Objetivo
Describir el procedimiento para
efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento.
Marco Jurídico Administrativo
Leyes
Reglamentos
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
NORMAS Y/O POLÍTICOS
PRIMERA.- La rectificación de
pedimentos se deberá realizar en términos de lo establecido en el
artículo 89
de la LA.
De conformidad con la RCGMCE 2.8.3.,
numeral 44 las empresas certificadas podrán rectificar hasta en tres
ocasiones los datos contenidos en los pedimentos, una vez activado el
mecanismo de selección automatizado cuando de dicha rectificación se
origine un saldo a su favor.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que
opten por presentar las declaraciones complementarias a que se refiere
el
artículo 89
de la LA, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento
presentando un pedimento de rectificación clave R1 conforme al Apéndice
2 del
Anexo 22
de las RCGMCE, en el se declarará el número de pedimento original, la
clave del pedimento de original y la fecha de pago de la rectificación.
Dicho pedimento deberá presentarse ante el módulo bancario ubicado en la
aduana, en el que el personal de la institución de crédito deberá
imprimir en todos los tantos del pedimento la certificación del pago del
importe de las contribuciones que se rectifican cuando existan
diferencias de contribuciones a pagar o en su caso la cuota fija del DTA
que corresponda, el pago de los pedimentos de rectificación también
podrá efectuarse a través del esquema electrónico de pago.
TERCERA.- En caso de que el
pedimento haya sido rectificado antes de presentarse al mecanismo de
selección automatizado será el pedimento de rectificación el que se
someta a selección automatizada y se le deberá anexar el pedimento
original que fue rectificado y corresponda al tanto de la AGA. El
personal encargado de operar los módulos de selección automatizado
deberá verificar que se cumpla con lo señalado en la presente norma.
En el caso de que se presente ante el
mecanismo de selección automatizado un pedimento que haya sido
rectificado sin que se presente el de rectificación, el SAAI lo enviará
a investigación, por lo que a efecto de poder continuar con el despacho
el personal designado por el administrador deberá reactivar el documento
en el sistema, previa presentación del pedimento de rectificación, en
este caso se aplicará la sanción establecida en el
artículo 185, fracción I de la LA.
Cuando la rectificación del pedimento
se realice después de que el pedimento original haya sido sometido al
mecanismo de selección automatizado el pedimento de rectificación se
deberá presentar junto con la copia del pedimento que se rectifica,
mediante el buzón de trámites ante la aduana, conforme al procedimiento
establecido en el Apartado A, de la Primera Unidad del presente Manual.
CUARTA.- En ningún caso
procederá la rectificación del pedimento si el mecanismo de selección
automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o
en su caso el segundo reconocimiento y hasta que éstos hubieran sido
concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el
ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de
pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y
no limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.
QUINTA.- Cuando derivado de la
rectificación de un pedimento se generen contribuciones a favor del
contribuyente, el SAAI dará de alta el saldo por la diferencia al
momento del pago de la rectificación.
Para efecto de lo anterior, se deberá
declarar el importe total de la diferencia a favor del contribuyente,
utilizando conforme al Manual del SAAI, el registro 702 con las claves
de contribución correspondiente a “diferencia a favor del contribuyente",
contenida en el Apéndice 12 y con forma de pago “acreditamiento”
contenida en el Apéndice 13, ambos del
Anexo 22
de las RCGMCE. Para obtener dicho importe, se deberán sumar todas las
contribuciones y aprovechamientos con todas las formas de pago que
resulten a favor del contribuyente, sin aplicar actualización.
Los saldos por diferencias a favor del
contribuyente, se llevarán por contribución y forma de pago; al
generarse estos saldos, serán asociados al pedimento en el que se
realizó el pago en exceso.
En el caso de que un pedimento haya
sido rectificado varias veces y posteriormente es desistido o
rectificado obteniendo diferencias a favor del contribuyente, el saldo
generado se distribuirá entre las rectificaciones anteriores en
proporción a las diferencias pagadas en cada rectificación, hasta
completar el saldo en el orden de última a primera, terminando en el
pedimento original cuando sea necesario, sin considerar para esto el DTA
que se paga por cada rectificación
SEXTA.- Para efecto del
artículo 89
de la LA, la rectificación del RFC, en pedimentos que ya hubieran sido
sometidos al mecanismo de selección automatizado se podrá realizar por
única vez, cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la
RCGMCE 2.13.5.,
para lo cual el AA o Ap. Ad. que pretenda realizar la rectificación
deberá presentarse ante la aduana, a solicitar la justificación del
pedimento en los términos de lo establecido en el Apartado E de la
presente Unidad, acompañando la documentación que acredite que se
encuentra en alguno de lo supuestos establecidos en la regla antes
mencionada.
El personal encargado de realizar la
justificación, deberá cerciorarse que se cumple con los requisitos
exigidos en la regla citada en el párrafo anterior y deberá asentar en
el acuerdo de justificación, que la misma se realiza por encontrarse en
alguno de los supuestos de la citada regla, asentando la documentación
que se presentó para acreditarlo y formando el expediente de la misma,
conforme al citado Apartado E de la presente Unidad.
SEPTIMA.- Tratándose de las
rectificaciones a que se refiere el
artículo 89
antepenúltimo y penúltimo párrafo de la LA, se tendrá que seguir el
procedimiento señalado en la norma anterior, en cuanto a la
justificación de los pedimentos de rectificación
OCTAVA.- Procederá la
rectificación, cuando del resultado de las facultades de comprobación,
de conformidad con la RCGMCE 2.12.2.,
rubro B se señale que se considera cometida la infracción de datos
inexactos en los términos del artículo 184, fracción III de la LA,
siempre y cuando la rectificación y en su caso la documentación
correspondiente se presente en los términos establecidos en la citada
Regla.
Para efecto de lo establecido en el
párrafo anterior, se deberá estar a los procedimientos señalados en la
Quinta y Sexta Unidad del presente Manual.
Para poder efectuar la rectificación de
pedimentos al amparo de la RCGMCE 2.12.2.,
Apartado B, numerales 1, 2 y 5, el personal de la aduana y el AA o Ap.
Ad. estarán a lo siguiente:
- El personal de la aduana deberá
notificar el acta correspondiente, en los casos en que la infracción
haya sido detectada como resultado del reconocimiento aduanero dicha
acta deberá ser notificada a través del SIRESI M3.
- El AA o Ap. Ad. al momento de
rectificar el pedimento deberá declarar en el registro 554, el
identificador IN, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 8
del
Anexo 22
de las RCGMCE.
Si el número de acta que se declara en
el pedimento como complemento al identificador antes señalado no
corresponde a los tipos de acta de SIRESI o al tipo de incidencia, no
procederá la rectificación.
Para efecto del párrafo anterior,
cuando las actas no se hayan elaborado a través de SIRESI M3, por
tratarse de incidencias detectadas con motivo del segundo reconocimiento
del ejercicio de facultades de comprobación o del dictamen de la ACLSC,
el AA o Ap. Ad. que pretenda realizar la rectificación, deberá
presentarse ante la aduana, a efecto de solicitar la justificación del
pedimento toda vez que el acta que le fue notificada no corresponderá a
los tipos de acta contenidas en SIRESI.
El personal encargado de realizar la
justificación, deberá cerciorarse que se cumple con los requisitos
exigidos en la RCGMCE 2.12.2.
y deberá asentar en el acuerdo de justificación que la misma se realiza
por tratarse de un acta elaborada con motivo de incidencias detectadas
durante el segundo reconocimiento el ejercicio de facultades de
comprobación o como resultado del dictamen emitido por la ACLSC.
NOVENA.- Para efecto del
artículo 89
de la LA, las personas morales que cuenten con autorización de empresas
certificadas, podrán realizar la rectificación de los datos contenidos
en los pedimentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en la RCGMCE 2.8.3.,
numerales 6, 7, 31, 32, 33 y 44.
DECIMA.- Tratándose de la
rectificación de pedimentos que amparen el tránsito a la importación,
efectuados por ferrocarril en contenedores de doble estiba, realizados
en término de la RCGMCE 3.7.6.,
en los que se haya aumentado el número de bultos, así como los datos
relativos a la descripción de la mercancía declarados en el pedimento
original, el personal encargado del área de ICG de la aduana, antes de
que se inicie el traslado a la aduana de destino deberá verificar que en
la rectificación correspondiente, únicamente se hayan aumentado el
número de bultos, los datos concernientes a la descripción de la
mercancía declarada en el pedimento original y que dicha rectificación
se anexe al pedimento original.
Si la rectificación se realizó una vez
que se haya iniciado el tránsito será la aduana de destino quien
revisará que únicamente la misma se haya realizado para el efecto de
aumentar los bultos y los datos relativos a la descripción de la
mercancía, declarados en el pedimento original y que dichos datos
coincidan con el número de bultos que se señalan en la documentación
aduanera presentada para el despacho de la mercancía.
DECIMAPRIMERA.- En los regímenes
aduaneros de tránsito interno a la importación y tránsito internacional,
se podrá realizar la rectificación del pedimento para cambiar la aduana
de destino cumpliendo con:
1. Validar la rectificación
con un número de pedimento diferente y la misma información del
tránsito que se pretende rectificar.
2. En el pedimento de rectificación, declarar la clave de la
nueva aduana de destino.
3. Se deberá declarar en el campo correspondiente a “rectificación”,
lo siguiente: número de patente del AA, número de pedimento que
rectifica, aduana de inicio número de documento original, forma de
pago importe de DTA a pagar y la fecha de pago de la rectificación.
4. Pagar la tasa fija de DTA por el concepto de rectificación,
5. Antes de presentarse al módulo de selección automatizada,
se permitirán todas las rectificaciones que se consideren necesarias.
Al momento de presentarse a selección automatizada, sólo se
permitirán dos rectificaciones.
6. Para el caso de los tránsitos internacionales, el sistema
verificará que este tipo de tránsitos se pueda realizar entre las
aduanas de origen y nuevo destino.
7. Sólo procederá la rectificación cuando ésta sea pagada.
8. El sistema no aceptará la rectificación, en caso de
existir una previa validación sin pagar sobre el mismo pedimento.
9. Si al momento de realizar el pago de la rectificación,
existe una rectificación pagada previamente, quedará vigente la que
se está pagando.
No se aceptará la rectificación si el
pedimento de tránsito se encuentra arribado.
Cuando la rectificación del pedimento
se efectúe una vez iniciado el tránsito será el pedimento de
rectificación el que se presente para dar por concluido el mismo ante la
aduana de destino anexando el original correspondiente a la AGA del
pedimento rectificado.
DECIMASEGUNDA.- Los pedimentos
de rectificación que se realicen con posterioridad a la activación del
mecanismo de selección automatizado se deberán presentar en la aduana
donde se realizó el pago del citado pedimento por lo cual el AA deberá
entregar el tanto correspondiente a la AGA del pedimento de
rectificación y copia simple del pedimento original, mediante buzón en
términos de lo señalado en el Apartado A de la primera Unidad del
presente Manual. |