NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Notificaciones personales
OBJETIVO:
Realizar correctamente los
procedimientos de notificación personal que deba ejecutar la Aduana.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera
Artículos 18, 32, 41, 150 Penúltimo Párrafo, 152 y 160 de la Ley Aduanera.
Código Fiscal de la Federación Artículos 12, 13, 19, 134, 135, 136 y 137
Código Federal de Procedimientos Civiles 312 y 313
NORMAS Y/O POLÍTICAS
Las notificaciones personales
derivadas de los acuerdos emitidos por la Aduana, se efectuarán según la persona de que
se trate de la siguiente manera:
PRIMERA: Agente
Aduanal
Se le notificará en el
domicilio de su oficina principal, o en el que tenga señalado para recibir notificaciones
de la Aduana ante la que actúa.
SEGUNDA: Importador
o Exportador
Cuando se le notifique el
inicio del P.A.M.A. con motivo del embargo de mercancías durante el despacho aduanero, o
se trate del acta a que se refiere el Artículo 152 de la Ley
Aduanera, siempre que no se haya notificado el inicio del P.A.M.A. al Agente Aduanal o
Apoderados Aduanales del mismo (Art. 41 Ley Aduanera), pues
en este caso ya fue notificado.
TERCERA: Tenedor
o Conductor de mercancías embargadas
En el domicilio que se
señale en el acta de inicio del P.A.M.A. para oír y recibir notificaciones dentro de la
circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el
procedimiento correspondiente, si resultara falso o no se encuentre señalado, las
notificaciones se harán por estrados.
CUARTA: Diligencias
de notificación
Las diligencias deberán
realizarse en días y horas hábiles, siendo estos los comprendidos de lunes a viernes de
cada semana y de las 7 30 a las 18:00 horas, exceptuándose los días 1o. de enero; 1o. de
mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre y el 1o. de diciembre de cada 6
años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de
diciembre, los cuales son inhábiles
QUINTA: Diligencias
de notificación en el domicilio del interesado
- Si el particular
espontáneamente comparece en la oficina de la autoridad aduanera, se levantará acta de
comparecencia donde se le notificará el acto al interesado, utilizando el formato que se
acompaña como Anexo
VI.5.
- Después de firmar el acta
constatando el hecho, se entrega copia con firma autógrafa del acto al interesado.
Deberá asegurarse que el compareciente sea el interesado mediante presentación de
identificación expedida por autoridad competente.
- Si comparece persona
distinta al interesado, deberá ser un representante legal de este o persona legalmente
autorizada con base en los ordenamientos establecidos. Dicha comparecencia se asentará en
el formato respectivo.
- Cuando se presente
espontáneamente cualquier interesado en un P.A.M.A. (importador, su representante,
representante de la empresa transportista, etc.) al que no se le hubiera notificado el
inicio del Procedimiento Administrativo, se le notificará el acuerdo correspondiente
mediante Acta de Comparecencia, conforme al formato a que se refiere el Anexo VI.6.,
esto solo en caso de que no se hubiese notificado al Agente Aduanal (Por lo que se refiere
al importador o exportador)
Fin de Normas y/o
Políticas. |