NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Despacho Aduanero en Aduanas Interiores.
OBJETIVO:
Realizar el despacho de las
mercancías en aduanas interiores en los términos legalmente establecidos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera.
Artículos 18, 19, 23
primer párrafo, 25, 36, 42,
43, 47,
56 Fracción I y II, 81, 83,
89, 106
Fracción II, inciso a), 160 Fracción X, 184 Fracción III y 186 Fracción II.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 8, 10, 136 y 196.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en
el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas:
3.3.1., 3.4.1., 3.5.12., 3.5.15., 3.26.11., 3.28.1. y 3.28.3.
Anexos 1, 4 y 19,
para la Resolución Miscélanea de Comercio Exterior del 2000.
Código Fiscal de la Federación. Artículos
18, 18-A y 113.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA: El despacho aduanero de mercancías por vía terrestre se sujetará a las
normas generales establecidas en el Capítulo "Despacho Aduanero (Normas
Generales)" de este manual y a las normas específicas que se señalan en este
Capítulo tratándose de despacho aduanero en aduanas interiores.
Lo dispuesto en este Capítulo
será aplicable en las aduanas interiores con la circunscripción territorial que tiene
asignada. El usuario legitimado para promover el despacho, en los términos de la primera
unidad de este manual, determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Aduanera las
contribuciones causadas en el pedimento correspondiente, así como si la importación de
que se trata está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, acompañando los
documentos que comprueben su cumplimiento. Estos documentos deberán exhibirse en la
aduana de entrada aun en el caso de que la mercancía se destine al régimen de depósito
fiscal o al de tránsito. Salvo en el caso de tránsito interno en ferrocarril de doble
estiba.
En los regímenes aduaneros de
tránsito y de depósito fiscal no se requerirá autorización alguna, salvo en los casos
que expresamente se mencionan en la Ley Aduanera, en el Reglamento de la misma y en la
"Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones en materia de
comercio exterior" (Miscelánea de Comercio Exterior), o en este manual.
SEGUNDA: Cuando la importación de la mercancía de que se trata esté sujeta a
permiso de importación de SECOFI, será indispensable que se cumpla con todas y cada una
de las modalidades o condiciones que esa dependencia establezca en el permiso respectivo,
como por ejemplo, el agente aduanal autorizado para ejercer el permiso; aduana autorizada
para realizar la importación; país de procedencia de la mercancía; características de
la mercancía; distintivos, marcas o señalamientos especiales que deben imprimirse,
adherirse o fijarse a la mercancía antes de importarse, etc., así mismo, se deberá
cumplir las indicaciones señaladas en el anexo al permiso.
En los casos en que SECOFI
establezca las modalidades o condiciones a que se refiere el párrafo anterior y el agente
o apoderado aduanal que promueva el despacho no las cumpla, se entenderá que hay omisión
de permiso y se aplicarán las sanciones correspondientes.
TERCERA: De conformidad con la regla correspondiente de la Miscelánea de Comercio
Exterior, se autorizará el depósito de mercancías ante la aduana, para los efectos de
los Artículos 23 primer párrafo y 24 de la Ley Aduanera, en todas las aduanas
interiores terrestres.
Al ingresar el vehículo al
recinto fiscal o fiscalizado de la Aduana de despacho, el transportista deberá entregar
al módulo de selección automatizado el pedimento de tránsito.
CUARTA: Los vehículos deberán circular por una ruta fiscal designada por el
Administrador de la Aduana para llegar hasta el módulo de selección automatizado, el
interesado deberá exhibir el o los pedimentos originales debidamente pagados, si el
interesado omite presentar el o los pedimentos originales y los anexos correspondientes,
el personal oficial permitirá el ingreso del vehículo y dará aviso al Administrador,
con el fin de que aplique las sanciones procedentes.
QUINTA: Cuando inicie el tránsito a la exportación en una aduana interior, los
candados deberán colocarse antes de que el pedimento o documento aduanero y vehículo se
presente ante el mecanismo de selección automatizado.
El candado color rojo se
utilizará exclusivamente tratándose de mercancía destinada a los regímenes de
tránsito interno o internacional y de depósito fiscal, de conformidad con lo dispuesto
en los capítulos correspondientes de este manual.
En los casos en que deba
utilizarse el candado fiscal, el A.A. o Ap. Ad. anotará en el pedimento de tránsito, en
el espacio expresamente señalado para ello, el número de identificación de los candados
correspondientes. En el pedimento de exportación se anotarán los candados en el campo de
observaciones. La anotación a que se refiere este párrafo se hará en el original y en
todas las copias del pedimento, inclusive en forma manuscrita.
SEXTA: El personal oficial revisará que los números del o los candados oficiales
coinciden con los números anotados en el pedimento y en sus copias, exclusivamente cuando
el resultado de la selección automatizada sea "reconocimiento aduanero" o
cuando se practique la verificación de mercancías en transporte, de conformidad con la
normatividad correspondiente. En consecuencia, el personal oficial omitirá revisar los
datos de los candados en casos distintos de los mencionados.
SÉPTIMA: Cuando con motivo de la practica del
"reconocimiento aduanero" se detecte algún vehículo con candados fiscales
color rojo cuyos números de identificación no coincidan con los anotados en la copia del
pedimento destinada al transportista, o los datos anotados en esta copia no coincidan con
los anotados en los otros tantos del pedimento, el personal oficial pondrá de inmediato
al vehículo y a su conductor a disposición del administrador de la aduana. El
Administrador de la Aduana impondrá en estos casos al A.A. o Ap. Ad. la sanción
correspondiente por la comisión de la infracción a que se refiere el Artículo 186 de la Ley Aduanera, sin perjuicio
de las sanciones que procedan por otras infracciones que en su caso se detecten.
OCTAVA: En ningún caso se activará el mecanismo de
selección automatizado si las mercancías declaradas en el pedimento no se encuentran
precisamente frente al módulo de selección automatizado. Excepto en los casos que la
normatividad señale exportación.
NOVENA: El resultado de la selección automatizada puede ser de dos tipos: el
llamado "Desaduanamiento Libre" indicará que la mercancía no se someterá al
reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que sin mas trámites se dirija a su
destino.
Si el resultado es el llamado
"reconocimiento aduanero" se deberá practicar dicho reconocimiento a la
mercancía de que se trate. Cuando un mismo pedimento ampare mercancía transportada en
dos o más vehículos o contenedores, de resultar "Reconocimiento Aduanero" se
practicará el mismo, sobre las mercancías transportadas en todos los vehículos o
contenedores mencionados; en estos casos, el examen físico de las mercancías se
practicará conforme a lo establecido en el Capítulo "Reconocimiento Aduanero"
de este manual.
En las aduanas que señale la
Secretaria mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su
infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el
mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá
activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas
a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la
Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.
DÉCIMA: Los contribuyentes que opten por presentar las declaraciones
complementarias a que se refiere el Artículo 89
de la Ley Aduanera y la regla correspondiente a la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, presentando la forma
oficial respectiva "PEDIMENTO DE RECTIFICACION". Dicha forma deberá presentarse
invariablemente ante el módulo bancario ubicado en la Aduana en el que procederán a
recibir el pedimento con todas sus copias e imprimirá en todos los tantos la
certificación del importe de las contribuciones que se rectifican. Si no existiere
rectificación de conceptos a pagar, certificará el importe de la cuota fija del Derecho
de Trámite Aduanero (DTA) del día que deba pagarse por rectificación.
El personal del módulo
bancario devolverá al contribuyente el pedimento de rectificación con todas sus copias
para que continúe su trámite.
La autoridad omitirá someter a
revisión previa las declaraciones complementarias que los contribuyentes presenten en los
términos de esta Norma. El personal de la U.I.C.G. procederá a revisar las declaraciones
complementarias con posterioridad a lo dispuesto en los párrafos anteriores, aplicando
para ello la normatividad en materia de glosa. |