NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Tránsito
interno a la Importación y Exportación.
OBJETIVO:
Efectuar el tránsito interno
de mercancías a la importación y a la exportación en los términos legalmente
establecidos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera.
Articulos 14, 124,125, 126, 127, 128, 129, 135.
Reglamento de la Ley Aduanera. 167, 168, 169, 170, 184 fracc. 1, 185 fracc. 1
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000. Reglas 3.13.12., 3.24.1., 3.24.2., 3.24.5., 3.24.6., 3.24.7., 3.24.12., 3.28.3
Anexo 1 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio del 2000 y Anexo 19 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2000.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: El
régimen de tránsito interno, sólo procederá cuando se cumplan los requisitos
establecidos en los Artículo
125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley Aduanera, 167, 168, 169 y 170 de su Reglamento
y se sujetará para su trámite al procedimiento que se establece en este Capítulo. En
ningún caso deberá de existir una mesa u oficina encargada de autorizar o controlar los
tránsitos. El régimen de tránsito interno deberá promoverse por conducto de Agente o
Apoderado Aduanal (A. A. o Ap. Ad.). En cualquier caso el A.A. o el Ap. Ad. que promueva
el régimen deberá contar con el registro local ante la Aduana de entrada.
Tratándose de tránsito
interno a la importación, una vez formulado y en su caso transmitido a la Aduana el
pedimento de tránsito por el A.A. o por Ap. Ad. deberá presentarse ante el módulo
bancario ubicado en la Aduana de entrada con el fin de que se haga la certificación por
el monto de las contribuciones determinadas en forma provisional de conformidad con el Artículo 127 de la Ley
Aduanera.
Para efectos de la
determinación provisional de las contribuciones deberá aplicar una tasa del 35% de la
tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación , con excepción de los casos cuyo
arancel sea superior al 35%, caso en el cual, indistintamente, deberán determinarse las
contribuciones correspondientes aplicando la tasa más alta de la propia tarifa, de
conformidad con la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior
SEGUNDA: El
pedimento de tránsito a que se refiere la norma anterior solamente se utilizará cuando
se promueva el régimen de tránsito interno a la importación. Este pedimento se firmará
por el A.A. o su mandatario, en su caso por el Ap. Ad., y por el representante de la
empresa autotransportista, este último deberá firmar invariablemente el pedimento cuando
se encuentre inscrito en el Registro de empresa autotransportista.
Serán responsables
solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de
las mercancías, cualquiera de las siguientes personas:
I..- El agente o Apoderado
aduanal, cuando designen a un transportista distinto de los que señala la fracción II de
esta norma.
II..- La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento de la
Ley Aduanera.
Cuando el pedimento da
tránsito no aparezca la firma autógrafa del representante legal de la empresa
transportista a que se refiere la fracción II de esta norma, no se permitirá en inició
del tránsito.
Cuando el transportista sea
distinto al señalado en la fracción II de esta norma; para que se autorice el inició
del tránsito el agente aduanal o su mandatario o el apoderado aduanal, deberán anotar en
el pedimento la leyenda: se designa al transportista ........, por lo que acepto la
responsabilidad a que se refiere el Artículo 129 de la Ley
Aduanera".
TERCERA: Las
mercancías destinadas al régimen de tránsito interno deberán conducirse necesariamente
en vehículos con compartimento de carga cerrado, salvo cuando las dimensiones o
características de la mercancía no lo permitan a juicio del Administrador de la Aduana,
tal es el caso de maquinaria pesada, rollos de alambre, tubería de grandes dimensiones,
etc. , y perecederos a la exportación.
CUARTA: En
ningún caso se autorizará el traslado de la mercancía de una Aduana a otra en
conducción.
QUINTA: Si
el régimen de tránsito se promueve en la aduana fronteriza, el A.A. o el Ap. Ad. deberá
colocar al vehículo los candados oficiales color rojo antes de introducir el vehículo a
territorio nacional. Quien promueva el régimen deberá anotar en el espacio
correspondiente del pedimento de exportación, cuando se trate de tránsito interno a la
exportación y en el campo correspondiente del pedimento de tránsito interno, cuando se
trate de transito a la importación, los números de candados cae utilice. Si el régimen
se promueve en Aduana Marítima, interior o aérea, una vez que la mercancía se encuentre
en el contenedor o compartimento de carga del vehículo y en todo caso antes de que el
embarque se someta a la selección automatizada en el módulo de inicio de tránsitos, el
A.A. o el Ap. Ad. colocará al vehículo los candados oficiales color rojo y anotará en
el campo correspondiente de los pedimentos mencionados los números de dichos candados.,
de conformidad con lo que señala la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea
de Comercio Exterior.
En caso de resultar
revisión, sólo se verificará que los números de los candados colocados en los
vehículos coincidan con los anotados en el pedimento de tránsito o en el pedimento de
exportación, y si no se trata de bienes de consumo final, si detecta irregularidades, se
pondrá la mercancía y el vehículo a disposición del Administrador de la aduana, para
que inicie las actuaciones correspondientes.
Tratándose de una orden de
verificación que contenga los datos necesarios para proceder a la verificación de
mercancías en transporte, o de algún operativo de verificación en las garitas de la
salida de la franja o región fronteriza, el personal encargado de la revisión anotará
en el campo de observaciones del pedimento con pluma la siguiente leyenda "Se
cambiaron candados oficiales, colocándose los números _____ ", asentará su nombre,
cargo, área de adscripción, fecha, lugar. número de gafete y estampará su firma. En
todos los casos el nuevo candado oficial que se coloque será el mismo color del que
originalmente aseguraba las puertas de acceso del compartimento de carga del vehículo.
El Administrador de la Aduana
solicitará periódicamente a la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad, que le
proporcione debidamente relacionados, mediante escrito en el que consten debidamente
relacionados, candados oficiales suficientes para que en caso de operativos, el personal
encargado de dicho operativo substituya los candados originalmente colocados para asegurar
el comportamiento de carga del vehículo.
Por ningún motivo podrán
enmendarse o tacharse el o los números de los candados oficiales anotados por el personal
encargado de la revisión.
SEXTA: Una
vez elaborado el pedimento de tránsito y certificado por la caja del banco, cuando se
trate de tránsito interno a la importación, el A.A. o el Ap. Ad. presentará el
pedimento de tránsito con la mercancía ante el módulo de selección automatizado para
inicio de tránsitos. El encargado del módulo de selección automatizado para inicio de
tránsito capturará los datos del pedimento de tránsito, utilizando para ello el lector
óptico o digitando en la computadora dichos datos según sea el caso, y activará el
mecanismo de selección automatizado. El resultado puede ser de dos tipos: "sin
revisión" lo que indicará que el embarque puede dirigirse sin mayor trámite hasta
la Aduana de despacho; o "revisión" la cual consistirá sólo en la
verificación del número de candados. Una vez obtenido el resultado de la selección
automatizada, el encargado de dicho modulo imprimirá en el pedimento de tránsito una
certificación en la que señale la fecha en que se interna el vehículo al territorio
nacional y la fecha en que vence el plazo máximo para que dicho tránsito arribe a la
Aduana de despacho a la Aduana de salida según se trate, conforme a los plazos
establecidos mediante reglas de carácter general.
Tratándose de tránsito
interno a la exportación, de conformidad con la Regla correspondiente de la Resolución
Miscelánea de Comercio Exterior será aplicable el doble de plazo señalado en el Anexo
correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
En este caso, cuando se trate
de despacho a domicilio a la exportación, se activara el mecanismo de selección
automatizado ala exportación e independientemente del resultado, se presentara
inmediatamente al modulo de inició de tránsito, incluso antes de practicar el
reconocimiento.
El sistema de cómputo
generará un reporte semanal con las operaciones de tránsito interno a la importación
que se inicien de lunes a domingo en la Aduana de que se trate, el que contendrá Aduana
de entrada, número de pedimentos de tránsito, R.F.C. del interesado, número de patente
del Agente Aduanal o autorización del Apoderado Aduanal que realízala operación, aduana
de despacho y fecha en que vence el plazo concedido.
SÉPTIMA: De
conformidad con la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior, tratándose de tránsito interno a la importación el A.A. o Ap. Ad. deberán
formular un pedimento de tránsito por cada vehículo, salvo que se trate de los conceptos
que establezca la regla de referencia.
Cuando se presente el primer
vehículo ante el módulo de selección automatizado, se presentará el pedimento con la
Parte II Tránsito Parcial de Mercancías (publicado en el D.O.F. correspondiente) que
corresponda a ese vehículo; cuando se presenten los demás vehículos se presentará la
parte II que corresponda al vehículo de que se trate, sin la presentación de la cual no
se podrán efectuar el despacho, aún cuando se presente la otra parte del pedimento. La
forma denominada Parte II "Tránsito Parcial de Mercancías" será la que sirva
para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta
su llegada a á Aduana de despacho o de salida.
OCTAVA: Tratándose
de tránsito interno a la exportación, el A.A. o Ap. Ad, requisitará por cada vehículo
la forma denominada Aviso de Tránsito publicado en el D.O.F. correspondiente y podrá
optar por utilizar el pedimento de exportación.
El sistema de cómputo
generará un reporte semanal con las operaciones de tránsito interno a la exportación
que se y inicien de lunes a domingo en la Aduana de que se trate, el que contendrá Aduana
de origen, número de Aviso de tránsito, R.F.C. del interesado, número de patente del
Agente Aduanal o autorización del Apoderado Aduanal que realiza la operación. Aduana de
destino y fecha en que vence el plazo concedido
NOVENA: La
aduana de inició del tránsito, una vez concluido el plazo autorizado de traslado y
cuando el sistema lo reporta como no arribado, deberá notificar al importador. Agente o
Apoderado Aduanal y en su caso al transportista el escrito de hechos correspondientes y en
su momento imponer las sanciones a que haya lugar.
DÉCIMA: La
empresa autotransportista que conduzca las mercancías en tránsito interno y/o el A.A. o
el Ap. Ad. que hayan promovido el régimen, deberán dar Aviso a la Administración
General de Auditoria Fiscal Federal., de las causas que pudieran originar que el medio de
transporte arribe a la Aduana de destino fuera del plazo máximo de traslado, establecido
en el anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, o del no
arribo tratándose de robo o destrucción de mercancías en accidente, así como de
cualquier incidente que dé lugar a alteraciones, ruptura o violaciones de los candados
oficiales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del Artículo 128 de la Ley
Aduanera y del Artículo
169 de su Reglamento. Esta Unidad Administrativa, enviará de manera automática por
fax a las aduanas correspondientes los avisos de las razones de caso fortuito o fuerza
mayor por las cuales las mercancías no puedan arribar dentro de los plazos máximos de
traslado que presenten los A.A., Ap. Ad. o transportistas, dichos avisos tendrán el sello
de recibido por parte de Auditoría Fiscal, de esta manera, los Administradores de las
Aduanas tendrán la información necesaria para levantar el acta correspondiente de arribo
extemporáneo de tránsitos.
Cuando un medio de transporte
arribe a la Aduana de destino fuera del plazo establecido en Reglas Generales y demuestre
haber presentado el aviso, no se impondrá sanción alguna por arribar fuera del plazo.
DECIMAPRIMERA: El
aviso mencionado en la norma anterior, deberá presentarse por escrito conteniendo:
- Las causas que originaron
el retraso.
- El lugar donde se encuentra el medio de transporte.
- Número de Pedimento de tránsito correspondiente o pedimento de exportación.
- El estado de los candados oficiales señalando las causas de las alteraciones, ruptura o
violación de dichos medios de seguridad fiscal, en su caso.
Al aviso se anexarán los
documentos necesarios para justificar el retraso en forma fehaciente.
En todos los casos el aviso
deberá contener declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita por el Agente o
Apoderado Aduanal y/o el Representante Legal de la empresa Autotransportista, manifestando
que el incidente ocurrido justifica el arribo fuera de plazo.
DECIMASEGUNDA: El
aviso deberá hacerse a más tardar al día siguiente del incidente ocurrido y podrá ser
remitido vía fax a la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, debiendo
entregarse el original con sus anexos en la oficialía de partes de la Administración de
Registros y Controles perteneciente a la A.G.A.F.F., ubicada en Av. Hidalgo No. 77 Módulo
ll, Col. Guerrero, C.P. 06300, México D.F. a más tardar el día del vencimiento del
plazo. En este caso podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un
periodo igual al plazo máximo de traslado establecido, de conformidad con lo dispuesto
por el último párrafo del Artículo
128 de la Ley Aduanera
En caso de que el tránsito
no arribe a la Aduana de destino por causas de robo de la mercancía, las contribuciones
se considerarán causadas. Si por accidente se destruyen las mercancías sometidas al
régimen aduanero de tránsito interno, no se exigirá el pago de los impuestos al
comercio exterior respectivos, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial,
salvo que la autoridad aduanera autorice su destrucción o cambio de régimen.
DECIMATERCERA: Una
vez que arribe el medio de transporte a la Aduana de destino, el encargado del módulo de
Selección Automatizado para el arribo de tránsitos, registrará en el sistema de
cómputo utilizando el lector óptico o en su caso tecleando en la computadora, el número
de pedimento de tránsito o de exportación que ampare la mercancía transportada en el
vehículo que arribe, y activará el mecanismo de selección automatizado.
El módulo de selección
automatizado para el arribo de tránsitos deberá ubicarse en la entrada de la aduana de
destino si se trata de tránsito interno a la importación, transito interno a la
exportación cuando la aduana de destino sea una aduana marítima o aeroportuaria.
El módulo de selección
automatizado para el arribo de tránsitos deberá ubicarse en un lugar próximo a la
salida del territorio nacional si se trata de tránsito interno a la exportación cuando
la salida de la mercancía se lleve a cabo en una aduana fronteriza.
DECIMACUARTA: De
resultar "Revisión", el personal de la aduana únicamente verificará que los
candados anotados en el pedimento coincidan con los que aseguran las puertas del
vehículo, salvo que se trate de retorno de mercancías, caso en el cual deberá
verificarse que coincide el número de bultos como la mercancía que se presenta a la
revisión con lo declarado en el pedimento, si se detectan irregularidades, se pondrá la
mercancía y el vehículo a disposición del Administrador de la aduana, para que inicie
las actuaciones correspondientes.
DECIMAQUINTA: Si
se trata de tránsito interno a la importación el A.A. o el Ap. Ad. podrá optar por
enviar las mercancías en depósito ante la Aduana o por presentarla ante el mecanismo de
selección automatizado para su despacho.
Si opta por presentarla ante
el mecanismo de selección automatizado para destinarla a algún régimen de los referidos
en el Artículo 90 de la
Ley Aduanera, y si el resultado del mecanismo de selección automatizado resulta
"reconocimiento aduanero", el personal encargado de practicarlo, además de
practicarlo en términos del capítulo correspondiente de este manual, revisará que lo
declarado en el pedimento de tránsito coincide con lo presentado físicamente, salvo que
se trate de tránsito interno de ferrocarril de doble estiba caso en el que únicamente
verificará que lo declarado en el pedimento de tránsito coincide con lo declarado en las
facturas o conocimientos de embarque, sin que las discrepancias entre lo declarado en el
pedimento de tránsito y lo declarado en el pedimento mediante el cual se destina algún
régimen aduanero la mercancía, constituya la infracción de datos inexactos.
Si se trata de tránsito
interno a la exportación, una vez hecho lo previsto en la norma anterior y de no
encontrarse irregularidades, se permitirá la salida de la mercancía del territorio
nacional.
DECIMASEXTA:
Cuando se trate de tránsito interno de exportación el A.A. o el Ap. Ad adscrito a la
Aduana de despacho, o su mandatario, se encuentra facultado para realizar los trámites
requeridos ante la Aduana de salida para el embarque de las mercancías hacia el
extranjero.
En el caso de tránsito
interno a la exportación, si el A.A. o el Ap Ad desea realizar cualquier trámite relator
a la salida de las mercancías deberá contar con registro local ante la Aduana de salida
de territorio nacional (ya sea que tenga registro local como A.A. o Ap. Ad. para actuar
ante aduanas distintas a las de su adscripción o para realizar tránsitos). No obstante
lo anterior, en ningún caso podrá impedirse la salida de las mercancías si el A.A. o el
Ap. Ad. que despachó en la aduana de despacho en tránsito interno ala exportación, no
cuenta con dicho registro ante la aduana de salida de las mercancías, caso en el cual
quien conduzca el vehículo que transporta dichas mercancías presentará ante el
mecanismo de selección automatizado la documentación correspondiente.
DECIMASÉPTIMA: Tratándose
del tránsito interno de mercancías para importación, una vez que las mercancías
arriben a la aduana de destino, y previamente a su despacho al régimen que proceda, el
A.A. o Ap. Ad. que realizó el tránsito deberá presentar el pedimento o pedimentos de
importación correspondientes, anotando en el campo correspondiente de estos últimos, el
número del pedimento de tránsito con el que se transportaron las mercancías hasta la
aduana de destino.
DECIMAOCTAVA: Tratándose
de tránsito interno a la importación realizado por empresas maquiladoras autorizadas a
formular pedimento consolidado, presentarán un pedimento de tránsito por cada vehículo
y tratándose de tránsitos a la exportación presentarán optativamente el formato de
Aviso de tránsito interno a la exportación o el pedimento de exportación por cada
vehículo en el que conduzcan las mercancías de comercio exterior, independientemente de
que presenten un pedimento semanal que ampare todas las importaciones o exportaciones
realizadas en este periodo.
DECIMANOVENA: Si
la mercancía se encuentra sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, tal
circunstancia se declarará en el pedimento de tránsito, acompañando la documentación
que compruebe su cumplimiento, incluido la constancia que acredite que se han aplicado las
medidas de seguridad en materia fitozoosanitaria y demás que exijan las leyes o
disposiciones administrativas de las distintas dependencias gubernamentales.
Tratándose de regulaciones o
restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios
electrónicos no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo
total o parcial en el pedimento de transito interno, debiendo anexar al pedimento copia
del documento que acredite el cumplimiento de dicha obligación en términos de la Regla
correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
VIGÉSIMA:
Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre.
bajo el régimen aduanero de tránsito interno deberán solicitar la autorización
correspondiente ante las autoridades aduaneras competente y deberá contener los datos y
anexar la documentación que señala la Regla correspondiente de la Resolución
Miscelánea de Comercio Exterior.
VIGESIMAPRIMERA: Las
normas y/o políticas establecidas en el presente Capítulo, serán aplicables al
tránsito interno de mercancías tramitado por empresas consolidadoras de carga, con las
modalidades que se establecen a continuación:
El tránsito interno
tramitado por empresas consolidadoras de carga deberá promoverse sólo por conducto de
Agente Aduanal que haya realizado carta compromiso con la empresa consolidadora
correspondiente.
Las mercancías afectas al
régimen de tránsito interno tramitado por empresas consolidadoras de carga, deberán
conducirse necesariamente en vehículos con compartimento de carga cerrado, que se
encuentren registrados y con las características señaladas en la regla correspondiente
de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Tratándose de tránsito
interno a la exportación tramitado por empresas consolidadoras de carga, el A.A. deberá
colocar al vehículo los candados oficiales color rojo, antes de que el vehículo se
someta al módulo de selección automatizado.
El Agente Aduanal deberá
formular por cada vehículo un pedimento de tránsito o la forma denominada "Aviso de
Tránsito", según se trate. Asimismo deberá indicar en el campo específico del
pedimento, la razón social y R.F.C. de la empresa consolidadora de carga, los número de
guías y números de bultos.
VIGESIMASEGUNDA: Los
particulares que cuenten con la autorización para prestar los servicios a que se refiere
el Artículo 14de la Ley
Aduanera, y cuyas instalaciones estén autorizadas para recibir mercancías en régimen de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado en términos del Artículo 135 de la Ley
Aduanera, podrán realizar por conducto de su Ap. Ad. el tránsito interno de las
mercancías, por cuenta de sus clientes. Para ello deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Las mercancías afectas al
régimen de tránsito interno deberán conducirse necesariamente en vehículos con
compartimento de carga cerrado.
b) La empresa titular de la autorización del recinto fiscalizado, será responsable ante
el fisco federal de las infracciones que se cometan en su perjuicio, durante el traslado
de las mercancías, así como también será responsable de las contribuciones causadas
cuando la mercancía no arribe a tiempo o se extravíe o no se retorne al extranjero.
VIGESIMATERCERA:
No se permitirá el tránsito interno a la importación tratándose de armas, explosivos o
sustancias radioactivas por lo que su despacho se hará en la Aduana de entrada al país.
VIGESIMACUARTA: El
tránsito para la importación de bienes de consumo final solo procederá en los términos
del Artículo 126 de la
Ley Aduanera, 167
y 168 de su
Reglamento y en términos de la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de
Comercio Exterior. |