OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
QUINTA UNIDAD

NOTIFICACIONES PERSONALES


CAPÍTULO SEGUNDO
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Notificaciones por estrados

OBJETIVO:

Realizar correctamente los procedimientos de notificación por estrados que debe ejecutar la Aduana.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera Artículos 29, 30 y 32 Primer Párrafo
Código Fiscal de la Federación Artículo 139

NORMAS Y/O POLÍTICAS

- Se efectuará la notificación por estrados, cuando las mercancías hubiesen causado abandono y no se haya señalado domicilio en el documento de transporte o en la factura comercial, de acuerdo con el formato a que se refiere el Anexo VI.7.

- Deberá observarse lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Aduanera, para efecto de iniciar el cómputo de los plazos de abandono establecidos en el Artículo 29 del mismo ordenamiento.

- El Administrador de la Aduana hará constar la fecha en que se fija la Cédula de notificación en los estrados de la Aduana, así como la fecha en que se retira, utilizando los formatos a que se refieren los Anexos VI.8 y VI.9.

Fin de Normas y/o Políticas.


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