OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


CAPÍTULO SEXTO
DESPACHO ADUANERO A LA EXPORTACIÓN


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Despacho Aduanero a la Exportación.

OBJETIVO:

Efectuar el despacho de mercancías a la exportación en los términos legalmente establecidos.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 36, 37, 45, 47, 81, 83, 84 y 103.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 58 Fracción II.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000 publicada en el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Regla 3.5.15., 3.5.20., 3.30.1.

 NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: El usuario para promover el despacho, en los términos de la Primera Unidad de este Manual, determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera, las obligaciones fiscales en el pedimento correspondiente e imprimirá el código de barras con las características señaladas en el instructivo de llenado en el apéndice correspondiente, asimismo, declarará si la exportación de que se trata está sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias acompañando los documentos que comprueben su cumplimiento, si la mercancía de que se trate se encuentra sujeta a permiso de SECOFI, deberá imprimir en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso de exportación.

Los documentos que comprueben el cumplimiento del o los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias a la exportación, deberán ser los que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sean identificadas en términos de su fracción arancelaria y la nomenclatura que le corresponda conforme a la Ley del impuesto General de Exportación.

SEGUNDA: El despacho para la exportación de mercancías podrá realizarse en la aduana o a domicilio, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.

TERCERA: Si el interesado desea realizar "despacho a domicilio", al presentar el original del pedimento con sus copias y anexos, acompañará un escrito firmado por el Agente o Apoderado Aduanal (A.A. o Ap. Ad.), dirigido al Administrador de la Aduana, en el que manifieste que opta por realizar "despacho a domicilio". Indicará el número de pedimento, nombre y R.F.C. del exportador, lugar en el que se localiza la mercancía y en su caso los datos del vehículo a bordo del que se encuentre. Dicho escrito deberá adjuntarse a la copia del pedimento destinada al archivo de la aduana, después de realizado el despacho de las mercancías.

El despacho a domicilio en la exportación no requerirá autorización.

CUARTA: En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la aduana para su despacho, se exhibirá en la garita de entrada a la Aduana el pedimento o pedimentos originales que ostenten el sello de pagado. Si un mismo pedimento ampara varios vehículos, el primero en presentarse ante la garita de entrada a la zona fiscal de la aduana, si ésta existe, o en su defecto ante el mecanismo de selección automatizado, exhibirá el pedimento original y su parte II y el resto de los vehículos exhibirán la parte II correspondiente.

Tratándose de Aduanas Fronterizas, al presentarse los vehículos con la mercancía que sé despacha para la exportación, el Agente Aduanal o Ap.Ad. se entregará en el mecanismo de selección automatizado el pedimento o pedimentos originales con sus copias y anexos.

Sí se promueve despacho a domicilio, el A.A. presentará ante el mecanismo de selección automatizado, los documentos mencionados y el escrito previsto en la norma anterior o el documento aduanal correspondiente.

QUINTA: El Administrador de la Aduana señalará el área donde obligatoriamente se concentrarán los vehículos cuya documentación ingrese al mecanismo de selección automatizado, salvo tratándose de despacho a domicilio o deposito ante la aduana. Dicha área tendrá las dimensiones que determine el Administrador de la Aduana, según el espacio con que se cuente y la magnitud del tráfico.

SEXTA: Conforme al Artículo 37 de la Ley Aduanera y Artículo 58 de su Reglamento, podrán utilizar pedimento consolidado quienes exporten mercancía por conducto de Agente o Apoderado Aduanal, pedimento que amparará diversas operaciones de un solo exportador.

SÉPTIMA: En ningún caso se activará el mecanismo de selección automatizado, si el vehículo que conduce las mercancías no se encuentra precisamente enfrente del módulo de selección automatizado tratándose de aduana fronteriza. Cuando la exportación se realiza por la vía marítima o aérea, o en aduanas interiores el mecanismo de selección automatizado se activará hasta que la mercancía se encuentre dentro del recinto fiscal o fiscalizado, caso en el cual se permitirá el ingreso del vehículo al recinto fiscal o fiscalizado sin que sea necesario presentar a la entrada, el pedimento de exportación correspondiente.

OCTAVA: Cuando la exportación de la mercancía de que se trate esté sujeta a permiso de exportación de SECOFI, El A.A. o Ap. Ad. imprimirá en el pedimento o en las facturas o relación de facturas, si se trata de pedimento consolidado, la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso de exportación y acompañará una copia fotostática del mismo, además será indispensable que se cumpla con todas y cada una de las modalidades y condiciones que esta Dependencia establezca en el permiso respectivo, por ejemplo: El nombre del Agente o Apoderado Aduanal autorizado para ejercer el permiso, aduana autorizada para realizar la exportación; distintivos, marcas o señalamientos especiales que en su caso deban imprimirse, adherirse o fijarse a la mercancía antes de exportarla, etc.. Asimismo, se deberán cumplir las indicaciones señaladas en el Anexo del permiso.

En los casos en que SECOFI establezca las modalidades o condiciones a que se refiere el párrafo anterior en el permiso respectivo y el A.A. o Ap. Ad. que promueva el despacho no la cumpla, se entenderá que hay omisión de permiso y se aplicarán las sanciones correspondientes.

NOVENA: Si al despachar las mercancías declaradas en el pedimento, facturas o relación de facturas tratándose de pedimento consolidado, va a descargarse parcialmente el permiso de exportación global otorgado por SECOFI, el A.A. o Ap. Ad. presentará al mecanismo de selección automatizado el pedimento, con sus copias y anexos y el A.A. o Ap. Ad. imprimirá en el campo correspondiente del pedimento la clave de la firma electrónica obtenida al efectuar la descarga de la cantidad de mercancías amparadas en el pedimento, en la tarjeta magnética que para tal efecto hubiera expedido la SECOFI, además acompañará copia fotostática de dicho permiso de exportación.

Si al despachar la mercancía en el pedimento va a descargarse parcialmente alguna autorización global, que compruebe el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias distintas al permiso de SECOFI, el A.A. o el Ap. Ad presentará ante el mecanismo de selección automatizado además el original o en su caso, copia de la autorización o permiso en cuyo reverso aparezca la declaración firmada por el A.A o su representante, o por el Ap Ad. en su caso. Esta declaración firmada contendrá lo siguiente: que se hace aplicación parcial del permiso anotando el número de unidades, volumen o medida de la mercancía aplicada y el número de pedimento con que se exporta la misma. Se acompañará una copia fotostática del anverso y reverso de la autorización firmada.

Para el caso de permiso o autorización otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, el descargo podrá hacerse en la copia de dicho permiso o autorización destinada a permanecer en el archivo del A.A. o del Ap.Ad.

DÉCIMA: Si se descarga parcialmente una autorización otorgados por una autoridad distinta a la SECOFI y el resultado del mecanismo de selección automatizado es "desaduanamiento libre", el A.A. o el Ap. Ad. entregará copia fotostática del anverso y reverso de la autorización con la que se hace el descargo parcial, con la declaración firmada a que se refiere la Norma Novena, exhibiendo el original para su cotejo. Si con la operación de que se trate se agota la aplicación la autorización por el descargo parcial que se hace, el personal oficial conservará el original del mismo como anexo del original del pedimento.

Cuando se descargue parcialmente un permiso o una autorización, otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional y el resultado del mecanismo de selección automatizado sea "Desaduanamiento libre", el A.A. o el Ap. Ad. entregará copia fotostática de dicho permiso o autorización.

Si el resultado de la selección automatizada es "Desaduanamiento Libre", una vez desaduanada la mercancía el personal de la U.I.C.G. revisará, dentro del procedimiento de glosa, que la clave de la firma electrónica obtenida utilizando la tarjeta magnética sea la correcta y que la mercancía descrita en la copia del permiso de SECOFI corresponda a la mercancía declarada en el pedimento, tanto en el número de unidades como en la descripción y naturaleza de las mismas, así como en sus datos individuales de identificación, en su caso, para este efecto la aduana deberá contar con lectores ópticos, para la lectura correspondiente.

Si por las características de la aduana los vehículos que conduzcan mercancías con "desaduanamiento libre" deben cruzar el patio fiscal y durante este trayecto puedan confundirse con otros vehículos, se tomarán las medidas necesarias para que en el módulo de selección automatizado se coloque en el toldo de la cabina del vehículo, el cono de identificación numerado color verde que deba portar hasta su salida de la zona fiscal.

Si se trata de permisos o autorizaciones otorgados por autoridad distinta a la SECOFI, verificará que el descargo parcial efectuado por el A.A. o por el Ap. Ad. en el reverso del original del permiso o autorización, o de su copia según se trate, corresponda a la mercancía declarada en el pedimento, tanto en el número de unidades como en la descripción y la naturaleza de las mismas, así como en sus datos individuales de identificación.

DECIMAPRIMERA: El mecanismo de selección automatizada se activará por pedimento, por factura o relación de facturas tratándose de pedimentos consolidados, salvo que en un solo vehículo se transporte mercancía amparada por varios pedimentos; en este caso, el mecanismo mencionado se activará por vehículo o contenedor según se trate, y el resultado de la selección automatizada será el mismo para todos los pedimentos, el cual será impreso en cada uno de ellos.

DECIMASEGUNDA: El resultado de la selección automatizada puede ser de dos tipos. el llamado "Desaduanamiento Libre" indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento, por lo que se permitirá su salida del territorio nacional si la exportación se hace por la vía aérea, marítima o en aduana fronteriza. Tratándose de aduana interior, se continuará con el capítulo denominado "Tránsito Interno a la importación y exportación " de este Manual.

Si el resultado es el llamado "Reconocimiento Aduanero" se deberá practicar dicho reconocimiento a cada pedimento, facturas o relación de facturas si se trata de pedimento consolidado, según los vehículos de que se trate. El examen físico de las mercancías se practicará conforme a lo establecido en el Capítulo 'Reconocimiento Aduanero" de este Manual.

DECIMATERCERA: Si el resultado de la selección automatizada es "Desaduanamiento Libre", el encargado del módulo de selección automatizado retendrá el original del pedimento con sus anexos. Estos documentos se entregarán a la Unidad de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana. El original del pedimento se remitirá a la Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa, el encargado del mecanismo de selección automatizado devolverá al interesado el resto de los documentos.

Si el resultado de la selección automatizada es "Reconocimiento Aduanero" se entregará el original y todas las copias del pedimento con sus anexos al personal encargado de practicar el reconocimiento. Una vez practicado éste y en el supuesto de que deba entregarse la mercancía al interesado, el personal encargado de practicar el reconocimiento devolverá al encargado del mecanismo de selección automatizado, recabando acuse de recibo, el original del pedimento con sus anexos así como la copia del "Dictamen del Reconocimiento Aduanero", tratándose de aduanas que cuenten con despacho electrónico, el "Dictamen del Reconocimiento Aduanero", quedará en el sistema de cómputo, por lo que en este caso no se imprimirá dicho dictamen.

Una vez cumplido lo dispuesto en esta norma, el encargado del mecanismo de selección automatizado entregará a la Unidad de Informática, Contabilidad y Glosa, los documentos que reciba del encargado del reconocimiento, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, para que esta Unidad envíe a la Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa el original del pedimento y sus anexos, y adjunte al original del pedimento la copia del "Reconocimiento Aduanero".

DECIMACUARTA: Para efectos de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Aduanera, cuando se considere que las mercancías de exportación pueden clasificarse en más de una fracción arancelaria, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta, sobre la clasificación arancelaria de dichas mercancías la cual se presentará mediante el buzón a que se refiere la Primera Unidad de este Manual o mediante la oficialía de partes de la autoridad competente, en original y dos copias, acompañada por las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Dicha consulta además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, deberá señalar las fracciones arancelarias que considere aplicables, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda.

El interesado podrá realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto del A.A. o Ap.Ad., anexando al pedimento, una copia simple de la promoción con que formuló la consulta, en la que conste el sello de recibido por la caja de la institución r bancaria correspondiente o de la autoridad aduanera competente En estos casos, sí el SAAI no da firma electrónica se justificará inmediatamente.

El encargado de la Unidad Control de Gestión de la Aduana, entregará diariamente al Administrador al final de su jornada de trabajo, los sobres cerrados que contengan todas las consultas recibidas con sus anexos. El Administrador enviará quincenalmente a la Autoridad aduanera competente, todas las consultas recibidas, con sus anexos para que sea esta la que resuelva lo que proceda, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 48 de la Ley Aduanera.

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos en la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los Artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

DECIMAQUINTA: Si el exportador se encuentra inscrito en el registro de toma de muestras a que se refiere el Artículo 45 de la Ley Aduanera, el Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que el personal de la aduana que practique el reconocimiento de las mercancías, no tome las muestras correspondientes.

DECIMASEXTA: En caso de despacho a domicilio en aduanas interiores, si el resultado de la selección automatizada es "Desaduanamiento Libre" el A.A. o Ap. Ad. pasará inmediatamente al módulo de selección automatizado para inicio de tránsitos a realizar los trámites señalados en el Capítulo denominado "Tránsito Interno a la importación y exportación" del presente Manual. Si el resultado de la selección automatizada es "Reconocimiento Aduanero" el personal encargado del reconocimiento se trasladará de inmediato al domicilio señalado en el escrito a que se refiere la Norma Tercera para practicar dicho reconocimiento.

Una vez practicado el "Reconocimiento Aduanero", y en caso de que no existan irregularidades, el A.A. o el Ap. Ad. pasará inmediatamente al módulo de tránsitos a realizar los trámites señalados en el Capítulo de "Tránsito interno a la importación y exportación" de este Manual.

Si el resultado de la selección automatizada en el módulo de inicio de tránsitos es "Desaduanamiento Libre", se permitirá que el vehículo se dirija a la aduana de salida del territorio nacional."

Si en cambio resulta "Reconocimiento Aduanero" el personal encargado de practicarlo hará la revisión en términos del Capítulo de "Tránsito Interno a la importación y a la exportación", de este Manual.

DECIMASÉPTIMA: En términos de lo establecido en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, para efectos del Artículos 103 de la Ley Aduanera, se autoriza el retorno al país de las mercancías exportadas definitivamente, sin que requieran contar con el documento correspondiente que acredite el origen de la mercancía de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias", siempre que no se trate de mercancías exportadas que hubieran sido importadas previamente al país y por las que se hubieran pagado los impuestos mediante depósitos en cuentas aduaneras.

Fin de Normas y/o Políticas.


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