NOMBRE DEL PROCEDIMIENTODespacho Aduanero de Pequeñas Importaciones y Exportaciones en
Cruces Fronterizos.
OBJETIVO:
Normar la entrada y salida de
mercancías al territorio nacional que se realice en cruces fronterizos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Reglas Generales
correspondientes de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: Lo
dispuesto en este capítulo es aplicable exclusivamente tratándose de pequeñas
importaciones que se realicen por los puntos autorizados para la entrada de personas y
vehículos de pasajeros en los cruces fronterizos del norte y del sur del país, siempre
que el valor en Aduana de las mercancías a importar por todos los ocupantes de cada
vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados
Unidos de América, adicionales a las mercancías que pueden importarse en franquicia por
los pasajeros internacionales o para su consumo en la franja fronteriza o zona libre, de
conformidad con las reglas correspondientes de la "Resolución Miscelánea de
Comercio Exterior". En este caso no se causará el derecho de trámite aduanero
adicional previsto en el Artículo
50 de la Ley Federal de Derechos, y podrá desglosarse el I.V.A. para efectos de
deducción del I.S.R. siempre y cuando el contribuyente de que se trate esté inscrito en
el padrón de importadores
Lo dispuesto en este
capítulo no será aplicable cuando la mercancía esté sujeta a restricciones o
regulaciones no arancelarias por lo que en ese supuesto la importación deberá promoverse
en los términos previstos en el capítulo denominado "Despacho Aduanero" de la
segunda unidad de este Manual, salvo que la misma tenga un valor de hasta 100 dólares, en
cuyo caso no se exigirá permiso de SECOFI; o se tate de las mercancías señaladas en el
acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto
General de Importación y de la de Exportación que clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 7 de marzo de 1994, en cuyo caso podrá efectuarse la importación de
mercancías hasta por el equivalente en moneda nacional a 1,000.00 dólares de los Estados
Unidos de América señalado en el párrafo anterior, sin necesidad de cumplir con el
acuerdo de referencia.
SEGUNDA: Las
importaciones que excedan la cuantía a que se refiere el primer Párrafo de la Norma
anterior, o aquellas en que se utilicen vehículos con capacidad de carga mayor a una
tonelada, salvo que se trate de vehículos del tipo "Suburban", "Van"
y "Pick Up", no podrán realizarse en los términos de lo previsto en el
capítulo, sino que deberán ajustarse a lo previsto en el capítulo denominado
"Despacho Aduanero" de la segunda unidad del Manual de Operación. En el caso a
que se refiere esta norma el vehículo que transporte la mercancía deberá introducirse a
Territorio Nacional por el puente internacional o cruce fronterizo destinado para los
vehículos de carga que realizan operaciones de comercio exterior.
TERCERA: El
Administrador de la Aduana colocará en lugares visibles de los cruces fronterizos, a la
entrada a Territorio Nacional los cartelones de orientación al usuario que tienen por
objeto informar a los importadores sobre su obligación de declarar las mercancías que
excedan a las que integran las franquicias a que se refiere la norma primera, así como
indicarles el sitio en que deben detenerse para hacer el pago de impuestos en caso de que
porten mercancía gravada.
Los cartelones mencionados se
colocaran en los puntos idóneos, en cantidad suficiente para garantizar que los usuarios
conozcan con oportunidad su obligación de rendir la declaración aduanal.
Adicionalmente, el
Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que un carril de
circulación del puente o vialidad que dé acceso a Territorio Nacional, aparezca
claramente identificado con señalamientos color rojo, que indicarán que dicho carril
será utilizado por quienes portan mercancía por la que deben pagarse impuestos. Dicho
carril identificado con el color rojo dará acceso al área a que se refiere el inciso a)
de la norma siguiente. El resto de los carriles de circulación podrá utilizarse por los
conductores de los vehículos que asuman que no portan mercancías por las que deban
pagarse contribuciones.
CUARTA: El
Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que se disponga de los
siguientes recursos indispensables para la operación:
a) Deberá contarse con un
área destinada a que los usuarios estacionen sus vehículos mientras realizan los
trámites de la importación a que se refiere este capítulo. Dicha área deberá
localizarse en las inmediaciones del cruce fronterizo y será de fácil acceso para los
usuarios.
El área a que se refiere
este inciso también podrá utilizarse para documentar la importación temporal de los
vehículos de visitantes, visitantes locales y distinguidos, turistas, estudiantes e
inmigrantes rentistas, así como de mexicanos residentes en el extranjero, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley
Aduanera.
b) En el área a que se
refiere el inciso anterior deberán colocarse cartelones visibles de orientación al
usuario para facilitarle los trámites de pago de contribuciones por la pequeña
importación de mercancías.
En los cartelones a que se
refiere el Párrafo anterior se orientará al usuario de los casos en que se puede optar
por utilizar la "Declaración de Aduanal" para hacer el pago de las
contribuciones por la importación de las mercancías que excedan a la franquicia de
pasajero.
c) Deberá ponerse a
disposición de los usuarios, en cantidad suficiente, la forma oficial correspondiente,
para que puedan utilizarla quienes tengan derecho a ello y opten por no utilizar los
servicios del Agente Aduanal. dichas formas se pondrán al alcance de los usuarios en los
puntos que el Administrador de la Aduana estime mas adecuados dentro del área a que se
refiere el inciso a), y se colocarán cartelones visibles indicando la disponibilidad de
las formas.
d) Deberán colocarse los
"módulos de Agentes Aduanales para atención de pequeñas operaciones de comercio
exterior" en el punto que el Administrador de la Aduana considere mas adecuado,
contiguo o dentro del área a que se refiere el inciso a).
e) Deberá colocarse por lo
menos una caja bancaria para recibir el pago de contribuciones, próxima a los módulos
mencionados en el inciso anterior. La colocación de la caja bancaria mencionada no será
necesaria cuando el área a que se refiere el inciso a) se encuentre próxima a los
módulos bancarios de la Aduana.
Deberá contarse en cada
cruce fronterizo con un semáforo fiscal por cada carril de circulación para entrada a
Territorio Nacional. Dichos semáforos se utilizarán para seleccionar en forma aleatoria
los vehículos que deben someterse a reconocimiento aduanero cuando el conductor opte por
no ingresar al área a que se refiere el inciso a).
Cuando el Administrador de la
Aduana, el Subadministrador general o el administrador regional de Aduanas se encuentren
presentes, podrán ordenar la práctica del reconocimiento aduanero a los vehículos que
se encuentren ostensiblemente sobrecargados. La facultad a que se refiere este Párrafo en
ningún caso podrá ejercerse por otros servidores públicos de cualquier nivel ni será
deleble a los mismos.
g) Deberá contarse a la
salida del área a que se refiere el punto previsto en el numeral 2 del inciso h), con los
semáforos que se utilizarán para seleccionar en forma aleatoria los vehículos que deben
someterse a reconocimiento después de realizado el pago de contribuciones. Los vehículos
que hubieran ingresado al área que se refiere el numeral 2 inciso h), se someterán al
mecanismo de selección aleatoria cuando el conductor ya hubiese formulado su declaración
aduanal y hubiese realizado el pago de contribuciones, y una vez que el vehículo se
encuentre en marcha precisamente a la salida del área mencionada.
h) El Administrador de la
Aduana instalara los puntos de control donde se coloquen los semáforos fiscales a que se
refiere el inciso f) en los lugares que defina la administración general de Aduanas o el
administrador regional de Aduanas, conforme a lo siguiente:
1.- Lo más cercano posible
al cruce fronterizo o siempre que a dicho punto concurran exclusivamente los vehículos
que hubieran optado por no ingresar al área a que se refiere el inciso a), es decir, los
vehículos cuyos conductores asumen que no portan mercancía por las que deban pagarse
contribuciones.
2.- A la salida del área a
que se refiere el inciso a), en un punto al que concurran los vehículos cuyos ocupantes
ya hubieran realizado el pago de las contribuciones utilizando la forma oficial
correspondiente para hacer el pago sin necesidad de Agente Aduanal. En caso de que el
mecanismo de selección aleatoria se instale en los términos previstos en este inciso, no
se instalará el mecanismo de selección aleatoria previsto en el inciso g).
i) Deberá contarse con un
área para practicar el reconocimiento aduanero a las mercancías transportadas en los
vehículos seleccionados por el mecanismo de selección aleatoria o los semáforos
fiscales mencionados en los incisos f), g) y h). El área de reconocimiento podrá ser la
misma a que se refiere el inciso a) de esta norma.
Para la mejor ubicación de
las áreas y de los módulos con que debe contar la Aduana, se reunirán el Administrador
de la Aduana, tanto con la asociación de Agentes Aduanales como con los organismos que
representan a los usuarios o a las asociaciones empresariales, a fin de adecuarlos y
ajustarlos de acuerdo a las características físicas de la Aduana, a la disponibilidad
del personal, de equipo y al volumen de operaciones tramitadas.
QUINTA: El
conductor del vehículo con capacidad de carga hasta de una tonelada, incluidos el tipo
"Suburban" "Van" y "Pick Up", que ingrese a Territorio
Nacional por los puntos autorizados mencionados en el primer Párrafo de la norma primera,
al acercarse al lugar en que se encuentren los cartelones de orientación al usuario
mencionados en la norma cuarta, procederá de conformidad con lo siguiente:
a) Si conduce en el vehículo
mercancías cuyo valor no excede de las que tiene derecho a importar cada uno de los
ocupantes del vehículo sin el pago de contribuciones, por ser aplicable alguna de las
franquicias a que se refiere la norma primera, el conductor utilizara cualquiera de los
carriles distintos del identificado con color rojo, y continuara hasta el lugar donde se
encuentren los puntos de control con los semáforos fiscales mencionados en el punto 1 del
inciso h) de la norma anterior.
Al arribar a dicho punto el
conductor esperará a que el semáforo fiscal le indique el resultado de la selección
automatizada.
En caso de que el resultado
del mecanismo de selección automatizado sea "foco rojo", el personal oficial
comisionado en dichos puntos de control indicará al conductor que debe detenerse en el
área a que se refiere el inciso i) de la norma anterior, para que en dicho sitio se
practique el reconocimiento aduanero. Los conductores de los vehículos a que se refiere
este inciso no podrán hacer declaración alguna de carácter aduanal una vez que han sido
seleccionados para la práctica del reconocimiento, toda vez que optaron por utilizar los
carriles para vehículos que no portan mercancía gravada.
b) Si conduce en el vehículo
mercancía con valor hasta de mil dólares de los Estados Unidos de América, adicional a
la que tiene derecho a importar en franquicia cada uno de los ocupantes del vehículo, el
conductor utilizará el carril identificado con color rojo y deberá desviarse hacia el
"área de servicios aduanales" a que se refiere el inciso a) de la norma cuarta.
SEXTA: En el
caso a que se refiere el inciso b) de la norma anterior, una vez estacionado en el
"área de servicios aduanales" antes mencionada, el o los ocupantes del
vehículo deberán cumplir con lo siguiente:
Tanto si se trata de pasajero
internacional cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera de la franja fronteriza o zona
libre, como si se trata de pasajero internacional residente en el extranjero, el
interesado podrá optar por formular la declaración correspondiente sin utilizar Agente
Aduanal, o por acudir al módulo de Agentes Aduanales de turno, para tramitar la
importación utilizando pedimento.
En los casos en que el
pasajero internacional opte por utilizar la declaración correspondiente sin utilizar
Agente Aduanal, deberá formular dicho documento y acudir directamente al módulo
bancario, cuyo personal formulará el recibo correspondiente para que el interesado
realice el pago de las contribuciones.
En los casos en que se
utilice Agente Aduanal, para tramitar la importación mediante el pedimento respectivo, la
mercancía declarada no se clasificará arancelariamente, sino que la clasificación se
sustituirá por la clave 99010001, y se desglosará el I.V.A. para efectos de la
deducción del I.S.R., siempre y cuando el contribuyente de que se trate, este inscrito en
el padrón de importadores, en caso contrario la importación no podrá ser deducible para
los efectos del I.S.R., y será responsabilidad del Agente Aduanal señalar en el
pedimento si puede ser deducible o no, para tal efecto deberá imprimir en su caso, la
leyenda a que se refiere el inciso d) de la norma primera.
En los casos a que se
refieren los dos Párrafos anteriores la mercancía estará sujeta al pago simplificado de
contribuciones por el monto que señale la regla correspondiente de la Resolución
Miscelánea de Comercio Exterior.
SÉPTIMA:
Una vez llenada la forma oficial para el pago de impuestos sin el Agente Aduanal, o bien
una vez elaborado el pedimento de importación, el interesado o el personal de la agencia
aduanal se presentará ante la caja bancaria mencionada en el inciso e) de la norma
cuarta. El personal de la caja bancaria recibirá el entero, imprimirá el importe del
pago en el recibo o en el pedimento, según se trate, y devolverá al interesado
exclusivamente la copia destinada al importador.
OCTAVA: El
Agente Aduanal o su personal autorizado entregarán al interesado exclusivamente la copia
del recibo o la del pedimento destinada al "importador", con el sello que
acredite que las contribuciones han sido pagadas. También se entregará la forma oficial
para la determinación de impuestos sin Agente Aduanal en original (declaración aduanal).
NOVENA: Una
vez que el interesado cuente con la forma oficial para el pago de impuestos sin Agente
Aduanal y el recibo correspondiente, o con el pedimento, en los que aparezca la constancia
de pago de contribuciones, podrá abordar nuevamente su vehículo para dirigirse al lugar
donde se encuentre el punto de control mencionado en el inciso g) de la norma cuarta.
Al arribar al punto de
control mencionado en el Párrafo anterior, el conductor del vehículo deberá detenerse y
entregará al personal oficial comisionado el original de la forma oficial para el pago de
impuestos sin Agente Aduanal y la copia del recibo de pago correspondiente, o bien le
entregará la copia del pedimento pagado destinada al importador, según el caso.
El personal oficial
imprimirá de inmediato el sello con la leyenda "IMPORTADO" en el documento
recibido. A continuación, el conductor del vehículo activará el semáforo fiscal, y si
el resultado es "luz roja", el conductor recibirá la indicación de pasar al
área de reconocimiento aduanero. Si el resultado es "luz verde" el personal
oficial devolverá al conductor los documentos recibidos y éste podrá continuar hacia su
destino.
DÉCIMA:
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 160 fracción IX
de la Ley Aduanera, los Agentes Aduanales están obligados a atender las pequeñas
importaciones en cruces fronterizos a que se refiere este capítulo. En estos casos se
aplicará como contraprestación máxima cuota de $80.00 (OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)
actualizables en los términos del Artículo 5 de la Ley
Aduanera.
DECIMAPRIMERA:
Corresponde al Administrador de la Aduana vigilar que los Agentes Aduanales de la
adscripción presten permanentemente sus servicios en los caso y condiciones mencionadas
anteriormente. Para ello cada Agente Aduanal prestará sus servicios en lo módulos
mencionados en el inciso d) de la norma cuarta por un día, en el orden que el
Administrador de la Aduana establezca, hasta que todos los Agentes Aduanales de la
adscripción hayan cumplido con la obligación, caso en el que comenzarán nuevamente a
prestar el servicio en el mismo orden.
Cuando los Agentes Aduanales
tengan autorización para despachar en Aduanas distintas a la de su adscripción, la
obligación a que se refiere la norma anterior deberá cumplirse en cada una de las
Aduanas que operen.
DECIMASEGUNDA:
Los Agentes Aduanales, si así conviene a sus intereses, podrán solicitar al
Administrador de la Aduana por conducto de la asociación o asociaciones locales que
sustituya lo dispuesto en la norma anterior por otra modalidad que permita la prestación
del servicio por parte de uno o varios Agentes Aduanales en forma permanente o rotatoria.
El Administrador de la Aduana se asegurará de que la modalidad elegida garantice la
prestación permanente del servicio a los usuarios. En el caso a que se refiere esta norma
también se aplicará la contraprestación de $80.00 actualizables en los términos arriba
mencionados.
DECIMATERCERA: En
caso de que el servicio se preste en los términos de la norma anterior o de la norma
decimaprimera, y se observe incumplimiento alas obligaciones por parte de los Agentes
Aduanales, el Administrador de la Aduana deberá dar aviso por escrito a la
Administración General de Aduanas para que una vez escuchados los argumentos de los
Agentes Aduanales, se resuelva si procede establecer obligatoriamente que el servicio se
preste en los términos de la norma tercera y décima.
DECIMACUARTA:
Tratándose de operaciones de exportación que se realicen por los puntos autorizados de
salida de personas y vehículos de pasajeros en los cruces fronterizos del norte y sur del
país , siempre que el valor en Aduana de las mercancías a exportar no exceda del
equivalente en moneda nacional a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América y se trate de mercancías libres del arancel a la exportación y no se encuentren
sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, se observará lo siguiente:
1.- Se promoverá su despacho
utilizando los servicios de Agente Aduanal.
2.- Se utilizará pedimento simplificado de exportación.
3.- No se clasificará arancelariamente las mercancías que vayan a exportarse,
substituyendo la fracción arancelaria por la clave 99010001.
En estos casos los Agentes
Aduanales, tendrán derecho a la contraprestación que señala la Fracción IX del al 160 de la Ley Aduanera.
Fin de Normas y/o
Políticas. |