando se trate de
mercancía cuya importación esté sujeta al pago de contribuciones, el
verificador entregará al presentador de SEPOMEX, el original de la
boleta aduanal, así como, la segunda y tercera copia de la misma y
enviará dicha mercancía a la administración postal más cercana al
domicilio del destinatario, donde éste deberá efectuar el pago de las
contribuciones correspondientes.
DECIMATERCERA.
Al final de cada día, el verificador entregará al área de control de
boletas, la relación (hoja de presentador) de los paquetes postales
presentados a reconocimiento, así como, el duplicado y cuadruplicado de
las boletas aduanales cotizadas en ese día. El encargado del área
mencionada, elaborará un informe diario de boletas de importación
(noticias de boletas de importación) elaboradas por cada verificador,
para el registro respectivo en el Sistema de Boletas Aduanales “SIBA”.
Asimismo, las noticias
de boletas de importación se presentarán al jefe de la sección postal de
la aduana, para su revisión y firma. De igual forma, se elaborará un
informe semanal y mensual de las boletas que se cotizan, a efecto de
presentarlas al administrador de la aduana correspondiente.
DECIMACUARTA Al cierre del mes, el administrador elaborará un
oficio, mediante el cual reporta al jefe de la oficina de SEPOMEX,
ubicada en la sección postal aduanera, a la ACCG y a la ACG de la
aduana, todas las noticias de boletas de importación, a efecto de darles
a conocer el total de las cotizadas y su monto de recaudación, así como,
a las administraciones de correos en el interior del país a donde fueron
remitidas.
DECIMAQUINTA Cuando la administración de correos local recibe
los paquetes y sus respectivas boletas cotizadas, notificará mediante
aviso al destinatario, para que dentro del plazo de diez días se
presente ante dicha oficina a recoger su paquete y, en su caso, efectuar
el pago de las contribuciones aplicables. En caso de que éste no se
presente dentro del plazo señalado, se regresará dicho paquete junto con
el original y copia de la boleta, a la sección postal de la aduana en
que fue elaborada la misma, para que se efectúe su retorno al
extranjero.
DECIMASEXTA Para efecto del artículo 21, fracción IV de la LA,
el área de ICG de la aduana, deberá recibir de la Subdirección de
Finanzas de SEPOMEX, a más tardar dentro de los treinta días posteriores
a la entrega de dicha mercancía a la autoridad aduanera para su
despacho, un cheque certificado que ampare el monto global de las
contribuciones correspondiente a las importaciones de mercancía
efectuadas por vía postal, captadas en el mes de que se trate y
cotizadas por el verificador que efectuó la revisión de la misma, así
como, el formulario múltiple de pago para el comercio exterior y el
cuadernillo que contiene el detalle de las boletas por los gravámenes
cubiertos.
DECIMASEPTIMA Para efecto de la norma anterior, el área de ICG
de la aduana procederá a la revisión del formulario múltiple de pago de
comercio exterior, al cuadernillo y a las boletas aduanales originales y
liquidadas, asimismo, remitirá la documentación a la oficina de control
de boletas, a efecto de que verifique si las contribuciones fueron
cubiertas correctamente o, en su caso, pedir a la Subdirección de
Finanzas de SEPOMEX, las aclaraciones correspondientes. Una vez hecho lo
anterior, se efectuará el depósito a la TESOFE.
La sección
postal de la aduana y la Gerencia de Contabilidad y Glosa de SEPOMEX
efectuarán los trabajos de conciliación de cifras, determinando los
pagos que se encuentran pendientes de liquidar, circunstancia que
asentarán en el oficio que al efecto se elaborará en dicha sección.
Asimismo, la
sección postal de la aduana enviará mediante oficio a su aduana de
adscripción, las boletas originales y copias del cheque y formulario,
informándole sobre el pago global cubierto por SEPOMEX y qué montos
liquidados les corresponde al pago realizado, a efecto de que se proceda
a la revisión, registro y descargo de dichas boletas.
DECIMAOCTAVA Cuando el valor de la mercancía importada vía
postal exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda nacional o extranjera, así como, cuando se trate
de mercancía de difícil identificación a que se refiere el artículo 45
de la LA, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se
deberán utilizar los servicios de AA o Ap. Ad. autorizado para despachar
por la aduana a la cual pertenece la sección.
Para efecto
del párrafo anterior, el administrador deberá vigilar que los AA presten
permanentemente sus servicios.
Cada AA
prestará sus servicios por un día, en el orden que se establezca, hasta
que todos los AA autorizados hayan cumplido con la obligación, caso en
el que comenzarán nuevamente en el mismo orden.
Los AA, si
así conviene a sus intereses, podrán solicitar a la autoridad aduanera
competente, por conducto de la asociación o asociaciones locales, que
sustituya lo dispuesto en esta norma por otra modalidad que permita la
prestación del servicio por uno o varios AA en forma permanente o
rotatoria. Dichas autoridades se asegurarán de que la modalidad elegida
garantice la prestación permanente del servicio a los usuarios.
DECIMANOVENA El AA o Ap. Ad. contará con diez días para
presentarse a efectuar el despacho correspondiente de los paquetes que
en su caso lo requieran y la autoridad aduanera le presentará la
mercancía para que realice el reconocimiento previo.
VIGESIMA El AA o Ap. Ad. elaborará el pedimento correspondiente,
cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias, pagará
las contribuciones correspondientes y personal de la aduana autorizará
para que lo lleven ante el mecanismo de selección automatizado
VIGESIMAPRIMERA En los casos en que el AA o Ap. Ad., no se
presente para el reclamo de los paquetes dentro del plazo que estipula
la norma decimanovena de este Apartado, se iniciará el procedimiento
para el retorno del paquete a su lugar de origen, conforme a lo señalado
en las normas decimaoctava y decimanovena del presente Apartado.
VIGESIMASEGUNDA En el caso de retorno de paquetería a su país de
origen, el verificador estará presente en el cierre de las sacas
postales y elaborará junto con personal de SEPOMEX, las actas de
devolución, mismas que deberán contener su sello y firma.
Una vez
efectuado el retorno de la mercancía a su país de origen, personal de
SEPOMEX, mediante oficio, informará de tal situación a la aduana, a
efecto de que se cancelen los créditos fiscales correspondientes, así
como, adjuntará al oficio de referencia, las boletas originales y la
copia de las actas de devolución, mencionadas en la norma anterior.
Para efecto
del párrafo anterior, personal de la aduana actualizará la información
en el SIBA.
VIGIMATERCERA Cuando la mercancía que haya arribado a territorio
nacional por vía postal cause rezago conforme a la ley de la materia o
cuando el paquete que la contiene no señale el domicilio del remitente,
SEPOMEX deberá entregar dicha mercancía al encargado de la sección
postal aduanera, debiendo estar presentes, personal de la AGDB, el
interventor aduanal designado por el administrador, así como, personal
del Órgano de Control Interno de SEPOMEX. Dicha circunstancia deberá
quedar asentada en el Acta que al efecto elabore SEPOMEX.
Una vez
realizado lo anterior, el encargado de la sección postal aduanera,
mediante Acta de entrega-recepción, deberá entregar la mercancía que
causó rezago, al encargado del almacén de la aduana, a efecto de su
guarda y custodia.
Asimismo, el
administrador elaborar un oficio, mediante el cual notifique al Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que la mercancía haya caído en rezago, que ésta
se encuentra a su disposición en el almacén de la aduana.
VIGESIMACUARTA En caso de exportaciones de mercancía efectuadas
por vía postal, el verificador de la sección postal aduanera, deberá
recibir de la oficina de SEPOMEX, la forma SPM-277, con la cual
verificará que las sacas recibidas y el número de paquetes que envían
las administraciones de correo del D.F. e interior del país, coincidan
con lo declarado en dicha forma.
Una vez
realizado lo anterior, el verificador deberá efectuar el reconocimiento
aduanero de la mercancía contenida en los paquetes que se vayan a
exportar, debiendo verificar que se presenten los documentos que
acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias que, en su caso correspondan.
En caso de
detectar alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero, el
verificador deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina de
SEPOMEX, ubicada en la sección postal aduanera, tal circunstancia a
efecto de proceder conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de
la materia.
VIGESIMAQUINTA Tratándose de las exportaciones,
independientemente de la cantidad y valor comercial de la mercancía, el
interesado podrá solicitar la utilización de la “Boleta aduanal” o los
servicios de AA o Ap. Ad.
Cuando el
interesado opte por elaborar la boleta, deberá entregársela al
verificador, quien estampará en ella su firma y la enviará al área de
control de boletas, para el registro respectivo y poder autorizar el
despacho de la mercancía, una vez que haya concluido el reconocimiento
de la misma.
Asimismo, el
verificador deberá sellar la saca postal, vigilar el correcto despacho
de la mercancía de exportación y estampar su firma en la etiqueta que
lacra dicha saca. |