OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
CUARTA UNIDAD

DEPÓSITO FISCAL


CAPÍTULO TERCERO
DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Depósito Fiscal para la Industria Automotriz

OBJETIVO:

Regular el depósito fiscal de las empresas de la industria automotriz terminal, instaladas en el país.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 98, 99, 100 y 6 Transitorio.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 134.
Reglamento de la Ley del I. S. R. Artículo 61.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en el DO.F. el 28 de abril del 2000. Reglas 3.15.1., 3.15.2., 3.15.3.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA: Las empresas de la Industria Automotriz terminal instaladas en el país, efectuarán sus operaciones en términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera, su Reglamento y las demás leyes y ordenamientos aplicables que regulan la entrada y salida de mercancías a territorio nacional; sin embargo, podrán acogerse al presente procedimiento, siempre y cuando proporcionen en la forma y términos establecidos en este procedimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) mediante transmisión electrónica la información relacionada con las operaciones que realicen. Además le serán aplicables las facilidades dispuestas en los Artículos 98, 99 y 100 de la Ley Aduanera, caso en el que no serán aplicables otras sanciones diversas a las que establecen dichos numerales. Para operar bajo este sistema las empresas no requerirán de tramitar el registro a que se refiere el Artículo 100 de la Ley Aduanera.

SEGUNDA: La S.H.C.P. autorizará a los almacenes a que se refiere el Artículo 119 de la Ley Aduanera, Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, así como de la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. En dichos almacenes autorizados podrá permanecer la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal a que se refiere este Capítulo, así como someterse al proceso de ensamble y fabricación correspondiente.

TERCERA: Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal se promoverá el despacho por conducto de Agente Aduanal (A.A.) o Apoderado Aduanal (Ap. Ad.)

CUARTA: Cuando el despacho a que se refiere la Norma anterior se promueva en Aduana localizada en franja o región fronteriza, el A.A. o Ap. Ad. deberá colocar al medio de transporte candados oficiales color rojo antes de introducir el vehículo a territorio nacional. Dichos medios de seguridad sólo se colocarán si la mercancía va destinada al resto del territorio nacional, caso en el que invariablemente se utilizará vehículo con compartimento de carga cerrado, salvo cuando las dimensiones, características o peso de la mercancía no lo permitan, a juicio del Administrador de la Aduana, tal es el caso de maquinaria pesada, rollos de alambre, lamina, contenedores en doble estiba, etc. En otros casos se anotará el número del candado que de origen asegure las puertas del contenedor.

QUINTA: Si la empresa desea acogerse a los beneficios que establece este procedimiento, así como a lo establecido por el Artículo 98 de la Ley Aduanera el A.A. o Ap. Ad. formulará el pedimento destinando la mercancía al régimen de depósito fiscal.

El A.A. o Ap. Ad. podrá elaborar el pedimento llenando todos los campos, caso en el cual no deberá presentar dentro del plazo a que se refiere el cuarto párrafo de esta norma el pedimento que contenga los datos omitidos a que se refiere el Párrafo segundo del Artículo 134 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Tratándose de material de ensamble en los supuestos antes señalados, se utilizará un número de orden por cada tipo de mercancía, y se anotará la cantidad por cada número de orden tal y como aparezca en la factura o lista de empaque y como descripción de la mercancía se anotará en todos los casos un lote de material de ensamble. La clasificación arancelaria se anotará a nivel subpartida por cada número de orden, sujetándose en este caso a las restricciones o regulaciones arancelarias y no arancelarias existentes para las fracciones 9803.00.01 ó 9803.00.02 según se trate, vigentes al momento de la extracción. Cuando el embarque a que se refiere esta Norma esté integrado con mercancías distintas del material de ensamble, inclusive vehículos, se clasificarán en la fracción arancelaria que les corresponda sujetándose dicha mercancía a las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias vigentes al momento de la extracción.

Las empresas podrán por conducto de A.A. o Ap.Ad., optar promover el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal mediante pedimento consolidado. Para ello, los embarques de las mercancías deberán presentarse ante la aduana amparados con la factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo, el número del pedimento que ampare los documentos antes señalados, los números de los candados oficiales colocados y, en su caso, la leyenda ° un lote de material de ensamble", cuando se trate de este tipo de bienes. Los embarques amparados con la factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque deberán someterse al mecanismo de selección automatizada.

El pedimento consolidado podrá abrirse y cerrarse cualquier día del mes calendario siempre que sea dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán realizar operaciones para un pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La validación y pago ante el módulo bancario de la aduana correspondiente del citado pedimento deberá llevarse a cabo dentro de los tres y cinco días hábiles siguientes al cierre de la operación consolidada, respectivamente. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la última remesa.

El A.A. o el Ap.Ad. deberá clasificar en el pedimento consolidado la mercancía a nivel subpartida o fracción especifica, según corresponda conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo de esta norma.

En los casos del material de ensamble a que se refiere esta norma, la tasa del impuesto general de importación y las restricciones y regulaciones no arancelarias de las subpartidas declaradas, serán las aplicables a las fracciones 9803.00.01 o 9803.00.02, según se trate, vigentes al momento de la extracción. El A.A. o Ap.Ad. deberá anotar en el campo de observaciones del pedimento la leyenda " las subpartidas de este pedimento quedan amparadas bajo la fracción 9803.00.01 ó 9803.00.02 ", según corresponda.

En los casos distintos a la modalidad del despacho aduanero mediante pedimento consolidado, se deberá acompañar al pedimento respectivo la factura o documento de embarque correspondiente.

SEXTA: Las normas o políticas y los procedimientos establecidos en la Segunda Unidad del Manual de Operación Aduanera denominada "Despacho Aduanero'' serán aplicables al Depósito Fiscal para la Industria Automotriz en lo relativo a la promoción del despacho, revisión por parte del personal aduanero de que los candados oficiales coincidan con los declarados en el pedimento, factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque, selección automatizada del reconocimiento, ejecución del reconocimiento y disposiciones relacionadas con el resultado del reconocimiento automatizado, con las modalidades que se establezcan expresamente en este documento.

SÉPTIMA: Cuando el resultado de la selección automatizada sea "Reconocimiento Aduanero" y el embarque esté integrado por material de ensamble, el personal encargado de practicarlo únicamente verificará que se trata del material declarado. Cuando el embarque esté integrado por material distinto del mencionado anteriormente, el "Reconocimiento Aduanero" se practicará en los términos previstos en el Capítulo denominado "Reconocimiento Aduanero" del Manual aludido en la Norma anterior.

OCTAVA: Una vez concluidos los trámites del "Reconocimiento Aduanero", el personal encargado de practicar el primer reconocimiento entregará al conductor del vehículo el pedimento con sus anexos; la factura o relación de facturas; la lista de empaque o el documento de embarque, para que se dirija a activar el módulo de la "Segunda Selección Automatizada". Si el resultado de la "Segunda Selección Automatizada" es "desaduanamiento libre" el vehículo que transporte las mercancías podrá dirigirse a las instalaciones de la Empresa correspondiente. En caso de resultar "Segundo Reconocimiento", éste se practicará en términos de lo dispuesto por el capítulo "Segundo Reconocimiento" de este Manual.

El "Segundo Reconocimiento Aduanero" se limitará a verificar que ha mercancía que se destina al régimen de depósito fiscal se trata de material de ensamble, si se declaró en el pedimento o tratándose de una operación consolidada en la factura o relación de facturas, la lista de empaque o el documento de embarque : "un lote de material de ensamble".

Cuando el embarque esté integrado con mercancías distintas del material de ensamble, el "Segundo Reconocimiento" se practicará en los términos previstos en el capítulo "Segundo Reconocimiento" del Manual de Operación Aduanera.

NOVENA: Las empresas de la Industria Automotriz Terminal podrán promover el régimen de depósito fiscal en la Aduana de entrada a territorio nacional en ferrocarril con contenedores en doble estiba. Para este efecto, el A.A. o Ap. Ad. presentará el pedimento, la factura o relación de facturas, la lista de empaque o el documento de embarque, destinando la mercancía al régimen de depósito fiscal en términos de la Norma Quinta de este procedimiento. Asimismo, se procederá a activar el mecanismo de selección automatizada.

Si el resultado de la selección automatizada es "desaduanamiento libre" la empresa transportará las mercancías a sus instalaciones. Si el resultado de la selección automatizada es "reconocimiento aduanero", el Administrador de la Aduana de entrada enviará vía fax un comunicado a la Aduana de destino el mismo día en que el convoy inició su viaje, en el que solicitará que esta última practique el reconocimiento en los términos previstos en la Norma Séptima de este Capítulo.

En la aduana de destino el personal oficial practicará el reconocimiento aduanero en términos del párrafo anterior a los embarques reportados en el fax por la Aduana de entrada, para lo cual deberá contar con una orden de verificación de mercancía en transporte

DÉCIMA: Una vez que arribe la mercancía a las instalaciones de la empresa automotriz se procederá a su descarga y la empresa verificará la mercancía que recibe y registrará su ingreso a sus instalaciones en el sistema de cómputo para el control de sus inventarios. En' caso de existir discrepancia al realizarse el conteo físico de la mercancía entre lo declarado en la factura o documento de embarque y la mercancía físicamente recibida, inclusive las diferencias de más o de menos en los valores y cantidades, la empresa informará al A.A. o Ap Ad. para que éste a su vez efectúe el trámite del pedimento de rectificación correspondiente. Si las discrepancias se presentan en operaciones realizadas utilizando la modalidad de pedimento consolidado y no se ha llevado a cabo la consolidación del mismo, el ajuste podrá efectuarse en el pedimento consolidado, no siendo necesario en este caso la presentación de un pedimento de rectificación.

DECIMAPRIMERA: La empresa deberá la documentación contable que compruebe los ajustes que se realicen por las discrepancias entre la mercancía facturada y la físicamente recibida.

DECIMASEGUNDA: Para el caso en que la empresa requiera traspasar material destinado al régimen de depósito fiscal de un almacén autorizado a otro que también lo sea, deberá documentarlo en las hojas de control foliadas por cada salida de mercancía. Los movimientos de traspaso de materiales se registrarán en el sistema de cómputo autorizado y transmitirán mensualmente a nivel subpartida o fracción específica dicha información a más tardar al decimoquinto día natural después del cierre del mes a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (A.G.A.F.F.) a través del Centro de Procesamiento Nacional de Datos (C.P.N.). El almacén autorizado que reciba el material registrará su ingreso en su sistema de cómputo y lo transmitirá en los términos antes mencionados.

DECIMATERCERA: La empresa podrá entregar a terceros la mercancía sujeta a depósito fiscal, incluidos los racks, para que dichas personas realicen procesos de transformación, subensamble o reparación y las devuelvan al almacén autorizado, siempre y cuando dichas personas se encuentren incluidas en los listados o modificaciones de los mismos que anualmente entregue la empresa automotriz a la A.G.A.F.F.. En estos casos la empresa registrará en hojas de control foliadas, o en su sistema mecanizado de control, cada salida de almacén, anotando el nombre o razón social de quien va a realizar el proceso mencionado, el lugar donde se realizará el mismo, el tiempo estimado para ello y la descripción de la mercancía correspondiente. Registrará, también en hojas de control foliadas, el reingreso al almacén de la mercancía mencionada, una vez realizado el proceso de referencia.

Los registros a que se refiere esta Norma deberán hacerse en el sistema de cómputo que lleve la empresa conforme a los criterios establecidos por la Administración General de Recaudación (A.G.R.) y la A.G.A.F.F.

DECIMACUARTA: La empresa automotriz podrá enviar directamente de la aduana de entrada solamente, la totalidad de la mercancía que se haya despachado con, un pedimento respectivo, a las instalaciones de sus proveedores nacionales para que se realicen procesos de transformación, ensamble o reparación, siempre que dichos proveedores se encuentren incluidos en los listados o modificaciones de los mismos que anualmente entregue la empresa automotriz a la A.G.A.F.F.

En estos casos, la empresa deberá registrar el ingreso de la mercancía a sus instalaciones en el sistema de computo para el control de inventarios y depósito fiscal, aun cuando no se tenga físicamente la mercancía, también deberá registrar en hojas de control foliadas, o en un sistema mecanizado de control, las mercancías que hayan sido remitidas directamente al proveedor nacional, anotando el nombre o razón social de quien va a realizar el proceso citado, el lugar donde se realizará, el tiempo estimado para ello y la descripción de la mercancía correspondiente. Cuando la mercancía haya sido sometida a alguno de los procesos referidos y sea enviada a la empresa automotriz, se registrará su ingreso al almacén en hojas de control foliadas

Los registros a que se refiere esta norma, deberán hacerse en el sistema de cómputo que lleve la empresa conforme a los criterios establecidos por la A.G.R. y la A.G.A.F F..

Lo dispuesto en esta norma también será aplicable tratándose del despacho de mercancías que se realice mediante ferrocarril con contenedor de doble estiba, por lo que el reconocimiento aduanero que se haya sido determinado por el mecanismo de selección automatizado en la aduana de entrada, se deberá practicar en las instalaciones del domicilio del proveedor nacional por la aduana más cercana a dicho domicilio. Para ello, el Administrador de la Aduana de entrada deberá enviar vía fax un comunicado a la aduana más cercana el mismo día en que el convoy inició su viaje, en el que solicitará que se practique el reconocimiento a los embarques que se hayan reportado por vía fax en los términos de la norma séptima de este Capítulo, para lo cual deberá contar con una orden de verificación de mercancía en transporte.

El pedimento a que hace referencia esta norma deberá contener en el campo de observaciones o en hoja anexa al mismo, el nombre o razón social de quien va a realizar el proceso artes citado y el lugar donde se realizará el mismo.

La empresa automotriz que despache mercancía mediante el presente procedimiento, será responsable por la importación definitiva o retorno de la mercancía de procedencia extranjera.

En caso de incumplimiento a lo señalado por la presente norma o a la detección de irregularidades, la A.G.A. podrá en cualquier momento cancelar la utilización del presente procedimiento detallado en esta norma a la empresa infractora, sin perjuicio de las demás infracciones y sanciones aplicables.

DECIMAQUINTA: El material de ensamble de origen extranjero, declarado como tal a la internación, que se extraiga del depósito fiscal para destinarse a la importación definitiva después de someterse a procesos de ensamble, subensambie, transformación o elaboración o como partes, se manifestará en el "Pedimento de Extracción de Mercancías en Depósito Fiscal", correspondiente a la producción del mes anterior; este pedimento se transmitirá a más tardar al quinto día natural, después del cierre del mes. La transmisión de este pedimento y el pago de las contribuciones causadas se efectuará al tercer y quinto día hábil posterior al mes en que se efectuaron las extracciones, respectivamente, según calendario establecido para estos efectos (anexo 1) ante la aduana de la circunscripción en que se encuentra la Planta Armadora, en las Cajas Bancarias ubicadas en dicha Aduana o ante el módulo bancario autorizado a la planta o en el domicilio fiscal de la empresa.

El material a que se refiere el párrafo anterior, deberá clasificarse a nivel subpartida o fracción especifica, sujetándose en el caso de las subvertidas a la tasa del impuesto general de importación y a las restricciones o regulaciones arancelarias y no arancelarias de la fracción 98030001 ó 98030002, según corresponda, vigentes al momento de la extracción. En el caso del material clasificado a nivel de fracción especifica, éste se sujetará a la tasa del impuesto general de importación y a las regulaciones o restricciones arancelarias y no arancelarias vigentes al momento de la extracción.

El tipo de cambio aplicable para el pago de los impuestos será el que rija el día último del mesde calendario y las claves de pago serán las publicadas en el apéndice 9, del anexo 29 de la RMCE

En los casos en que la empresa opte por los beneficios de los Tratados Comerciales suscritos por México, deberá utilizar, para la aplicación de los certificados de origen, las subpartidas de las fracciones específicas conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación"o las fracciones del material de ensamble 98030001 o 98030002 según se trate.

En el campo de observaciones del pedimento de extracción deberá anotarse la leyenda "las subpartidas de este pedimento quedan amparadas bajo la fracción 98030001 ó 98030002". según corresponda.

Las empresas podrán eliminar o substituir los pedimentos de extracción a que se refiere esta norma en el sistema de cómputo sin sanción alguna, hasta antes de la fecha en que se efectúe el pago.

DECIMASEXTA: Cuando se extraiga de depósito fiscal mercancía en el mismo estado en que se destino a dicho depósito, a fin de destinarla a la importación definitiva, la empresa por conducto de A.A. o Ap. Ad. podrá abrir y cerrar el pedimento consolidado cualquier día del mes de calendario siempre que sea dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán realizar operaciones para un pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La validación y pago del citado pedimento deberá llevarse a cabo dentro de los tres y cinco días hábiles siguientes al cierre de la operación consolidada, respectivamente.

En el caso anterior, se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha del cierre de la operación de extracción consolidada y se deberá clasificar la mercancía aplicando ta fracción arancelaria especifica distinta a la del material de ensamble, sujetándose dicha mercancía a la tasa del impuesto general de importación y a las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias vigentes al momento de la extracción. El pedimento mencionado se presentara ante la aduana de la circunscripción del almacén autorizado, en la caja bancaria ubicada en dicha aduana o ante el módulo bancario autorizado a la planta. Lo anterior sin perjuicio de que las empresas de la industria automotriz terminal puedan hacer un pedimento de extracción por cada embarque, caso en el cual el tipo de cambio, la tasa del impuesto general de importación, regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias, serán las vigentes al momento de la extracción, debiendo la empresa transmitir el pedimento a más tardar el tercer día hábil siguiente al de la extracción al sistema de computo de la Administración Central de Informática y presentándolo para su pago al quinto día hábil siguiente al de la extracción.

En las extracciones a que se refiere esta norma y la norma decimaquinta, las empresas de la Industria Automotriz Terminal no estarán obligadas a declarar en el pedimento de extracción de mercancías los siguientes campos: importador, domicilio, ciudad/estado, código postal, facturas, fechas, forma de facturación, proveedor, tax, number, marcas, número total de bultos, factor de actualización, pedimento de origen, fecha de entrada, además tratándose de material de ensamble no pondrán el precio unitario. En el caso del código de barras, será optativo para las empresas el omitir dicho dato en el pedimento de extracción correspondiente.

DECIMASÉPTIMA: Para el caso de mercancía obsoleta, dañada o inservible, la empresa dará aviso de las destrucciones correspondientes a la Administración local de Auditoría Fiscal (A.L.A.F.) de su jurisdicción, en los términos establecidos en el Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y transmitirá a la A.G.A.F.F. a través del C.P.N la información elacionada con dichas destrucciones, a más tardar al decimoquinto día natural siguiente a la fecha en que se rinda el dictamen emitido por el Contador Público independiente o por la autoridad correspondiente.

Las empresas podrán consolidar la información de las destrucciones realizadas durante el mismo mes y transmitirlas al C.P.N., al decimoquinto día natural siguiente del mes en que se realizaron dichas destrucciones.

DECIMAOCTAVA: El material que resulte de las destrucciones a que se refiere la Norma anterior, si la empresa opta por destinarlo a importación definitiva, se formulará el pedimento de extracción correspondiente y se pagarán los impuestos conforme a la clasificación arancelaria que le corresponde como tal, en los términos señalados en la Norma Decimasexta. La empresa declarará el valor en aduana, mismo que servirá de base para el pago de las contribuciones correspondientes. Si la empresa opta por retornar al extranjero el material que resulte de las destrucciones a que se refiere la Norma anterior, deberá formularse el pedimento de retorno correspondiente. Esta información se transmitirá en línea a la A.C.I. una vez que se genere el pedimento o declaración de extracción de mercancías correspondiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en la Norma Decimaséptima, en el acta de hechos que se levante, en el pedimento de extracción o de retorno que se elabore, no será necesario hacer constar los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional.

DECIMANOVENA: Las Normas, Políticas o Procedimientos establecidos en el Capítulo denominado "Despacho Aduanero a la Exportación" del Manual de Operación Aduanera serán aplicables al Depósito Fiscal para la Industria Automotriz con las modalidades que se establezcan expresamente en este Capítulo.

VIGÉSIMA: La empresa por conducto de su Ap.Ad. podrá optar por promover el despacho de las mercancías mediante la modalidad de pedimento consolidado, generándose para tal efecto la factura o la relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque de la mercancía que se pretenda extraer de la planta o almacén, a fin de que se efectúe la extracción de las mercancías destinadas a la exportación, incluso si se trata de material de ensamble incorporado a productos de exportación.

La factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque, deberán de contener la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo, el número del pedimento que ampare dichos documentos.

El pedimento consolidado podrá abrirse y cerrarse cualquier día del mes calendario siempre que sea dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán realizar operaciones para un pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La validación y el pago ante el módulo bancario de la aduana correspondiente del citado pedimento deberá llevarse a cabo dentro de los tres y cinco días hábiles siguientes al cierre de la operación de extracción consolidada, respectivamente. Asimismo, se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha del cierre de la operación de extracción consolidada y clasificar la mercancía por fracción específica de conformidad con la tarifa de la ley del impuesto general de exportación .

Tratándose de aduanas fronterizas, el embarque de las mercancías mediante el procedimiento señalado en los párrafos anteriores, deberá ampararse con la factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque en la aduana de salida, debiéndose someter al mecanismo de selección automatizado por cada medio de transporte. Si el resultado de la selección automatizada resulta "Reconocimiento Aduanero", sólo se practicara verificando que lo asentado en los documentos antes señalados sea lo que físicamente se transporta. Para realizar el despacho a la exportación en la aduana de salida, el Ap. Ad., deberá tramitar y obtener su registro local en términos del Capítulo Tercero de la Primera Unidad del manual de Operación Aduanera.

Las empresas también podrán optar por elaborar un pedimento por cada embarque o por día, caso en el cual el tipo de cambio aplicable será el del día de la extracción y lo transmitirá a más tardar al tercer día hábil siguiente del día de la extracción.

Cuando la empresas opte por presentarse al mecanismo de selección automatizado en la aduana en cuya jurisdicción se encuentra la planta automotriz, se presentará ante el modulo de selección automatizado para activar dicho mecanismo. De resultar el llamado "reconocimiento aduanero" el personal encargado de practicarlo se dirigirá a la planta de la empresa para verificar que efectivamente se trata de material declarado en el pedimento, factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque.

Una vez concluido el "reconocimiento aduanero" y si no existe irregularidad o si el resultado de la selección automatiza es el llamado "desaduanamiento libre", la empresa colocará los candados oficiales que aseguren las puertas de acceso a los compartimentos de carga de los vehículos en los que se transporten sus mercancías de exportación, anotará el número de los candados oficiales en el pedimento factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque y con dichos documentos o con la copia del pedimento de exportación destinada al transportista se presentará el embarque ante la aduana de salida para confirmar la exportación.

Cuando la empresa opte por efectuar el despacho de las mercancías en la aduana de su jurisdicción, el traslado de la mercancía de la aduana de despacho a la aduana de salida, deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno a la exportación, en términos del Capítulo "Tránsito Interno e Internacional" del manual de Operación Aduanera. En este caso en la aduana de salida la empresa de la Industria Automotriz Terminal deberá someterse al mecanismo de selección automatizado, el cual pasará con la forma oficial denominada pedimento de tránsito, publicada en el anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

VIGESIMAPRIMERA: La empresa transmitirá mensualmente la información correspondiente a la extracción del material importado incorporado en los productos de exportación a más tardar al décimo día hábil siguiente al del cierre del mes de que se trate a la A.C.I. a través del C.P.N.

Tratándose de exportaciones que realicen las empresas por aduanas que no utilicen permanentemente, las mismas podrán efectuarse por conducto de Agente Aduanal teniendo las empresas la obligación de transmitir la información citada en el párrafo anterior dentro del mismo plazo

VIGESIMASEGUNDA: El derecho de trámite aduanero causado por la exportación se podrá pagar por adelantado por el periodo que así determine la empresa de la Industria Automotriz Terminal, en el módulo bancario autorizado para recibir contribuciones de comercio exterior de la Aduana en la que se efectúe el despacho de las mercancías.

VIGESIMATERCERA: Las empresas podrán rectificar todos los datos asentados en el pedimento, para lo cual deberán presentar un pedimento de rectificación por cada pedimento que se rectifique, pagando en la Aduana donde se tramitó el pedimento, original o en el módulo bancario autorizado las contribuciones, gravámenes, actualización, recargos, así como las cuotas compensatorias en su caso, previa transmisión en línea de dichas rectificaciones a la aduana o a la A.C.I según se trate. Cada una de las rectificaciones realizadas se presentará en la Aduana donde se realizó el trámite original

Las empresas conservarán en sus archivos como parte de su contabilidad copias de los pedimentos, facturas y listas de empaque, así como de las rectificaciones en su caso.

VIGESIMACUARTA: Las empresas de la Industria Automotriz, para continuar con el régimen de depósito fiscal, deberán estar conectadas en línea a la A.C.I. o con la aduana correspondiente, y deberán transmitir sus operaciones bajo el sistema de SAAI, conforme al manual respectivo

Aquellas empresas que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán acogerse a este procedimiento, por lo que deberán operar bajo el régimen general que establece la Ley Aduanera.

VIGESIMAQUINTA: Los racks, paletas, separadores o envases, se podrán importar a depósito fiscal vacíos o conteniendo mercancías por un plazo no mayor de 6 meses. Las empresas también podrán declarar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal en los pedimentos de importación y retorno al extranjero estos materiales no productivos, vacíos o conteniendo productos de exportación, valuado a un dólar de los Estados Unidos de América por cada uno de estos efectos o mercancías.

Las empresas de la Industria Automotriz Terminal, para efectuar el retorno al extranjero de racks vacíos, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán sujetarse a lo siguiente:

Promover el despacho aduanero, por conducto de A.A. o Ap.Ad., de los racks vacíos que efectivamente salgan de la planta o almacén para su retorno mediante pedimento consolidado.

Para ello, se deberá formular el documento de embarque, la factura o relación de facturas, que ampare durante su transporte los racks vacíos que se retornan. Dicho documento deberá llevar una firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo, así como el número del pedimento que lo ampare.

Una vez arribado el vehículo a la aduana de despacho, se activará el mecanismo de selección automatizado con el documento de embarque, factura o relación de facturas correspondiente, el cual contendrá los siguientes datos: número de patente o autorización del A.A. o Ap. Ad., número de documento y cantidad de mercancías que se someten a dicho mecanismo.

El pedimento consolidado podrá abrirse y cerrarse cualquier día del mes de calendario siempre que sea dentro del mismo mes, por lo que en ningún caso se podrán realizar operaciones para un pedimento abierto en el mes inmediato anterior. La validación del citado pedimento deberá llevarse a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de la operación de retorno consolidada, a la aduana de despacho si es que el pedimento fue elaborado por A.A. o Ap. Ad., o a la A.C.I. si el documento fue elaborado por el Ap. Ad. de la empresa.

El pedimento se presentará en el módulo bancario de la aduana de despacho para la aplicación del derecho de trámite correspondiente, a más tardar al quinto día hábil siguiente al cierre de operación de retorno consolidada.

VIGESIMASEXTA: Para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, cuando la empresa cuente con conexión con la Aduana de su adscripción, deberá transmitir en línea a dicha Aduana o a la A.C.I., la información que se señala en el mismo.

En todos lo casos, la empresa automotriz deberá validar y pagar en fase III del SAN los pedimentos respectivos, en el supuesto de que por alguna eventualidad fuera necesario realizar el pago en fase II, la empresa deberá presentar ante la Administración Central de Informática un disquete CADEPA conteniendo los registros magnéticos de los pedimentos pagados.


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