OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


CAPÍTULO OCTAVO
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, PORTACONTENEDORES


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores.

OBJETIVO:

Efectuar la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores en los términos legalmente establecidos.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 61 Fracción III, 104, 106 Fracción I y 107.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 96.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en el D. O. F. el 28 de abril del 2000. Regla 3.18.3., 3.18.20..
Código Fiscal de la Federación. Artículo 18.

 NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: La importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, se regirán por las normas dispuestas en el presente capítulo, considerando lo establecido en los Artículos 61, Fracción III, 104, 106, Fracción I y 107 de la Ley Aduanera y 96 de su Reglamento, así como lo establecido en la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

Para los efectos de este Capítulo cuando se hable de vehículos de transporte se entenderá que se refiere a los remolques, semirremolques y portacontenedores.

SEGUNDA: En la importación temporal de los vehículos de transporte a que se refiere este Procedimiento, no se requerirá de los servicios de Agente o Apoderado Aduanal para su importación, de conformidad con el Artículo 106, Fracción I y 107 segundo párrafo de la Ley Aduanera.

TERCERA: Las personas físicas o morales que se dediquen al transporte de mercancías (transportistas) y para ello requieran importar temporalmente vehículos de transporte utilizados para ese fin, deberán solicitar su registro ante la Aduana por donde se pretenda realizar la importación temporal del transporte. Solicitud que deberá contener los datos a que se refiere el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación debiendo ser presentada en el "Buzón para trámites ante la aduana" en los términos que señala el Capítulo II de la Primera Unidad de este Manual, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:

En caso de ser persona moral, copia certificada del acta constitutiva, donde conste el objeto de la sociedad (transportista).

En caso de ser persona física su constancia de Hacienda donde acredite que realiza actividades empresariales con el giro de transportista.

Copia certificada de la personalidad de la persona que firme la solicitud de inscripción.

Registro Federal de Contribuyentes.

Domicilio fiscal.

El personal de la aduana evaluará las solicitudes y aquellas que cumplan con los requisitos arriba mencionados, le recaerá un oficio de inscripción en el registro antes señalado, firmado por el Administrador de la Aduana correspondiente. La contestación a la solicitud presentada por el interesado deberá ser emitida a más tardar al quinto día de haberse presentado por buzón.

CUARTA: Los interesados que hayan obtenido la inscripción en el registro a que se refiere la norma anterior, procederán a obtener la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" de los vehículos de transporte que importen temporalmente. Para ello, se dirigirán al "MODULO SAAIT" (Módulo del Sistema Automatizado de Solicitud de Importación Temporal).

QUINTA: Las Asociaciones o Confederaciones interesadas en instalar un módulo "SAAIT", deberán contar con la autorización de la Administración General de Aduanas, una vez que la Administración Central de Informática, (ACI) esté de acuerdo, la cual realizará la supervisión de la instalación del sistema de cómputo y comunicación, para que la misma inicie operaciones. Las Asociaciones o Confederaciones interesadas deberán contar además con experiencia mínima de cinco años, solvencia económica, moral, y tecnología de punta en equipo de cómputo, comunicación y programación.

SEXTA: Los usuarios que promuevan la importación temporal de vehículos de transporte, deberán obtener la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" ante los módulos "SAAIT" de control de trámite, para lo cual deberán presentar los siguientes datos de los vehículos de transporte: nombre o razón social del promovente, domicilio, nombre, firma del representante legal, marca, tipo, número de serie, número económico, placas, modelo de la unidad y destino.

Adicionalmente deberán anexar a dicha solicitud lo siguiente:

"Declaración bajo protesta de decir verdad, en la cual manifiesten que retornará el vehículo de transporte de que se tate al extranjero en el plazo autorizado y que se abstendrá de cometer actos o de incurrir en omisiones que configuren infracciones o delitos por indebida utilización o destino de los vehículos de transporte, respondiendo solidariamente la empresa transportista por el conductor del mismo."

Esta declaración se rendirá utilizando el formato CONT-1 que se acompaña como anexo de este Capítulo.

SÉPTIMA: Una vez que el personal del Módulo "SAAIT" de control y trámite vehicular reciba la documentación y pago del servicio; registrará en el sistema de cómputo autorizado por la ACI, los datos enunciados en la norma anterior, para que se valide, se transmita y se emita en doble impresión el "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL", correspondiéndole una al conductor del transporte y la otra a la empresa transportista. Dicha acta, será firmada por el solicitante o por su representante legal y deberá contener código de barras y firma electrónica.

OCTAVA: El encargado del módulo "SAAIT" de control y trámite vehicular, llevará un registro electrónico de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL", tramitadas por los usuarios y las autorizaciones con firma electrónica que permita conocer en su momento los vehículos de transporte que deben retornar al extranjero, emitiendo una lista de los que realizaron el retorno dentro del plazo establecido, tal y como lo señala el Artículo 106, Fracción I de la Ley Aduanera, así como los que se excedieron del plazo señalado o que no retornaron, señalando los datos de los infractores.

NOVENA: El plazo a que se refiere la norma anterior, empezará a contabilizarse a partir de la fecha de la certificación del primer cruce al interior del territorio nacional del vehículo de transporte de que se trate y se computará como fecha de retorno del transporte la fecha de certificación del cruce hacia el interior de la franja o región fronteriza: certificaciones de cruce que deberán constar tanto en el sistema de cómputo del Módulo "SAAIT" como en la propia "Solicitud de Importación Temporal".

DÉCIMA: Tratándose de importación temporal de vehículos de transporte al resto del territorio nacional, el conductor del transporte deberá presentar en la garita de salida de la franja o región fronteriza hacia el interior del país, la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" a efecto de que el operador del módulo correspondiente, que determine previamente el Administrador de la Aduana, certifique la internación del transporte en el acta mencionada, este dato quedará grabado en el sistema de cómputo del "Módulo SAAIT". Tratándose de importación temporal de vehículos de transporte que se realice en la región fronteriza norte del país y cuyo destino sea más de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. la misma deberá tramitarse en la Aduana de entrada a territorio nacional mediante la "Solicitud de Importación Temporal", para acreditar su legal estancia en el país, en tanto no se encuentre instalado un módulo "SAAIT" en el kilómetro 20 paralelo a la línea divisoria internacional. La revisión fisica de los datos del transporte por parte del personal de la aduana, se realizará sólo si el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que se debe hacer la verificación física de los datos asentados en la solicitud, verificando que estos coincidan con los la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL".

DECIMAPRIMERA: En todo momento el conductor del vehículo de transporte, deberá portar la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" del transporte.

DECIMASEGUNDA: La cancelación de la solicitud se deberá realizar como sigue:

El conductor del transporte deberá presentarse junto con el vehículo de transporte de que se trate ante el módulo correspondiente que señala la norma décima, con la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" para que se realice la certificación de cancelación de la misma. En este caso, sólo procederá la verificación física de los datos del transporte por conducto del personal de la aduana, cuando el resultado de la selección aleatoria sea "reconocimiento".

DECIMATERCERA: En caso de extravió o robo de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" o, robo o accidente del vehículo de transporte, el conductor del mismo, deberá levantar el acta correspondiente ante el Ministerio Público, en la cual señale los hechos ocurridos. El acta levantada ante el M. P., la deberá enviar ala Aduana a través de la cual se realizó la importación temporal del transporte, para que esta a su vez la envíe al módulo correspondiente ubicado en la garita de la región o franja fronteriza para que proceda la cancelación de la misma. El envió de la aduana al módulo correspondiente de la garita, no deberá de exceder de 3 días hábiles.

DECIMACUARTA: El operador del módulo correspondiente señalado en la norma anterior, deberá tomar las medidas necesarias para que en caso de que se realice el "reconocimiento" a que se refiere el segundo párrafo de la norma Décima de este Capítulo, se revise que la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL", que presente el conductor no se encuentren dentro de las actas canceladas por extravío o robo

DECIMAQUINTA: Si la fecha de recibido del escrito a que se refiere la norma Decimatercera de este Capítulo, presentado ante el "Buzón para trámites ante la Aduana", se efectuó antes del vencimiento de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" para realizar el retorno del vehículo, la empresa transportista no se hará acreedora a ninguna sanción, de lo contrario, el Administrador de la Aduana procederá a imponer las sanciones correspondientes.

DECIMASEXTA: En caso de que se presente en el módulo correspondiente de la garita el conductor del transporte para el retorno al extranjero del vehículo de transporte de que se trate, con una "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" extemporánea, el operador de dicho módulo deberá certificar la fecha de retorno, cancelar d acta y recoger la misma con el objeto de enviar a la aduana. La aduana deberá proceder a levantar el acta correspondiente e imponer las multas que procedan.

DECIMASÉPTIMA: Si como resultado de la selección automatizada se detectan irregularidades al realizar el "reconocimiento" de los datos asentados en el acta con los que físicamente tiene el vehículo de transporte, el personal de la aduana deberá proceder a levantar el acta correspondiente e imponer la multa que proceda.

DECIMAOCTAVA: El personal del "MODULO SAAIT" de control y trámite vehicular, remitirá mensualmente a la ACI los medios magnéticos que contendrán los datos de las actas de importación temporal de los vehículos de transporte tramitadas en el mes inmediato anterior y conservará una copia de los archivos electrónicos enviados.

El personal del "MODULO SAAIT' de control y trámite vehicular tomará las medidas necesarias para que los archivos electrónicos de la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" de los vehículos de transporte se guarden ordenadamente para su consulta bajo su responsabilidad en un lugar seguro, dichos archivos se mantendrán durante un lapso de 5 años.

DECIMANOVENA: Para los efectos del Artículo 106, Fracción I de la Ley Aduanera, y Regla correspondiente de la RMCE, la importación temporal de vehículos de transporte transportando mercancías de importación, podrá efectuarse por un plazo superior a un mes, cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de tránsito interno; en este caso, dichas mercancías sólo podrán ser retornadas al extranjero por este medio de transporte y podrán permanecer en territorio nacional hasta que puedan ser retornados al extranjero.

VIGÉSIMA: Los remolques importados temporalmente solamente podrán transportar las mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, o circular vacíos.

VIGESIMAPRIMERA: El Módulo "SAAIT", sólo procederá a emitir nuevas "SOLICITUDES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL" respecto de un mismo vehículo de transporte, siempre que se cerciore previamente en el sistema de cómputo que ya retorno al extranjero dicho transporte y que la anterior acta fue cancelada para poder emitir una nueva acta.


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