Objetivo
Describir
los procesos que se deben seguir cuando el SAAI arroja un error y se
tiene el fundamento legal para generar el acuse electrónico de
validación.
Marco
Jurídico
Leyes
Artículos
16-A,
38
NORMAS
Y/O POLITICAS
PRIMERA.-
Para efecto de este
Apartado se entiende por:
1. Justificación de pedimentos:
La generación del acuse electrónico de validación por parte de la
autoridad aduanera, siempre y cuando exista un fundamento legal que
la ampare, sujetándose a lo establecido en el presente Apartado.
2. Interesado:
Al AA, Ap. Ad., sus mandatarios o dependientes autorizados.
3. Agrupación
autorizada: Personas morales que cuenten con la autorización a que
se refiere el
artículo 16-A
de la LA. (Confederaciones de AA, Asociaciones de AA y
Prevalidadores).
SEGUNDA.-
Si al momento de
transmitir al SAAI un archivo para su validación, éste arroja uno o
varios errores, el interesado que pretenda realizar la operación de
comercio exterior, deberá analizar la información generada por el SAAI,
a efecto de detectar el error correspondiente y, en caso de que
considere que el mismo debe de ser justificado deberá recurrir a la
agrupación autorizada, para que ésta última avale la procedencia de la
justificación.
Una vez efectuado lo anterior, el
interesado o directamente la Agrupación autorizada, presentará la
solicitud de justificación ante la aduana correspondiente.
La presentación de las
solicitudes de justificación ante las aduanas, se podrá efectuar
conforme a lo siguiente:
1. Vía correo
electrónico a la dirección que para tal efecto autorice el
administrador, misma que hará las veces de buzón para efectuar dicho
trámite.
2. En forma
personal, presentando directamente la solicitud mediante escrito o
formato libre al personal de la aduana designado por el
administrador para efectuar justificaciones.
En ambos casos, dicha
solicitud deberá contener lo siguiente:
1. Nombre de la
agrupación autorizada que previamente verificó la procedencia de la
justificación.
2. Señalar el archivo de validación con la extensión del día
juliano correspondiente y el o los errores emitidos por el SAAI.
3. Señalar el fundamento legal en el que se sustente la
justificación, sin que sea necesario anexar copia del ordenamiento
legal de referencia.
4. Anexar la documentación que sirva de soporte para
acreditar la procedencia de la justificación, cuando la solicitud se
realice vía correo electrónico la documentación deberá enviarse
digitalizada.
Cuando sea el interesado
quien solicite la justificación mediante correo electrónico deberá
anexar el correo electrónico en donde la agrupación autorizada le indica
que ya realizó la revisión del pedimento y avaló la procedencia de la
justificación. En el correo de la agrupación autorizada, se deberá
especificar el número del pedimento.
En los casos en que la
solicitud de justificación se presente ante la aduana en forma personal
por el interesado la misma deberá contar con el sello de autorización
por parte de la Agrupación autorizada que avaló la procedencia de la
justificación o para las agrupaciones autorizadas que no tienen
presencia física en la circunscripción de la aduana, deberá anexar
impreso el correo donde la agrupación autorizada le indica que ya
realizó la revisión del pedimento y avaló la procedencia de la
justificación. En el correo de la agrupación autorizada se deberá
especificar el número de pedimento.
TERCERA.-
En caso de que un documento probatorio pretenda utilizarse en más de una
ocasión para realizar las solicitudes de justificación, el interesado
deberá presentar ante la aduana, un escrito libre con referencia única,
anexando copia del documento probatorio a efecto de que el personal de
la aduana encargado de las justificaciones lo conserve para su pronta
ubicación y referencia, evitando con ello que dicho documento se anexe
en todas las justificaciones en que el mismo aplique.
CUARTA.- El horario
para realizar justificaciones lo determinará el administrador, de
acuerdo a las necesidades del servicio y en los casos en que las
necesidades del servicio lo requieran y cuente con el personal necesario
podrá ampliar el horario establecido.
El personal encargado de
realizar justificaciones, deberá atenderlas en la medida de lo posible
en el orden cronológico en que se presenten las solicitudes, tomando en
cuenta tanto las promociones entregadas personalmente como las enviadas
por correo electrónico.
QUINTA.-
Será responsabilidad del personal encargado de realizar la
justificación, revisar previamente el tipo de error arrojado por el SAAI,
la procedencia de la justificación y que exista un fundamento legal que
la ampare. En caso de que no cumpla con los requisitos para hacer
procedente la justificación, se le indicará de manera verbal a quien
haya presentado la solicitud el motivo y, en su caso el fundamento legal
de la improcedencia.
En caso de que la
solicitud se haya recibido vía correo electrónico la aduana responderá
por el mismo medio que la misma ya fue atendida, utilizando para tal
efecto la siguiente leyenda: “La solicitud de justificación del archivo
(señalar el nombre del archivo), fue atendida a las HH:MM”. (señalar la
hora y minutos en que se realizó la justificación).
SEXTA.-
El documento que se pretenda justificar, deberá estar validado el mismo
día en que se solicite la justificación a la aduana correspondiente, en
virtud de que el SAAI no reconocerá archivos transmitidos en días
anteriores a la transmisión del archivo de validación. Asimismo una vez
efectuada la justificación, el AA o Ap. Ad. deberá realizar el pago de
las contribuciones causadas en el mismo día en que se realizó la
justificación, en caso contrario ésta quedará sin efectos y se tendrá
que efectuar nuevamente el procedimiento.
SEPTIMA.-
Una vez que el personal encargado de realizar las justificaciones haya
accesado al SAAI, tendrá que verificar que el error concuerda con el que
presentaron para su justificación, deberá revisar que los datos
transmitidos al SAAI sean correctos y que pueden ser justificados por
existir un fundamento legal que ampare la justificación, al realizarla
asentará en el campo que despliega el sistema, el motivo de la
justificación, el cual deberá estar debidamente fundado y, en su caso
señalará la referencia única de los documentos probatorios.
OCTAVA.- El
expediente de la justificación integrado por la aduana, deberá contener:
1. La impresión
del acuerdo de justificación, el cual deberá estar firmado por el
personal que realizó la justificación y por el administrador o en su
caso por el personal encargado del área de ICG.
2. La solicitud de justificación presentada conforme a la
norma segunda de este Apartado. En caso de que la misma se hubiera
solicitado vía correo electrónico se deberá imprimir.
NOVENA.-
En los casos en que el personal designado por el administrador para
realizar la justificación del pedimento necesite cotejar la información
proporcionada por los interesados con las demás Unidades Administrativas
del SAT u otras dependencias o en su caso se trate de errores arrojados
por el sistema sobre situaciones que no se encuentren previstas en algún
ordenamiento legal, sino que únicamente obedezcan a errores en el
sistema y se requiera alguna autorización por parte de la CSN, se
contará con un plazo máximo de dos días hábiles para que ésta se realice.
DECIMA.-
En los casos en que la justificación sea procedente, pero la misma no se
pueda llevar a cabo en el SAAI, el personal de la aduana deberá levantar
reporte ante mesa de ayuda y proporcionará el número de reporte y status
del mismo a quien haya solicitado la justificación. |