OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


Fecha de Actualización:   Diciembre 2003

CAPÍTULO VIGÉSIMO
SEGUNDO RECONOCIMIENTO


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

Segundo Reconocimiento

OBJETIVO:

Establecer los lineamientos y directrices aplicables en la revisión física y documental de las mercancías que se sujetan a segundo reconocimiento.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 16, 43, 44, 45, 46, 47, 144 Fracciones II y VI, 150, 151, 152, 174, 176, 184 Fracciones II y III, 185 Fracción II y 187 Fracción I.
Reglamento de la Ley Aduanera.
61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003. Reglas 2.6.11.
Código Fiscal de la Federación.
Artículos 29-A, 29-B, 102 y 113.
Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo y Control del Despacho Aduanero celebrado entre la empresa prestadora del servicio y la S.H.C.P.

NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: El segundo reconocimiento estará a cargo de las empresas que para tal efecto haya contratado el Servicio de Administración Tributaria y se efectuará por los dictaminadores aduaneros, quienes deberán contar con la autorización que expida la S.H.C.P. en los términos del artículo 174 de la Ley Aduanera.

Las instalaciones y vialidades de la aduana se construirán de manera que las mercancías que se sometan al despacho aduanero sólo puedan salir del recinto fiscal o fiscalizado precisamente por el lugar donde se encuentre instalado el módulo de la segunda selección automatizada, salvo que se trate de operaciones que cuenten con autorización por parte de la administración general de aduanas para que el despacho se realice por un lugar distinto al autorizado.

Si este módulo se encuentra distante del módulo de la primera selección automatizada, como en el caso de las Aduanas de Agua Prieta y Cd. Acuña, el medio de transporte será enviado en conducción con personal oficial al módulo de la segunda selección automatizada.

El Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que en ningún caso los medios de trasporte se dirijan al módulo de la segunda selección automatizada sin cumplir con los señalado en el párrafo anterior.

Las empresas del Segundo Reconocimiento deberán contar con todos los elementos necesarios para cumplir con la operación, como lo son: Plantas generadoras de energía eléctrica, equipo de cómputo, comunicaciones, etc.

SEGUNDA: En los términos de los artículos 36 y 44 de la Ley Aduanera, el Segundo Reconocimiento, realizado por dictaminadores aduaneros consiste en el examen de las mercancías de importación y de exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de los declarado y del cumplimiento de las obligaciones fijadas por los ordenamientos fiscales, aduaneros y de comercio exterior. Los dictaminadores se sujetarán a marcar las irregularidades señaladas en el catálogo que para tal efecto establezca la Administración General de Aduanas, para el Segundo Reconocimiento; éste catálogo se actualizará de conformidad con la legislación aplicable y con base a las políticas que dicte la Administración General de Aduanas.

Para efectos de éste capítulo se entenderá como documentación aduanera, el documento que de acuerdo con el tipo de operación de que se trate, se deba presentar para someterse a selección automatizada, como: pedimento, factura, Parte II.

TERCERA: En la activación del mecanismo de segunda selección automatizada se procederá como sigue:

A) Cuando el resultado del mecanismo de ambas selecciones sea de desaduanamiento libre, éste se imprimirá en el documento aduanero correspondiente, en el módulo de la primera selección automatizada. Hecho lo anterior, el vehículo se dirigirá de inmediato al módulo en el que se encuentre instalado el mecanismo de la segunda selección automatizada, a fin de que el personal encargado, constate el desaduanamiento libre.

Para efectos de lo anterior, el operador recibirá del conductor la copia de la documentación aduanera correspondiente al transportista y verificará el número económico de la caja, contenedor o placas del medio de trasporte, contra los asentados en el documento aduanero; de no detectarse ninguna irregularidad, se procederá a leer el código de barras mediante el uso de la pistola lectora y al constatar el desaduanamiento libre en el sistema.

En el supuesto que de la lectura resulte que la operación no se encuentra en el sistema; que la información impresa difiere de la información desplegada en la terminal del SAAI M3; que la operación es enviada a investigación, a verificar datos, se arroja la leyenda de no liberar o si los datos del vehículo no coinciden, el operador retendrá los documentos presentados e indicará al conductor el lugar donde deberá permanecer sin abandonar el vehículo y hará el acta de hechos correspondientes, misma que deberá ser entregada a la autoridad aduanera, por el personal del Segundo Reconocimiento debiendo contener:

a) Datos del pedimento presentado tales cómo número consecutivo, clave del RFC y nombre del importador, patente del Agente Aduanal o Apoderado Aduanal, fecha de pago, y en su caso, ambos números de operación.

b) Datos del vehículo presentado, tales como marca, modelo, placas, así como los datos de la empresa transportista. Si el vehículo remolca alguna caja, plataforma o contenedor, deberá de anotar las placas, así como el número económico de éstos, en su caso.

c) Las causas o motivos que hubieran originado la detención;

d) El lugar físico en donde se ubicó el vehículo, mismo que se pondrá a disposición del administrador de la aduana junto con la documentación aduanera correspondiente, para lo cual la persona que designe el administrador, deberá asentar su nombre, fecha, hora y firma de recibido.

El vehículo y mercancía que sean detenidos por las circunstancias previstas en el párrafo que antecede, se liberarán cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito.

Tratándose de los vehículos con pedimentos cuyo resultado hubiese sido de ambos mecanismos desaduanamiento libre, y el SAAI M3 envíe operación a investigación por haber trascurrido tiempo en exceso entre la fecha y hora de presentación ante el módulo de la primera selección automatizada y la de la presentación para la confirmación del desduanamiento libre, sin que se justifique el retraso con ningún documento emitido por la aduana, el personal del Segundo Reconocimiento deberá retener los documentos y elaborará acta de hechos entre los términos del tercer párrafo del inciso a) de la presente norma, procediendo a ubicar el vehículo en el área designada para ello y a la entrega de los documentos a la autoridad aduanera, hecho lo anterior, se procederá a la liberación del vehículo cuando la aduana así lo determine por escrito.

En los casos en que no sea aplicable el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera, si el resultado de la primera selección automatizada es desaduanamiento libre, el vehículo se deberá dirigir de inmediato a constatar el desaduanamiento libre.

B) En los casos que resulte aplicable el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera, cuando el resultado del mecanismo de primera selección hubiese determinado desaduanamiento libre y la segunda selección determine reconocimiento aduanero, éste se imprimirá en el documento aduanero, en el módulo de la primera selección automatizada.

El medio de transporte se deberá trasladar al área previamente definida por el administrador de la aduana, y el operador del módulo de la primera selección automatizada entregará la documentación a la persona designada por el Segundo Reconocimiento, que no podrá ser ninguno de los operadores de módulos que se encuentren en servicio. La primera designada deberá ocurrir al lugar designado por el administrador de la aduana a recibir la documentación aduanera y a firmar de recibido en el libro foliado y autorizado por el Administrador de la Aduana para ese efecto, en el cual se asentará el número de documento, fecha y hora de recepción, además del nombre de quién recibe, así como su firma autógrafa. Este libro deberá permanecer siempre bajo custodia de la autoridad aduanera.

La persona que reciba la documentación aduanera deberá entregarla al dictaminador para la práctica del segundo reconocimiento, para lo cual también deberá llevarse un libro en términos del párrafo anterior.

La práctica del segundo reconocimiento se realizará en los términos del presente manual.

C) En el caso de que el mecanismo de primera selección automatizada hubiese determinado reconocimiento aduanero, una vez concluido, si no existen causales de embargo o retención, el personal encargado de practicarlo entregará a quien hubiera presentado las mercancías para su despacho, la totalidad de la documentación aduanera con sus copias y anexos. El conductor se dirigirá de inmediato con el medio de trasporte y la mercancía al módulo del mecanismo de segunda selección automatizada y entregará la documentación al operador del mismo.

El operador verificará el número económico de la caja, contenedor o placas del medio de transporte, contra los asentados en el documento aduanero; de no detectarse ninguna irregularidad; se procederá a activar el mecanismo para determinar si debe realizarse el segundo reconocimiento aduanero o el desaduanamiento libre de las mercancías; en caso de resultar este último, el operador entregará al conductor de la documentación correspondiente al transportista, y en su caso, los tantos correspondientes al A. A. e importador, reteniendo el resto de la documentación presentada, para que se dirija a la salida del recinto fiscal.

Si al llevar a cabo el procedimiento previsto en el párrafo anterior, resulta que la operación no se encuentra en el sistema; la información impresa difiere de la información desplegada en la terminal del SAAI M3; el dictamen del primer reconocimiento no ha sido registrado; la operación fue enviada a investigación, a verificar datos o se arroja la leyenda de "no liberar", o si los datos del vehículo no coinciden, el operador retendrá los documentos presentados procediendo en los términos del tercer párrafo inciso A) de la presente Norma, y se someterá a segunda selección automatizada únicamente cuando así lo determine la aduana por escrito.

De resultar reconocimiento aduanero, el medio de trasporte se trasladará al área previamente definida por el administrador de la aduana, el operador del módulo deberá entregar al dictaminador la documentación aduanera, en un lapso que no exceda de 10 minutos debiendo de acusar de recibido éste en un libro autorizado por el Administrador para tal efecto.

Para efectos de éste inciso, si el medio de transporte se presenta ante el módulo de selección automatizada del Segundo Reconocimiento sin que el resultado de la verificación del Primer Reconocimiento se encuentre debidamente registrado, en todos y cada uno de sus campos; sin que se hubiera concluido con el primer reconocimiento, o cuando la incidencia detectada en el primer reconocimiento aduanero se encuentre sin solventar, el SAAI M3 automáticamente procederá a enviarlo a investigación con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el personal oficial y poder someterlo con posterioridad a la segunda selección automatizada, procediendo en los términos del tercer párrafo inciso A) de la presente Norma y se someterá a segunda selección automatizada cuando así lo determine la aduana por escrito.

CUARTA: Cuando por alguna circunstancia los operadores de módulo del mecanismo de segunda selección automatizado no pueden imprimir el resultado con la máquina certificadora, darán aviso al coordinador de módulos o al dictaminador, quienes procederán a imprimir la pantalla de consulta donde aparece el resultado de la selección automatizada. Así mismo, el operador de módulo elaborará el acta de hechos asentándose los datos previstos en el tercer párrafo del inciso A) de la norma tercera. En el caso que el resultado de la selección automatizada sea desaduanamiento libre, hará entrega al transportista de la documentación aduanera, copia del resultado y del acta de hechos elaborada. Cuando el resultado de la selección automatizada sea reconocimiento aduanero, la documentación será asignada al dictaminador en turno que lleve a cabo el segundo reconocimiento. A su vez, entregará copia de estos documentos al encargado de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana junto con la documentación aduanera recolectada el día anterior.

QUINTA: Las mercancías que hubiesen sido de motivo de embargo precautorio o retención, como resultado de incidencias detectadas por el primer reconocimiento y que se entreguen formalmente por la autoridad aduanera, se someterán al mecanismo de segunda selección automatizada.

Las mercancías que formen parte de embarques por los que una parte hubiese sido embargada o retenida como resultado de incidencias detectadas por el primer reconocimiento, se solventarán en el sistema SAAI M3 por el personal de la aduana y se someterán al mecanismo de segunda selección automatizada, y en caso de reconocimiento aduanero se deberá presentar al dictaminador el acta de inicio de PAMA o retención con firma autógrafa, con el que se justifique el faltante en el embarque.

Para efectos del párrafo que antecede, tratándose de entregas parciales, en las que la documentación aduanera ya se hubiera sometido al mecanismo de segunda selección automatizada, la aduana deberá entregar al personal del segundo reconocimiento copia con firma autógrafa de la resolución con la que entregan las mercancías, dicho personal se limitará a corroborar que las mercancías que se presentan se consignan en la resolución emitida por la aduana.

SEXTA: La selección automatizada alterna del SAAI M3 únicamente podrá utilizarse por el personal del Segundo Reconocimiento cuando así lo determine la autoridad aduanera por escrito. En dicho escrito se motivarán las circunstancias que prevean la utilización de la selección automatizada alterna.

SÉPTIMA: Cuando se trate de explosivos, de mercancía que requiera instalaciones especiales para que se practique el reconocimiento aduanero o cuando se trate de operaciones que cuenten con autorización para realizarse por un lugar distinto al autorizado, el segundo reconocimiento solamente se practicará documentalmente.

OCTAVA: En caso que el agente o apoderado aduanal, en términos del tercer párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera, solicite que sea practicado el segundo reconocimiento por parte de los dictaminadores aduaneros, deberá hacerlo por escrito al Administrador de la Aduana para que a su vez la autoridad aduanera gire instrucciones por escrito al Segundo Reconocimiento para que sea practicada la revisión solicitada por el interesado.

En este caso, el personal del módulo de segunda selección automatizada, en presencia del dictaminador en turno, ingresará al SAAI M3 para hacer uso de la opción 5 del menú "reconocimientos operativos de segunda selección automatizada", para que determine "reconocimiento aduanero" al pedimento en cuestión, inmediatamente después que resulte segundo reconocimiento, el operador del módulo de segunda selección automatizada, deberá cerrar su sesión de trabajo en el SAAI M3 y abrirá otra nueva para continuar procesando las operaciones normales.

En este sentido, el dictaminador en turno, realizará el reconocimiento de manera cotidiana y capturará en el SAAI M3 su dictamen invariablemente si detectó o no irregularidades.

Cualquiera que sea el resultado, el dictamen deberá elaborar y notificar a la autoridad aduanera por escrito.

NOVENA: Los operadores de módulo del mecanismo de segunda selección automatizada son responsables de que en su módulo no se encuentren personas ajenas.

Los dictaminadores aduaneros serán los responsables de que el área del Segundo Reconocimiento, únicamente tengan acceso el personal auditor de las empresas del segundo reconocimiento, el personal de la Administración General de Aduanas, el personal de apoyo que realice las maniobras de carga y descarga de la mercancía, Agente Aduanal, Apoderado Aduanal, mandatario, o Dependientes Autorizados de éstos, siempre y cuando se esté llevando a cabo un reconocimiento que estas últimas personas hubieran promovido. Ninguna persona distinta a los mencionados deberá permanecer en las instalaciones del Segundo Reconocimiento.

En ningún caso deberá estar presente en el desarrollo del segundo reconocimiento la persona que hubiera practicado el primer reconocimiento.

Las personas a que se refiere el segundo párrafo de esta Norma deberán, bajo la responsabilidad del dictaminador aduanero, abandonar el área del Segundo Reconocimiento tan pronto como concluyan la tarea por la que ingresaron.

Si el dictaminador aduanero por causa justificada solicita a alguna persona que abandone el área del Segundo Reconocimiento y ésta se niegue a hacerlo, dará aviso por escrito, en la que haga constar los hechos ocurridos al Administrador de la Aduana para que proceda a retirar a dicha persona por conducto del personal de Inspección Fiscal y Aduanera.

DECIMA: Al iniciar el segundo reconocimiento, el dictaminador aduanero encargado de practicarlo, deberá identificarse plenamente con su gafete ante el A.A., Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados.

En caso que el A.A., el Ap. Ad., mandatario o el dependiente autorizado no se presente en el área del segundo reconocimiento dentro de los veinte minutos siguientes al momento en que hubiera resultado " Segundo Reconocimiento", el dictaminador aduanero, digitará la clave correspondiente en el SAAI M3, notificando al Administrador de la Aduana, que se inicia el segundo reconocimiento sin la presencia del A.A., Ap. Ad., mandatario o el dependiente autorizado.

A continuación el dictaminador aduanero deberá verificar, que las mercancías se encuentren aseguradas cuando corresponda con candado oficial; que éste no se encuentre violado y que su número de identificación corresponda al anotado en el pedimento y en el SAAI.

Si la mercancía no se encuentra asegurada con el candado oficial, estando obligada a ello, o si el candado no es el reglamentario, se encuentra alterado o muestra signos de haber sido abierto, o si su número de identificación no corresponde con el anotado en el pedimento, el dictaminador aduanero deberá dar aviso al Administrador de la Aduana, asentando dicha constancia en el SAAI M3 y en su dictamen.

En caso que el mecanismo de selección autorizada determine la práctica del segundo reconocimiento y al momento que se pretenda llevar a cabo, la mercancía no se encuentre en el lugar designado previamente para tal efecto; el dictaminador procederá a dar aviso de dicha situación al Administrador de la Aduana a través de un acta de hechos, que deberá contener los datos a que se refiere el tercer párrafo, inciso A) de la Norma Tercera del presente capítulo.

Una vez enterado el Administrador de la Aduana del contenido del acta, deberá informar por escrito al Segundo Reconocimiento si existe o no, una causa justificada de que la mercancía no se encuentre en el lugar designado para la práctica del Segundo Reconocimiento y, en caso de que si exista, deberá indicar por escrito, el procedimiento que deberá seguir el personal del segundo reconocimiento. Ahora bien, en caso de que no haya justificación, el dictaminador aduanero, marcará en el SAAI M3, la clave de la incidencia correspondiente, conforme al catálogo de incidencias establecido por la Administración General de Aduanas, para el Segundo Reconocimiento.

DECIMAPRIMERA: El segundo reconocimiento no excederá de tres horas contadas a partir de que el sistema automatizado determine la práctica del mismo, salvo que se detecten las irregularidades que establece el artículo 151 de la Ley Aduanera; o cuando el dictaminador solicite al agente o apoderado aduanal, dependiente autorizado o a su mandatario información técnica de acuerdo a lo establecido en la norma Décimasegunda.

El dictaminador hará un conteo de la totalidad de los bultos, o cuando sea posible podrá cubicar el embarque para determinar por este método la cantidad de bultos de que se compone el mismo, y revisará como mínimo el 25% del embarque, excepto cuando se detecte alguna irregularidad del artículo 151 de la Ley Aduanera, caso en el que se revisará la totalidad.

Cuando se trate de mercancías que conforme a lo establecido en el Capítulo "Reconocimiento Aduanero" del Manual de Operación Aduanera deban muestrearse, y no se haya muestreado, el dictaminador aduanero deberá tomar las muestras correspondientes en los términos señalados en el Capítulo mencionado, o cuando el Administrador de la Aduana así lo solicite.

Cuando se requiera de tomar muestras de productos o sustancias peligrosas, el dictaminador aduanero podrá solicitar al Administrador de la Aduana el apoyo del químico asignado a la Aduana para que sea él quien realice ésta tarea.

En el reporte de muestreo, el dictaminador deberá identificar correctamente el tipo de operación; es decir si fue la toma de muestras derivada de una operación conforme al artículo 43, párrafo primero y/o segundo de la Ley Aduanera.

DÉCIMASEGUNDA: Cuando la revisión exceda el tiempo previsto en la Norma Décimaprimera deberá anotarse el motivo en el dictamen del segundo reconocimiento aduanero que al efecto se elabore.

El segundo reconocimiento se efectuará en presencia del A.A., Ap. Ad., mandatario o dependientes autorizados, quienes podrán proporcionar a petición de los dictaminadores aduaneros, en caso de duda, los elementos necesarios para facilitar la práctica del reconocimiento tales como: folletos, catálogos e información técnica que coadyuve a precisar la veracidad de lo declarado.

En el supuesto que el agente aduanal, apoderado aduanal, o su mandatario, haciendo uso de su prerrogativa, proporcione dicha información técnica, dispondrán de dos horas adicionales a las establecidas en la norma Décimaprimera. Para efectos de lo anterior, se elaborará un acuerdo entre dictaminador y Agente, Ap. Ad., o mandatario autorizado por escrito en el que se asentará la hora, fecha y la definición del acuerdo. Se dará aviso de lo anterior al Administrador de la Aduana.

DECIMATERCERA: El segundo reconocimiento deberá llevar un libro foliado y autorizado por el Administrador de la Aduana para el intercambio de documentos con la autoridad aduanera conforme a la norma tercera inciso B).

El Administrador de la Aduana informará por escrito al personal del Segundo Reconocimiento, las personas autorizadas para recibir la documentación y atender las irregularidades presentadas durante los reconocimientos efectuados por el personal dictaminador.

DECIMACUARTA: En ningún caso el Dictaminador Aduanero tendrá acceso a la información derivada del primer reconocimiento aduanero.

DECIMAQUINTA: El dictamen del segundo reconocimiento es de carácter confidencial, por lo que se evitará la difusión de su contenido por el dictaminador.

DECIMASEXTA: Una vez que los dictámenes correspondientes al primero y segundo reconocimientos se encuentren capturados en el SAAI M3, y en caso de que en el segundo reconocimiento no existan irregularidades, el dictaminador aduanero consultará en su terminal del SAAI M3 si procede liberar el embarque. En la pantalla aparecerá automáticamente, un aviso con la leyenda "pedimento desaduanado", si no hubo irregularidad en el primer reconocimiento. En este caso, el dictaminador cuando así proceda, colocará un nuevo candado oficial, que deberá ser proporcionado por el A.A. o Ap. Ad., el cual previamente debió ser capturado en el SAAI M3, para asegurar el compartimiento de carga del vehículo.

El dictaminador formulará el dictamen al que se refiere el Artículo 43, sexto párrafo de la Ley Aduanera, directamente en la terminal del SAAI M3 instalada para este efecto. Para ello, el dictaminador aduanero contará con la clave personal confidencial que lo identifique para su acceso al sistema.

Una vez formulado el dictamen en el SAAI M3 y en el Sistema que para tal efecto cuentan las empresas en cumplimiento a su contrato de prestación de servicios, el dictaminador certificará la documentación aduanera, para dar por concluido el dictamen. A partir de ese momento no podrá modificarlo o adicionarlo.

El dictaminador retendrá el original del pedimento o del documento aduanal correspondiente con sus anexos y entregará al conductor del vehículo o A.A., Ap. Ad., mandatario o al dependiente autorizado, si alguno de éstos se encuentra presente, las copias del transportista, A.A. e importador; de conformidad con lo previsto en el Capítulo "Reconocimiento Aduanero" del Manual de Operación Aduanera.

DECIMASÉPTIMA: Cuando el dictaminador detecte irregularidades graves, que sean las señaladas en los artículos 148,151,158, y 176, fracciones I y VII de la Ley Aduanera y siempre y cuando en el caso de la fracción I del numeral 176 el monto de la omisión de contribuciones sea superior al contenido en el último párrafo del numeral 102 del Código Fiscal de la Federación, las hará constar en el dictamen que formule mediante el SAAI M3, y automáticamente se desplegará en la pantalla "no liberar". En este caso, una vez cerrado el dictamen, el dictaminador deberá elaborarlo por escrito, y turnarlo a la autoridad aduanera para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

Aún y cuando la incidencia detectada no se encuentre considerada como grave en términos del párrafo anterior, es decir, que se trate de una incidencia simple, el dictaminador aduanero deberá proceder a formular su dictamen en el SAAI M3 y por escrito. Derivado de la captura en el SAAI M3 se desplegará en la pantalla la leyenda "no liberar" por lo que para proceder a la liberación del embarque, el dictaminador aduanero entregará el escrito elaborado a la autoridad aduanera a fin de que ésta solvente la incidencia asentada en el SAAI M3 y procederá al inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

El escrito mediante el cual se notifique a la autoridad aduanera las incidencias graves y simples detectadas deberá contener lo siguiente:

a) Nombre de la autoridad a la que se dirige.

b) Folio del dictamen

c) Número de pedimento (que se compone del año de validación, aduana de despacho, número de patente o autorización otorgada al A.A., o Ap. Ad., y el número consecutivo del documento aduanero).

d) Incidencias detectadas, que deberán contener el fundamento y los motivos que las sustenten.

e) Si la mercancía queda a disposición de la autoridad

f) Fotografías en su caso

g) Nombre y firma autógrafa del dictaminador aduanero.

Dicho escrito será entregado a la persona que hubiera designado para tal efecto el Administrador de la Aduana, quien al recibirlo asentará en el campo previamente establecido su nombre, la fecha y hora de recepción, así como su firma autógrafa.

En el caso en que se dictaminen incidencias consideradas como graves conforme a lo expuesto en ésta Norma, el escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá ir acompañado de la documentación aduanera que corresponda.

Si las irregularidades detectadas en el primer reconocimiento son las mismas que las señaladas en el dictamen del segundo reconocimiento, el administrador de la aduana procederá a integrar en el expediente respectivo el dictamen elaborado con motivo de la práctica del segundo reconocimiento, lo anterior, toda vez que para ese momento, el acta de hechos elaborada con motivo de la detección de incidencias en el primer reconocimiento debió haber sido notificada.

El personal del Segundo Reconocimiento está obligado a reportar a la Administración Central de Visitaduría, cualquier caso en que su personal o el personal oficial no dé cumplimiento a lo dispusto en el Manual de Operación Aduanera, cualquiera que sea la causa de ello. Este informe se rendirá a más tardar al día hábil siguiente en que suceda el evento.

DECIMAOCTAVA: En caso que las irregularidades detectadas en el primer y segundo reconocimiento sean distintas, toda vez que para el momento en que se dictamine el segundo reconocimiento, el acta elaborada con motivo de las incidencias detectadas en el primero ya se encuentran notificadas, el Administrador de la Aduana levantará el acta de hechos correspondiente con base en el dictamen del segundo reconocimiento cuando proceda y acumulará los expedientes y actas, para valorarlas al momento de dictar una resolución definitiva.

Cuando el resultado del segundo reconocimiento aduanero sea dictaminado como correcto, no se elaborará dictamen por escrito, salvo en el caso previsto en este capítulo y permanecerá en el SAAI M3 para su consulta.

DECIMANOVENA: Los administradores de las aduanas deberán celebrar quincenalmente juntas de unificación de criterios, a estas reuniones asistirán por parte de la Aduana, el Administrador o quien esté facultado para actuar en suplencia de éste, y los titulares de las áreas legales u operativas y en su caso el titular de la unidad de asesoría técnica y muestreo; por parte del segundo reconocimiento, el o los dictaminadores que tengan incidencias por discutir y, en su caso, el coordinador de dictaminadores y/o los gerentes y subgerentes de la empresa.

En las juntas de unificación de criterios, la aduana expondrá los motivos que desvirtúen los dictámenes en los que se asienten incidencias improcedentes a fin de que se omita continuar reportando las mismas incidencias.

En el caso que las disposiciones aplicables permitan diversas interpretaciones o existan disposiciones contrarias que dificulten determinar de manera contundente la procedencia o improcedencia de las incidencias determinadas por el personal del segundo reconocimiento, la aduana deberá formular una consulta a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero o a la Administración Central de Laboratorio, según la naturaleza de la controversia.

De igual forma, en dichas reuniones se discutirán los problemas que afecten la operación que puedan ser resueltos con la participación conjunta del personal de la aduana y del segundo reconocimiento.

VIGESIMA: Mensualmente, las aduanas deberán remitir a la administración central de visitaduría, los datos de las incidencias graves procedentes levantadas por el segundo reconocimiento. Dicha información, se enviará vía fax, utilizando el formato denominado "incidencias graves procedentes, derivadas del segundo reconocimiento", que forma parte del presente manual, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

De igual forma, los dictaminadores y/o coordinadores remitirán por aduana dentro de los 5 primeros días de cada mes, a la administración central de visitaduría las incidencias graves detectadas en el transcurso del mes inmediato anterior, utilizando para tal efecto el formato denominado "incidencias graves dictaminadas por el segundo reconocimiento".

La administración central de visitaduría someterá a consideración del comité de seguimiento un reporte ejecutivo relacionado con las diferencias que pudieran surgir de la recepción de los informes recibidos por parte de la aduana y del segundo reconocimiento que no se hubiesen podido solventar, así como cualquier otro tema que conlleve al mejoramiento de la operación.

VIGESIMAPRIMERA: El personal del Segundo Reconocimiento, deberá entregar al día siguiente los originales de aduanas de los pedimentos que se modularon en la segunda selección automatizada a la persona que para tal efecto designe el Administrador de la Aduana, ordenados de manera ascendente por fecha de pago, patente y número consecutivo. En los casos de remesas de pedimentos consolidados y partes II, se entregarán por separado, respetando el orden de patente y consecutivos de pedimento.

En las mismas circunstancias se deberán entregar los pedimentos que fueron objeto de revisión aduanera por parte de los dictaminadores aduaneros.

VIGESIMASEGUNDA: El Administrador de la Aduana deberá remitir al Segundo Reconocimiento copia de las autorizaciones expedidas conforme a la regla en materia de comercio exterior 2.6.8., inciso d), o la que la sustituya, a fin de que este último contabilice las cantidades salientes para que, en caso de que se pretenda extraer cualquier excedente de dicho recinto, el personal del Segundo Reconocimiento elabore escrito que contenga los datos que se señalan en el tercer párrafo del inciso A) de la Norma tercera, procediendo a la ubicación del vehículo y a la entrega de los documentos en los términos de la disposición citada.

VIGESIMATERCERA: Cuando sea necesario realizar operaciones fuera de horas hábiles, el Administrador de la Aduana, lo hará del conocimiento por escrito al personal del Segundo Reconocimiento hasta antes que se concluya el horario para la presentación del servicio, contenido en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Para efecto de lo anterior, el personal de la aduana deberá permanecer en las instalaciones hasta el término de las operaciones por parte de los dictaminadores, a fin de concluir debidamente con el despacho de las mercancías.

VIGESIMACUARTA: Cuando las empresas del Segundo Reconocimiento requieran el apoyo de dictaminadores aduaneros por incremento en las operaciones, para cubrir vacantes por incapacidades, vacaciones o en cualquier otro caso, se solicitará e informará por escrito al Administrador de la Aduana para que sean dados de alta en el SAAI M3, en la Aduana que se apoyará.

La comunicación que se desarrolle entre la Administración de la Aduana y el personal del Segundo Reconocimiento deberá ser por escrito y no de manera verbal.

VIGESIMAQUINTA: De manera mensual se celebrarán las sesiones del Comité de Seguimiento, Evaluación y Control con el fin de exponer y discutir los planteamientos y problemáticas más sobresalientes del mes. Dicho Comité estará conformado por la Administración General de Aduanas, representada por los Administradores Centrales de Regulación del Despacho Aduanero; de Visitaduría; de Investigación Aduanera; de Informática, la Administración General Jurídica y la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, y con la participación de los directivos de las empresas del Segundo Reconocimiento y de la CAAAREM.


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