OPERACIÓN ADUANERA

SEGUNDA UNIDAD
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE LA MERCANCIA


APARTADO D
PREVALIDACION Y VALIDACION DE PEDIMENTOS


Objetivo

Describir el procedimiento para la validación de los datos asentados en el pedimento y que éstos cumplan con los requerimientos y criterios establecidos por el SAT.

Marco Jurídico

Leyes

  • Ley Aduanera

Artículos 16-A, 38

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior  y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLÍTICOS

PRIMERA.- La prevalidación de pedimentos se llevará a cabo a través de confederaciones de AA, asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de Ap. Ad., empresas de mensajería y paquetería, almacenes generales de depósito industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, autorizadas en términos del artículo 16-A de la LA. La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, establecidos por el SAT, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio para su posterior transmisión a dicho sistema (SAAI).

Para efecto del párrafo anterior, a continuación se define cada uno de los criterios establecidos por el SAT, mismos que se deberán cumplir en la prevalidación de pedimentos:

  • Criterio sintáctico: En estos casos, el sistema verifica que la información declarada en cada campo del pedimento sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: Si la patente se compone de cuatro caracteres, el sistema verificará que en el campo correspondiente existan cuatro caracteres.
     

  • Criterio catalógico: Este criterio se refiere al proceso que realiza el sistema para verificar que la información descargada en el pedimento concuerde con lo establecido en el Anexo 22 de las RCGMCE, es decir, confronta que las claves asentadas en el pedimento se encuentren contenidas en el citado Anexo.
     

  • Criterio estructural: El sistema verifica que la cantidad de campos que debe contener el pedimento sean los que realmente existen.
     

  • Criterio normativo: Se refiere a que el sistema verifica que la información descargada en el pedimento coincida con la normatividad vigente.

La prevalidación y validación de la información, no limita las facultades de comprobación de la autoridad, a efecto de verificar la verdad de lo declarado por lo que dicho procedimiento no debe ser considerado como una resolución favorable a quien realice la operación de comercio exterior.

SEGUNDA.- Una vez que el sistema de prevalidación analiza la información declarada en un pedimento si cumple con lo señalado en la norma anterior, las confederaciones de AA y asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de Ap. Ad. autorizadas en términos del artículo 16-A de la LA, generarán un archivo que se enviará para su validación al SAAI.

TERCERA.- El SAAI verificará que el archivo de validación cumpla con los criterios señalados en la norma primera de este Apartado y, en caso de no detectarse ningún error en su contenido arrojará el acuse electrónico de validación con el cual se considerará que el pedimento ha sido validado y que puede presentarse para su pago ante las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de contribuciones o en su caso a través del sistema electrónico de pago.

Cuando la mercancía sea depositada ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y tratándose de aduanas marítimas, el pago del pedimento deberá realizarse en la fecha de pago señalada en el archivo que se envíe a validación, la cual no podrá ser posterior a los plazos a que se refiere el artículo 83 de la LA, si la fecha de pago es igual a la fecha de validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso contrario el SAAI eliminará el acuse electrónico de validación.

CUARTA.- El acuse de validación deberá asentarse en el pedimento e incluirse en la información que de conformidad con el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE, debe contener el código de barras.

Cuando se presente el pedimento para su despacho ante la autoridad aduanera y el acuse de validación no haya sido impreso en el citado pedimento así como en los casos en que la FEA del AA o Ap. Ad., no sea descargada en el pedimento el personal de la aduana considerará cometida la infracción señalada en el artículo 184, fracción III de la LA, sancionada conforme lo establecido en el artículo 185, fracción II de la citada Ley.

QUINTA. Los A.A. o Ap. Ad. que cuenten con pedimentos vencidos, no podrán validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación, por lo que únicamente podrán validar rectificaciones y desistimientos.

Se considerará que los pedimentos se encuentran vencidos, cuando no se presenten al mecanismo de selección automatizado en los plazos fijados en la LA o cuando no hayan sido rectificados o desistidos en los siguientes plazos:

  • En pedimentos de importación, 2 meses si en éstos se declaró como medio de transporte de entrada “Ferrocarril” y 1 mes en cualquier otro caso.
     

  • En el caso de pedimentos de exportación, 20 días si en éstos se declaró como medio de transporte de salida “Ferrocarril” y 6 días naturales en cualquier otro caso.

QUINTA.- Los AA o Ap. Ad. que cuenten con pedimentos vencidos, no podrán validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación, por lo que únicamente podrán validar rectificaciones y desistimientos.
Se considerará que los pedimentos se encuentran vencidos, cuando no se presenten al mecanismo de selección automatizado en los plazos fijados en la LA o cuando no hayan sido rectificados o desistidos en los siguientes plazos:

  • En pedimentos de importación, dos meses si en éstos se declaró como medio de transporte de entrada “Ferrocarril” y un mes en cualquier otro caso.
     

  • En el caso de pedimentos de exportación, veinte días si en éstos se declaró como medio de transporte de salida “Ferrocarril” y seis días naturales en cualquier otro caso.

SEXTA.- El AA o Ap. Ad. que cuente con pedimentos consolidados que no haya cerrado en los términos previstos en la legislación aduanera vigente y una vez que hayan transcurrido dos meses a partir de la validación del previo de consolidado dichos pedimentos se considerarán vencidos y no podrá efectuar la validación de previos de consolidados hasta realizar el cierre de los que tenga pendientes.


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