NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Despacho Aduanero a la Exportación.
OBJETIVO:
Efectuar el despacho de
mercancías a la exportación en los términos legalmente establecidos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículos 36, 37, 45,
47, 81,
83, 84
y 103.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 58 Fracción II.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000 publicada en el
D.O.F. el 28 de abril del 2000. Regla 3.5.15.,
3.5.20., 3.30.1.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: El
usuario para promover el despacho, en los términos de la Primera Unidad de este Manual,
determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera, las obligaciones fiscales en el
pedimento correspondiente e imprimirá el código de barras con las características
señaladas en el instructivo de llenado en el apéndice correspondiente, asimismo,
declarará si la exportación de que se trata está sujeta a restricciones o regulaciones
no arancelarias acompañando los documentos que comprueben su cumplimiento, si la
mercancía de que se trate se encuentra sujeta a permiso de SECOFI, deberá imprimir en el
pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso de
exportación.
Los documentos que comprueben
el cumplimiento del o los requisitos en materia de restricciones o regulaciones no
arancelarias a la exportación, deberán ser los que se hubieren expedido de acuerdo con
la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de
la Federación y sean identificadas en términos de su fracción arancelaria y la
nomenclatura que le corresponda conforme a la Ley del impuesto General de Exportación.
SEGUNDA: El
despacho para la exportación de mercancías podrá realizarse en la aduana o a domicilio,
de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
TERCERA: Si
el interesado desea realizar "despacho a domicilio", al presentar el original
del pedimento con sus copias y anexos, acompañará un escrito firmado por el Agente o
Apoderado Aduanal (A.A. o Ap. Ad.), dirigido al Administrador de la Aduana, en el que
manifieste que opta por realizar "despacho a domicilio". Indicará el número de
pedimento, nombre y R.F.C. del exportador, lugar en el que se localiza la mercancía y en
su caso los datos del vehículo a bordo del que se encuentre. Dicho escrito deberá
adjuntarse a la copia del pedimento destinada al archivo de la aduana, después de
realizado el despacho de las mercancías.
El despacho a domicilio en la
exportación no requerirá autorización.
CUARTA: En
los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la aduana para su
despacho, se exhibirá en la garita de entrada a la Aduana el pedimento o pedimentos
originales que ostenten el sello de pagado. Si un mismo pedimento ampara varios
vehículos, el primero en presentarse ante la garita de entrada a la zona fiscal de la
aduana, si ésta existe, o en su defecto ante el mecanismo de selección automatizado,
exhibirá el pedimento original y su parte II y el resto de los vehículos exhibirán la
parte II correspondiente.
Tratándose de Aduanas
Fronterizas, al presentarse los vehículos con la mercancía que sé despacha para la
exportación, el Agente Aduanal o Ap.Ad. se entregará en el mecanismo de selección
automatizado el pedimento o pedimentos originales con sus copias y anexos.
Sí se promueve despacho a
domicilio, el A.A. presentará ante el mecanismo de selección automatizado, los
documentos mencionados y el escrito previsto en la norma anterior o el documento aduanal
correspondiente.
QUINTA: El
Administrador de la Aduana señalará el área donde obligatoriamente se concentrarán los
vehículos cuya documentación ingrese al mecanismo de selección automatizado, salvo
tratándose de despacho a domicilio o deposito ante la aduana. Dicha área tendrá las
dimensiones que determine el Administrador de la Aduana, según el espacio con que se
cuente y la magnitud del tráfico.
SEXTA:
Conforme al Artículo 37 de la Ley Aduanera y Artículo 58 de su Reglamento, podrán
utilizar pedimento consolidado quienes exporten mercancía por conducto de Agente o
Apoderado Aduanal, pedimento que amparará diversas operaciones de un solo exportador.
SÉPTIMA: En
ningún caso se activará el mecanismo de selección automatizado, si el vehículo que
conduce las mercancías no se encuentra precisamente enfrente del módulo de selección
automatizado tratándose de aduana fronteriza. Cuando la exportación se realiza por la
vía marítima o aérea, o en aduanas interiores el mecanismo de selección automatizado
se activará hasta que la mercancía se encuentre dentro del recinto fiscal o fiscalizado,
caso en el cual se permitirá el ingreso del vehículo al recinto fiscal o fiscalizado sin
que sea necesario presentar a la entrada, el pedimento de exportación correspondiente.
OCTAVA: Cuando
la exportación de la mercancía de que se trate esté sujeta a permiso de exportación de
SECOFI, El A.A. o Ap. Ad. imprimirá en el pedimento o en las facturas o relación de
facturas, si se trata de pedimento consolidado, la firma electrónica que demuestre el
descargo total o parcial del permiso de exportación y acompañará una copia fotostática
del mismo, además será indispensable que se cumpla con todas y cada una de las
modalidades y condiciones que esta Dependencia establezca en el permiso respectivo, por
ejemplo: El nombre del Agente o Apoderado Aduanal autorizado para ejercer el permiso,
aduana autorizada para realizar la exportación; distintivos, marcas o señalamientos
especiales que en su caso deban imprimirse, adherirse o fijarse a la mercancía antes de
exportarla, etc.. Asimismo, se deberán cumplir las indicaciones señaladas en el Anexo
del permiso.
En los casos en que SECOFI
establezca las modalidades o condiciones a que se refiere el párrafo anterior en el
permiso respectivo y el A.A. o Ap. Ad. que promueva el despacho no la cumpla, se
entenderá que hay omisión de permiso y se aplicarán las sanciones correspondientes.
NOVENA: Si
al despachar las mercancías declaradas en el pedimento, facturas o relación de facturas
tratándose de pedimento consolidado, va a descargarse parcialmente el permiso de
exportación global otorgado por SECOFI, el A.A. o Ap. Ad. presentará al mecanismo de
selección automatizado el pedimento, con sus copias y anexos y el A.A. o Ap. Ad.
imprimirá en el campo correspondiente del pedimento la clave de la firma electrónica
obtenida al efectuar la descarga de la cantidad de mercancías amparadas en el pedimento,
en la tarjeta magnética que para tal efecto hubiera expedido la SECOFI, además
acompañará copia fotostática de dicho permiso de exportación.
Si al despachar la mercancía
en el pedimento va a descargarse parcialmente alguna autorización global, que compruebe
el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias distintas al permiso de
SECOFI, el A.A. o el Ap. Ad presentará ante el mecanismo de selección automatizado
además el original o en su caso, copia de la autorización o permiso en cuyo reverso
aparezca la declaración firmada por el A.A o su representante, o por el Ap Ad. en su
caso. Esta declaración firmada contendrá lo siguiente: que se hace aplicación parcial
del permiso anotando el número de unidades, volumen o medida de la mercancía aplicada y
el número de pedimento con que se exporta la misma. Se acompañará una copia
fotostática del anverso y reverso de la autorización firmada.
Para el caso de permiso o
autorización otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, el descargo podrá
hacerse en la copia de dicho permiso o autorización destinada a permanecer en el archivo
del A.A. o del Ap.Ad.
DÉCIMA: Si
se descarga parcialmente una autorización otorgados por una autoridad distinta a la
SECOFI y el resultado del mecanismo de selección automatizado es "desaduanamiento
libre", el A.A. o el Ap. Ad. entregará copia fotostática del anverso y reverso de
la autorización con la que se hace el descargo parcial, con la declaración firmada a que
se refiere la Norma Novena, exhibiendo el original para su cotejo. Si con la operación de
que se trate se agota la aplicación la autorización por el descargo parcial que se hace,
el personal oficial conservará el original del mismo como anexo del original del
pedimento.
Cuando se descargue
parcialmente un permiso o una autorización, otorgada por la Secretaría de la Defensa
Nacional y el resultado del mecanismo de selección automatizado sea "Desaduanamiento
libre", el A.A. o el Ap. Ad. entregará copia fotostática de dicho permiso o
autorización.
Si el resultado de la
selección automatizada es "Desaduanamiento Libre", una vez desaduanada la
mercancía el personal de la U.I.C.G. revisará, dentro del procedimiento de glosa, que la
clave de la firma electrónica obtenida utilizando la tarjeta magnética sea la correcta y
que la mercancía descrita en la copia del permiso de SECOFI corresponda a la mercancía
declarada en el pedimento, tanto en el número de unidades como en la descripción y
naturaleza de las mismas, así como en sus datos individuales de identificación, en su
caso, para este efecto la aduana deberá contar con lectores ópticos, para la lectura
correspondiente.
Si por las características
de la aduana los vehículos que conduzcan mercancías con "desaduanamiento
libre" deben cruzar el patio fiscal y durante este trayecto puedan confundirse con
otros vehículos, se tomarán las medidas necesarias para que en el módulo de selección
automatizado se coloque en el toldo de la cabina del vehículo, el cono de identificación
numerado color verde que deba portar hasta su salida de la zona fiscal.
Si se trata de permisos o
autorizaciones otorgados por autoridad distinta a la SECOFI, verificará que el descargo
parcial efectuado por el A.A. o por el Ap. Ad. en el reverso del original del permiso o
autorización, o de su copia según se trate, corresponda a la mercancía declarada en el
pedimento, tanto en el número de unidades como en la descripción y la naturaleza de las
mismas, así como en sus datos individuales de identificación.
DECIMAPRIMERA: El
mecanismo de selección automatizada se activará por pedimento, por factura o relación
de facturas tratándose de pedimentos consolidados, salvo que en un solo vehículo se
transporte mercancía amparada por varios pedimentos; en este caso, el mecanismo
mencionado se activará por vehículo o contenedor según se trate, y el resultado de la
selección automatizada será el mismo para todos los pedimentos, el cual será impreso en
cada uno de ellos.
DECIMASEGUNDA: El
resultado de la selección automatizada puede ser de dos tipos. el llamado
"Desaduanamiento Libre" indicará que la mercancía no se someterá al
reconocimiento, por lo que se permitirá su salida del territorio nacional si la
exportación se hace por la vía aérea, marítima o en aduana fronteriza. Tratándose de
aduana interior, se continuará con el capítulo denominado "Tránsito Interno a la
importación y exportación " de este Manual.
Si el resultado es el llamado
"Reconocimiento Aduanero" se deberá practicar dicho reconocimiento a cada
pedimento, facturas o relación de facturas si se trata de pedimento consolidado, según
los vehículos de que se trate. El examen físico de las mercancías se practicará
conforme a lo establecido en el Capítulo 'Reconocimiento Aduanero" de este Manual.
DECIMATERCERA: Si
el resultado de la selección automatizada es "Desaduanamiento Libre", el
encargado del módulo de selección automatizado retendrá el original del pedimento con
sus anexos. Estos documentos se entregarán a la Unidad de Informática, Contabilidad y
Glosa de la Aduana. El original del pedimento se remitirá a la Administración Central de
Informática, Contabilidad y Glosa, el encargado del mecanismo de selección automatizado
devolverá al interesado el resto de los documentos.
Si el resultado de la
selección automatizada es "Reconocimiento Aduanero" se entregará el original y
todas las copias del pedimento con sus anexos al personal encargado de practicar el
reconocimiento. Una vez practicado éste y en el supuesto de que deba entregarse la
mercancía al interesado, el personal encargado de practicar el reconocimiento devolverá
al encargado del mecanismo de selección automatizado, recabando acuse de recibo, el
original del pedimento con sus anexos así como la copia del "Dictamen del
Reconocimiento Aduanero", tratándose de aduanas que cuenten con despacho
electrónico, el "Dictamen del Reconocimiento Aduanero", quedará en el sistema
de cómputo, por lo que en este caso no se imprimirá dicho dictamen.
Una vez cumplido lo dispuesto
en esta norma, el encargado del mecanismo de selección automatizado entregará a la
Unidad de Informática, Contabilidad y Glosa, los documentos que reciba del encargado del
reconocimiento, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del
siguiente al en que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, para que
esta Unidad envíe a la Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa el
original del pedimento y sus anexos, y adjunte al original del pedimento la copia del
"Reconocimiento Aduanero".
DECIMACUARTA: Para
efectos de lo establecido en el Artículo 47
de la Ley Aduanera, cuando se considere que las mercancías de exportación pueden
clasificarse en más de una fracción arancelaria, previo a la operación de comercio
exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta, sobre la clasificación
arancelaria de dichas mercancías la cual se presentará mediante el buzón a que se
refiere la Primera Unidad de este Manual o mediante la oficialía de partes de la
autoridad competente, en original y dos copias, acompañada por las muestras, catálogos y
demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación
arancelaria.
Dicha consulta además de
cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo
18 del Código Fiscal de la Federación, deberá señalar las fracciones arancelarias
que considere aplicables, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o
fracciones con las que exista duda.
El interesado podrá realizar
el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto del A.A. o Ap.Ad.,
anexando al pedimento, una copia simple de la promoción con que formuló la consulta, en
la que conste el sello de recibido por la caja de la institución r bancaria
correspondiente o de la autoridad aduanera competente En estos casos, sí el SAAI no da
firma electrónica se justificará inmediatamente.
El encargado de la Unidad
Control de Gestión de la Aduana, entregará diariamente al Administrador al final de su
jornada de trabajo, los sobres cerrados que contengan todas las consultas recibidas con
sus anexos. El Administrador enviará quincenalmente a la Autoridad aduanera competente,
todas las consultas recibidas, con sus anexos para que sea esta la que resuelva lo que
proceda, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 48 de la Ley Aduanera.
Si con motivo del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detectan irregularidades en la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios
adscritos en la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los Artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera, hasta en tanto no se
resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.
DECIMAQUINTA: Si
el exportador se encuentra inscrito en el registro de toma de muestras a que se refiere el
Artículo 45 de la Ley Aduanera, el
Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que el personal de la
aduana que practique el reconocimiento de las mercancías, no tome las muestras
correspondientes.
DECIMASEXTA: En
caso de despacho a domicilio en aduanas interiores, si el resultado de la selección
automatizada es "Desaduanamiento Libre" el A.A. o Ap. Ad. pasará inmediatamente
al módulo de selección automatizado para inicio de tránsitos a realizar los trámites
señalados en el Capítulo denominado "Tránsito Interno a la importación y
exportación" del presente Manual. Si el resultado de la selección automatizada es
"Reconocimiento Aduanero" el personal encargado del reconocimiento se
trasladará de inmediato al domicilio señalado en el escrito a que se refiere la Norma
Tercera para practicar dicho reconocimiento.
Una vez practicado el
"Reconocimiento Aduanero", y en caso de que no existan irregularidades, el A.A.
o el Ap. Ad. pasará inmediatamente al módulo de tránsitos a realizar los trámites
señalados en el Capítulo de "Tránsito interno a la importación y
exportación" de este Manual.
Si el resultado de la
selección automatizada en el módulo de inicio de tránsitos es "Desaduanamiento
Libre", se permitirá que el vehículo se dirija a la aduana de salida del territorio
nacional."
Si en cambio resulta
"Reconocimiento Aduanero" el personal encargado de practicarlo hará la
revisión en términos del Capítulo de "Tránsito Interno a la importación y a la
exportación", de este Manual.
DECIMASÉPTIMA:
En términos de lo establecido en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea
de Comercio Exterior, para efectos del Artículos
103 de la Ley Aduanera, se autoriza el retorno al país de las mercancías exportadas
definitivamente, sin que requieran contar con el documento correspondiente que acredite el
origen de la mercancía de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las
normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias", siempre
que no se trate de mercancías exportadas que hubieran sido importadas previamente al
país y por las que se hubieran pagado los impuestos mediante depósitos en cuentas
aduaneras.
Fin de Normas y/o
Políticas. |