NOMBRE DEL PROCEDIMIENTODespacho Aduanero de Mercancías Transportadas como Mensajería y
Paquetería Internacional.
OBJETIVO:
Regular y controlar el
despacho aduanero de mercancías que sean introducidas o extraídas del país a través de
mensajería y paquetería internacional.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera
Artículo 172 Fracción I.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 193.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000. Reglas 3.7.6., 3.7.7., 3.7.8., 3.7.9. y 3.7.10.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: El
despacho aduanero de mercancías transportadas por empresas de mensajería internacional
se regirá por lo dispuesto en los Capítulos Despacho Aduanero, Despacho Aduanero a la
Exportación y Despacho Aduanero a la Importación en Tráfico Aéreo de este Manual; el
mismo se efectuará por conducto de Agente o Apoderado Aduanal con las modalidades
establecidas en este Capítulo. Si las mercancías se internan a territorio nacional por
vía terrestre, el despacho de las mercancías deberá hacerse por el área de carga de la
aduana fronteriza por la que ingresan dichas mercancías. Cuando la mercancía se
transporta por la vía aérea, el transporte de los bultos, valijas o paquetes desde el
comportamiento de carga del avión hasta el almacén fiscal o fiscalizado.
La conducción de la
mercancía debe hacerse por la ruta fiscal señalada por el Administrador de la Aduana,
bajo la responsabilidad exclusiva de la línea aérea y, en su caso con la supervisión de
la empresa de mensajería
Cuando la mercancía se
transporta como equipaje, deberá marcarse desde el lugar de origen con los distintivos
que permitan su identificación y que reúnan las características previstas en la regla
correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Al arribar la aeronave
al aeropuerto de destino, se enviarán las mercancías por la ruta fiscal establecida por
el Administrador de la Aduana al recinto fiscal o fiscalizado, en que permanecerán en
depósito ante la aduana para ser despachados. En ningún caso se permitirá que la
mercancía abandone el recinto fiscal por los lugares destinados al despacho de
mercancías de pasajeros, ni se permitirá que la mercancía arribe como equipaje de
pasajero abordo de la aeronave. El envío de la mercancía por la ruta fiscal mencionada
se hará bajo responsabilidad de la aerolínea sin intervención de personal aduanal ni
conducción de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
SEGUNDA: Los
documentos, piezas postales obliteradas multicitadas y periódicos o aquélla información
contenida en medios magnéticos como diskettes de cómputo, audio o videocassettes que
sean para uso interno del destinatario podrán transportarse en la cabina de pasajeros de
la aeronave y despacharse para su importación en la sala de pasajeros, con excepción de
bienes distintos a los antes señalados o medios magnéticos con programassoftware, en
cuyo caso se deberá realizar su despacho conforme a lo establecido en la norma anterior.
Las mercancías citadas se
transportarán en valijas cerradas con el distintivo que contenga la leyenda
"Mensajería Internacional, Documentos", pudiendo venir rotulado, en placa
metálica, impreso o por cualquier otro medio que tenga como finalidad distinguir los
bultos. Al arribar a la sala de pasajeros el empleado dé la empresa de mensajería y
paquetería internacional se presentará ante el semáforo fiscal y deberá entregar al
personal del módulo, la "Declaración de documentos y correspondencia" (Formato
AGA-15). Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información
contenida en medios magnéticos como lo son diskettes de cómputo, audio o videocassettes
que sean para uso interno del destinatario, que vengan separadas desde origen en el
comportamiento de carga del avión, en valija cerrada y con el engomado a que se refiere
el párrafo anterior, también podrán despacharse para su importación por la sala de
pasajeros de la aduana, presentando la "Declaración de documentos y
correspondencia" (Formato AGA-15), mismo que deberá ser firmado por el empleado de
la empresa de mensajería.
Tratándose de los bienes que
se señalan en el párrafo anterior y éstos se encuentren en el recinto fiscal o
fiscalizado en depósito ante la aduana, deberán despacharse para su importación por la
aduana de carga mediante el formato (AGA-15).
Una vez realizado lo previsto
en los párrafos quinto, sexto y séptimo de ésta norma, deberá identificarse con el
gafete emitido por la empresa donde preste sus servicios, en caso contrario no se le
permitirá realizar el despacho conforme a esta norma. Hechos lo anterior, podrá accionar
el mecanismo de selección automatizado; en caso de que el resultado sea rojo, la
autoridad deberá realizar la revisión ante quien entregue la valija, cerciorándose el
personal oficial de la aduana, que las valijas cerradas tengan adherido el distintivo
antes señalado, que las mismas contengan sólo documentos y piezas postales obliteradas o
aquella información contenida en medios magnéticos como diskettes de cómputo, audio o
videocassettes que sean para uso interno del destinatario. De detectar irregularidades
procederá a levantar las actas en que consten los hechos e impondrá las multas
correspondientes, siendo responsables el empleado que haya presentado la mercancía al
despacho, solidariamente con la empresa de mensajería poderdante.
En caso contrario, si resulta
verde, la propia autoridad aduanera entregará de inmediato la valija respectiva al
empleado de la empresa, para que continúe hacia su destino. El empleado de la empresa de
mensajería y paquetería internacional, no gozará de la franquicia a que tienen derecho
los pasajeros internacionales y sólo podrán importar sin el pago de los impuestos al
comercio exterior sus objetos de uso personal.
TERCERA: El
empleado de las emp?esas de mensajería y paquetería internacional podrá efectuar el
despacho para exportación de los periódicos, sobres obliterados, documentos o
información contenida en medios magnéticos como diskettes de cómputo, audio o video
cassettes, que sean para uso interno del destinatario, en la sala de pasajeros de la
aduana, mediante la presentación de la "Declaración de documentos y
correspondencia" (Formato AGA-15), debidamente requisitada .
El empleado deberá
identificarse con el gáfete emitido por la empresa donde preste sus servicios, en caso
contrario no se le permitirá realizar el despacho conforme a esta norma. Hecho lo
anterior, podrá accionar el mecanismo del semáforo fiscal; en caso de que el resultado
sea rojo, la autoridad deberá realizar la revisión ante quien entregue el formato
citado. En el supuesto de que se detecte irregularidades, se procederá a levantar el acta
correspondiente y se impondrán las sanciones respectivas.
CUARTA: Las
empresas de mensajería que quieran acogerse al procedimiento señalado en las Normas
Segunda y Tercera de este Capítulo, deberán solicitar mediante promoción por escrito
ante la Aduana donde realicen estas operaciones, su inscripción para el efecto de que tal
autoridad le otorgue su número de registro.
El registro se conformara con
las tres primeras letras del R.F.C, de la empresa, seguido del número que le haya
asignado la aduana respectiva, empezando por el 01. Dicho número de registro deberá
asentarse en cada operación en que se utilice el formato AGA-15.
La solicitud a que se refiere
el primer párrafo de esta norma, deberá contener lo siguiente:
1. Nombre, denominación o
razón social de la empresa. R.F.C. y el domicilio fiscal de la misma.
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello.
3. Firma del representante legal de la empresa.
4. Anexar copia simple de la representación legal de la persona que firme la promoción.
5. Adjuntar copia simple del acta constitutiva de la empresa, en la que se acredite el
objeto social de la misma para llevar a cabo transportación de mercancía.
QUINTA: Para
los efectos de este Capítulo se entenderá como muestras y muestrarios, las definidas en
la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
SEXTA: Las
empresas de mensajería y paquetería internacional deberán de realizar la separación de
las muestras y muestrarios de las mercancías en general, desde el origen o bien dentro
del almacén fiscal o fiscalizado en depósito ante la aduana, antes de que, se presente
al despacho aduanero. Tatándose del despacho en la sala de pasajeros el Administrador de
la Aduana, tomara las medidas necesarias para que los empleados encargados de presentar el
Formato AGA-15, para el retiro de las mercancías a que se refiere la norma segunda,
cuenten con un espacio donde puedan cerciorarse de que efectivamente, la valija contiene
las mercancías señaladas en dicho formato.
SÉPTIMA: Tratándose
de folletos, muestras y muestrarios se utilizará un pedimento global elaborado por
conducto del Agente o Apoderado Aduanal de la empresa de mensajería empleando el código
9901.00.01 y en el campo del R.F.C. se asentará la clave de la empresa de mensajería.
Sí durante la práctica de
algún acto de verificación, incluido el reconocimiento aduanero, el personal encargado
del reconocimiento detecta alguna mercancía que se pretenda despachar al amparo del
pedimento global a que se refiere esta norma, sin que su misma naturaleza sea la de
folletos, muestras o muestrarios, conforme a lo dispuesto por la S.H.C.P., se levantará d
acta de hechos correspondientes y se impondrán las sanciones respectivas, siendo
responsable el Agente Aduanal que haya firmado el pedimento o el Apoderado Aduanal
solidariamente con la empresa de mensajería poderdante.
OCTAVA: Las
empresas a que se refiere este Capítulo podrán formular, a través de A.A. o Ap. Ad. de
la empresa de mensajería, un pedimento global de todas aquellas mercancías transportadas
en un mismo embarque de diferentes consignatarios o destinatarios, que no se consideren
muestras, pero cuyo valor unitario de cada mercancía sea inferior al equivalente en
moneda nacional a trescientos dólares de los Estados Unidos de América, no existiendo
límite a la suma del total de los bienes importados. En este caso se anotará en el
pedimento global el nombre y en el campo correspondiente al R.F.C. se asentará la clave
asignada a empresas de mensajería. Asimismo, se anotará la descripción de la mercancía
por cada número de guía y como clasificación arancelaria anotará el código
9901.00.01, aplicando la tasa que corresponda según la mercancía y el origen de las
mismas que señalan las reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior
correspondiente, por concepto de contribuciones a la importación sobre el valor de cada
mercancía. Para efectos de la aplicación de la tasa citada, las mercancías deberán
ostentar marcas, etiquetas o leyendas que las distingan como originarias de países partes
de algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito con México, o se
presente el certificado de origen correspondiente.
En caso de que el pedimento
global :a que se refiere esta norma, se utilice para despachar mercancías cuyo verdadero
valor en la aduana sea superior al equivalente en moneda nacional a trescientos dólares
de los Estados Unidos de América, se levantará el acta de hechos correspondientes, y se
impondrá a la empresa de mensajería y paquetería internacional, las sanciones
correspondientes.
NOVENA: Para
efectos de lo dispuesto por las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea de
Comercio Exterior, se aplicarán las tasas correspondientes dependiendo del país de
origen de las mercancías, utilizando pedimento simplificado, siempre que el valor
unitario de la mercancía no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Tratándose de la
importación de cerveza, bebidas alcohólicas, cigarrillos, puros y tabacos labrados, en
lugar de aplicar las tasas globales señaladas para cualquier mercancía, se deberá
aplicar las tasas que se especifiquen en reglas, dependiendo del país de origen y, en su
caso, de la graduación alcohólica de la bebida a importar.
En ningún caso podrán
fraccionarse las mercancías que vengan consignadas en una sola guía, con fines de evitar
algún tipo de regulación o restricción no arancelaria o bien para poder importar la
mercancía sin estar dado de alta en el padrón de importadores.
DÉCIMA: En
el pedimento simplificado a que se refiere la norma anterior, se anotará el R.F.C. y el
domicilio fiscal del importador. En caso de que el importador sea persona física que
carezca de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o bien persona moral que
no proporcione su R.F.C. a la empresa de mensajería y paquetería, se permitirá la
tramitación del despacho aduanero sin anotar el R.F.C y se anotará la clave que le
corresponda según las características del destinatario en el campo correspondiente al
R.F.C., así como el domicilio particular del importador en el campo destinado al
domicilio fiscal del importador
CARACTERÍSTICAS DEL
DESTINATARIO
EXTR920901TS4EXTRANJEROS.
EMB930401KH4EMBAJADAS.
OIN9304013NOORGANISMOS INTERNACIONALES.
AADC930401KX7AMAS DE CASA.
MEDE930401U3AMENORES DE EDAD.
EJID930401SJ5EJIDATARIOS
ESTU930401QZ7ESTUDIANTES
EDM930614781EMPRESAS DE MENSAJERÍA. (Esta característica podrá utilizarse cuando el
importador no este en alguno de los otros supuestos).
La mercancía que se importe
mediante pedimento simplificado empleando las características antes señaladas no será
deducible para los efectos del Impuesto Sobre la Renta y en el campo de observaciones del
pedimento se asentará la leyenda: "El valor de la mercancía a que se refiere este
pedimento y las contribuciones pagadas por su importación no son deducibles para los
efectos del Impuesto Sobre la Renta".
DECIMAPRIMERA:
Cuando el importador o exportador, cumpla con todos los requisitos previstos en la
legislación aduanera, y se clasifique arancelariamente la mercancía, independientemente
del valor de la misma, se podrá realizar un pedimento A1.
DECIMASEGUNDA: En
el caso en que se formule un pedimento global, la empresa de mensajería está obligada a
entregar al destinatario, copia fotostática del pedimento global que ampara la
importación de la mercancía de que se trate. El Agente o Apoderado Aduanal de la empresa
de mensajería, deberá conservar en sus archivos el original (la copia destinada a Agente
Aduanal o Apoderado Aduanal) del pedimento a disposición de las autoridades aduaneras
para cualquier aclaración.
DECIMATERCERA: Cuando
se formula un pedimento global según lo dispuesto por la Norma Séptima de este
Capítulo, y el resultado de la selección automatizada sea reconocimiento aduanero, se
practicará el mismo en un 10% de los paquetes amparados en dicho pedimento, en un lapso
que no excederá de dos horas en los términos que señalan las Normas del Capítulo,
Reconocimiento Aduanero, salvo que se encuentren irregularidades, caso en el cual se
procederá a reconocer la totalidad de la mercancía y se levantarán las Actas de Hechos
correspondientes.
DECIMACUARTA: Tratándose
de exportaciones, no se aplicará las limitaciones en cuanto al valor y unidades de las
mercancías a exportar, en términos del Artículo
193 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera.
DECIMAQUINTA:
Los empleados de las empresas de mensajería y paquetería internacional, los Agentes
Aduanales y Apoderados Aduanales cuando detecten mercancías prohibidas que se pretendan
importar o exportar al amparo de este procedimiento, están obligados a poner a
disposición de las autoridades aduaneras dichas mercancías, de forma inmediata.
DECIMASEXTA: Las
mercancías que se reexpidan de franja o región fronteriza al resto del territorio
nacional, por conducto de empresa de mensajería y paquetería internacional, se
sujetarán a lo dispuesto en el presente Capítulo, independientemente de los montos de
las mismas.
DECIMASÉPTIMA: Cuando
se reexpidan mercancías que fueron importadas a franja o región fronteriza, por la que
cubrieron los impuestos correspondientes al resto del país y se cumplieron en su caso con
las restricciones o regulaciones no arancelarias, para su transporte, la empresa de
mensajería y paquetería internacional deberá ampararlas con la documentación aduanera
que compruebe el cumplimiento de las obligaciones aduanales.
Los trámites de
reexpedición deberán efectuarse en la aduana en que se embarque la mercancía
DECIMAOCTAVA: Se
permitirá el ingreso de la mensajería y paquetería de exportación al recinto fiscal,
sin la presentación del pedimento de exportación respectivo, por lo que el personal de
la Unidad Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera destacado en la garita de entrada a
dicho recinto, no exigirá ninguna documentación y omitirá efectuar revisión alguna.
La empresa de mensajería
formulará por conducto del Agente o Apoderado Aduanal, el pedimento global a la
exportación que ampare todas las mercancías de un solo embarque, utilizando el R.F C.
genérico de las empresas de mensajería EDM930614781, clasificando la mercancía bajo la
fracción arancelaria 9801.00 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación
Para efectos del DTA pagarán la cuota de un solo pedimento.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, no será aplicable tratándose de mercancías que están sujetas a restricciones
o regulaciones no arancelarias o tengan un arancel diferentes de cero, caso en el cual
deberá clasificarse la mercancía de acuerdo a la clasificación que le corresponde de
acuerdo ala Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación
Lo señalado en el segundo
párrafo, no será aplicable cuando el contribuyente le solicite a la empresa de
mensajería que le tramite su pedimento en forma individual.
Una vez formulado el
pedimento en términos de los párrafos anteriores, el Agente o Apoderado Aduanal lo
presentará al módulo bancario para efectuar el pago de las contribuciones y el derecho
de trámite aduanero respectivo. Pagado el pedimento, el medio de transporte que contiene
la mercancía se dirigirá al mecanismo de selección automatizado. En dicho módulo el
Agente o Apoderado Aduanal entregará los pedimentos para someterlos al mecanismo de
selección automatizado.
Si el resultado del mecanismo
de selección automatizado resulta Desaduanamiento libre, el encargado de dicho módulo
devolverá al Agente o Apoderado Aduanal, la copia del pedimento destinada a éste y sin
mayor trámite se permitirá que el medio de transporte se dirigirá hacia las pistas de
aterrizaje para proceder a la carga de la mercancía en la aeronave. En caso de aduanas
fronterizas, se permitirá inmediatamente la salida del medio de transporte.
En caso de que el resultado
del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el Agente o
Apoderado Aduanal entregará al encargado del módulo del mecanismo de selección
automatizado la relación de los pedimentos que se sometieron a dicho mecanismo, por lo
que el encargado del módulo de referencia omitirá efectuar manualmente registro alguno
de los pedimentos que se sometieron al mecanismo en las libretas de control que lleva para
este efecto.
El personal designado por el
mecanismo de selección automatizado, para practicar el reconocimiento aduanero, recibirá
directamente y sin intermediarios los pedimentos con sus anexos. En la relación de
pedimentos sometidos al mecanismo entregada previamente por la empresa de mensajería
acusará de recibido dichos pedimentos.
En este mismo sentido, el
personal encargado de practicar el reconocimiento omitirá efectuar manualmente registro
alguno de los pedimentos que se le hayan entregado en las libretas de control que se
llevan para este efecto, por lo que inmediatamente, que reciba los pedimentos, practicará
dicho reconocimiento de una forma ágil y expedita. Para este efecto, el Administrador de
la Aduana designará permanentemente un encargado de reconocimiento para practicar los
reconocimientos aduaneros de las empresas de mensajerías.
El personal de la Unidad de
Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que se encuentre ubicado en la garita de
salida del recinto fiscal para pistas de aterrizaje, omitirá realizar revisión alguna a
la mercancía que sale del recinto y se abstendrá de abrir el medio de transporte que las
contenga, cerciorándose exclusivamente de que las mercancías abandonan el recinto fiscal
con la documentación aduanera correspondiente.
DECIMANOVENA: La
autoridad aduanera podrá negar el despacho de la mercancía mediante el presente
procedimiento, cuando de manera reincidente la empresa de mensajería incumpla con las
disposiciones previstas en este capítulo. Para ello, la citada autoridad deberá otorgar
previamente un plazo determinado a la empresa de mensajería, a fin de que la misma aclare
los hechos que dieron origen a la reincidencia. |