NOMBRE DEL PROCEDIMIENTOSegundo Reconocimiento
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos y
directrices aplicables en la revisión física y documental de las mercancías que se
sujetan a segundo reconocimiento.
MARCO JURÍDICO
ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículos 16, 43, 44, 45,
46, 47,
144 Fracciones II y VI, 150, 151,
152, 174,
176, 184
Fracciones II y III, 185 Fracción II y 187 Fracción I.
Reglamento de la Ley Aduanera. 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003. Reglas 2.6.11.
Código Fiscal de la Federación. Artículos 29-A, 29-B, 102 y 113.
Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo y Control del Despacho Aduanero
celebrado entre la empresa prestadora del servicio y la S.H.C.P.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: El
segundo reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal efecto haya contratado
el Servicio de Administración Tributaria y se efectuará por los dictaminadores
aduaneros, quienes deberán contar con la autorización que expida la S.H.C.P. en los
términos del artículo 174 de la Ley
Aduanera.
Las instalaciones y vialidades
de la aduana se construirán de manera que las mercancías que se sometan al despacho
aduanero sólo puedan salir del recinto fiscal o fiscalizado precisamente por el lugar
donde se encuentre instalado el módulo de la segunda selección automatizada, salvo que
se trate de operaciones que cuenten con autorización por parte de la administración
general de aduanas para que el despacho se realice por un lugar distinto al autorizado.
Si este módulo se encuentra
distante del módulo de la primera selección automatizada, como en el caso de las Aduanas
de Agua Prieta y Cd. Acuña, el medio de transporte será enviado en conducción con
personal oficial al módulo de la segunda selección automatizada.
El Administrador de la Aduana
tomará las medidas necesarias para que en ningún caso los medios de trasporte se dirijan
al módulo de la segunda selección automatizada sin cumplir con los señalado en el
párrafo anterior.
Las empresas del Segundo
Reconocimiento deberán contar con todos los elementos necesarios para cumplir con la
operación, como lo son: Plantas generadoras de energía eléctrica, equipo de cómputo,
comunicaciones, etc.
SEGUNDA: En
los términos de los artículos 36 y 44 de la Ley Aduanera, el Segundo Reconocimiento,
realizado por dictaminadores aduaneros consiste en el examen de las mercancías de
importación y de exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que
ayuden a precisar la veracidad de los declarado y del cumplimiento de las obligaciones
fijadas por los ordenamientos fiscales, aduaneros y de comercio exterior. Los
dictaminadores se sujetarán a marcar las irregularidades señaladas en el catálogo que
para tal efecto establezca la Administración General de Aduanas, para el Segundo
Reconocimiento; éste catálogo se actualizará de conformidad con la legislación
aplicable y con base a las políticas que dicte la Administración General de Aduanas.
Para efectos de éste capítulo
se entenderá como documentación aduanera, el documento que de acuerdo con el tipo de
operación de que se trate, se deba presentar para someterse a selección automatizada,
como: pedimento, factura, Parte II.
TERCERA: En la
activación del mecanismo de segunda selección automatizada se procederá como sigue:
A) Cuando el
resultado del mecanismo de ambas selecciones sea de desaduanamiento libre, éste se
imprimirá en el documento aduanero correspondiente, en el módulo de la primera
selección automatizada. Hecho lo anterior, el vehículo se dirigirá de inmediato al
módulo en el que se encuentre instalado el mecanismo de la segunda selección
automatizada, a fin de que el personal encargado, constate el desaduanamiento libre.
Para efectos de lo anterior, el
operador recibirá del conductor la copia de la documentación aduanera correspondiente al
transportista y verificará el número económico de la caja, contenedor o placas del
medio de trasporte, contra los asentados en el documento aduanero; de no detectarse
ninguna irregularidad, se procederá a leer el código de barras mediante el uso de la
pistola lectora y al constatar el desaduanamiento libre en el sistema.
En el supuesto que de la
lectura resulte que la operación no se encuentra en el sistema; que la información
impresa difiere de la información desplegada en la terminal del SAAI M3; que la
operación es enviada a investigación, a verificar datos, se arroja la leyenda de no
liberar o si los datos del vehículo no coinciden, el operador retendrá los documentos
presentados e indicará al conductor el lugar donde deberá permanecer sin abandonar el
vehículo y hará el acta de hechos correspondientes, misma que deberá ser entregada a la
autoridad aduanera, por el personal del Segundo Reconocimiento debiendo contener:
a) Datos del
pedimento presentado tales cómo número consecutivo, clave del RFC y nombre del
importador, patente del Agente Aduanal o Apoderado Aduanal, fecha de pago, y en su caso,
ambos números de operación.
b) Datos del
vehículo presentado, tales como marca, modelo, placas, así como los datos de la empresa
transportista. Si el vehículo remolca alguna caja, plataforma o contenedor, deberá de
anotar las placas, así como el número económico de éstos, en su caso.
c) Las causas
o motivos que hubieran originado la detención;
d) El lugar
físico en donde se ubicó el vehículo, mismo que se pondrá a disposición del
administrador de la aduana junto con la documentación aduanera correspondiente, para lo
cual la persona que designe el administrador, deberá asentar su nombre, fecha, hora y
firma de recibido.
El vehículo y mercancía que
sean detenidos por las circunstancias previstas en el párrafo que antecede, se liberarán
cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito.
Tratándose de los vehículos
con pedimentos cuyo resultado hubiese sido de ambos mecanismos desaduanamiento libre, y el
SAAI M3 envíe operación a investigación por haber trascurrido tiempo en exceso entre la
fecha y hora de presentación ante el módulo de la primera selección automatizada y la
de la presentación para la confirmación del desduanamiento libre, sin que se justifique
el retraso con ningún documento emitido por la aduana, el personal del Segundo
Reconocimiento deberá retener los documentos y elaborará acta de hechos entre los
términos del tercer párrafo del inciso a) de la presente norma, procediendo a ubicar el
vehículo en el área designada para ello y a la entrega de los documentos a la autoridad
aduanera, hecho lo anterior, se procederá a la liberación del vehículo cuando la aduana
así lo determine por escrito.
En los casos en que no sea
aplicable el segundo párrafo del artículo 43
de la Ley Aduanera, si el resultado de la primera selección automatizada es
desaduanamiento libre, el vehículo se deberá dirigir de inmediato a constatar el
desaduanamiento libre.
B) En los
casos que resulte aplicable el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera, cuando el
resultado del mecanismo de primera selección hubiese determinado desaduanamiento libre y
la segunda selección determine reconocimiento aduanero, éste se imprimirá en el
documento aduanero, en el módulo de la primera selección automatizada.
El medio de transporte se
deberá trasladar al área previamente definida por el administrador de la aduana, y el
operador del módulo de la primera selección automatizada entregará la documentación a
la persona designada por el Segundo Reconocimiento, que no podrá ser ninguno de los
operadores de módulos que se encuentren en servicio. La primera designada deberá ocurrir
al lugar designado por el administrador de la aduana a recibir la documentación aduanera
y a firmar de recibido en el libro foliado y autorizado por el Administrador de la Aduana
para ese efecto, en el cual se asentará el número de documento, fecha y hora de
recepción, además del nombre de quién recibe, así como su firma autógrafa. Este libro
deberá permanecer siempre bajo custodia de la autoridad aduanera.
La persona que reciba la
documentación aduanera deberá entregarla al dictaminador para la práctica del segundo
reconocimiento, para lo cual también deberá llevarse un libro en términos del párrafo
anterior.
La práctica del segundo
reconocimiento se realizará en los términos del presente manual.
C) En el caso
de que el mecanismo de primera selección automatizada hubiese determinado reconocimiento
aduanero, una vez concluido, si no existen causales de embargo o retención, el personal
encargado de practicarlo entregará a quien hubiera presentado las mercancías para su
despacho, la totalidad de la documentación aduanera con sus copias y anexos. El conductor
se dirigirá de inmediato con el medio de trasporte y la mercancía al módulo del
mecanismo de segunda selección automatizada y entregará la documentación al operador
del mismo.
El operador verificará el
número económico de la caja, contenedor o placas del medio de transporte, contra los
asentados en el documento aduanero; de no detectarse ninguna irregularidad; se procederá
a activar el mecanismo para determinar si debe realizarse el segundo reconocimiento
aduanero o el desaduanamiento libre de las mercancías; en caso de resultar este último,
el operador entregará al conductor de la documentación correspondiente al transportista,
y en su caso, los tantos correspondientes al A. A. e importador, reteniendo el resto de la
documentación presentada, para que se dirija a la salida del recinto fiscal.
Si al llevar a cabo el
procedimiento previsto en el párrafo anterior, resulta que la operación no se encuentra
en el sistema; la información impresa difiere de la información desplegada en la
terminal del SAAI M3; el dictamen del primer reconocimiento no ha sido registrado; la
operación fue enviada a investigación, a verificar datos o se arroja la leyenda de
"no liberar", o si los datos del vehículo no coinciden, el operador retendrá
los documentos presentados procediendo en los términos del tercer párrafo inciso A) de
la presente Norma, y se someterá a segunda selección automatizada únicamente cuando
así lo determine la aduana por escrito.
De resultar reconocimiento
aduanero, el medio de trasporte se trasladará al área previamente definida por el
administrador de la aduana, el operador del módulo deberá entregar al dictaminador la
documentación aduanera, en un lapso que no exceda de 10 minutos debiendo de acusar de
recibido éste en un libro autorizado por el Administrador para tal efecto.
Para efectos de éste inciso,
si el medio de transporte se presenta ante el módulo de selección automatizada del
Segundo Reconocimiento sin que el resultado de la verificación del Primer Reconocimiento
se encuentre debidamente registrado, en todos y cada uno de sus campos; sin que se hubiera
concluido con el primer reconocimiento, o cuando la incidencia detectada en el primer
reconocimiento aduanero se encuentre sin solventar, el SAAI M3 automáticamente procederá
a enviarlo a investigación con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el
personal oficial y poder someterlo con posterioridad a la segunda selección automatizada,
procediendo en los términos del tercer párrafo inciso A) de la presente Norma y se
someterá a segunda selección automatizada cuando así lo determine la aduana por
escrito.
CUARTA: Cuando
por alguna circunstancia los operadores de módulo del mecanismo de segunda selección
automatizado no pueden imprimir el resultado con la máquina certificadora, darán aviso
al coordinador de módulos o al dictaminador, quienes procederán a imprimir la pantalla
de consulta donde aparece el resultado de la selección automatizada. Así mismo, el
operador de módulo elaborará el acta de hechos asentándose los datos previstos en el
tercer párrafo del inciso A) de la norma tercera. En el caso que el resultado de la
selección automatizada sea desaduanamiento libre, hará entrega al transportista de la
documentación aduanera, copia del resultado y del acta de hechos elaborada. Cuando el
resultado de la selección automatizada sea reconocimiento aduanero, la documentación
será asignada al dictaminador en turno que lleve a cabo el segundo reconocimiento. A su
vez, entregará copia de estos documentos al encargado de Informática, Contabilidad y
Glosa de la Aduana junto con la documentación aduanera recolectada el día anterior.
QUINTA: Las
mercancías que hubiesen sido de motivo de embargo precautorio o retención, como
resultado de incidencias detectadas por el primer reconocimiento y que se entreguen
formalmente por la autoridad aduanera, se someterán al mecanismo de segunda selección
automatizada.
Las mercancías que formen
parte de embarques por los que una parte hubiese sido embargada o retenida como resultado
de incidencias detectadas por el primer reconocimiento, se solventarán en el sistema SAAI
M3 por el personal de la aduana y se someterán al mecanismo de segunda selección
automatizada, y en caso de reconocimiento aduanero se deberá presentar al dictaminador el
acta de inicio de PAMA o retención con firma autógrafa, con el que se justifique el
faltante en el embarque.
Para efectos del párrafo que
antecede, tratándose de entregas parciales, en las que la documentación aduanera ya se
hubiera sometido al mecanismo de segunda selección automatizada, la aduana deberá
entregar al personal del segundo reconocimiento copia con firma autógrafa de la
resolución con la que entregan las mercancías, dicho personal se limitará a corroborar
que las mercancías que se presentan se consignan en la resolución emitida por la aduana.
SEXTA: La
selección automatizada alterna del SAAI M3 únicamente podrá utilizarse por el personal
del Segundo Reconocimiento cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito. En
dicho escrito se motivarán las circunstancias que prevean la utilización de la
selección automatizada alterna.
SÉPTIMA: Cuando
se trate de explosivos, de mercancía que requiera instalaciones especiales para que se
practique el reconocimiento aduanero o cuando se trate de operaciones que cuenten con
autorización para realizarse por un lugar distinto al autorizado, el segundo
reconocimiento solamente se practicará documentalmente.
OCTAVA: En
caso que el agente o apoderado aduanal, en términos del tercer párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera, solicite que sea
practicado el segundo reconocimiento por parte de los dictaminadores aduaneros, deberá
hacerlo por escrito al Administrador de la Aduana para que a su vez la autoridad aduanera
gire instrucciones por escrito al Segundo Reconocimiento para que sea practicada la
revisión solicitada por el interesado.
En este caso, el personal del
módulo de segunda selección automatizada, en presencia del dictaminador en turno,
ingresará al SAAI M3 para hacer uso de la opción 5 del menú "reconocimientos
operativos de segunda selección automatizada", para que determine
"reconocimiento aduanero" al pedimento en cuestión, inmediatamente después que
resulte segundo reconocimiento, el operador del módulo de segunda selección
automatizada, deberá cerrar su sesión de trabajo en el SAAI M3 y abrirá otra nueva para
continuar procesando las operaciones normales.
En este sentido, el
dictaminador en turno, realizará el reconocimiento de manera cotidiana y capturará en el
SAAI M3 su dictamen invariablemente si detectó o no irregularidades.
Cualquiera que sea el
resultado, el dictamen deberá elaborar y notificar a la autoridad aduanera por escrito.
NOVENA: Los
operadores de módulo del mecanismo de segunda selección automatizada son responsables de
que en su módulo no se encuentren personas ajenas.
Los dictaminadores aduaneros
serán los responsables de que el área del Segundo Reconocimiento, únicamente tengan
acceso el personal auditor de las empresas del segundo reconocimiento, el personal de la
Administración General de Aduanas, el personal de apoyo que realice las maniobras de
carga y descarga de la mercancía, Agente Aduanal, Apoderado Aduanal, mandatario, o
Dependientes Autorizados de éstos, siempre y cuando se esté llevando a cabo un
reconocimiento que estas últimas personas hubieran promovido. Ninguna persona distinta a
los mencionados deberá permanecer en las instalaciones del Segundo Reconocimiento.
En ningún caso deberá estar
presente en el desarrollo del segundo reconocimiento la persona que hubiera practicado el
primer reconocimiento.
Las personas a que se refiere
el segundo párrafo de esta Norma deberán, bajo la responsabilidad del dictaminador
aduanero, abandonar el área del Segundo Reconocimiento tan pronto como concluyan la tarea
por la que ingresaron.
Si el dictaminador aduanero por
causa justificada solicita a alguna persona que abandone el área del Segundo
Reconocimiento y ésta se niegue a hacerlo, dará aviso por escrito, en la que haga
constar los hechos ocurridos al Administrador de la Aduana para que proceda a retirar a
dicha persona por conducto del personal de Inspección Fiscal y Aduanera.
DECIMA: Al
iniciar el segundo reconocimiento, el dictaminador aduanero encargado de practicarlo,
deberá identificarse plenamente con su gafete ante el A.A., Ap. Ad., mandatario o
dependientes autorizados.
En caso que el A.A., el Ap.
Ad., mandatario o el dependiente autorizado no se presente en el área del segundo
reconocimiento dentro de los veinte minutos siguientes al momento en que hubiera resultado
" Segundo Reconocimiento", el dictaminador aduanero, digitará la clave
correspondiente en el SAAI M3, notificando al Administrador de la Aduana, que se inicia el
segundo reconocimiento sin la presencia del A.A., Ap. Ad., mandatario o el dependiente
autorizado.
A continuación el dictaminador
aduanero deberá verificar, que las mercancías se encuentren aseguradas cuando
corresponda con candado oficial; que éste no se encuentre violado y que su número de
identificación corresponda al anotado en el pedimento y en el SAAI.
Si la mercancía no se
encuentra asegurada con el candado oficial, estando obligada a ello, o si el candado no es
el reglamentario, se encuentra alterado o muestra signos de haber sido abierto, o si su
número de identificación no corresponde con el anotado en el pedimento, el dictaminador
aduanero deberá dar aviso al Administrador de la Aduana, asentando dicha constancia en el
SAAI M3 y en su dictamen.
En caso que el mecanismo de
selección autorizada determine la práctica del segundo reconocimiento y al momento que
se pretenda llevar a cabo, la mercancía no se encuentre en el lugar designado previamente
para tal efecto; el dictaminador procederá a dar aviso de dicha situación al
Administrador de la Aduana a través de un acta de hechos, que deberá contener los datos
a que se refiere el tercer párrafo, inciso A) de la Norma Tercera del presente capítulo.
Una vez enterado el
Administrador de la Aduana del contenido del acta, deberá informar por escrito al Segundo
Reconocimiento si existe o no, una causa justificada de que la mercancía no se encuentre
en el lugar designado para la práctica del Segundo Reconocimiento y, en caso de que si
exista, deberá indicar por escrito, el procedimiento que deberá seguir el personal del
segundo reconocimiento. Ahora bien, en caso de que no haya justificación, el dictaminador
aduanero, marcará en el SAAI M3, la clave de la incidencia correspondiente, conforme al
catálogo de incidencias establecido por la Administración General de Aduanas, para el
Segundo Reconocimiento.
DECIMAPRIMERA: El
segundo reconocimiento no excederá de tres horas contadas a partir de que el sistema
automatizado determine la práctica del mismo, salvo que se detecten las irregularidades
que establece el artículo 151 de la Ley
Aduanera; o cuando el dictaminador solicite al agente o apoderado aduanal, dependiente
autorizado o a su mandatario información técnica de acuerdo a lo establecido en la norma
Décimasegunda.
El dictaminador hará un conteo
de la totalidad de los bultos, o cuando sea posible podrá cubicar el embarque para
determinar por este método la cantidad de bultos de que se compone el mismo, y revisará
como mínimo el 25% del embarque, excepto cuando se detecte alguna irregularidad del artículo 151 de la Ley Aduanera, caso en el que
se revisará la totalidad.
Cuando se trate de mercancías
que conforme a lo establecido en el Capítulo "Reconocimiento Aduanero" del
Manual de Operación Aduanera deban muestrearse, y no se haya muestreado, el dictaminador
aduanero deberá tomar las muestras correspondientes en los términos señalados en el
Capítulo mencionado, o cuando el Administrador de la Aduana así lo solicite.
Cuando se requiera de tomar
muestras de productos o sustancias peligrosas, el dictaminador aduanero podrá solicitar
al Administrador de la Aduana el apoyo del químico asignado a la Aduana para que sea él
quien realice ésta tarea.
En el reporte de muestreo, el
dictaminador deberá identificar correctamente el tipo de operación; es decir si fue la
toma de muestras derivada de una operación conforme al artículo 43, párrafo primero y/o segundo de la
Ley Aduanera.
DÉCIMASEGUNDA: Cuando
la revisión exceda el tiempo previsto en la Norma Décimaprimera deberá anotarse el
motivo en el dictamen del segundo reconocimiento aduanero que al efecto se elabore.
El segundo reconocimiento se
efectuará en presencia del A.A., Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados, quienes
podrán proporcionar a petición de los dictaminadores aduaneros, en caso de duda, los
elementos necesarios para facilitar la práctica del reconocimiento tales como: folletos,
catálogos e información técnica que coadyuve a precisar la veracidad de lo declarado.
En el supuesto que el agente
aduanal, apoderado aduanal, o su mandatario, haciendo uso de su prerrogativa, proporcione
dicha información técnica, dispondrán de dos horas adicionales a las establecidas en la
norma Décimaprimera. Para efectos de lo anterior, se elaborará un acuerdo entre
dictaminador y Agente, Ap. Ad., o mandatario autorizado por escrito en el que se asentará
la hora, fecha y la definición del acuerdo. Se dará aviso de lo anterior al
Administrador de la Aduana.
DECIMATERCERA: El
segundo reconocimiento deberá llevar un libro foliado y autorizado por el Administrador
de la Aduana para el intercambio de documentos con la autoridad aduanera conforme a la
norma tercera inciso B).
El Administrador de la Aduana
informará por escrito al personal del Segundo Reconocimiento, las personas autorizadas
para recibir la documentación y atender las irregularidades presentadas durante los
reconocimientos efectuados por el personal dictaminador.
DECIMACUARTA: En
ningún caso el Dictaminador Aduanero tendrá acceso a la información derivada del primer
reconocimiento aduanero.
DECIMAQUINTA: El
dictamen del segundo reconocimiento es de carácter confidencial, por lo que se evitará
la difusión de su contenido por el dictaminador.
DECIMASEXTA: Una
vez que los dictámenes correspondientes al primero y segundo reconocimientos se
encuentren capturados en el SAAI M3, y en caso de que en el segundo reconocimiento no
existan irregularidades, el dictaminador aduanero consultará en su terminal del SAAI M3
si procede liberar el embarque. En la pantalla aparecerá automáticamente, un aviso con
la leyenda "pedimento desaduanado", si no hubo irregularidad en el primer
reconocimiento. En este caso, el dictaminador cuando así proceda, colocará un nuevo
candado oficial, que deberá ser proporcionado por el A.A. o Ap. Ad., el cual previamente
debió ser capturado en el SAAI M3, para asegurar el compartimiento de carga del
vehículo.
El dictaminador formulará el
dictamen al que se refiere el Artículo 43,
sexto párrafo de la Ley Aduanera, directamente en la terminal del SAAI M3 instalada para
este efecto. Para ello, el dictaminador aduanero contará con la clave personal
confidencial que lo identifique para su acceso al sistema.
Una vez formulado el dictamen
en el SAAI M3 y en el Sistema que para tal efecto cuentan las empresas en cumplimiento a
su contrato de prestación de servicios, el dictaminador certificará la documentación
aduanera, para dar por concluido el dictamen. A partir de ese momento no podrá
modificarlo o adicionarlo.
El dictaminador retendrá el
original del pedimento o del documento aduanal correspondiente con sus anexos y entregará
al conductor del vehículo o A.A., Ap. Ad., mandatario o al dependiente autorizado, si
alguno de éstos se encuentra presente, las copias del transportista, A.A. e importador;
de conformidad con lo previsto en el Capítulo "Reconocimiento Aduanero" del
Manual de Operación Aduanera.
DECIMASÉPTIMA: Cuando
el dictaminador detecte irregularidades graves, que sean las señaladas en los artículos 148,151,158,
y 176, fracciones I y VII de la Ley Aduanera
y siempre y cuando en el caso de la fracción I del numeral 176 el monto de la omisión de contribuciones
sea superior al contenido en el último párrafo del numeral 102 del Código Fiscal de la Federación, las
hará constar en el dictamen que formule mediante el SAAI M3, y automáticamente se
desplegará en la pantalla "no liberar". En este caso, una vez cerrado el
dictamen, el dictaminador deberá elaborarlo por escrito, y turnarlo a la autoridad
aduanera para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Aún y cuando la incidencia
detectada no se encuentre considerada como grave en términos del párrafo anterior, es
decir, que se trate de una incidencia simple, el dictaminador aduanero deberá proceder a
formular su dictamen en el SAAI M3 y por escrito. Derivado de la captura en el SAAI M3 se
desplegará en la pantalla la leyenda "no liberar" por lo que para proceder a la
liberación del embarque, el dictaminador aduanero entregará el escrito elaborado a la
autoridad aduanera a fin de que ésta solvente la incidencia asentada en el SAAI M3 y
procederá al inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
El escrito mediante el cual se
notifique a la autoridad aduanera las incidencias graves y simples detectadas deberá
contener lo siguiente:
a) Nombre de
la autoridad a la que se dirige.
b) Folio del
dictamen
c) Número de
pedimento (que se compone del año de validación, aduana de despacho, número de patente
o autorización otorgada al A.A., o Ap. Ad., y el número consecutivo del documento
aduanero).
d) Incidencias
detectadas, que deberán contener el fundamento y los motivos que las sustenten.
e) Si la
mercancía queda a disposición de la autoridad
f)
Fotografías en su caso
g) Nombre y
firma autógrafa del dictaminador aduanero.
Dicho escrito será entregado a
la persona que hubiera designado para tal efecto el Administrador de la Aduana, quien al
recibirlo asentará en el campo previamente establecido su nombre, la fecha y hora de
recepción, así como su firma autógrafa.
En el caso en que se dictaminen
incidencias consideradas como graves conforme a lo expuesto en ésta Norma, el escrito a
que se refiere el párrafo anterior deberá ir acompañado de la documentación aduanera
que corresponda.
Si las irregularidades
detectadas en el primer reconocimiento son las mismas que las señaladas en el dictamen
del segundo reconocimiento, el administrador de la aduana procederá a integrar en el
expediente respectivo el dictamen elaborado con motivo de la práctica del segundo
reconocimiento, lo anterior, toda vez que para ese momento, el acta de hechos elaborada
con motivo de la detección de incidencias en el primer reconocimiento debió haber sido
notificada.
El personal del Segundo
Reconocimiento está obligado a reportar a la Administración Central de Visitaduría,
cualquier caso en que su personal o el personal oficial no dé cumplimiento a lo dispusto
en el Manual de Operación Aduanera, cualquiera que sea la causa de ello. Este informe se
rendirá a más tardar al día hábil siguiente en que suceda el evento.
DECIMAOCTAVA: En
caso que las irregularidades detectadas en el primer y segundo reconocimiento sean
distintas, toda vez que para el momento en que se dictamine el segundo reconocimiento, el
acta elaborada con motivo de las incidencias detectadas en el primero ya se encuentran
notificadas, el Administrador de la Aduana levantará el acta de hechos correspondiente
con base en el dictamen del segundo reconocimiento cuando proceda y acumulará los
expedientes y actas, para valorarlas al momento de dictar una resolución definitiva.
Cuando el resultado del segundo
reconocimiento aduanero sea dictaminado como correcto, no se elaborará dictamen por
escrito, salvo en el caso previsto en este capítulo y permanecerá en el SAAI M3 para su
consulta.
DECIMANOVENA: Los
administradores de las aduanas deberán celebrar quincenalmente juntas de unificación de
criterios, a estas reuniones asistirán por parte de la Aduana, el Administrador o quien
esté facultado para actuar en suplencia de éste, y los titulares de las áreas legales u
operativas y en su caso el titular de la unidad de asesoría técnica y muestreo; por
parte del segundo reconocimiento, el o los dictaminadores que tengan incidencias por
discutir y, en su caso, el coordinador de dictaminadores y/o los gerentes y subgerentes de
la empresa.
En las juntas de unificación
de criterios, la aduana expondrá los motivos que desvirtúen los dictámenes en los que
se asienten incidencias improcedentes a fin de que se omita continuar reportando las
mismas incidencias.
En el caso que las
disposiciones aplicables permitan diversas interpretaciones o existan disposiciones
contrarias que dificulten determinar de manera contundente la procedencia o improcedencia
de las incidencias determinadas por el personal del segundo reconocimiento, la aduana
deberá formular una consulta a la Administración Central de Regulación del Despacho
Aduanero o a la Administración Central de Laboratorio, según la naturaleza de la
controversia.
De igual forma, en dichas
reuniones se discutirán los problemas que afecten la operación que puedan ser resueltos
con la participación conjunta del personal de la aduana y del segundo reconocimiento.
VIGESIMA: Mensualmente,
las aduanas deberán remitir a la administración central de visitaduría, los datos de
las incidencias graves procedentes levantadas por el segundo reconocimiento. Dicha
información, se enviará vía fax, utilizando el formato denominado "incidencias
graves procedentes, derivadas del segundo reconocimiento", que forma parte del
presente manual, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
De igual forma, los
dictaminadores y/o coordinadores remitirán por aduana dentro de los 5 primeros días de
cada mes, a la administración central de visitaduría las incidencias graves detectadas
en el transcurso del mes inmediato anterior, utilizando para tal efecto el formato
denominado "incidencias graves dictaminadas por el segundo reconocimiento".
La administración central de
visitaduría someterá a consideración del comité de seguimiento un reporte ejecutivo
relacionado con las diferencias que pudieran surgir de la recepción de los informes
recibidos por parte de la aduana y del segundo reconocimiento que no se hubiesen podido
solventar, así como cualquier otro tema que conlleve al mejoramiento de la operación.
VIGESIMAPRIMERA: El
personal del Segundo Reconocimiento, deberá entregar al día siguiente los originales de
aduanas de los pedimentos que se modularon en la segunda selección automatizada a la
persona que para tal efecto designe el Administrador de la Aduana, ordenados de manera
ascendente por fecha de pago, patente y número consecutivo. En los casos de remesas de
pedimentos consolidados y partes II, se entregarán por separado, respetando el orden de
patente y consecutivos de pedimento.
En las mismas circunstancias se
deberán entregar los pedimentos que fueron objeto de revisión aduanera por parte de los
dictaminadores aduaneros.
VIGESIMASEGUNDA:
El Administrador de la Aduana deberá remitir al Segundo Reconocimiento copia de las
autorizaciones expedidas conforme a la regla en materia de comercio exterior 2.6.8., inciso d), o la que la sustituya, a fin
de que este último contabilice las cantidades salientes para que, en caso de que se
pretenda extraer cualquier excedente de dicho recinto, el personal del Segundo
Reconocimiento elabore escrito que contenga los datos que se señalan en el tercer
párrafo del inciso A) de la Norma tercera, procediendo a la ubicación del vehículo y a
la entrega de los documentos en los términos de la disposición citada.
VIGESIMATERCERA:
Cuando sea necesario realizar operaciones fuera de horas hábiles, el Administrador de la
Aduana, lo hará del conocimiento por escrito al personal del Segundo Reconocimiento hasta
antes que se concluya el horario para la presentación del servicio, contenido en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en
materia de Comercio Exterior.
Para efecto de lo anterior, el
personal de la aduana deberá permanecer en las instalaciones hasta el término de las
operaciones por parte de los dictaminadores, a fin de concluir debidamente con el despacho
de las mercancías.
VIGESIMACUARTA: Cuando
las empresas del Segundo Reconocimiento requieran el apoyo de dictaminadores aduaneros por
incremento en las operaciones, para cubrir vacantes por incapacidades, vacaciones o en
cualquier otro caso, se solicitará e informará por escrito al Administrador de la Aduana
para que sean dados de alta en el SAAI M3, en la Aduana que se apoyará.
La comunicación que se
desarrolle entre la Administración de la Aduana y el personal del Segundo Reconocimiento
deberá ser por escrito y no de manera verbal.
VIGESIMAQUINTA:
De manera mensual se celebrarán las sesiones del Comité de Seguimiento, Evaluación y
Control con el fin de exponer y discutir los planteamientos y problemáticas más
sobresalientes del mes. Dicho Comité estará conformado por la Administración General de
Aduanas, representada por los Administradores Centrales de Regulación del Despacho
Aduanero; de Visitaduría; de Investigación Aduanera; de Informática, la Administración
General Jurídica y la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, y con la
participación de los directivos de las empresas del Segundo Reconocimiento y de la
CAAAREM. |