OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
QUINTA UNIDAD

NOTIFICACIONES PERSONALES


CAPÍTULO PRIMERO
NOTIFICACIONES PERSONALES


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Notificaciones personales

OBJETIVO:

Realizar correctamente los procedimientos de notificación personal que deba ejecutar la Aduana.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera Artículos 18, 32, 41, 150 Penúltimo Párrafo, 152 y 160 de la Ley Aduanera.
Código Fiscal de la Federación Artículos 12, 13, 19, 134, 135, 136 y 137
Código Federal de Procedimientos Civiles 312 y 313

 

NORMAS Y/O POLÍTICAS

Las notificaciones personales derivadas de los acuerdos emitidos por la Aduana, se efectuarán según la persona de que se trate de la siguiente manera:

PRIMERA: Agente Aduanal

Se le notificará en el domicilio de su oficina principal, o en el que tenga señalado para recibir notificaciones de la Aduana ante la que actúa.

SEGUNDA: Importador o Exportador

Cuando se le notifique el inicio del P.A.M.A. con motivo del embargo de mercancías durante el despacho aduanero, o se trate del acta a que se refiere el Artículo 152 de la Ley Aduanera, siempre que no se haya notificado el inicio del P.A.M.A. al Agente Aduanal o Apoderados Aduanales del mismo (Art. 41 Ley Aduanera), pues en este caso ya fue notificado.

TERCERA: Tenedor o Conductor de mercancías embargadas

En el domicilio que se señale en el acta de inicio del P.A.M.A. para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, si resultara falso o no se encuentre señalado, las notificaciones se harán por estrados.

CUARTA: Diligencias de notificación

Las diligencias deberán realizarse en días y horas hábiles, siendo estos los comprendidos de lunes a viernes de cada semana y de las 7 30 a las 18:00 horas, exceptuándose los días 1o. de enero; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre y el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, los cuales son inhábiles

QUINTA: Diligencias de notificación en el domicilio del interesado

- Si el particular espontáneamente comparece en la oficina de la autoridad aduanera, se levantará acta de comparecencia donde se le notificará el acto al interesado, utilizando el formato que se acompaña como Anexo VI.5.

- Después de firmar el acta constatando el hecho, se entrega copia con firma autógrafa del acto al interesado. Deberá asegurarse que el compareciente sea el interesado mediante presentación de identificación expedida por autoridad competente.

- Si comparece persona distinta al interesado, deberá ser un representante legal de este o persona legalmente autorizada con base en los ordenamientos establecidos. Dicha comparecencia se asentará en el formato respectivo.

- Cuando se presente espontáneamente cualquier interesado en un P.A.M.A. (importador, su representante, representante de la empresa transportista, etc.) al que no se le hubiera notificado el inicio del Procedimiento Administrativo, se le notificará el acuerdo correspondiente mediante Acta de Comparecencia, conforme al formato a que se refiere el Anexo VI.6., esto solo en caso de que no se hubiese notificado al Agente Aduanal (Por lo que se refiere al importador o exportador)

Fin de Normas y/o Políticas.


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