1 |
A.A. |
Agente Aduanal. |
2 |
ACCE |
Administración Central de Comercio Exterior. |
3 |
ACCG |
Administración Central de Contabilidad y Glosa. |
4 |
ACFA |
Administración Central de Fiscalización Aduanera. |
5 |
ACLSC |
Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos. |
6 |
ACIA |
Administración Central de Investigación Aduanera. |
7 |
ACIFA |
Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera. |
8 |
ACOA |
Administración Central de Operación Aduanera. |
9 |
ACPA |
Administración Central de Planeación Aduanera. |
10 |
ACSEA |
Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera. |
11 |
ACV |
Administración
Central de Visitaduría. |
12 |
ACDB |
Administración Central de Destino de Bienes. |
13 |
Administrador |
Administrador
de la Aduana. |
14 |
Aduana |
Las Unidades Administrativas de la Administración Pública
Centralizada, que dependen de la Administración General de
Aduanas y tienen como funciones principales: controlar la
entrada y salida de mercancía, recaudar impuestos al comercio
exterior, ejecutar la parte correspondiente a las políticas
económicas y comerciales, así como, ejecutar actos de
fiscalización para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y aduaneras. |
15 |
AGA |
Administración
General de Aduanas. |
16 |
AGAC |
Administración General de Asistencia al Contribuyente. |
17 |
AGAFF
|
Administración General de Auditoría Fiscal Federal. |
18 |
AGCTI
|
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de
Información. |
19 |
AGE |
Administración
General de Evaluación. |
20 |
AGGC |
Administración General de Grandes Contribuyentes. |
21 |
AGIC
|
Administración General de Innovación y Calidad. |
22 |
AGJ |
Administración
General Jurídica. |
23 |
AGR |
Administración
General de Recaudación. |
24 |
ALAF
|
Administración Local de Auditoría Fiscal. |
25 |
ALJ |
Administración
Local Jurídica. |
26 |
ALR |
Administración
Local de Recaudación. |
27 |
Ap. Ad. |
Apoderado
Aduanal. |
28 |
BANJERCITO |
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
29 |
CAAAREM. |
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la
República Mexicana, A.C. |
30 |
Candado Fiscal |
Medio de seguridad que deberá cumplir con los requisitos que
establezca el SAT, controlados a través de un número de
identificación que se utilizan para asegurar el compartimento de
carga, a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de
transporte sea sustraída o modificada. |
31 |
Clasificación
Arancelaria |
Es la
ubicación de una determinada mercancía en la fracción
arancelaria que le corresponde dentro de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y Exportación, misma que
se realiza aplicando las Notas de Sección, las Notas de Capítulo,
las Reglas Complementarias y las Notas Explicativas de la
referida Tarifa, así como, de diversos criterios que existen
sobre clasificación, considerando la descripción y naturaleza de
la mercancía, y sus características técnicas y comerciales. |
32 |
Carril FAST. |
Carril Free
And Secure Trade. |
33 |
Contenedor |
Envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por
uno o varios sistemas de transporte (principalmente por
ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas).
Llevan dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.)
para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo,
aeronave o barco transportador.
Son de
construcción robusta para poder usarlos repetidamente.
En su mayoría son de madera o de metal y consisten en una gran
caja con puertas o páneles laterales desmontables.
Entre los principales tipos de contenedores, se pueden citar:
1) Los
contenedores especialmente adaptados para el transporte de
mobiliario.
2) Los
contenedores isotérmicos para artículos o mercancía perecedera.
3) Los
contenedores cisterna y los contenedores depósito, generalmente
de forma cilíndrica, para el transporte de líquidos o gases,
montados en un soporte para fijarlos a cualquier vehículo.
4) Los
contenedores abiertos afectos al transporte de mercancía a
granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos, tejas, etc.).
Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes laterales
suelen estar montadas con bisagras.
5) Los
contenedores para el transporte de manufacturas de vidrio,
artículos de cerámica o animales vivos.
La capacidad
de los contenedores varía generalmente entre 4 y 145 m3.
Los hay, sin embargo, más pequeños, pero la
capacidad no es normalmente inferior a 1 m3. |
34 |
C.C. |
Cuotas
compensatorias, aquellas que se aplican a la mercancía importada
en condiciones de discriminación de precios o de subvención en
su país de origen, conforme a lo establecido en la LCE.
|
35 |
CIITEV. |
Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos. |
36 |
CFF. |
Código Fiscal de la Federación. |
37 |
CFPC |
Código Federal de Procedimientos Civiles |
38 |
Contribuciones |
Son los ingresos fiscales ordinarios del Estado, que tienen por
objeto cubrir los gastos públicos, mismos que se clasifican en
impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos. |
39 |
CSN |
Coordinación de Soluciones de Negocio para la AGA. |
40 |
Cupos
|
Se entiende por cupo de exportación o importación, el monto de
una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo
o dentro de un arancel-cupo. |
41 |
CURP |
Clave Única de Registro de Población. |
42 |
Declaración en factura |
La declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo
Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea y el Anexo I del TLCAELC. |
43 |
Decretos de la
Franja o Región Fronteriza |
El “Decreto por el que se establece el impuesto general de
importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza
Norte”, publicado en el DOF el
31 de
diciembre de 2002, reformado mediante Decretos publicados en el
mismo órgano informativo el 3 de marzo de 2003, el 31 de
diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones y el “Decreto
por el que se establecen las fracciones arancelarias que se
encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de
Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región
Fronteriza”, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002, así
como, sus posteriores modificaciones. |
44 |
Despacho
Aduanero |
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancía al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en la LA, deben realizar en la Aduana las
autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios,
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como, los A.A o Ap. Ad. |
45 |
Desperdicios |
Los residuos de la mercancía después del proceso al que sea
sometida; los envases y materiales de empaque que se hubieran
importado como un todo con la mercancía importada temporalmente;
así como, aquella que se encuentre rota, desgastada, obsoleta o
inutilizable y la que no pueda ser utilizada para el fin con el
que fue importada temporalmente. |
46 |
DOF |
Diario Oficial de la Federación. |
47 |
DTA. |
Derecho de Trámite Aduanero (Contraprestaciones). |
48 |
ECEX. |
Las empresas de comercio exterior autorizadas por la SE, en los
términos del “Decreto para el establecimiento de Empresas de
Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997. |
49 |
Embargo
precautorio |
Aseguramiento de mercancía por parte de la autoridad aduanera
que se aplica cuando se incurre en cualquiera de los supuestos
establecidos en los artículos 144, fracción XXX y 151 de la LA. |
50 |
Equipo ferroviario de arrastre
|
Los furgones, góndolas, tolvas, carros tanque, chasises,
remolques, plataformas que se utilizan para transportar
mercancía en su interior y en contenedores. |
51 |
FEA. |
Firma
Electrónica Avanzada. |
52 |
FONDEN |
Fondo de
Desastres Naturales. |
53 |
Fracción
arancelaria |
Código
númerico a 8 dígitos que identifica a un bien en la nomenclatura
de la TIGIE, dicho código permite clasificar y distinguir
plenamente la mercancía para efecto del cumplimiento de las
regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias a
las que se encuentre sujeta, determinación y pago de
contribuciones y aprovechamientos. |
54 |
Franja
Fronteriza |
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria
internacional y la línea paralela, ubicada a una distancia de
veinte kilómetros hacia el interior del país. |
55 |
Franquicia |
Exención del pago de derechos e impuestos por la mercancía que
se introduce o extrae del país. |
56 |
IATA |
Asociación Internacional del Transporte Aéreo. |
57 |
ICG |
Área de informática, contabilidad y glosa de la Aduana. |
58 |
IEPS |
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. |
59 |
Industria de Autopartes |
Las empresas con programas de maquila o PITEX que enajenan
partes y componentes que incorporan insumos importados
temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la
industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de
autotransporte, para ser integrados a sus procesos de ensamble y
fabricación de vehículos. |
60 |
Infracción. |
Trasgresión, quebrantamiento, violación o incumplimiento de una
Ley, pacto o tratado. |
61 |
ISAN |
Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos. |
62 |
ISOSA |
Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V. |
63 |
ISR |
Impuesto Sobre
la Renta. |
64 |
IVA |
Impuesto al
Valor Agregado. |
65 |
ITN |
International Transaction Number, número con el que se
identifica la operación de exportación de la mercancía que
ingresa a territorio nacional procedente de los Estados Unidos
de América. |
66 |
LCE
|
Ley de
Comercio Exterior. |
67 |
LA |
Ley Aduanera. |
68 |
LFD |
Ley Federal de
Derechos. |
69 |
LFDC |
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. |
70 |
LFAEBSP |
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público. |
71 |
LIEPS |
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. |
72 |
LIGIE |
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. |
73 |
LISAN |
Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
74 |
LISR
|
Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
75 |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
76 |
Maquiladoras |
Las personas morales que cuenten con programas autorizados por
la SE, en los términos del “Decreto para el fomento y operación
de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF
el
1o. de junio de 1998, reformado mediante Decretos
publicados en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de
1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo
de 2003 y 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones. |
77 |
Mercancía |
Los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes,
aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles
a propiedad particular. |
78 |
Mecanismo de selección automatizado. |
El mecanismo que determina si la mercancía se someterá a
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. |
79 |
Mermas |
Los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los
procesos productivos y cuya integración al producto no pueda
comprobarse. |
80 |
Módulo de exportación |
Lugar donde se presenta la mercancía junto con la documentación
aduanera y sus respectivos anexos, para ser sometida al
mecanismo de selección automatizado. |
81 |
Módulo de importación |
Lugar donde se presenta la mercancía que va a ser importada,
junto con la documentación aduanera y sus respectivos anexos
para ser sometida al mecanismo de selección automatizado. |
82 |
NOM’s |
Normas
Oficiales Mexicanas. |
83 |
Orden de verificación de mercancía en transporte |
Documento oficial expedido por los Administradores de las
Aduanas, mediante el cual se faculta e instruye al personal
autorizado a su cargo, para llevar a cabo la verificación de
mercancía de procedencia extranjera durante su transporte, a
efecto de que se acredite su legal importación, tenencia y/o
estancia en territorio nacional. |
84 |
OIC |
Órgano Interno
de Control. |
85 |
Patente |
Autorización expedida por el SAT a los A.A., para promover el
despacho de las mercancía, en los diferentes regímenes aduaneros
previstos en la LA. |
86 |
PAMA |
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera |
87 |
PFF |
Procuraduría
Fiscal de la Federación. |
88 |
PITEX |
Las personas
morales que cuenten con programas autorizados por la SE, en los
términos del “Decreto que establece programas de importación
temporal para producir artículos de exportación”, publicado en
el DOF el 3 de mayo de 1990, reformado mediante Decretos
publicados en el citado órgano informativo el 11 de mayo de
1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de
diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003 y
sus posteriores modificaciones. |
89 |
Precios
Estimados |
Valor que fija la SHCP a determinada mercancía, a efecto de
garantizar el pago de contribuiones al comercio exterior.
|
90 |
PROSEC |
Programas de Promoción Sectorial, conforme al “Decreto por el
que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”,
publicado en el DOF
el 2 de agosto
de 2002 y sus posteriores modificaciones. |
91 |
RCGMCE. |
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
92 |
Reexpedición. |
La internación al resto del país de mercancía de procedencia
extranjera, importada en definitiva a la franja o región
fronteriza. |
93 |
RLA. |
Reglamento de la Ley Aduanera. |
94 |
RLFAEBSP. |
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público. |
95 |
RCFF. |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación. |
96 |
Residentes en territorio nacional |
Los señalados en el artículo 9 del CFF, las personas físicas o
morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios
establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre
que reúnan los requisitos que señala la LISR para ser
establecimiento permanente o base fija y las personas físicas
que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio
nacional. |
97 |
RFC |
Registro
Federal de Contribuyentes. |
98 |
Regulaciones y restricciones no arancelarias |
Son las medidas establecidas por la SE para regular o restringir
la exportación o importación de mercancía, así como, para
regular la circulación o tránsito de mercancía extranjera por el
territorio nacional procedente del y destinada al exterior, a
través de acuerdos expedidos por dicha Secretaría. |
99 |
RISAT |
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. |
100 |
RISHCP |
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. |
101 |
RLCE |
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. |
102 |
SAAI
|
Sistema de Automatización Aduanero Integral. |
103 |
SAGARPA |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. |
104 |
SAIT |
Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques,
Semirremolques y Portacontenedores. |
105 |
SAT |
Servicio de
Administración Tributaria. |
106 |
SCAAA
|
Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales. |
107 |
SCARF |
Sistema de Control de Almacenes y Recintos Fiscales. |
108 |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
109 |
SE |
Secretaría de
Economía. |
110 |
SEDENA |
Secretaría de la Defensa Nacional. |
111 |
SEMARNAT |
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
112 |
SEPOMEX |
Servicio
Postal Mexicano. |
113 |
SER. |
Secretaría de
Relaciones Exteriores. |
114 |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
115 |
SICEX. |
Sistema Integral de Comercio Exterior. |
116 |
SICOFE |
Sistema de
Control Ferroviario. |
117 |
SICREFIS |
Sistema de Control de Recintos Fiscalizados. |
118 |
SIREM3. |
Sistema de Reconocimientos en M3. |
119 |
SIRESI |
Sistema de Registro, Evaluación y Seguimiento de Incidencias. |
120 |
SOIA |
Sistema de Operación Integral Aduanero. |
121 |
TIGIE |
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación. |
122 |
Tirón |
Serie de equipos ferroviarios de arrastre, que se utiliza para
realizar el traslado de mercancía de una Aduana de entrada a una
aduana de despacho o viceversa o, en su caso, de una aduana
fronteriza a un recinto portuario o a una aduana interior o
terminal interior. |
123 |
TLC |
Tratado de
Libre Comercio. |
124 |
TLCAELC |
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. |
125 |
TLCAN |
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. |
126 |
TLCUE |
Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. |
127 |
Transportista |
Es cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar el transporte de
mercancía por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables
interiores o por una combinación de esos modos de transporte. |
128 |
Tren |
Unidad formada por una serie de equipos ferroviarios de arrastre
enlazados o articulados uno tras otro, que transportan mercancía
en su interior o mediante contenedores y que son arrastrados
por una locomotora en un movimiento entre diferentes puntos. |
129 |
Tren unitario |
Serie de equipos ferroviarios de arrastre, enlazados que
transportan la misma mercancía o que seguirán el mismo régimen
aduanero. |
130 |
UCG. |
Unidad de Control de Gestión de la Aduana. |