NOMBRE DEL PROCEDIMIENTORegistro para la toma de muestras de mercancías conforme al Artículo 45 de la ley Aduanera.
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos e
instrumentos aplicables para la inscripción en el registro para la toma de muestras de
mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de
instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículo 45.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en
el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas
3.5.17., 2.5.23.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: El
presente procedimiento es aplicable exclusivamente para la inscripción en el
"Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas
o las que requieran de instalaciones o equipos especiales para su muestreo" en los
términos del Artículo 45, de la Ley
Aduanera, Artículos 61 a 66 del Reglamento de la Ley Aduanera y la
Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Para los efectos de este
Capítulo se entenderá por mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que
requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas, las
siguientes: las mercancías peligrosas que debido a su naturaleza, por sí mismas
representan riesgo o posibilidad de daño para las instalaciones de la aduana o recinto
fiscalizado, o bien para el personal que realiza la toma de muestras, aún cuando se
adopten las medidas de seguridad y precauciones aplicables para llevarla a cabo; también
se consideran en este apartado las mercancías cuya apertura del envase o empaque que las
contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o
inutilización para los fines que fueron concebidas.
SEGUNDA: Para
obtener la inscripción en el registro señalado en la norma anterior, el promovente por
conducto de un representante legal debidamente acreditado, deberá presentar en el
"Módulo de Recepción de Muestras" su solicitud en el formato RTM-1 anexo al
presente capítulo, módulo ubicado en:
Administración Central de
Laboratorio y Servicios Científicos (ACLSC).
Calzada Legaria No. 608, 1er. piso.
Col. Irrigación
México, D.F , C.P 11500.
Fax No. 01(5) 2 28.41.05
Tel. 01 (5) 2 28.41.26 y 2.28.41.08
La solicitud (formato RTM-1,
de libre reproducción) deberá presentarse en original y dos copias, adjuntando la
documentación técnica correspondiente.
TERCERA:
Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en
lugar de sus muestras el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares (ININ), certificado que deberá tener fecha de expedición no
mayor a 15 días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en el que se
indique el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.
CUARTA: La
ACLSC en un término de 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud,
informará vía fax o telegrama al promovente lo siguiente.
1. Si su mercancía cumple
con los requisitos para su inscripción,
2. Si la mercancía puede ser objeto de inscripción pero le falta cumplir con algún
requisito, ó
3. Si la mercancía no puede ser considerada dentro de las que señala la Norma Primera de
este Capítulo para su inscripción.
En el caso de los puntos 1 y
2 señalados en el párrafo anterior, se les indicará a los promoventes que cuentan con
un plazo de 5 días hábiles para cumplir en su caso con los requisitos faltantes y para
presentar por cada muestra, el comprobante de pago de los derechos de análisis conforme
al Artículo 52 de la Ley Federal de Derechos,
junto con la muestra en el "Módulo de Recepción de Muestras" indicado en la
Norma Segunda. De no recibir la ACLSC el correspondiente comprobante de pago y en su caso
los requisitos faltantes, procederá a cancelar la solicitud del promovente, teniendo un
plazo los interesados para recoger sus muestras en las instalaciones de la ACLSC de 10
días hábiles. En caso de que no se presenten a recogerlas la ACLSC procederá a su
destrucción.
QUINTA: Cumplidos
todos los requisitos, la ACLSC en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la
recepción del comprobante del pago de los derechos, emitirá su dictamen técnico e
inscripción en el registro de toma de muestras en el que indicará el número de producto
que lo identifica como inscrito en el registro a que se refiere el segundo Párrafo del Artículo 45, de la Ley Aduanera.
El número del producto que
lo identifica como inscrito en el registro de toma de muestras, estará integrado de la
siguiente manera:
Las letras AGA-(RFC del
promovente)-00-(número consecutivo integrado por 4 cifras).
El número de registro por
producto será específico e intransferible.
SEXTA: La
ACLSC dentro del término establecido en la norma anterior, comunicará al promovente vía
fax o telegrama que su acuerdo de inscripción está a su disposición y que deberá
presentarse al "Módulo de Recepción de Muestras" indicado en la Norma Segunda
de este Capítulo para que se le entregue. Quien se presente por parte del promovente para
la recepción del acuerdo señalado, deberá acreditar su personalidad en términos del Artículo 19, del Código Fiscal de la
Federación.
Una copia del acuerdo de
referencia será enviado por parte de la ACLSC a todas las Aduanas, para su conocimiento y
efectos.
SÉPTIMA: El
número del producto señalado en la norma anterior, deberá asentarse en el campo de
observaciones del pedimento que se utilice para el despacho aduanero de la mercancía
objeto del registro.
OCTAVA: Las
aduanas informarán mensualmente a la ACLSC, dentro de los 10 días siguientes al mes de
que se trate, las operaciones que se realicen del producto registrado en términos de este
procedimiento, indicando número de registro del mismo, número de pedimento, fracción
arancelaria y volumen de la mercancía objeto del despacho aduanero. |