NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y
Portacontenedores.
OBJETIVO:
Efectuar la importación
temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores en los términos legalmente
establecidos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera.
Artículos 61 Fracción III, 104, 106
Fracción I y 107.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 96.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en
el D. O. F. el 28 de abril del 2000. Regla
3.18.3., 3.18.20..
Código Fiscal de la Federación. Artículo
18.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: La
importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, se regirán por
las normas dispuestas en el presente capítulo, considerando lo establecido en los Artículos 61, Fracción III, 104, 106,
Fracción I y 107 de la Ley Aduanera y 96 de su Reglamento, así como lo
establecido en la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior.
Para los efectos de este
Capítulo cuando se hable de vehículos de transporte se entenderá que se refiere a los
remolques, semirremolques y portacontenedores.
SEGUNDA: En
la importación temporal de los vehículos de transporte a que se refiere este
Procedimiento, no se requerirá de los servicios de Agente o Apoderado Aduanal para su
importación, de conformidad con el Artículo 106,
Fracción I y 107 segundo párrafo de la Ley
Aduanera.
TERCERA: Las
personas físicas o morales que se dediquen al transporte de mercancías (transportistas)
y para ello requieran importar temporalmente vehículos de transporte utilizados para ese
fin, deberán solicitar su registro ante la Aduana por donde se pretenda realizar la
importación temporal del transporte. Solicitud que deberá contener los datos a que se
refiere el Artículo 18 del Código Fiscal de
la Federación debiendo ser presentada en el "Buzón para trámites ante la
aduana" en los términos que señala el Capítulo II de la Primera Unidad de este
Manual, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:
En caso de ser persona moral,
copia certificada del acta constitutiva, donde conste el objeto de la sociedad
(transportista).
En caso de ser persona
física su constancia de Hacienda donde acredite que realiza actividades empresariales con
el giro de transportista.
Copia certificada de la
personalidad de la persona que firme la solicitud de inscripción.
Registro Federal de
Contribuyentes.
Domicilio fiscal.
El personal de la aduana
evaluará las solicitudes y aquellas que cumplan con los requisitos arriba mencionados, le
recaerá un oficio de inscripción en el registro antes señalado, firmado por el
Administrador de la Aduana correspondiente. La contestación a la solicitud presentada por
el interesado deberá ser emitida a más tardar al quinto día de haberse presentado por
buzón.
CUARTA: Los
interesados que hayan obtenido la inscripción en el registro a que se refiere la norma
anterior, procederán a obtener la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" de los
vehículos de transporte que importen temporalmente. Para ello, se dirigirán al
"MODULO SAAIT" (Módulo del Sistema Automatizado de Solicitud de Importación
Temporal).
QUINTA: Las
Asociaciones o Confederaciones interesadas en instalar un módulo "SAAIT",
deberán contar con la autorización de la Administración General de Aduanas, una vez que
la Administración Central de Informática, (ACI) esté de acuerdo, la cual realizará la
supervisión de la instalación del sistema de cómputo y comunicación, para que la misma
inicie operaciones. Las Asociaciones o Confederaciones interesadas deberán contar además
con experiencia mínima de cinco años, solvencia económica, moral, y tecnología de
punta en equipo de cómputo, comunicación y programación.
SEXTA: Los
usuarios que promuevan la importación temporal de vehículos de transporte, deberán
obtener la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" ante los módulos
"SAAIT" de control de trámite, para lo cual deberán presentar los siguientes
datos de los vehículos de transporte: nombre o razón social del promovente, domicilio,
nombre, firma del representante legal, marca, tipo, número de serie, número económico,
placas, modelo de la unidad y destino.
Adicionalmente deberán
anexar a dicha solicitud lo siguiente:
"Declaración bajo
protesta de decir verdad, en la cual manifiesten que retornará el vehículo de transporte
de que se tate al extranjero en el plazo autorizado y que se abstendrá de cometer actos o
de incurrir en omisiones que configuren infracciones o delitos por indebida utilización o
destino de los vehículos de transporte, respondiendo solidariamente la empresa
transportista por el conductor del mismo."
Esta declaración se rendirá
utilizando el formato CONT-1 que se acompaña como anexo de este Capítulo.
SÉPTIMA:
Una vez que el personal del Módulo "SAAIT" de control y trámite vehicular
reciba la documentación y pago del servicio; registrará en el sistema de cómputo
autorizado por la ACI, los datos enunciados en la norma anterior, para que se valide, se
transmita y se emita en doble impresión el "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL", correspondiéndole una al conductor del transporte y la otra a la empresa
transportista. Dicha acta, será firmada por el solicitante o por su representante legal y
deberá contener código de barras y firma electrónica.
OCTAVA: El
encargado del módulo "SAAIT" de control y trámite vehicular, llevará un
registro electrónico de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL", tramitadas por
los usuarios y las autorizaciones con firma electrónica que permita conocer en su momento
los vehículos de transporte que deben retornar al extranjero, emitiendo una lista de los
que realizaron el retorno dentro del plazo establecido, tal y como lo señala el Artículo 106, Fracción I de la Ley Aduanera,
así como los que se excedieron del plazo señalado o que no retornaron, señalando los
datos de los infractores.
NOVENA: El
plazo a que se refiere la norma anterior, empezará a contabilizarse a partir de la fecha
de la certificación del primer cruce al interior del territorio nacional del vehículo de
transporte de que se trate y se computará como fecha de retorno del transporte la fecha
de certificación del cruce hacia el interior de la franja o región fronteriza:
certificaciones de cruce que deberán constar tanto en el sistema de cómputo del Módulo
"SAAIT" como en la propia "Solicitud de Importación Temporal".
DÉCIMA: Tratándose
de importación temporal de vehículos de transporte al resto del territorio nacional, el
conductor del transporte deberá presentar en la garita de salida de la franja o región
fronteriza hacia el interior del país, la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL"
a efecto de que el operador del módulo correspondiente, que determine previamente el
Administrador de la Aduana, certifique la internación del transporte en el acta
mencionada, este dato quedará grabado en el sistema de cómputo del "Módulo
SAAIT". Tratándose de importación temporal de vehículos de transporte que se
realice en la región fronteriza norte del país y cuyo destino sea más de una franja de
20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. la misma deberá tramitarse
en la Aduana de entrada a territorio nacional mediante la "Solicitud de Importación
Temporal", para acreditar su legal estancia en el país, en tanto no se encuentre
instalado un módulo "SAAIT" en el kilómetro 20 paralelo a la línea divisoria
internacional. La revisión fisica de los datos del transporte por parte del personal de
la aduana, se realizará sólo si el resultado del mecanismo de selección automatizado
determina que se debe hacer la verificación física de los datos asentados en la
solicitud, verificando que estos coincidan con los la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL".
DECIMAPRIMERA: En
todo momento el conductor del vehículo de transporte, deberá portar la "SOLICITUD
DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" del transporte.
DECIMASEGUNDA: La
cancelación de la solicitud se deberá realizar como sigue:
El conductor del transporte
deberá presentarse junto con el vehículo de transporte de que se trate ante el módulo
correspondiente que señala la norma décima, con la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL" para que se realice la certificación de cancelación de la misma. En este
caso, sólo procederá la verificación física de los datos del transporte por conducto
del personal de la aduana, cuando el resultado de la selección aleatoria sea
"reconocimiento".
DECIMATERCERA:
En caso de extravió o robo de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" o, robo o
accidente del vehículo de transporte, el conductor del mismo, deberá levantar el acta
correspondiente ante el Ministerio Público, en la cual señale los hechos ocurridos. El
acta levantada ante el M. P., la deberá enviar ala Aduana a través de la cual se
realizó la importación temporal del transporte, para que esta a su vez la envíe al
módulo correspondiente ubicado en la garita de la región o franja fronteriza para que
proceda la cancelación de la misma. El envió de la aduana al módulo correspondiente de
la garita, no deberá de exceder de 3 días hábiles.
DECIMACUARTA: El
operador del módulo correspondiente señalado en la norma anterior, deberá tomar las
medidas necesarias para que en caso de que se realice el "reconocimiento" a que
se refiere el segundo párrafo de la norma Décima de este Capítulo, se revise que la
"SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL", que presente el conductor no se encuentren
dentro de las actas canceladas por extravío o robo
DECIMAQUINTA:
Si la fecha de recibido del escrito a que se refiere la norma Decimatercera de este
Capítulo, presentado ante el "Buzón para trámites ante la Aduana", se
efectuó antes del vencimiento de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" para
realizar el retorno del vehículo, la empresa transportista no se hará acreedora a
ninguna sanción, de lo contrario, el Administrador de la Aduana procederá a imponer las
sanciones correspondientes.
DECIMASEXTA:
En caso de que se presente en el módulo correspondiente de la garita el conductor del
transporte para el retorno al extranjero del vehículo de transporte de que se trate, con
una "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" extemporánea, el operador de dicho
módulo deberá certificar la fecha de retorno, cancelar d acta y recoger la misma con el
objeto de enviar a la aduana. La aduana deberá proceder a levantar el acta
correspondiente e imponer las multas que procedan.
DECIMASÉPTIMA: Si
como resultado de la selección automatizada se detectan irregularidades al realizar el
"reconocimiento" de los datos asentados en el acta con los que físicamente
tiene el vehículo de transporte, el personal de la aduana deberá proceder a levantar el
acta correspondiente e imponer la multa que proceda.
DECIMAOCTAVA: El
personal del "MODULO SAAIT" de control y trámite vehicular, remitirá
mensualmente a la ACI los medios magnéticos que contendrán los datos de las actas de
importación temporal de los vehículos de transporte tramitadas en el mes inmediato
anterior y conservará una copia de los archivos electrónicos enviados.
El personal del "MODULO
SAAIT' de control y trámite vehicular tomará las medidas necesarias para que los
archivos electrónicos de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" de los
vehículos de transporte se guarden ordenadamente para su consulta bajo su responsabilidad
en un lugar seguro, dichos archivos se mantendrán durante un lapso de 5 años.
DECIMANOVENA:
Para los efectos del Artículo 106, Fracción
I de la Ley Aduanera, y Regla correspondiente de la RMCE, la importación temporal de
vehículos de transporte transportando mercancías de importación, podrá efectuarse por
un plazo superior a un mes, cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el
régimen de tránsito interno; en este caso, dichas mercancías sólo podrán ser
retornadas al extranjero por este medio de transporte y podrán permanecer en territorio
nacional hasta que puedan ser retornados al extranjero.
VIGÉSIMA:
Los remolques importados temporalmente solamente podrán transportar las mercancías que
en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, o
circular vacíos.
VIGESIMAPRIMERA:
El Módulo "SAAIT", sólo procederá a emitir nuevas "SOLICITUDES DE
IMPORTACIÓN TEMPORAL" respecto de un mismo vehículo de transporte, siempre que se
cerciore previamente en el sistema de cómputo que ya retorno al extranjero dicho
transporte y que la anterior acta fue cancelada para poder emitir una nueva acta. |