OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


CAPÍTULO DÉCIMOSÉPTIMO
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS TRANSPORTADAS COMO MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA INTERNACIONAL


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

Despacho Aduanero de Mercancías Transportadas como Mensajería y Paquetería Internacional.

OBJETIVO:

Regular y controlar el despacho aduanero de mercancías que sean introducidas o extraídas del país a través de mensajería y paquetería internacional.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera Artículo 172 Fracción I.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 193.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000. Reglas 3.7.6., 3.7.7., 3.7.8., 3.7.9. y 3.7.10.

 NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: El despacho aduanero de mercancías transportadas por empresas de mensajería internacional se regirá por lo dispuesto en los Capítulos Despacho Aduanero, Despacho Aduanero a la Exportación y Despacho Aduanero a la Importación en Tráfico Aéreo de este Manual; el mismo se efectuará por conducto de Agente o Apoderado Aduanal con las modalidades establecidas en este Capítulo. Si las mercancías se internan a territorio nacional por vía terrestre, el despacho de las mercancías deberá hacerse por el área de carga de la aduana fronteriza por la que ingresan dichas mercancías. Cuando la mercancía se transporta por la vía aérea, el transporte de los bultos, valijas o paquetes desde el comportamiento de carga del avión hasta el almacén fiscal o fiscalizado.

La conducción de la mercancía debe hacerse por la ruta fiscal señalada por el Administrador de la Aduana, bajo la responsabilidad exclusiva de la línea aérea y, en su caso con la supervisión de la empresa de mensajería

Cuando la mercancía se transporta como equipaje, deberá marcarse desde el lugar de origen con los distintivos que permitan su identificación y que reúnan las características previstas en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Al arribar la aeronave al aeropuerto de destino, se enviarán las mercancías por la ruta fiscal establecida por el Administrador de la Aduana al recinto fiscal o fiscalizado, en que permanecerán en depósito ante la aduana para ser despachados. En ningún caso se permitirá que la mercancía abandone el recinto fiscal por los lugares destinados al despacho de mercancías de pasajeros, ni se permitirá que la mercancía arribe como equipaje de pasajero abordo de la aeronave. El envío de la mercancía por la ruta fiscal mencionada se hará bajo responsabilidad de la aerolínea sin intervención de personal aduanal ni conducción de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

SEGUNDA: Los documentos, piezas postales obliteradas multicitadas y periódicos o aquélla información contenida en medios magnéticos como diskettes de cómputo, audio o videocassettes que sean para uso interno del destinatario podrán transportarse en la cabina de pasajeros de la aeronave y despacharse para su importación en la sala de pasajeros, con excepción de bienes distintos a los antes señalados o medios magnéticos con programassoftware, en cuyo caso se deberá realizar su despacho conforme a lo establecido en la norma anterior.

Las mercancías citadas se transportarán en valijas cerradas con el distintivo que contenga la leyenda "Mensajería Internacional, Documentos", pudiendo venir rotulado, en placa metálica, impreso o por cualquier otro medio que tenga como finalidad distinguir los bultos. Al arribar a la sala de pasajeros el empleado dé la empresa de mensajería y paquetería internacional se presentará ante el semáforo fiscal y deberá entregar al personal del módulo, la "Declaración de documentos y correspondencia" (Formato AGA-15). Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos como lo son diskettes de cómputo, audio o videocassettes que sean para uso interno del destinatario, que vengan separadas desde origen en el comportamiento de carga del avión, en valija cerrada y con el engomado a que se refiere el párrafo anterior, también podrán despacharse para su importación por la sala de pasajeros de la aduana, presentando la "Declaración de documentos y correspondencia" (Formato AGA-15), mismo que deberá ser firmado por el empleado de la empresa de mensajería.

Tratándose de los bienes que se señalan en el párrafo anterior y éstos se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado en depósito ante la aduana, deberán despacharse para su importación por la aduana de carga mediante el formato (AGA-15).

Una vez realizado lo previsto en los párrafos quinto, sexto y séptimo de ésta norma, deberá identificarse con el gafete emitido por la empresa donde preste sus servicios, en caso contrario no se le permitirá realizar el despacho conforme a esta norma. Hechos lo anterior, podrá accionar el mecanismo de selección automatizado; en caso de que el resultado sea rojo, la autoridad deberá realizar la revisión ante quien entregue la valija, cerciorándose el personal oficial de la aduana, que las valijas cerradas tengan adherido el distintivo antes señalado, que las mismas contengan sólo documentos y piezas postales obliteradas o aquella información contenida en medios magnéticos como diskettes de cómputo, audio o videocassettes que sean para uso interno del destinatario. De detectar irregularidades procederá a levantar las actas en que consten los hechos e impondrá las multas correspondientes, siendo responsables el empleado que haya presentado la mercancía al despacho, solidariamente con la empresa de mensajería poderdante.

En caso contrario, si resulta verde, la propia autoridad aduanera entregará de inmediato la valija respectiva al empleado de la empresa, para que continúe hacia su destino. El empleado de la empresa de mensajería y paquetería internacional, no gozará de la franquicia a que tienen derecho los pasajeros internacionales y sólo podrán importar sin el pago de los impuestos al comercio exterior sus objetos de uso personal.

TERCERA: El empleado de las emp?esas de mensajería y paquetería internacional podrá efectuar el despacho para exportación de los periódicos, sobres obliterados, documentos o información contenida en medios magnéticos como diskettes de cómputo, audio o video cassettes, que sean para uso interno del destinatario, en la sala de pasajeros de la aduana, mediante la presentación de la "Declaración de documentos y correspondencia" (Formato AGA-15), debidamente requisitada .

El empleado deberá identificarse con el gáfete emitido por la empresa donde preste sus servicios, en caso contrario no se le permitirá realizar el despacho conforme a esta norma. Hecho lo anterior, podrá accionar el mecanismo del semáforo fiscal; en caso de que el resultado sea rojo, la autoridad deberá realizar la revisión ante quien entregue el formato citado. En el supuesto de que se detecte irregularidades, se procederá a levantar el acta correspondiente y se impondrán las sanciones respectivas.

CUARTA: Las empresas de mensajería que quieran acogerse al procedimiento señalado en las Normas Segunda y Tercera de este Capítulo, deberán solicitar mediante promoción por escrito ante la Aduana donde realicen estas operaciones, su inscripción para el efecto de que tal autoridad le otorgue su número de registro.

El registro se conformara con las tres primeras letras del R.F.C, de la empresa, seguido del número que le haya asignado la aduana respectiva, empezando por el 01. Dicho número de registro deberá asentarse en cada operación en que se utilice el formato AGA-15.

La solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta norma, deberá contener lo siguiente:

1. Nombre, denominación o razón social de la empresa. R.F.C. y el domicilio fiscal de la misma.
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello.
3. Firma del representante legal de la empresa.
4. Anexar copia simple de la representación legal de la persona que firme la promoción.
5. Adjuntar copia simple del acta constitutiva de la empresa, en la que se acredite el objeto social de la misma para llevar a cabo transportación de mercancía.

QUINTA: Para los efectos de este Capítulo se entenderá como muestras y muestrarios, las definidas en la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

SEXTA: Las empresas de mensajería y paquetería internacional deberán de realizar la separación de las muestras y muestrarios de las mercancías en general, desde el origen o bien dentro del almacén fiscal o fiscalizado en depósito ante la aduana, antes de que, se presente al despacho aduanero. Tatándose del despacho en la sala de pasajeros el Administrador de la Aduana, tomara las medidas necesarias para que los empleados encargados de presentar el Formato AGA-15, para el retiro de las mercancías a que se refiere la norma segunda, cuenten con un espacio donde puedan cerciorarse de que efectivamente, la valija contiene las mercancías señaladas en dicho formato.

SÉPTIMA: Tratándose de folletos, muestras y muestrarios se utilizará un pedimento global elaborado por conducto del Agente o Apoderado Aduanal de la empresa de mensajería empleando el código 9901.00.01 y en el campo del R.F.C. se asentará la clave de la empresa de mensajería.

Sí durante la práctica de algún acto de verificación, incluido el reconocimiento aduanero, el personal encargado del reconocimiento detecta alguna mercancía que se pretenda despachar al amparo del pedimento global a que se refiere esta norma, sin que su misma naturaleza sea la de folletos, muestras o muestrarios, conforme a lo dispuesto por la S.H.C.P., se levantará d acta de hechos correspondientes y se impondrán las sanciones respectivas, siendo responsable el Agente Aduanal que haya firmado el pedimento o el Apoderado Aduanal solidariamente con la empresa de mensajería poderdante.

OCTAVA: Las empresas a que se refiere este Capítulo podrán formular, a través de A.A. o Ap. Ad. de la empresa de mensajería, un pedimento global de todas aquellas mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes consignatarios o destinatarios, que no se consideren muestras, pero cuyo valor unitario de cada mercancía sea inferior al equivalente en moneda nacional a trescientos dólares de los Estados Unidos de América, no existiendo límite a la suma del total de los bienes importados. En este caso se anotará en el pedimento global el nombre y en el campo correspondiente al R.F.C. se asentará la clave asignada a empresas de mensajería. Asimismo, se anotará la descripción de la mercancía por cada número de guía y como clasificación arancelaria anotará el código 9901.00.01, aplicando la tasa que corresponda según la mercancía y el origen de las mismas que señalan las reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior correspondiente, por concepto de contribuciones a la importación sobre el valor de cada mercancía. Para efectos de la aplicación de la tasa citada, las mercancías deberán ostentar marcas, etiquetas o leyendas que las distingan como originarias de países partes de algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito con México, o se presente el certificado de origen correspondiente.

En caso de que el pedimento global :a que se refiere esta norma, se utilice para despachar mercancías cuyo verdadero valor en la aduana sea superior al equivalente en moneda nacional a trescientos dólares de los Estados Unidos de América, se levantará el acta de hechos correspondientes, y se impondrá a la empresa de mensajería y paquetería internacional, las sanciones correspondientes.

NOVENA: Para efectos de lo dispuesto por las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, se aplicarán las tasas correspondientes dependiendo del país de origen de las mercancías, utilizando pedimento simplificado, siempre que el valor unitario de la mercancía no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas, cigarrillos, puros y tabacos labrados, en lugar de aplicar las tasas globales señaladas para cualquier mercancía, se deberá aplicar las tasas que se especifiquen en reglas, dependiendo del país de origen y, en su caso, de la graduación alcohólica de la bebida a importar.

En ningún caso podrán fraccionarse las mercancías que vengan consignadas en una sola guía, con fines de evitar algún tipo de regulación o restricción no arancelaria o bien para poder importar la mercancía sin estar dado de alta en el padrón de importadores.

DÉCIMA: En el pedimento simplificado a que se refiere la norma anterior, se anotará el R.F.C. y el domicilio fiscal del importador. En caso de que el importador sea persona física que carezca de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o bien persona moral que no proporcione su R.F.C. a la empresa de mensajería y paquetería, se permitirá la tramitación del despacho aduanero sin anotar el R.F.C y se anotará la clave que le corresponda según las características del destinatario en el campo correspondiente al R.F.C., así como el domicilio particular del importador en el campo destinado al domicilio fiscal del importador

CARACTERÍSTICAS DEL DESTINATARIO
EXTR920901TS4EXTRANJEROS.
EMB930401KH4EMBAJADAS.
OIN9304013NOORGANISMOS INTERNACIONALES.
AADC930401KX7AMAS DE CASA.
MEDE930401U3AMENORES DE EDAD.
EJID930401SJ5EJIDATARIOS
ESTU930401QZ7ESTUDIANTES
EDM930614781EMPRESAS DE MENSAJERÍA. (Esta característica podrá utilizarse cuando el importador no este en alguno de los otros supuestos).

La mercancía que se importe mediante pedimento simplificado empleando las características antes señaladas no será deducible para los efectos del Impuesto Sobre la Renta y en el campo de observaciones del pedimento se asentará la leyenda: "El valor de la mercancía a que se refiere este pedimento y las contribuciones pagadas por su importación no son deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta".

DECIMAPRIMERA: Cuando el importador o exportador, cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación aduanera, y se clasifique arancelariamente la mercancía, independientemente del valor de la misma, se podrá realizar un pedimento A1.

DECIMASEGUNDA: En el caso en que se formule un pedimento global, la empresa de mensajería está obligada a entregar al destinatario, copia fotostática del pedimento global que ampara la importación de la mercancía de que se trate. El Agente o Apoderado Aduanal de la empresa de mensajería, deberá conservar en sus archivos el original (la copia destinada a Agente Aduanal o Apoderado Aduanal) del pedimento a disposición de las autoridades aduaneras para cualquier aclaración.

DECIMATERCERA: Cuando se formula un pedimento global según lo dispuesto por la Norma Séptima de este Capítulo, y el resultado de la selección automatizada sea reconocimiento aduanero, se practicará el mismo en un 10% de los paquetes amparados en dicho pedimento, en un lapso que no excederá de dos horas en los términos que señalan las Normas del Capítulo, Reconocimiento Aduanero, salvo que se encuentren irregularidades, caso en el cual se procederá a reconocer la totalidad de la mercancía y se levantarán las Actas de Hechos correspondientes.

DECIMACUARTA: Tratándose de exportaciones, no se aplicará las limitaciones en cuanto al valor y unidades de las mercancías a exportar, en términos del Artículo 193 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera.

DECIMAQUINTA: Los empleados de las empresas de mensajería y paquetería internacional, los Agentes Aduanales y Apoderados Aduanales cuando detecten mercancías prohibidas que se pretendan importar o exportar al amparo de este procedimiento, están obligados a poner a disposición de las autoridades aduaneras dichas mercancías, de forma inmediata.

DECIMASEXTA: Las mercancías que se reexpidan de franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, por conducto de empresa de mensajería y paquetería internacional, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Capítulo, independientemente de los montos de las mismas.

DECIMASÉPTIMA: Cuando se reexpidan mercancías que fueron importadas a franja o región fronteriza, por la que cubrieron los impuestos correspondientes al resto del país y se cumplieron en su caso con las restricciones o regulaciones no arancelarias, para su transporte, la empresa de mensajería y paquetería internacional deberá ampararlas con la documentación aduanera que compruebe el cumplimiento de las obligaciones aduanales.

Los trámites de reexpedición deberán efectuarse en la aduana en que se embarque la mercancía

DECIMAOCTAVA: Se permitirá el ingreso de la mensajería y paquetería de exportación al recinto fiscal, sin la presentación del pedimento de exportación respectivo, por lo que el personal de la Unidad Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera destacado en la garita de entrada a dicho recinto, no exigirá ninguna documentación y omitirá efectuar revisión alguna.

La empresa de mensajería formulará por conducto del Agente o Apoderado Aduanal, el pedimento global a la exportación que ampare todas las mercancías de un solo embarque, utilizando el R.F C. genérico de las empresas de mensajería EDM930614781, clasificando la mercancía bajo la fracción arancelaria 9801.00 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación Para efectos del DTA pagarán la cuota de un solo pedimento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de mercancías que están sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias o tengan un arancel diferentes de cero, caso en el cual deberá clasificarse la mercancía de acuerdo a la clasificación que le corresponde de acuerdo ala Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación

Lo señalado en el segundo párrafo, no será aplicable cuando el contribuyente le solicite a la empresa de mensajería que le tramite su pedimento en forma individual.

Una vez formulado el pedimento en términos de los párrafos anteriores, el Agente o Apoderado Aduanal lo presentará al módulo bancario para efectuar el pago de las contribuciones y el derecho de trámite aduanero respectivo. Pagado el pedimento, el medio de transporte que contiene la mercancía se dirigirá al mecanismo de selección automatizado. En dicho módulo el Agente o Apoderado Aduanal entregará los pedimentos para someterlos al mecanismo de selección automatizado.

Si el resultado del mecanismo de selección automatizado resulta Desaduanamiento libre, el encargado de dicho módulo devolverá al Agente o Apoderado Aduanal, la copia del pedimento destinada a éste y sin mayor trámite se permitirá que el medio de transporte se dirigirá hacia las pistas de aterrizaje para proceder a la carga de la mercancía en la aeronave. En caso de aduanas fronterizas, se permitirá inmediatamente la salida del medio de transporte.

En caso de que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el Agente o Apoderado Aduanal entregará al encargado del módulo del mecanismo de selección automatizado la relación de los pedimentos que se sometieron a dicho mecanismo, por lo que el encargado del módulo de referencia omitirá efectuar manualmente registro alguno de los pedimentos que se sometieron al mecanismo en las libretas de control que lleva para este efecto.

El personal designado por el mecanismo de selección automatizado, para practicar el reconocimiento aduanero, recibirá directamente y sin intermediarios los pedimentos con sus anexos. En la relación de pedimentos sometidos al mecanismo entregada previamente por la empresa de mensajería acusará de recibido dichos pedimentos.

En este mismo sentido, el personal encargado de practicar el reconocimiento omitirá efectuar manualmente registro alguno de los pedimentos que se le hayan entregado en las libretas de control que se llevan para este efecto, por lo que inmediatamente, que reciba los pedimentos, practicará dicho reconocimiento de una forma ágil y expedita. Para este efecto, el Administrador de la Aduana designará permanentemente un encargado de reconocimiento para practicar los reconocimientos aduaneros de las empresas de mensajerías.

El personal de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que se encuentre ubicado en la garita de salida del recinto fiscal para pistas de aterrizaje, omitirá realizar revisión alguna a la mercancía que sale del recinto y se abstendrá de abrir el medio de transporte que las contenga, cerciorándose exclusivamente de que las mercancías abandonan el recinto fiscal con la documentación aduanera correspondiente.

DECIMANOVENA: La autoridad aduanera podrá negar el despacho de la mercancía mediante el presente procedimiento, cuando de manera reincidente la empresa de mensajería incumpla con las disposiciones previstas en este capítulo. Para ello, la citada autoridad deberá otorgar previamente un plazo determinado a la empresa de mensajería, a fin de que la misma aclare los hechos que dieron origen a la reincidencia.


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