Objetivo
Describir
el procedimiento para la validación de los datos asentados en el
pedimento y que éstos cumplan con los requerimientos y criterios
establecidos por el SAT.
Marco Jurídico
Leyes
Artículos
16-A,
38
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O
POLÍTICOS
PRIMERA.- La
prevalidación de pedimentos se llevará a cabo a través de
confederaciones de AA, asociaciones nacionales de empresas que utilicen
los servicios de Ap. Ad., empresas de mensajería y paquetería, almacenes
generales de depósito industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos, autorizadas en términos del
artículo 16-A de la LA. La prevalidación consiste en comprobar que
los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios
sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, establecidos por
el SAT, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio
para su posterior transmisión a dicho sistema (SAAI).
Para efecto del párrafo anterior, a continuación se define cada uno de
los criterios establecidos por el SAT, mismos que se deberán cumplir en
la prevalidación de pedimentos:
-
Criterio sintáctico:
En estos casos, el sistema verifica que la información declarada en
cada campo del pedimento sea validado conforme a la cantidad real de
caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: Si la patente se
compone de cuatro caracteres, el sistema verificará que en el campo
correspondiente existan cuatro caracteres.
-
Criterio catalógico:
Este criterio se refiere al proceso que realiza el sistema para
verificar que la información descargada en el pedimento concuerde
con lo establecido en el
Anexo 22
de las RCGMCE, es decir, confronta que las claves asentadas en el
pedimento se encuentren contenidas en el citado Anexo.
-
Criterio estructural:
El sistema verifica que la cantidad de campos que debe contener el
pedimento sean los que realmente existen.
-
Criterio normativo: Se
refiere a que el sistema verifica que la información descargada en
el pedimento coincida con la normatividad vigente.
La prevalidación y
validación de la información, no limita las facultades de comprobación
de la autoridad, a efecto de verificar la verdad de lo declarado por lo
que dicho procedimiento no debe ser considerado como una resolución
favorable a quien realice la operación de comercio exterior.
SEGUNDA.- Una
vez que el sistema de prevalidación analiza la información declarada en
un pedimento si cumple con lo señalado en la norma anterior, las
confederaciones de AA y asociaciones nacionales de empresas que utilicen
los servicios de Ap. Ad. autorizadas en términos del
artículo 16-A de la LA, generarán un archivo que se enviará para su
validación al SAAI.
TERCERA.- El SAAI
verificará que el archivo de validación cumpla con los criterios
señalados en la norma primera de este Apartado y, en caso de no
detectarse ningún error en su contenido arrojará el acuse electrónico de
validación con el cual se considerará que el pedimento ha sido validado
y que puede presentarse para su pago ante las instituciones de crédito
autorizadas para recibir el pago de contribuciones o en su caso a través
del sistema electrónico de pago.
Cuando la mercancía sea
depositada ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y
tratándose de aduanas marítimas, el pago del pedimento deberá realizarse
en la fecha de pago señalada en el archivo que se envíe a validación, la
cual no podrá ser posterior a los plazos a que se refiere el
artículo 83 de la LA, si la fecha de pago es igual a la fecha de
validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso contrario
el SAAI eliminará el acuse electrónico de validación.
CUARTA.-
El acuse de validación deberá asentarse en el pedimento e incluirse en
la información que de conformidad con el Apéndice 17 del
Anexo 22
de las RCGMCE, debe contener el código de barras.
Cuando se presente el pedimento para su
despacho ante la autoridad aduanera y el acuse de validación no haya
sido impreso en el citado pedimento así como en los casos en que la FEA
del AA o Ap. Ad., no sea descargada en el pedimento el personal de la
aduana considerará cometida la infracción señalada en el
artículo 184, fracción III de la LA, sancionada conforme lo
establecido en el
artículo 185, fracción II de la citada Ley.
QUINTA.
Los A.A. o Ap. Ad. que cuenten con pedimentos vencidos, no podrán
validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación, por lo que
únicamente podrán validar rectificaciones y desistimientos.
Se
considerará que los pedimentos se encuentran vencidos, cuando no se
presenten al mecanismo de selección automatizado en los plazos fijados
en la LA o cuando no hayan sido rectificados o desistidos en los
siguientes plazos:
-
En pedimentos de
importación, 2 meses si en éstos se declaró como medio de transporte de entrada
“Ferrocarril” y 1 mes en cualquier otro caso.
-
En
el caso de pedimentos de exportación, 20 días si en éstos se declaró como medio
de transporte de salida “Ferrocarril” y 6 días naturales en cualquier otro caso.
QUINTA.- Los AA o
Ap. Ad. que cuenten con pedimentos vencidos, no podrán validar nuevos
pedimentos hasta solventar su situación, por lo que únicamente podrán
validar rectificaciones y desistimientos.
Se considerará que los pedimentos se encuentran vencidos, cuando no se
presenten al mecanismo de selección automatizado en los plazos fijados
en la LA o cuando no hayan sido rectificados o desistidos en los
siguientes plazos:
-
En pedimentos de
importación, dos meses si en éstos se declaró como medio de
transporte de entrada “Ferrocarril” y un mes en cualquier otro caso.
-
En el caso de
pedimentos de exportación, veinte días si en éstos se declaró como
medio de transporte de salida “Ferrocarril” y seis días naturales en
cualquier otro caso.
SEXTA.-
El AA o Ap. Ad. que cuente con pedimentos consolidados que no haya
cerrado en los términos previstos en la legislación aduanera vigente y
una vez que hayan transcurrido dos meses a partir de la validación del
previo de consolidado dichos pedimentos se considerarán vencidos y no
podrá efectuar la validación de previos de consolidados hasta realizar
el cierre de los que tenga pendientes. |