OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


CAPÍTULO DÉCIMONOVENO
REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ADUANERA


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

Registro para la toma de muestras de mercancías conforme al Artículo 45 de la ley Aduanera.

OBJETIVO:

Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículo 45.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas 3.5.17., 2.5.23.

 NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: El presente procedimiento es aplicable exclusivamente para la inscripción en el "Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o las que requieran de instalaciones o equipos especiales para su muestreo" en los términos del Artículo 45, de la Ley Aduanera, Artículos 61 a 66 del Reglamento de la Ley Aduanera y la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

Para los efectos de este Capítulo se entenderá por mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas, las siguientes: las mercancías peligrosas que debido a su naturaleza, por sí mismas representan riesgo o posibilidad de daño para las instalaciones de la aduana o recinto fiscalizado, o bien para el personal que realiza la toma de muestras, aún cuando se adopten las medidas de seguridad y precauciones aplicables para llevarla a cabo; también se consideran en este apartado las mercancías cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.

SEGUNDA: Para obtener la inscripción en el registro señalado en la norma anterior, el promovente por conducto de un representante legal debidamente acreditado, deberá presentar en el "Módulo de Recepción de Muestras" su solicitud en el formato RTM-1 anexo al presente capítulo, módulo ubicado en:

Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos (ACLSC).
Calzada Legaria No. 608, 1er. piso.
Col. Irrigación
México, D.F , C.P 11500.
Fax No. 01(5) 2 28.41.05
Tel. 01 (5) 2 28.41.26 y 2.28.41.08

La solicitud (formato RTM-1, de libre reproducción) deberá presentarse en original y dos copias, adjuntando la documentación técnica correspondiente.

TERCERA: Tratándose del registro de mercancías radiactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), certificado que deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en el que se indique el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.

CUARTA: La ACLSC en un término de 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, informará vía fax o telegrama al promovente lo siguiente.

1. Si su mercancía cumple con los requisitos para su inscripción,
2. Si la mercancía puede ser objeto de inscripción pero le falta cumplir con algún requisito, ó
3. Si la mercancía no puede ser considerada dentro de las que señala la Norma Primera de este Capítulo para su inscripción.

En el caso de los puntos 1 y 2 señalados en el párrafo anterior, se les indicará a los promoventes que cuentan con un plazo de 5 días hábiles para cumplir en su caso con los requisitos faltantes y para presentar por cada muestra, el comprobante de pago de los derechos de análisis conforme al Artículo 52 de la Ley Federal de Derechos, junto con la muestra en el "Módulo de Recepción de Muestras" indicado en la Norma Segunda. De no recibir la ACLSC el correspondiente comprobante de pago y en su caso los requisitos faltantes, procederá a cancelar la solicitud del promovente, teniendo un plazo los interesados para recoger sus muestras en las instalaciones de la ACLSC de 10 días hábiles. En caso de que no se presenten a recogerlas la ACLSC procederá a su destrucción.

QUINTA: Cumplidos todos los requisitos, la ACLSC en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción del comprobante del pago de los derechos, emitirá su dictamen técnico e inscripción en el registro de toma de muestras en el que indicará el número de producto que lo identifica como inscrito en el registro a que se refiere el segundo Párrafo del Artículo 45, de la Ley Aduanera.

El número del producto que lo identifica como inscrito en el registro de toma de muestras, estará integrado de la siguiente manera:

Las letras AGA-(RFC del promovente)-00-(número consecutivo integrado por 4 cifras).

El número de registro por producto será específico e intransferible.

SEXTA: La ACLSC dentro del término establecido en la norma anterior, comunicará al promovente vía fax o telegrama que su acuerdo de inscripción está a su disposición y que deberá presentarse al "Módulo de Recepción de Muestras" indicado en la Norma Segunda de este Capítulo para que se le entregue. Quien se presente por parte del promovente para la recepción del acuerdo señalado, deberá acreditar su personalidad en términos del Artículo 19, del Código Fiscal de la Federación.

Una copia del acuerdo de referencia será enviado por parte de la ACLSC a todas las Aduanas, para su conocimiento y efectos.

SÉPTIMA: El número del producto señalado en la norma anterior, deberá asentarse en el campo de observaciones del pedimento que se utilice para el despacho aduanero de la mercancía objeto del registro.

OCTAVA: Las aduanas informarán mensualmente a la ACLSC, dentro de los 10 días siguientes al mes de que se trate, las operaciones que se realicen del producto registrado en términos de este procedimiento, indicando número de registro del mismo, número de pedimento, fracción arancelaria y volumen de la mercancía objeto del despacho aduanero.


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