OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
TERCERA UNIDA
D
RÉGIMEN DE TRÁNSITOS


CAPÍTULO PRIMERO
TRÁNSITO INTERNO A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Tránsito interno a la Importación y Exportación.

OBJETIVO:

Efectuar el tránsito interno de mercancías a la importación y a la exportación en los términos legalmente establecidos.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Articulos 14, 124,125, 126, 127, 128, 129, 135.
Reglamento de la Ley Aduanera. 167, 168, 169, 170, 184 fracc. 1, 185 fracc. 1
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000. Reglas 3.13.12., 3.24.1., 3.24.2., 3.24.5., 3.24.6., 3.24.7., 3.24.12., 3.28.3
Anexo 1 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio del 2000 y Anexo 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2000.

NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: El régimen de tránsito interno, sólo procederá cuando se cumplan los requisitos establecidos en los Artículo 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley Aduanera, 167, 168, 169 y 170 de su Reglamento y se sujetará para su trámite al procedimiento que se establece en este Capítulo. En ningún caso deberá de existir una mesa u oficina encargada de autorizar o controlar los tránsitos. El régimen de tránsito interno deberá promoverse por conducto de Agente o Apoderado Aduanal (A. A. o Ap. Ad.). En cualquier caso el A.A. o el Ap. Ad. que promueva el régimen deberá contar con el registro local ante la Aduana de entrada.

Tratándose de tránsito interno a la importación, una vez formulado y en su caso transmitido a la Aduana el pedimento de tránsito por el A.A. o por Ap. Ad. deberá presentarse ante el módulo bancario ubicado en la Aduana de entrada con el fin de que se haga la certificación por el monto de las contribuciones determinadas en forma provisional de conformidad con el Artículo 127 de la Ley Aduanera.

Para efectos de la determinación provisional de las contribuciones deberá aplicar una tasa del 35% de la tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación , con excepción de los casos cuyo arancel sea superior al 35%, caso en el cual, indistintamente, deberán determinarse las contribuciones correspondientes aplicando la tasa más alta de la propia tarifa, de conformidad con la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior

SEGUNDA: El pedimento de tránsito a que se refiere la norma anterior solamente se utilizará cuando se promueva el régimen de tránsito interno a la importación. Este pedimento se firmará por el A.A. o su mandatario, en su caso por el Ap. Ad., y por el representante de la empresa autotransportista, este último deberá firmar invariablemente el pedimento cuando se encuentre inscrito en el Registro de empresa autotransportista.

Serán responsables solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualquiera de las siguientes personas:

I..- El agente o Apoderado aduanal, cuando designen a un transportista distinto de los que señala la fracción II de esta norma.
II..- La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

Cuando el pedimento da tránsito no aparezca la firma autógrafa del representante legal de la empresa transportista a que se refiere la fracción II de esta norma, no se permitirá en inició del tránsito.

Cuando el transportista sea distinto al señalado en la fracción II de esta norma; para que se autorice el inició del tránsito el agente aduanal o su mandatario o el apoderado aduanal, deberán anotar en el pedimento la leyenda: se designa al transportista ........, por lo que acepto la responsabilidad a que se refiere el Artículo 129 de la Ley Aduanera".

TERCERA: Las mercancías destinadas al régimen de tránsito interno deberán conducirse necesariamente en vehículos con compartimento de carga cerrado, salvo cuando las dimensiones o características de la mercancía no lo permitan a juicio del Administrador de la Aduana, tal es el caso de maquinaria pesada, rollos de alambre, tubería de grandes dimensiones, etc. , y perecederos a la exportación.

CUARTA: En ningún caso se autorizará el traslado de la mercancía de una Aduana a otra en conducción.

QUINTA: Si el régimen de tránsito se promueve en la aduana fronteriza, el A.A. o el Ap. Ad. deberá colocar al vehículo los candados oficiales color rojo antes de introducir el vehículo a territorio nacional. Quien promueva el régimen deberá anotar en el espacio correspondiente del pedimento de exportación, cuando se trate de tránsito interno a la exportación y en el campo correspondiente del pedimento de tránsito interno, cuando se trate de transito a la importación, los números de candados cae utilice. Si el régimen se promueve en Aduana Marítima, interior o aérea, una vez que la mercancía se encuentre en el contenedor o compartimento de carga del vehículo y en todo caso antes de que el embarque se someta a la selección automatizada en el módulo de inicio de tránsitos, el A.A. o el Ap. Ad. colocará al vehículo los candados oficiales color rojo y anotará en el campo correspondiente de los pedimentos mencionados los números de dichos candados., de conformidad con lo que señala la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

En caso de resultar revisión, sólo se verificará que los números de los candados colocados en los vehículos coincidan con los anotados en el pedimento de tránsito o en el pedimento de exportación, y si no se trata de bienes de consumo final, si detecta irregularidades, se pondrá la mercancía y el vehículo a disposición del Administrador de la aduana, para que inicie las actuaciones correspondientes.

Tratándose de una orden de verificación que contenga los datos necesarios para proceder a la verificación de mercancías en transporte, o de algún operativo de verificación en las garitas de la salida de la franja o región fronteriza, el personal encargado de la revisión anotará en el campo de observaciones del pedimento con pluma la siguiente leyenda "Se cambiaron candados oficiales, colocándose los números _____ ", asentará su nombre, cargo, área de adscripción, fecha, lugar. número de gafete y estampará su firma. En todos los casos el nuevo candado oficial que se coloque será el mismo color del que originalmente aseguraba las puertas de acceso del compartimento de carga del vehículo.

El Administrador de la Aduana solicitará periódicamente a la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad, que le proporcione debidamente relacionados, mediante escrito en el que consten debidamente relacionados, candados oficiales suficientes para que en caso de operativos, el personal encargado de dicho operativo substituya los candados originalmente colocados para asegurar el comportamiento de carga del vehículo.

Por ningún motivo podrán enmendarse o tacharse el o los números de los candados oficiales anotados por el personal encargado de la revisión.

SEXTA: Una vez elaborado el pedimento de tránsito y certificado por la caja del banco, cuando se trate de tránsito interno a la importación, el A.A. o el Ap. Ad. presentará el pedimento de tránsito con la mercancía ante el módulo de selección automatizado para inicio de tránsitos. El encargado del módulo de selección automatizado para inicio de tránsito capturará los datos del pedimento de tránsito, utilizando para ello el lector óptico o digitando en la computadora dichos datos según sea el caso, y activará el mecanismo de selección automatizado. El resultado puede ser de dos tipos: "sin revisión" lo que indicará que el embarque puede dirigirse sin mayor trámite hasta la Aduana de despacho; o "revisión" la cual consistirá sólo en la verificación del número de candados. Una vez obtenido el resultado de la selección automatizada, el encargado de dicho modulo imprimirá en el pedimento de tránsito una certificación en la que señale la fecha en que se interna el vehículo al territorio nacional y la fecha en que vence el plazo máximo para que dicho tránsito arribe a la Aduana de despacho a la Aduana de salida según se trate, conforme a los plazos establecidos mediante reglas de carácter general.

Tratándose de tránsito interno a la exportación, de conformidad con la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior será aplicable el doble de plazo señalado en el Anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

En este caso, cuando se trate de despacho a domicilio a la exportación, se activara el mecanismo de selección automatizado ala exportación e independientemente del resultado, se presentara inmediatamente al modulo de inició de tránsito, incluso antes de practicar el reconocimiento.

El sistema de cómputo generará un reporte semanal con las operaciones de tránsito interno a la importación que se inicien de lunes a domingo en la Aduana de que se trate, el que contendrá Aduana de entrada, número de pedimentos de tránsito, R.F.C. del interesado, número de patente del Agente Aduanal o autorización del Apoderado Aduanal que realízala operación, aduana de despacho y fecha en que vence el plazo concedido.

SÉPTIMA: De conformidad con la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, tratándose de tránsito interno a la importación el A.A. o Ap. Ad. deberán formular un pedimento de tránsito por cada vehículo, salvo que se trate de los conceptos que establezca la regla de referencia.

Cuando se presente el primer vehículo ante el módulo de selección automatizado, se presentará el pedimento con la Parte II Tránsito Parcial de Mercancías (publicado en el D.O.F. correspondiente) que corresponda a ese vehículo; cuando se presenten los demás vehículos se presentará la parte II que corresponda al vehículo de que se trate, sin la presentación de la cual no se podrán efectuar el despacho, aún cuando se presente la otra parte del pedimento. La forma denominada Parte II "Tránsito Parcial de Mercancías" será la que sirva para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada a á Aduana de despacho o de salida.

OCTAVA: Tratándose de tránsito interno a la exportación, el A.A. o Ap. Ad, requisitará por cada vehículo la forma denominada Aviso de Tránsito publicado en el D.O.F. correspondiente y podrá optar por utilizar el pedimento de exportación.

El sistema de cómputo generará un reporte semanal con las operaciones de tránsito interno a la exportación que se y inicien de lunes a domingo en la Aduana de que se trate, el que contendrá Aduana de origen, número de Aviso de tránsito, R.F.C. del interesado, número de patente del Agente Aduanal o autorización del Apoderado Aduanal que realiza la operación. Aduana de destino y fecha en que vence el plazo concedido

NOVENA: La aduana de inició del tránsito, una vez concluido el plazo autorizado de traslado y cuando el sistema lo reporta como no arribado, deberá notificar al importador. Agente o Apoderado Aduanal y en su caso al transportista el escrito de hechos correspondientes y en su momento imponer las sanciones a que haya lugar.

DÉCIMA: La empresa autotransportista que conduzca las mercancías en tránsito interno y/o el A.A. o el Ap. Ad. que hayan promovido el régimen, deberán dar Aviso a la Administración General de Auditoria Fiscal Federal., de las causas que pudieran originar que el medio de transporte arribe a la Aduana de destino fuera del plazo máximo de traslado, establecido en el anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, o del no arribo tratándose de robo o destrucción de mercancías en accidente, así como de cualquier incidente que dé lugar a alteraciones, ruptura o violaciones de los candados oficiales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del Artículo 128 de la Ley Aduanera y del Artículo 169 de su Reglamento. Esta Unidad Administrativa, enviará de manera automática por fax a las aduanas correspondientes los avisos de las razones de caso fortuito o fuerza mayor por las cuales las mercancías no puedan arribar dentro de los plazos máximos de traslado que presenten los A.A., Ap. Ad. o transportistas, dichos avisos tendrán el sello de recibido por parte de Auditoría Fiscal, de esta manera, los Administradores de las Aduanas tendrán la información necesaria para levantar el acta correspondiente de arribo extemporáneo de tránsitos.

Cuando un medio de transporte arribe a la Aduana de destino fuera del plazo establecido en Reglas Generales y demuestre haber presentado el aviso, no se impondrá sanción alguna por arribar fuera del plazo.

DECIMAPRIMERA: El aviso mencionado en la norma anterior, deberá presentarse por escrito conteniendo:

- Las causas que originaron el retraso.
- El lugar donde se encuentra el medio de transporte.
- Número de Pedimento de tránsito correspondiente o pedimento de exportación.
- El estado de los candados oficiales señalando las causas de las alteraciones, ruptura o violación de dichos medios de seguridad fiscal, en su caso.

Al aviso se anexarán los documentos necesarios para justificar el retraso en forma fehaciente.

En todos los casos el aviso deberá contener declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita por el Agente o Apoderado Aduanal y/o el Representante Legal de la empresa Autotransportista, manifestando que el incidente ocurrido justifica el arribo fuera de plazo.

DECIMASEGUNDA: El aviso deberá hacerse a más tardar al día siguiente del incidente ocurrido y podrá ser remitido vía fax a la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, debiendo entregarse el original con sus anexos en la oficialía de partes de la Administración de Registros y Controles perteneciente a la A.G.A.F.F., ubicada en Av. Hidalgo No. 77 Módulo ll, Col. Guerrero, C.P. 06300, México D.F. a más tardar el día del vencimiento del plazo. En este caso podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 128 de la Ley Aduanera

En caso de que el tránsito no arribe a la Aduana de destino por causas de robo de la mercancía, las contribuciones se considerarán causadas. Si por accidente se destruyen las mercancías sometidas al régimen aduanero de tránsito interno, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior respectivos, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que la autoridad aduanera autorice su destrucción o cambio de régimen.

DECIMATERCERA: Una vez que arribe el medio de transporte a la Aduana de destino, el encargado del módulo de Selección Automatizado para el arribo de tránsitos, registrará en el sistema de cómputo utilizando el lector óptico o en su caso tecleando en la computadora, el número de pedimento de tránsito o de exportación que ampare la mercancía transportada en el vehículo que arribe, y activará el mecanismo de selección automatizado.

El módulo de selección automatizado para el arribo de tránsitos deberá ubicarse en la entrada de la aduana de destino si se trata de tránsito interno a la importación, transito interno a la exportación cuando la aduana de destino sea una aduana marítima o aeroportuaria.

El módulo de selección automatizado para el arribo de tránsitos deberá ubicarse en un lugar próximo a la salida del territorio nacional si se trata de tránsito interno a la exportación cuando la salida de la mercancía se lleve a cabo en una aduana fronteriza.

DECIMACUARTA: De resultar "Revisión", el personal de la aduana únicamente verificará que los candados anotados en el pedimento coincidan con los que aseguran las puertas del vehículo, salvo que se trate de retorno de mercancías, caso en el cual deberá verificarse que coincide el número de bultos como la mercancía que se presenta a la revisión con lo declarado en el pedimento, si se detectan irregularidades, se pondrá la mercancía y el vehículo a disposición del Administrador de la aduana, para que inicie las actuaciones correspondientes.

DECIMAQUINTA: Si se trata de tránsito interno a la importación el A.A. o el Ap. Ad. podrá optar por enviar las mercancías en depósito ante la Aduana o por presentarla ante el mecanismo de selección automatizado para su despacho.

Si opta por presentarla ante el mecanismo de selección automatizado para destinarla a algún régimen de los referidos en el Artículo 90 de la Ley Aduanera, y si el resultado del mecanismo de selección automatizado resulta "reconocimiento aduanero", el personal encargado de practicarlo, además de practicarlo en términos del capítulo correspondiente de este manual, revisará que lo declarado en el pedimento de tránsito coincide con lo presentado físicamente, salvo que se trate de tránsito interno de ferrocarril de doble estiba caso en el que únicamente verificará que lo declarado en el pedimento de tránsito coincide con lo declarado en las facturas o conocimientos de embarque, sin que las discrepancias entre lo declarado en el pedimento de tránsito y lo declarado en el pedimento mediante el cual se destina algún régimen aduanero la mercancía, constituya la infracción de datos inexactos.

Si se trata de tránsito interno a la exportación, una vez hecho lo previsto en la norma anterior y de no encontrarse irregularidades, se permitirá la salida de la mercancía del territorio nacional.

DECIMASEXTA: Cuando se trate de tránsito interno de exportación el A.A. o el Ap. Ad adscrito a la Aduana de despacho, o su mandatario, se encuentra facultado para realizar los trámites requeridos ante la Aduana de salida para el embarque de las mercancías hacia el extranjero.

En el caso de tránsito interno a la exportación, si el A.A. o el Ap Ad desea realizar cualquier trámite relator a la salida de las mercancías deberá contar con registro local ante la Aduana de salida de territorio nacional (ya sea que tenga registro local como A.A. o Ap. Ad. para actuar ante aduanas distintas a las de su adscripción o para realizar tránsitos). No obstante lo anterior, en ningún caso podrá impedirse la salida de las mercancías si el A.A. o el Ap. Ad. que despachó en la aduana de despacho en tránsito interno ala exportación, no cuenta con dicho registro ante la aduana de salida de las mercancías, caso en el cual quien conduzca el vehículo que transporta dichas mercancías presentará ante el mecanismo de selección automatizado la documentación correspondiente.

DECIMASÉPTIMA: Tratándose del tránsito interno de mercancías para importación, una vez que las mercancías arriben a la aduana de destino, y previamente a su despacho al régimen que proceda, el A.A. o Ap. Ad. que realizó el tránsito deberá presentar el pedimento o pedimentos de importación correspondientes, anotando en el campo correspondiente de estos últimos, el número del pedimento de tránsito con el que se transportaron las mercancías hasta la aduana de destino.

DECIMAOCTAVA: Tratándose de tránsito interno a la importación realizado por empresas maquiladoras autorizadas a formular pedimento consolidado, presentarán un pedimento de tránsito por cada vehículo y tratándose de tránsitos a la exportación presentarán optativamente el formato de Aviso de tránsito interno a la exportación o el pedimento de exportación por cada vehículo en el que conduzcan las mercancías de comercio exterior, independientemente de que presenten un pedimento semanal que ampare todas las importaciones o exportaciones realizadas en este periodo.

DECIMANOVENA: Si la mercancía se encuentra sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, tal circunstancia se declarará en el pedimento de tránsito, acompañando la documentación que compruebe su cumplimiento, incluido la constancia que acredite que se han aplicado las medidas de seguridad en materia fitozoosanitaria y demás que exijan las leyes o disposiciones administrativas de las distintas dependencias gubernamentales.

Tratándose de regulaciones o restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de transito interno, debiendo anexar al pedimento copia del documento que acredite el cumplimiento de dicha obligación en términos de la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

VIGÉSIMA: Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre. bajo el régimen aduanero de tránsito interno deberán solicitar la autorización correspondiente ante las autoridades aduaneras competente y deberá contener los datos y anexar la documentación que señala la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

VIGESIMAPRIMERA: Las normas y/o políticas establecidas en el presente Capítulo, serán aplicables al tránsito interno de mercancías tramitado por empresas consolidadoras de carga, con las modalidades que se establecen a continuación:

El tránsito interno tramitado por empresas consolidadoras de carga deberá promoverse sólo por conducto de Agente Aduanal que haya realizado carta compromiso con la empresa consolidadora correspondiente.

Las mercancías afectas al régimen de tránsito interno tramitado por empresas consolidadoras de carga, deberán conducirse necesariamente en vehículos con compartimento de carga cerrado, que se encuentren registrados y con las características señaladas en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

Tratándose de tránsito interno a la exportación tramitado por empresas consolidadoras de carga, el A.A. deberá colocar al vehículo los candados oficiales color rojo, antes de que el vehículo se someta al módulo de selección automatizado.

El Agente Aduanal deberá formular por cada vehículo un pedimento de tránsito o la forma denominada "Aviso de Tránsito", según se trate. Asimismo deberá indicar en el campo específico del pedimento, la razón social y R.F.C. de la empresa consolidadora de carga, los número de guías y números de bultos.

VIGESIMASEGUNDA: Los particulares que cuenten con la autorización para prestar los servicios a que se refiere el Artículo 14de la Ley Aduanera, y cuyas instalaciones estén autorizadas para recibir mercancías en régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado en términos del Artículo 135 de la Ley Aduanera, podrán realizar por conducto de su Ap. Ad. el tránsito interno de las mercancías, por cuenta de sus clientes. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las mercancías afectas al régimen de tránsito interno deberán conducirse necesariamente en vehículos con compartimento de carga cerrado.
b) La empresa titular de la autorización del recinto fiscalizado, será responsable ante el fisco federal de las infracciones que se cometan en su perjuicio, durante el traslado de las mercancías, así como también será responsable de las contribuciones causadas cuando la mercancía no arribe a tiempo o se extravíe o no se retorne al extranjero.

VIGESIMATERCERA: No se permitirá el tránsito interno a la importación tratándose de armas, explosivos o sustancias radioactivas por lo que su despacho se hará en la Aduana de entrada al país.

VIGESIMACUARTA: El tránsito para la importación de bienes de consumo final solo procederá en los términos del Artículo 126 de la Ley Aduanera, 167 y 168 de su Reglamento y en términos de la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.


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