NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Despacho Aduanero en Aduanas Fronterizas.
OBJETIVO:
Realizar el despacho en
tráfico terrestre de las mercancías en aduanas fronterizas en los términos legalmente
establecidos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículos 18, 19, 23,
25, 35,
36, 47,
56 Fracción I, 81, 83,
89, 106
Fracción II, inciso a), 160 Fracción X, 184 Fracción III y 186 Fracción II.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 8, 10 y 136.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000. publicada en
el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas:
3.3.1., 3.4.1., 3.5.12.
Anexos 1, 5 y 24,
para la Resolución Miscélanea de Comercio Exterior del 2000.
Código Fiscal de la Federación. Artículos
18 y 113.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: El
Despacho Aduanero de mercancías que se introduzcan por aduanas fronterizas se sujetará a
las normas generales establecidas en el Capítulo de "Despacho Aduanero" (Normas
Generales) de este manual.
El usuario legitimado para
promover el despacho, en los términos de la Primera Unidad de este Manual, determinará
conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de
la Ley Aduanera, las contribuciones causadas en el pedimento correspondiente o elaborará
el documento aduanero necesario para el desaduanamiento de las mercancías, según
corresponda.
En los regímenes aduaneros
de tránsito y de depósito fiscal no se requerirá autorización alguna, salvo en los
casos que expresamente se mencionan en la Ley Aduanera, en el Reglamento de la misma y en
la RMCE, o en este manual.
SEGUNDA: De
conformidad con la Regla correspondiente de la Miscelánea de Comercio Exterior, se
autorizará el depósito de mercancías ante la aduana, para los efectos del Artículo Artículo 23 primer párrafo y 24 de la Ley Aduanera, en las aduanas fronterizas
señaladas en el anexo respectivo de la mencionada Miscelánea de Comercio Exterior.
Al ingresar el vehículo por
el punto de entrada del territorio nacional, el transportista deberá entregar al módulo
de selección automatizado el pedimento pagado en original y sus tantos con los anexos
correspondientes o el documento aduanero respectivo.
De conformidad con la regla
correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, el módulo de
selección automatizado imprimirá el resultado de la selección en todos los tantos del
pedimento.
TERCERA: En
las aduanas donde el mecanismo de selección automatizado no se encuentra ubicado en las
inmediaciones del cruce fronterizo, por lo que los vehículos deban circular por una ruta
fiscal para llegar hasta él, al presentarse en la garita de entrada también exhibirán
el o los pedimentos originales debidamente pagados o la parte II del pedimento
correspondiente o el documento aduanero respectivo.
En el caso a que se refiere
el primer párrafo de esta norma, si el interesado omite exhibir el pedimento original y
los otros documentos mencionados, el personal oficial no permitirá el ingreso del
vehículo y mercancía a territorio nacional.
CUARTA: De
conformidad con el Artículo 160, Fracción X
de la Ley Aduanera y la regla correspondiente de la Miscelánea de Comercio Exterior, el
A.A. o Ap. Ad. deberá colocar en la palanca principal que asegure el compartimento de
carga del vehículo, o en cada una de las palancas mencionadas si el vehículo cuenta con
más de una puerta de acceso a dicho compartimento los candados oficiales, con
anterioridad a la introducción del vehículo a territorio nacional e incluso al recinto
fiscal de la aduana.
Cuando por alguna
circunstancia los candados colocados a los vehículos para asegurar las puertas de acceso
al compartimento de carga se rompan por las autoridades extranjeras antes de ingresar a
territorio nacional, el transportista estacionará el vehículo en la zona previamente
determinada por el Administrador de la Aduana para el efecto y presentará la
rectificación correspondiente para modificar el número de candado anotado en el
pedimento, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
QUINTA: Se
activará el mecanismo de selección automatizada, y se estará a lo dispuesto por la
norma decimoquinta del capítulo despacho aduanero, normas generales.
SEXTA: De
conformidad con el Artículo 160, Fracción X
de la Ley Aduanera y la Regla correspondiente de la Miscelánea de Comercio Exterior, los
A.A. o Ap. Ad. que despachen mercancías para su importación en Aduanas fronterizas
deberán introducirse a territorio nacional las mismas, en vehículo con compartimento de
carga cerrado, aseguradas las puertas de acceso a dicho compartimento con los candados
color verde de conformidad con lo previsto en la norma Quinta del Capítulo "Despacho
Aduanero" de este Manual. Los números de identificación de los candados que se
utilicen se anotarán por el A.A. o Ap.Ad. antes de introducir el vehículo a territorio
nacional, en el campo correspondiente del pedimento. Para efectos de lo establecido en la
regla aplicable de á Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, cuando la mercancía
no se destine al resto del territorio nacional, no se requerirá la utilización del
candado color verde. |