NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Depósito Fiscal para la Industria
Automotriz
OBJETIVO:
Regular el depósito fiscal de
las empresas de la industria automotriz terminal, instaladas en el país.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículos 98, 99, 100
y 6 Transitorio.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 134.
Reglamento de la Ley del I. S. R. Artículo 61.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en
el DO.F. el 28 de abril del 2000. Reglas
3.15.1., 3.15.2., 3.15.3.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA: Las
empresas de la Industria Automotriz terminal instaladas en el país, efectuarán sus
operaciones en términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera, su Reglamento y las demás
leyes y ordenamientos aplicables que regulan la entrada y salida de mercancías a
territorio nacional; sin embargo, podrán acogerse al presente procedimiento, siempre y
cuando proporcionen en la forma y términos establecidos en este procedimiento a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) mediante transmisión electrónica
la información relacionada con las operaciones que realicen. Además le serán aplicables
las facilidades dispuestas en los Artículos 98,
99 y 100
de la Ley Aduanera, caso en el que no serán aplicables otras sanciones diversas a las que
establecen dichos numerales. Para operar bajo este sistema las empresas no requerirán de
tramitar el registro a que se refiere el Artículo
100 de la Ley Aduanera.
SEGUNDA:
La S.H.C.P. autorizará a los almacenes a que se refiere el Artículo 119 de la Ley Aduanera, Artículo
Sexto Transitorio del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican
otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, así
como de la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. En
dichos almacenes autorizados podrá permanecer la mercancía destinada al régimen de
depósito fiscal a que se refiere este Capítulo, así como someterse al proceso de
ensamble y fabricación correspondiente.
TERCERA: Para
destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal se promoverá el despacho por
conducto de Agente Aduanal (A.A.) o Apoderado Aduanal (Ap. Ad.)
CUARTA: Cuando
el despacho a que se refiere la Norma anterior se promueva en Aduana localizada en franja
o región fronteriza, el A.A. o Ap. Ad. deberá colocar al medio de transporte candados
oficiales color rojo antes de introducir el vehículo a territorio nacional. Dichos medios
de seguridad sólo se colocarán si la mercancía va destinada al resto del territorio
nacional, caso en el que invariablemente se utilizará vehículo con compartimento de
carga cerrado, salvo cuando las dimensiones, características o peso de la mercancía no
lo permitan, a juicio del Administrador de la Aduana, tal es el caso de maquinaria pesada,
rollos de alambre, lamina, contenedores en doble estiba, etc. En otros casos se anotará
el número del candado que de origen asegure las puertas del contenedor.
QUINTA:
Si la empresa desea acogerse a los beneficios que establece este procedimiento, así como
a lo establecido por el Artículo 98 de la Ley
Aduanera el A.A. o Ap. Ad. formulará el pedimento destinando la mercancía al régimen de
depósito fiscal.
El A.A. o Ap. Ad.
podrá elaborar el pedimento llenando todos los campos, caso en el cual no deberá
presentar dentro del plazo a que se refiere el cuarto párrafo de esta norma el pedimento
que contenga los datos omitidos a que se refiere el Párrafo segundo del Artículo 134 del Reglamento de la Ley
Aduanera.
Tratándose de
material de ensamble en los supuestos antes señalados, se utilizará un número de orden
por cada tipo de mercancía, y se anotará la cantidad por cada número de orden tal y
como aparezca en la factura o lista de empaque y como descripción de la mercancía se
anotará en todos los casos un lote de material de ensamble. La clasificación arancelaria
se anotará a nivel subpartida por cada número de orden, sujetándose en este caso a las
restricciones o regulaciones arancelarias y no arancelarias existentes para las fracciones
9803.00.01 ó 9803.00.02 según se trate, vigentes al momento de la extracción. Cuando el
embarque a que se refiere esta Norma esté integrado con mercancías distintas del
material de ensamble, inclusive vehículos, se clasificarán en la fracción arancelaria
que les corresponda sujetándose dicha mercancía a las regulaciones y restricciones
arancelarias y no arancelarias vigentes al momento de la extracción.
Las empresas
podrán por conducto de A.A. o Ap.Ad., optar promover el despacho aduanero de las
mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal mediante pedimento consolidado.
Para ello, los embarques de las mercancías deberán presentarse ante la aduana amparados
con la factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque que
contenga impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de
transmitir el registro previo, el número del pedimento que ampare los documentos antes
señalados, los números de los candados oficiales colocados y, en su caso, la leyenda °
un lote de material de ensamble", cuando se trate de este tipo de bienes. Los
embarques amparados con la factura o relación de facturas, lista de empaque o documento
de embarque deberán someterse al mecanismo de selección automatizada.
El pedimento
consolidado podrá abrirse y cerrarse cualquier día del mes calendario siempre que sea
dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán realizar operaciones para un
pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La validación y pago ante el módulo
bancario de la aduana correspondiente del citado pedimento deberá llevarse a cabo dentro
de los tres y cinco días hábiles siguientes al cierre de la operación consolidada,
respectivamente. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre
de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la última remesa.
El A.A. o el
Ap.Ad. deberá clasificar en el pedimento consolidado la mercancía a nivel subpartida o
fracción especifica, según corresponda conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo de
esta norma.
En los casos del
material de ensamble a que se refiere esta norma, la tasa del impuesto general de
importación y las restricciones y regulaciones no arancelarias de las subpartidas
declaradas, serán las aplicables a las fracciones 9803.00.01 o 9803.00.02, según se
trate, vigentes al momento de la extracción. El A.A. o Ap.Ad. deberá anotar en el campo
de observaciones del pedimento la leyenda " las subpartidas de este pedimento quedan
amparadas bajo la fracción 9803.00.01 ó 9803.00.02 ", según corresponda.
En los casos
distintos a la modalidad del despacho aduanero mediante pedimento consolidado, se deberá
acompañar al pedimento respectivo la factura o documento de embarque correspondiente.
SEXTA: Las
normas o políticas y los procedimientos establecidos en la Segunda Unidad del Manual de
Operación Aduanera denominada "Despacho Aduanero'' serán aplicables al Depósito
Fiscal para la Industria Automotriz en lo relativo a la promoción del despacho, revisión
por parte del personal aduanero de que los candados oficiales coincidan con los declarados
en el pedimento, factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de
embarque, selección automatizada del reconocimiento, ejecución del reconocimiento y
disposiciones relacionadas con el resultado del reconocimiento automatizado, con las
modalidades que se establezcan expresamente en este documento.
SÉPTIMA: Cuando
el resultado de la selección automatizada sea "Reconocimiento Aduanero" y el
embarque esté integrado por material de ensamble, el personal encargado de practicarlo
únicamente verificará que se trata del material declarado. Cuando el embarque esté
integrado por material distinto del mencionado anteriormente, el "Reconocimiento
Aduanero" se practicará en los términos previstos en el Capítulo denominado
"Reconocimiento Aduanero" del Manual aludido en la Norma anterior.
OCTAVA: Una
vez concluidos los trámites del "Reconocimiento Aduanero", el personal
encargado de practicar el primer reconocimiento entregará al conductor del vehículo el
pedimento con sus anexos; la factura o relación de facturas; la lista de empaque o el
documento de embarque, para que se dirija a activar el módulo de la "Segunda
Selección Automatizada". Si el resultado de la "Segunda Selección
Automatizada" es "desaduanamiento libre" el vehículo que transporte las
mercancías podrá dirigirse a las instalaciones de la Empresa correspondiente. En caso de
resultar "Segundo Reconocimiento", éste se practicará en términos de lo
dispuesto por el capítulo "Segundo Reconocimiento" de este Manual.
El "Segundo
Reconocimiento Aduanero" se limitará a verificar que ha mercancía que se destina al
régimen de depósito fiscal se trata de material de ensamble, si se declaró en el
pedimento o tratándose de una operación consolidada en la factura o relación de
facturas, la lista de empaque o el documento de embarque : "un lote de material de
ensamble".
Cuando el embarque
esté integrado con mercancías distintas del material de ensamble, el "Segundo
Reconocimiento" se practicará en los términos previstos en el capítulo
"Segundo Reconocimiento" del Manual de Operación Aduanera.
NOVENA: Las
empresas de la Industria Automotriz Terminal podrán promover el régimen de depósito
fiscal en la Aduana de entrada a territorio nacional en ferrocarril con contenedores en
doble estiba. Para este efecto, el A.A. o Ap. Ad. presentará el pedimento, la factura o
relación de facturas, la lista de empaque o el documento de embarque, destinando la
mercancía al régimen de depósito fiscal en términos de la Norma Quinta de este
procedimiento. Asimismo, se procederá a activar el mecanismo de selección automatizada.
Si el resultado de
la selección automatizada es "desaduanamiento libre" la empresa transportará
las mercancías a sus instalaciones. Si el resultado de la selección automatizada es
"reconocimiento aduanero", el Administrador de la Aduana de entrada enviará
vía fax un comunicado a la Aduana de destino el mismo día en que el convoy inició su
viaje, en el que solicitará que esta última practique el reconocimiento en los términos
previstos en la Norma Séptima de este Capítulo.
En la aduana de
destino el personal oficial practicará el reconocimiento aduanero en términos del
párrafo anterior a los embarques reportados en el fax por la Aduana de entrada, para lo
cual deberá contar con una orden de verificación de mercancía en transporte
DÉCIMA:
Una vez que arribe la mercancía a las instalaciones de la empresa automotriz se
procederá a su descarga y la empresa verificará la mercancía que recibe y registrará
su ingreso a sus instalaciones en el sistema de cómputo para el control de sus
inventarios. En' caso de existir discrepancia al realizarse el conteo físico de la
mercancía entre lo declarado en la factura o documento de embarque y la mercancía
físicamente recibida, inclusive las diferencias de más o de menos en los valores y
cantidades, la empresa informará al A.A. o Ap Ad. para que éste a su vez efectúe el
trámite del pedimento de rectificación correspondiente. Si las discrepancias se
presentan en operaciones realizadas utilizando la modalidad de pedimento consolidado y no
se ha llevado a cabo la consolidación del mismo, el ajuste podrá efectuarse en el
pedimento consolidado, no siendo necesario en este caso la presentación de un pedimento
de rectificación.
DECIMAPRIMERA:
La empresa deberá la documentación contable que compruebe los ajustes que se realicen
por las discrepancias entre la mercancía facturada y la físicamente recibida.
DECIMASEGUNDA:
Para el caso en que la empresa requiera traspasar material destinado al régimen
de depósito fiscal de un almacén autorizado a otro que también lo sea, deberá
documentarlo en las hojas de control foliadas por cada salida de mercancía. Los
movimientos de traspaso de materiales se registrarán en el sistema de cómputo autorizado
y transmitirán mensualmente a nivel subpartida o fracción específica dicha información
a más tardar al decimoquinto día natural después del cierre del mes a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal (A.G.A.F.F.) a través del Centro de
Procesamiento Nacional de Datos (C.P.N.). El almacén autorizado que reciba el material
registrará su ingreso en su sistema de cómputo y lo transmitirá en los términos antes
mencionados.
DECIMATERCERA:
La empresa podrá entregar a terceros la mercancía sujeta a depósito fiscal,
incluidos los racks, para que dichas personas realicen procesos de transformación,
subensamble o reparación y las devuelvan al almacén autorizado, siempre y cuando dichas
personas se encuentren incluidas en los listados o modificaciones de los mismos que
anualmente entregue la empresa automotriz a la A.G.A.F.F.. En estos casos la empresa
registrará en hojas de control foliadas, o en su sistema mecanizado de control, cada
salida de almacén, anotando el nombre o razón social de quien va a realizar el proceso
mencionado, el lugar donde se realizará el mismo, el tiempo estimado para ello y la
descripción de la mercancía correspondiente. Registrará, también en hojas de control
foliadas, el reingreso al almacén de la mercancía mencionada, una vez realizado el
proceso de referencia.
Los registros a
que se refiere esta Norma deberán hacerse en el sistema de cómputo que lleve la empresa
conforme a los criterios establecidos por la Administración General de Recaudación
(A.G.R.) y la A.G.A.F.F.
DECIMACUARTA:
La empresa automotriz podrá enviar directamente de la aduana de entrada
solamente, la totalidad de la mercancía que se haya despachado con, un pedimento
respectivo, a las instalaciones de sus proveedores nacionales para que se realicen
procesos de transformación, ensamble o reparación, siempre que dichos proveedores se
encuentren incluidos en los listados o modificaciones de los mismos que anualmente
entregue la empresa automotriz a la A.G.A.F.F.
En estos casos, la
empresa deberá registrar el ingreso de la mercancía a sus instalaciones en el sistema de
computo para el control de inventarios y depósito fiscal, aun cuando no se tenga
físicamente la mercancía, también deberá registrar en hojas de control foliadas, o en
un sistema mecanizado de control, las mercancías que hayan sido remitidas directamente al
proveedor nacional, anotando el nombre o razón social de quien va a realizar el proceso
citado, el lugar donde se realizará, el tiempo estimado para ello y la descripción de la
mercancía correspondiente. Cuando la mercancía haya sido sometida a alguno de los
procesos referidos y sea enviada a la empresa automotriz, se registrará su ingreso al
almacén en hojas de control foliadas
Los registros a
que se refiere esta norma, deberán hacerse en el sistema de cómputo que lleve la empresa
conforme a los criterios establecidos por la A.G.R. y la A.G.A.F F..
Lo dispuesto en
esta norma también será aplicable tratándose del despacho de mercancías que se realice
mediante ferrocarril con contenedor de doble estiba, por lo que el reconocimiento aduanero
que se haya sido determinado por el mecanismo de selección automatizado en la aduana de
entrada, se deberá practicar en las instalaciones del domicilio del proveedor nacional
por la aduana más cercana a dicho domicilio. Para ello, el Administrador de la Aduana de
entrada deberá enviar vía fax un comunicado a la aduana más cercana el mismo día en
que el convoy inició su viaje, en el que solicitará que se practique el reconocimiento a
los embarques que se hayan reportado por vía fax en los términos de la norma séptima de
este Capítulo, para lo cual deberá contar con una orden de verificación de mercancía
en transporte.
El pedimento a que
hace referencia esta norma deberá contener en el campo de observaciones o en hoja anexa
al mismo, el nombre o razón social de quien va a realizar el proceso artes citado y el
lugar donde se realizará el mismo.
La empresa
automotriz que despache mercancía mediante el presente procedimiento, será responsable
por la importación definitiva o retorno de la mercancía de procedencia extranjera.
En caso de
incumplimiento a lo señalado por la presente norma o a la detección de irregularidades,
la A.G.A. podrá en cualquier momento cancelar la utilización del presente procedimiento
detallado en esta norma a la empresa infractora, sin perjuicio de las demás infracciones
y sanciones aplicables.
DECIMAQUINTA:
El material de ensamble de origen extranjero, declarado como tal a la
internación, que se extraiga del depósito fiscal para destinarse a la importación
definitiva después de someterse a procesos de ensamble, subensambie, transformación o
elaboración o como partes, se manifestará en el "Pedimento de Extracción de
Mercancías en Depósito Fiscal", correspondiente a la producción del mes anterior;
este pedimento se transmitirá a más tardar al quinto día natural, después del cierre
del mes. La transmisión de este pedimento y el pago de las contribuciones causadas se
efectuará al tercer y quinto día hábil posterior al mes en que se efectuaron las
extracciones, respectivamente, según calendario establecido para estos efectos (anexo 1)
ante la aduana de la circunscripción en que se encuentra la Planta Armadora, en las Cajas
Bancarias ubicadas en dicha Aduana o ante el módulo bancario autorizado a la planta o en
el domicilio fiscal de la empresa.
El material a que
se refiere el párrafo anterior, deberá clasificarse a nivel subpartida o fracción
especifica, sujetándose en el caso de las subvertidas a la tasa del impuesto general de
importación y a las restricciones o regulaciones arancelarias y no arancelarias de la
fracción 98030001 ó 98030002, según corresponda, vigentes al momento de la extracción.
En el caso del material clasificado a nivel de fracción especifica, éste se sujetará a
la tasa del impuesto general de importación y a las regulaciones o restricciones
arancelarias y no arancelarias vigentes al momento de la extracción.
El tipo de cambio
aplicable para el pago de los impuestos será el que rija el día último del mesde
calendario y las claves de pago serán las publicadas en el apéndice 9, del anexo 29 de
la RMCE
En los casos en
que la empresa opte por los beneficios de los Tratados Comerciales suscritos por México,
deberá utilizar, para la aplicación de los certificados de origen, las subpartidas de
las fracciones específicas conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación"o las fracciones del material de ensamble 98030001 o 98030002 según se
trate.
En el campo de
observaciones del pedimento de extracción deberá anotarse la leyenda "las
subpartidas de este pedimento quedan amparadas bajo la fracción 98030001 ó
98030002". según corresponda.
Las empresas
podrán eliminar o substituir los pedimentos de extracción a que se refiere esta norma en
el sistema de cómputo sin sanción alguna, hasta antes de la fecha en que se efectúe el
pago.
DECIMASEXTA:
Cuando se extraiga de depósito fiscal mercancía en el mismo estado en que se destino a
dicho depósito, a fin de destinarla a la importación definitiva, la empresa por conducto
de A.A. o Ap. Ad. podrá abrir y cerrar el pedimento consolidado cualquier día del mes de
calendario siempre que sea dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán
realizar operaciones para un pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La
validación y pago del citado pedimento deberá llevarse a cabo dentro de los tres y cinco
días hábiles siguientes al cierre de la operación consolidada, respectivamente.
En el caso
anterior, se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha del cierre de la operación de
extracción consolidada y se deberá clasificar la mercancía aplicando ta fracción
arancelaria especifica distinta a la del material de ensamble, sujetándose dicha
mercancía a la tasa del impuesto general de importación y a las regulaciones y
restricciones arancelarias y no arancelarias vigentes al momento de la extracción. El
pedimento mencionado se presentara ante la aduana de la circunscripción del almacén
autorizado, en la caja bancaria ubicada en dicha aduana o ante el módulo bancario
autorizado a la planta. Lo anterior sin perjuicio de que las empresas de la industria
automotriz terminal puedan hacer un pedimento de extracción por cada embarque, caso en el
cual el tipo de cambio, la tasa del impuesto general de importación, regulaciones y
restricciones arancelarias y no arancelarias, serán las vigentes al momento de la
extracción, debiendo la empresa transmitir el pedimento a más tardar el tercer día
hábil siguiente al de la extracción al sistema de computo de la Administración Central
de Informática y presentándolo para su pago al quinto día hábil siguiente al de la
extracción.
En las
extracciones a que se refiere esta norma y la norma decimaquinta, las empresas de la
Industria Automotriz Terminal no estarán obligadas a declarar en el pedimento de
extracción de mercancías los siguientes campos: importador, domicilio, ciudad/estado,
código postal, facturas, fechas, forma de facturación, proveedor, tax, number, marcas,
número total de bultos, factor de actualización, pedimento de origen, fecha de entrada,
además tratándose de material de ensamble no pondrán el precio unitario. En el caso del
código de barras, será optativo para las empresas el omitir dicho dato en el pedimento
de extracción correspondiente.
DECIMASÉPTIMA:
Para el caso de mercancía obsoleta, dañada o inservible, la empresa dará aviso
de las destrucciones correspondientes a la Administración local de Auditoría Fiscal
(A.L.A.F.) de su jurisdicción, en los términos establecidos en el Artículo 61 del Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y transmitirá a la A.G.A.F.F. a través del C.P.N la información
elacionada con dichas destrucciones, a más tardar al decimoquinto día natural siguiente
a la fecha en que se rinda el dictamen emitido por el Contador Público independiente o
por la autoridad correspondiente.
Las empresas
podrán consolidar la información de las destrucciones realizadas durante el mismo mes y
transmitirlas al C.P.N., al decimoquinto día natural siguiente del mes en que se
realizaron dichas destrucciones.
DECIMAOCTAVA:
El material que resulte de las destrucciones a que se refiere la Norma anterior,
si la empresa opta por destinarlo a importación definitiva, se formulará el pedimento de
extracción correspondiente y se pagarán los impuestos conforme a la clasificación
arancelaria que le corresponde como tal, en los términos señalados en la Norma
Decimasexta. La empresa declarará el valor en aduana, mismo que servirá de base para el
pago de las contribuciones correspondientes. Si la empresa opta por retornar al extranjero
el material que resulte de las destrucciones a que se refiere la Norma anterior, deberá
formularse el pedimento de retorno correspondiente. Esta información se transmitirá en
línea a la A.C.I. una vez que se genere el pedimento o declaración de extracción de
mercancías correspondiente.
Para los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en la Norma Decimaséptima, en el acta de
hechos que se levante, en el pedimento de extracción o de retorno que se elabore, no
será necesario hacer constar los pedimentos de importación con los que se hubieran
introducido las mercancías al territorio nacional.
DECIMANOVENA:
Las Normas, Políticas o Procedimientos establecidos en el Capítulo denominado
"Despacho Aduanero a la Exportación" del Manual de Operación Aduanera serán
aplicables al Depósito Fiscal para la Industria Automotriz con las modalidades que se
establezcan expresamente en este Capítulo.
VIGÉSIMA:
La empresa por conducto de su Ap.Ad. podrá optar por promover el despacho de las
mercancías mediante la modalidad de pedimento consolidado, generándose para tal efecto
la factura o la relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque de la
mercancía que se pretenda extraer de la planta o almacén, a fin de que se efectúe la
extracción de las mercancías destinadas a la exportación, incluso si se trata de
material de ensamble incorporado a productos de exportación.
La factura o
relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque, deberán de contener la
firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro
previo, el número del pedimento que ampare dichos documentos.
El pedimento
consolidado podrá abrirse y cerrarse cualquier día del mes calendario siempre que sea
dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán realizar operaciones para un
pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La validación y el pago ante el módulo
bancario de la aduana correspondiente del citado pedimento deberá llevarse a cabo dentro
de los tres y cinco días hábiles siguientes al cierre de la operación de extracción
consolidada, respectivamente. Asimismo, se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha
del cierre de la operación de extracción consolidada y clasificar la mercancía por
fracción específica de conformidad con la tarifa de la ley del impuesto general de
exportación .
Tratándose de
aduanas fronterizas, el embarque de las mercancías mediante el procedimiento señalado en
los párrafos anteriores, deberá ampararse con la factura o relación de facturas, lista
de empaque o documento de embarque en la aduana de salida, debiéndose someter al
mecanismo de selección automatizado por cada medio de transporte. Si el resultado de la
selección automatizada resulta "Reconocimiento Aduanero", sólo se practicara
verificando que lo asentado en los documentos antes señalados sea lo que físicamente se
transporta. Para realizar el despacho a la exportación en la aduana de salida, el Ap.
Ad., deberá tramitar y obtener su registro local en términos del Capítulo Tercero de la
Primera Unidad del manual de Operación Aduanera.
Las empresas
también podrán optar por elaborar un pedimento por cada embarque o por día, caso en el
cual el tipo de cambio aplicable será el del día de la extracción y lo transmitirá a
más tardar al tercer día hábil siguiente del día de la extracción.
Cuando la empresas
opte por presentarse al mecanismo de selección automatizado en la aduana en cuya
jurisdicción se encuentra la planta automotriz, se presentará ante el modulo de
selección automatizado para activar dicho mecanismo. De resultar el llamado
"reconocimiento aduanero" el personal encargado de practicarlo se dirigirá a la
planta de la empresa para verificar que efectivamente se trata de material declarado en el
pedimento, factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque.
Una vez concluido
el "reconocimiento aduanero" y si no existe irregularidad o si el resultado de
la selección automatiza es el llamado "desaduanamiento libre", la empresa
colocará los candados oficiales que aseguren las puertas de acceso a los compartimentos
de carga de los vehículos en los que se transporten sus mercancías de exportación,
anotará el número de los candados oficiales en el pedimento factura o relación de
facturas, lista de empaque o documento de embarque y con dichos documentos o con la copia
del pedimento de exportación destinada al transportista se presentará el embarque ante
la aduana de salida para confirmar la exportación.
Cuando la empresa
opte por efectuar el despacho de las mercancías en la aduana de su jurisdicción, el
traslado de la mercancía de la aduana de despacho a la aduana de salida, deberá
realizarse mediante el régimen de tránsito interno a la exportación, en términos del
Capítulo "Tránsito Interno e Internacional" del manual de Operación Aduanera.
En este caso en la aduana de salida la empresa de la Industria Automotriz Terminal deberá
someterse al mecanismo de selección automatizado, el cual pasará con la forma oficial
denominada pedimento de tránsito, publicada en el anexo correspondiente de la Resolución
Miscelánea de Comercio Exterior.
VIGESIMAPRIMERA:
La empresa transmitirá mensualmente la información correspondiente a la
extracción del material importado incorporado en los productos de exportación a más
tardar al décimo día hábil siguiente al del cierre del mes de que se trate a la A.C.I.
a través del C.P.N.
Tratándose de
exportaciones que realicen las empresas por aduanas que no utilicen permanentemente, las
mismas podrán efectuarse por conducto de Agente Aduanal teniendo las empresas la
obligación de transmitir la información citada en el párrafo anterior dentro del mismo
plazo
VIGESIMASEGUNDA:
El derecho de trámite aduanero causado por la exportación se podrá pagar por adelantado
por el periodo que así determine la empresa de la Industria Automotriz Terminal, en el
módulo bancario autorizado para recibir contribuciones de comercio exterior de la Aduana
en la que se efectúe el despacho de las mercancías.
VIGESIMATERCERA:
Las empresas podrán rectificar todos los datos asentados en el pedimento, para
lo cual deberán presentar un pedimento de rectificación por cada pedimento que se
rectifique, pagando en la Aduana donde se tramitó el pedimento, original o en el módulo
bancario autorizado las contribuciones, gravámenes, actualización, recargos, así como
las cuotas compensatorias en su caso, previa transmisión en línea de dichas
rectificaciones a la aduana o a la A.C.I según se trate. Cada una de las rectificaciones
realizadas se presentará en la Aduana donde se realizó el trámite original
Las empresas
conservarán en sus archivos como parte de su contabilidad copias de los pedimentos,
facturas y listas de empaque, así como de las rectificaciones en su caso.
VIGESIMACUARTA:
Las empresas de la Industria Automotriz, para continuar con el régimen de depósito
fiscal, deberán estar conectadas en línea a la A.C.I. o con la aduana correspondiente, y
deberán transmitir sus operaciones bajo el sistema de SAAI, conforme al manual respectivo
Aquellas empresas
que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán acogerse a este
procedimiento, por lo que deberán operar bajo el régimen general que establece la Ley
Aduanera.
VIGESIMAQUINTA:
Los racks, paletas, separadores o envases, se podrán importar a depósito fiscal vacíos
o conteniendo mercancías por un plazo no mayor de 6 meses. Las empresas también podrán
declarar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal en los pedimentos de importación y
retorno al extranjero estos materiales no productivos, vacíos o conteniendo productos de
exportación, valuado a un dólar de los Estados Unidos de América por cada uno de estos
efectos o mercancías.
Las empresas de la
Industria Automotriz Terminal, para efectuar el retorno al extranjero de racks vacíos,
además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán sujetarse a lo siguiente:
Promover el
despacho aduanero, por conducto de A.A. o Ap.Ad., de los racks vacíos que efectivamente
salgan de la planta o almacén para su retorno mediante pedimento consolidado.
Para ello, se
deberá formular el documento de embarque, la factura o relación de facturas, que ampare
durante su transporte los racks vacíos que se retornan. Dicho documento deberá llevar
una firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el
registro previo, así como el número del pedimento que lo ampare.
Una vez arribado
el vehículo a la aduana de despacho, se activará el mecanismo de selección automatizado
con el documento de embarque, factura o relación de facturas correspondiente, el cual
contendrá los siguientes datos: número de patente o autorización del A.A. o Ap. Ad.,
número de documento y cantidad de mercancías que se someten a dicho mecanismo.
El pedimento
consolidado podrá abrirse y cerrarse cualquier día del mes de calendario siempre que sea
dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán realizar operaciones para un
pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La validación del citado pedimento
deberá llevarse a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de la
operación de retorno consolidada, a la aduana de despacho si es que el pedimento fue
elaborado por A.A. o Ap. Ad., o a la A.C.I. si el documento fue elaborado por el Ap. Ad.
de la empresa.
El pedimento se
presentará en el módulo bancario de la aduana de despacho para la aplicación del
derecho de trámite correspondiente, a más tardar al quinto día hábil siguiente al
cierre de operación de retorno consolidada.
VIGESIMASEXTA:
Para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, cuando la empresa cuente con conexión
con la Aduana de su adscripción, deberá transmitir en línea a dicha Aduana o a la
A.C.I., la información que se señala en el mismo.
En todos lo casos,
la empresa automotriz deberá validar y pagar en fase III del SAN los pedimentos
respectivos, en el supuesto de que por alguna eventualidad fuera necesario realizar el
pago en fase II, la empresa deberá presentar ante la Administración Central de
Informática un disquete CADEPA conteniendo los registros magnéticos de los pedimentos
pagados. |