OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
CUARTA UNIDAD

DEPÓSITO FISCAL


CAPÍTULO SEGUNDO
DEPOSITO FISCAL PARA TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Depósito Fiscal para Tiendas Libres de Impuestos

OBJETIVO:

Vigilar y controlar la importación de mercancías que realicen las empresas del régimen de depósito fiscal destinada para exposición y venta en los aeropuertos internacionales del país o establecimientos ubicados dentro de la región o franja fronteriza norte o sur del país.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 121, Fracción I, 176, 184, Fracción III y 119.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 164.
Ley Federal de Derechos. Artículo 49.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000. Reglas 3.22.8., 3.22.12.

 

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA: El presente procedimiento será aplicable exclusivamente a las empresas que cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) para destinar mercancía al régimen de depósito fiscal, con objeto de ser puesta a exposición y venta en los aeropuertos internacionales del país o en establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza o franja fronteriza norte o sur del país, sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros o personas que salgan del país (vía aérea o terrestre) directamente al extranjero y las lleven consigo, de conformidad con el Artículo 121, Fracción I, de la Ley Aduanera.

SEGUNDA: Las instalaciones de las empresas señaladas en la norma anterior, destinadas al depósito fiscal se considerarán almacenes fiscalizados, previa autorización de la Autoridad Aduanera Competente y cumplan con b que señala el Artículo 164 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

TERCERA: La empresa deberá obtener de la Autoridad Aduanera Competente, la autorización correspondiente respecto de cada uno de los almacenes o tiendas en que mantenga mercancía en el régimen de depósito fiscal.

CUARTA: Cualquier modificación al o los almacenes o tiendas deberá notificarse a la Administración General de Aduanas y de Auditoría Fiscal Federal.

QUINTA: El trámite para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal, se hará por conducto de Agente o Apoderado Aduanal, y del personal necesario que requiera dicho Agente o Apoderado, conforme a los dispuesto por la Primera Unidad del Manual de Operación Aduanera.

Tratándose de mercancía nacional se presentará un pedimento de exportación definitiva a nombre del proveedor nacional, conforme a la clave que se señale en el anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Ambos pedimentos se presentarán almecanismo de selección automatizado conjuntamente con la mercancía, de resultar reconocimiento a alguno de ellos, se procederá a practicarlo.

SEXTA: En todo lo relativo al despacho de la mercancía se observará lo dispuesto por lo señalado en el Capítulo denominado Despacho aduanero a la importación, del Manual de Operación Aduanera.

Las mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal en tiendas duty-free pagarán el derecho de trámite aduanero al 8 al millar en términos del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, al momento de presentarse el pedimento correspondiente.

En el pedimento en el que se destinen mercancías a depósito fiscal para tiendas libres de impuesto, deberán determinarse los impuestos a la importación, el de especial sobre producción y servicios y el impuesto al valor agregado, así como las cuotas compensatorias en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 119 de la Ley Aduanera. En caso de que se declare correctamente la mercancía y exista error en la determinación de cualquier contribución, o aprovechamiento, se considerará cometida la infracción prevista en el Artículo 184, Fracción III del ordenamiento legal invocado.

Los precios estimados que establezca la S.H.C.P. no serán aplicables a las mercancías que se destinen a depósito fiscal para tiendas libres de impuesto, por lo que no será exigible garantía alguna.

SÉPTIMA: Una vez terminados los trámites del reconocimiento aduanero, la mercancía podrá ingresar a los almacenes de la empresa.

OCTAVA: Una vez que arribe la mercancía a los almacenes de la empresa, se procederá a su descarga y la empresa verificará la mercancía que recibe, registrará su ingreso a sus instalaciones en el sistema de cómputo autorizado para esos efectos por las Autoridades Aduaneras Competentes.

NOVENA: La empresa deberá rendir en medios magnéticos un informe de la mercancía que ingrese, salga o permanezca en cada almacén o tienda autorizada; tratándose de las tiendas autorizadas, el informe incluirá las ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Este informe deberá rendirse a la Autoridad Aduanera competente dentro de los diez primeros días de cada mes, e incluirá los movimientos y saldos correspondientes al mes inmediato anterior a aquel en que se rinda dicho informe.

El informe a que se refiere el párrafo anterior también incluirá la mercancía que se reciba dañada o se dañe durante su almacenaje, transporte o exhibición así como la que se destruya en términos de la Norma Decimacuarta.

La descarga de los pedimentos que destinen la mercancía al depósito fiscal, se realizará con pedimento mensual, a más tardar al décimo día hábil siguiente al último día del mes calendario, de exportación clave F8, en el que se declare todas las mercancías vendidas a pasajeros internacionales, comisariatos y representaciones diplomáticas durante el mes anterior.

DÉCIMA: La empresa podrá enviar mercancía de una instalación a otra para su exposición y venta, documentándola en el formato que la empresa utilice para tal fin y registrando tal situación en el sistema de cómputo autorizado. Los envíos a que se refiere esta norma deberán incluirse en el informe a que se refiere la norma anterior.

DECIMAPRIMERA: Las empresas podrán vender la mercancía a los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la lleven consigo, tratándose de almacenes o tiendas ubicadas en Aeropuertos Internacionales del país será requisito indispensable que el consumidor presente al dependiente su boleto, pase .de abordar y pasaporte, para el caso de almacenes ubicados en la región fronteriza o franja fronteriza norte o sur del país, la entrega de mercancías se realizarán en el lugar previamente designado por la autoridad aduanera en el cual el consumidor recogerá su mercancía identificándose previamente exhibiendo documento oficial para ello, así como a los comisariatos en vuelos internacionales.

DECIMASEGUNDA: Las ventas de las mercancías, deberán efectuarse utilizando las máquinas de comprobación fiscal, u otras que en su caso autorice en forma expresa la Administración General Jurídica de Ingresos, expidiéndose una factura en la que se identifique el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida, o número de vuelo, etc.), ésto en caso de que la mercancía salga por vía aérea y para el caso de que salga por vía terrestre deberá expedirse la factura en la que se especifique el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio así como el nombre del consumidor y No. del documento de identificación oficial.

DECIMATERCERA: Cuando se trate de vía aérea, al momento de la venta el personal de la tienda entregará la mercancía directamente al consumidor en el interior del local comercial. Cuando se trate de vía terrestre al momento de la venta el personal de la tienda entregará una copia de la factura al consumidor la cual servirá para recoger la mercancía en el lugar de la entrega de la misma, el personal de la tienda, cuando el volumen de la venta lo requiera, utilizará bolsas para empacar la mercancía. Dichas bolsas deberán tener impreso el nombre o razón social de la empresa autorizada, y la leyenda DUTY FREE, MERCANCÍA LIBRE DE IMPUESTOS, u otra similar que indique que se trata de mercancía destinada a la exportación. En estos casos se engrapará la factura de venta a dichas bolsas, y si estas no se utilizan, la factura se entregará directamente al consumidor.

DECIMACUARTA: Las mercancías que se reciban dañadas o que se dañen durante su almacenaje, transporte o exhibición, se sujetarán a lo siguiente: la empresa presentará ante la autoridad aduanera los restos de la mercancía o la mercancía dañada, para que esta presencie su destrucción; lo que se hará constar en el acta que al efecto se levante en la diligencia de destrucción; dicha diligencia; se realizará cada seis meses.

En caso de que las empresas sufran robos de sus mercancías en sus tiendas, deberán informar por escrito a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a más tardar al quinto día hábil posterior al mes calendario y presentar ante la aduana correspondiente, el pedimento con clave de importación A3 objeto de robo y pagar las contribuciones correspondientes, anexando copia del escrito a que se hace referencia en este párrafo.

DECIMAQUINTA: La venta o entrega de mercancías realizadas en contravención a lo dispuesto en las Normas Decimasegunda a Decimacuarta constituirá la infracción a que se refiere el Artículo 176 de la Ley Aduanera, por lo que en caso de detectarse dichos supuestos la autoridad aduanera procederá al levantamiento de las actas correspondientes para sancionar al consumidor, al dependiente de la tienda y a la empresa que la opera.

DECIMASEXTA: Las ventas de mercancía de procedencia extranjera que se realicen directamente a las representaciones diplomáticas extranjeras se realizará en términos de la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y del siguiente procedimiento.

a) Las empresas deberán expedir una proforma a través del sistema de cómputo autorizado, a favor de las representaciones diplomáticas, para que éstas tramiten la franquicia correspondiente ante las autoridades competentes
b) Una vez obtenida y autorizada la franquicia por las autoridades correspondientes, la empresa deberá expedir facturas de venta utilizando las máquinas de comprobación fiscal u otras que en su caso autorice en forma expresa la Autoridad Aduanera Competente, a favor de las representaciones diplomáticas. En dicha factura se deberá identificar el tipo de mercancía, clase, cantidad, precio y el nombre del personal autorizado por la Representación Diplomática, para recoger la mercancía.
c) Cumplidos los requisitos anteriores, el personal del almacén entregará la mercancía al personal autorizado por la representación diplomática.
d) Tratándose de vinos y licores, a la solicitud de franquicia deberá acompañarse el documento que contenga la autorización dada por la Autoridad Aduanera Competente, concediendo la exención de marbetación.
e) La franquicia debidamente autorizada, el documento que acredite la exención de marbetación de vinos y licores, y una copia de la factura, quedarán en poder del almacén.

DECIMASÉPTIMA: La mercancía destinada al régimen de depósito fiscal podrá retirarse para retornarla al extranjero sin el pago de los impuestos al comercio exterior. En este caso, no se requerirá la autorización del desistimiento del régimen y se podrá retornar a cualquier parte del extranjero por la aduana que elija el interesado. Cuando la bodega se ubique fuera de la circunscripción territorial de la aduana por donde se pretenda retornar la mercancía, el traslado deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno, en este caso, no se requerirá que el interesado se encuentre inscrito en el Padrón de Tránsitos. El retorno a que se refiere esta norma deberá efectuarse mediante pedimento de exportación utilizando para este efecto la clave de retorno.

Asimismo, la mercancía podrá destinarse al régimen de importación definitivo, para lo cual será necesario, presentarla ante la aduana, junto con el pedimento correspondiente, cumpliendo con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias.

La mercancía de procedencia nacional podrá reincorporarse al mercado nacional, presentando el pedimento con la clave correspondiente y pagando en su caso, las contribuciones que se hubieran acreditado con la exportación.

DECIMOCTAVA: Cuando la mercancía se encuentra sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias, se deberá acompañar los documentos que comprueben su cumplimiento.


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