NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Notificaciones por estrados
OBJETIVO:
Realizar correctamente los
procedimientos de notificación por estrados que debe ejecutar la Aduana.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera
Artículos 29, 30 y 32 Primer Párrafo
Código Fiscal de la Federación Artículo 139
NORMAS Y/O POLÍTICAS
- Se efectuará la
notificación por estrados, cuando las mercancías hubiesen causado abandono y no se haya
señalado domicilio en el documento de transporte o en la factura comercial, de acuerdo
con el formato a que se refiere el Anexo VI.7.
- Deberá observarse lo
dispuesto en el Artículo 30
de la Ley Aduanera, para efecto de iniciar el cómputo de los plazos de abandono
establecidos en el Artículo
29 del mismo ordenamiento.
- El Administrador de la
Aduana hará constar la fecha en que se fija la Cédula de notificación en los estrados
de la Aduana, así como la fecha en que se retira, utilizando los formatos a que se
refieren los Anexos
VI.8 y VI.9.
Fin de Normas y/o
Políticas. |