OPERACIÓN ADUANERA

SEGUNDA UNIDAD
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE LA MERCANCIA


APARTADO E
JUSTIFICACION DE PEDIMENTOS


Objetivo

Describir los procesos que se deben seguir cuando el SAAI arroja un error y se tiene el fundamento legal para generar el acuse electrónico de validación.

Marco Jurídico

Leyes

  • Ley Aduanera

Artículos 16-A, 38

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA.- Para efecto de este Apartado se entiende por:

1. Justificación de pedimentos: La generación del acuse electrónico de validación por parte de la autoridad aduanera, siempre y cuando exista un fundamento legal que la ampare, sujetándose a lo establecido en el presente Apartado.

2. Interesado: Al AA, Ap. Ad., sus mandatarios o dependientes autorizados.

3. Agrupación autorizada: Personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 16-A de la LA. (Confederaciones de AA, Asociaciones de AA y Prevalidadores).

SEGUNDA.- Si al momento de transmitir al SAAI un archivo para su validación, éste arroja uno o varios errores, el interesado que pretenda realizar la operación de comercio exterior, deberá analizar la información generada por el SAAI, a efecto de detectar el error correspondiente y, en caso de que considere que el mismo debe de ser justificado deberá recurrir a la agrupación autorizada, para que ésta última avale la procedencia de la justificación.

Una vez efectuado lo anterior, el interesado o directamente la Agrupación autorizada, presentará la solicitud de justificación ante la aduana correspondiente.

La presentación de las solicitudes de justificación ante las aduanas, se podrá efectuar conforme a lo siguiente:

1. Vía correo electrónico a la dirección que para tal efecto autorice el administrador, misma que hará las veces de buzón para efectuar dicho trámite.

2. En forma personal, presentando directamente la solicitud mediante escrito o formato libre al personal de la aduana designado por el administrador para efectuar justificaciones.

En ambos casos, dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

1. Nombre de la agrupación autorizada que previamente verificó la procedencia de la justificación.

2. Señalar el archivo de validación con la extensión del día juliano correspondiente y el o los errores emitidos por el SAAI.

3. Señalar el fundamento legal en el que se sustente la justificación, sin que sea necesario anexar copia del ordenamiento legal de referencia.

4. Anexar la documentación que sirva de soporte para acreditar la procedencia de la justificación, cuando la solicitud se realice vía correo electrónico la documentación deberá enviarse digitalizada.

Cuando sea el interesado quien solicite la justificación mediante correo electrónico deberá anexar el correo electrónico en donde la agrupación autorizada le indica que ya realizó la revisión del pedimento y avaló la procedencia de la justificación. En el correo de la agrupación autorizada, se deberá especificar el número del pedimento.

En los casos en que la solicitud de justificación se presente ante la aduana en forma personal por el interesado la misma deberá contar con el sello de autorización por parte de la Agrupación autorizada que avaló la procedencia de la justificación o para las agrupaciones autorizadas que no tienen presencia física en la circunscripción de la aduana, deberá anexar impreso el correo donde la agrupación autorizada le indica que ya realizó la revisión del pedimento y avaló la procedencia de la justificación. En el correo de la agrupación autorizada se deberá especificar el número de pedimento.

TERCERA.- En caso de que un documento probatorio pretenda utilizarse en más de una ocasión para realizar las solicitudes de justificación, el interesado deberá presentar ante la aduana, un escrito libre con referencia única, anexando copia del documento probatorio a efecto de que el personal de la aduana encargado de las justificaciones lo conserve para su pronta ubicación y referencia, evitando con ello que dicho documento se anexe en todas las justificaciones en que el mismo aplique.

CUARTA.- El horario para realizar justificaciones lo determinará el administrador, de acuerdo a las necesidades del servicio y en los casos en que las necesidades del servicio lo requieran y cuente con el personal necesario podrá ampliar el horario establecido.

El personal encargado de realizar justificaciones, deberá atenderlas en la medida de lo posible en el orden cronológico en que se presenten las solicitudes, tomando en cuenta tanto las promociones entregadas personalmente como las enviadas por correo electrónico.

QUINTA.- Será responsabilidad del personal encargado de realizar la justificación, revisar previamente el tipo de error arrojado por el SAAI, la procedencia de la justificación y que exista un fundamento legal que la ampare. En caso de que no cumpla con los requisitos para hacer procedente la justificación, se le indicará de manera verbal a quien haya presentado la solicitud el motivo y, en su caso el fundamento legal de la improcedencia.

En caso de que la solicitud se haya recibido vía correo electrónico la aduana responderá por el mismo medio que la misma ya fue atendida, utilizando para tal efecto la siguiente leyenda: “La solicitud de justificación del archivo (señalar el nombre del archivo), fue atendida a las HH:MM”. (señalar la hora y minutos en que se realizó la justificación).

SEXTA.- El documento que se pretenda justificar, deberá estar validado el mismo día en que se solicite la justificación a la aduana correspondiente, en virtud de que el SAAI no reconocerá archivos transmitidos en días anteriores a la transmisión del archivo de validación. Asimismo una vez efectuada la justificación, el AA o Ap. Ad. deberá realizar el pago de las contribuciones causadas en el mismo día en que se realizó la justificación, en caso contrario ésta quedará sin efectos y se tendrá que efectuar nuevamente el procedimiento.

SEPTIMA.- Una vez que el personal encargado de realizar las justificaciones haya accesado al SAAI, tendrá que verificar que el error concuerda con el que presentaron para su justificación, deberá revisar que los datos transmitidos al SAAI sean correctos y que pueden ser justificados por existir un fundamento legal que ampare la justificación, al realizarla asentará en el campo que despliega el sistema, el motivo de la justificación, el cual deberá estar debidamente fundado y, en su caso señalará la referencia única de los documentos probatorios.

OCTAVA.- El expediente de la justificación integrado por la aduana, deberá contener:

1. La impresión del acuerdo de justificación, el cual deberá estar firmado por el personal que realizó la justificación y por el administrador o en su caso por el personal encargado del área de ICG.

2. La solicitud de justificación presentada conforme a la norma segunda de este Apartado. En caso de que la misma se hubiera solicitado vía correo electrónico se deberá imprimir.

NOVENA.- En los casos en que el personal designado por el administrador para realizar la justificación del pedimento necesite cotejar la información proporcionada por los interesados con las demás Unidades Administrativas del SAT u otras dependencias o en su caso se trate de errores arrojados por el sistema sobre situaciones que no se encuentren previstas en algún ordenamiento legal, sino que únicamente obedezcan a errores en el sistema y se requiera alguna autorización por parte de la CSN, se contará con un plazo máximo de dos días hábiles para que ésta se realice.

DECIMA.- En los casos en que la justificación sea procedente, pero la misma no se pueda llevar a cabo en el SAAI, el personal de la aduana deberá levantar reporte ante mesa de ayuda y proporcionará el número de reporte y status del mismo a quien haya solicitado la justificación.


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