OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO
DESPACHO ADUANERO A LA IMPORTACIÓN POR FERROCARRIL


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Despacho Aduanero a la Importación por Ferrocarril.

OBJETIVO:

Efectuar y regular el despacho de mercancías importadas por ferrocarril en los términos legalmente establecidos.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 4, 10, 11, 18, 56 Fracción I inciso b), 61 Fracción I, 90, 96, 184 fracc. III, 185 fracc. II, 186 fracc. I, 187 fracc. I
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 7, 8, 95 y 167.
Resolución Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior para el 2000 Reglas 3.3.2., 3.5.12., 3.18.25., 3.28.2., 3.28.3.
Reglamento del Servicio Ferroviario. Artículos 67.

 NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: Para la determinación de las obligaciones fiscales y el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias, se estará a lo dispuesto por las Normas Primera y Segunda del Capítulo denominado "Despacho Aduanero" de este Manual.

SEGUNDA: El A.A. o Ap. Ad. presentará ante las empresas concesionarias de transporte ferroviario, copia fotostática del pedimento debidamente pagado o la solicutud de servicio; con el objeto de que solicite el cruce del carro de ferrocarril que contiene la mercancía amparada con el pedimento en cuestión.

TERCERA: El A.A. o Ap. Ad. presentará ante la empresa concesionaria del transporte ferroviario, la solicitud del servicio del furgón de la mercancía que va despacharse.

CUARTA: El pedimento deberá amparar la mercancía contenida en un carro de ferrocarril , en su caso con la parte II del pedimento tratándose de la mercancía a que se refiere la Regla correspondiente de la Resolución de Miscelánea de Comercio Exterior.

El A.A. o Ap. Ad. entregará a la Aduana, el pedimento debidamente pagado en original y la copia del transportista, con los anexos del mismo, dicha entrega se hará con acuse de recibo. En este momento, la aduana omitirá realizar cualquier tipo de revisión al pedimento y sus anexos.

QUINTA: La empresa concesionaria del transporte ferroviario, enviará a la aduana el listado de identificación de carros de ferrocarril que contiene el "tirón" que será cruzado a territorio nacional, indicándole fecha y hora del cruce.

SEXTA: El personal de la Aduana al momento del cruce de los carros de ferrocarril, conforme a la lista señalada en la norma anterior, verificará que sean los carros de ferrocarril que efectivamente están cruzando al territorio nacional; informando a la empresa concesionaria del transporte ferroviario, los carros de ferrocarril que conforme a la lista de ofrecimientos previamente enviada, no cruzaron.

En los casos en que se rechacen por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los carros de ferrocarril, el A.A. o Ap.Ad. entregará a la aduana, el documento correspondiente expedido por la SAGAR, para que la aduana autorice sean retornados al extranjero. De igual forma, en los casos en que por error se internen carros de ferrocarril al recinto fiscal que no hayan sido documentados por el A.A. o Ap.Ad., la empresa concesionaria del transporte ferroviario, notificará a la aduana para que sean retornados al extranjero.

SÉPTIMA: El personal oficial de la aduana, de los pedimentos originales que recibió y que se señalan en la Norma Cuarta de este Capítulo, apartará los pedimentos que corresponden a los carros de ferrocarril que efectivamente cruzaron a territorio nacional y que se encuentran en d recinto fiscal de la aduana.

OCTAVA: El personal del módulo de selección automatizado cotejará contra la lista de la empresa concesionaria del transporte ferroviario, que efectivamente se encuentren en territorio nacional, los carros que aparecen en la lista que le proporciono el ferrocarril americano. De ser así, procesarán los pedimentos o las partes II que correspondan de éste, turnando al encargado de la operación aduanera, los que tuvieron como resultado reconocimiento aduanero.

El personal del módulo de selección automatizado, una vez procesados los pedimentos y sus partes II que correspondan en su caso, elaborará un listado indicando fecha de proceso, hora, número de patente, pedimento y resultado del proceso, recabando acuse de recibo de la empresa concesionaria del transporte ferroviario. Al listado se anexará el tanto del transportista que tuvo como resultado desaduanamiento libre. El personal del módulo de selección automatizado, entrega al personal encargado de realizar el "reconocimiento aduanero", el pedimento que debe ser sometido a reconocimiento, para que éste lo realice en términos del Capítulo "Reconocimiento Aduanero" de este Manual.

Si el resultado fue "reconocimiento aduanero", la aduana le solicitará a la empresa concesionaria de transporte ferroviario, que coloque los carros de ferrocarril en el área señalada para el efecto por el Administrador.

NOVENA: El personal del módulo de selección automatizado, entrega al personal encargado de realizar el "reconocimiento aduanero" el pedimento que debe ser sometido a reconocimiento, para que éste lo realice en términos del Capítulo "Reconocimiento Aduanero" de este Manual.

DÉCIMA: En el caso de que con motivo del reconocimiento, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o cualquier acto de comprobación la autoridad aduanera, detecte la omisión de candados o sellos fiscales en carros de ferrocarril o tolvas o cualquier otro medio de transporte, se considerará cometida la infracción prevista en el Artículo 186, Fracción I, de la Ley Aduanera, sancionable con lo dispuesto en el Artículo 187, Fracción I, del mismo ordenamiento legal, independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran determinarse.

La infracción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable cuando exista discrepancia entre el número declarado en el pedimento aduanal y el que ostente el candado o sello fiscal, caso en el cual se considerará que se incurre en la infracción que establece el Artículo 184, Fracción III, de la Ley Aduanera, siendo aplicable la sanción que determina el Artículo 185, Fracción II. del propio ordenamiento legal, siempre que la mercancía declarada en el pedimento corresponda a la que contiene el medio de transporte.

DÉCIMA PRIMERA: De conformidad con el artículo 67 del Reglamento del Servicio Ferroviario, el remitente de la carga es el responsable de la exactitud de las declaraciones que consten en la carta de porte, por lo que en caso de discrepancia entre éstas y la descripción de las mercancías que consten en el pedimento de importación, con el contenido físico de los carros de ferrocarril, los procedimientos administrativos en materia aduanera resultantes se enderezaran en contra de quien funja como remitente dentro de la precitada carta de porte, su destinatario, o bien el importador que se señale en el pedimento correspondiente y/o el Agente Aduanal encargado de la operación, toda vez que es estos casos las empresas concesionarias de transporte ferroviario solamente tienen el carácter de transportistas, ajenas por completo al despacho aduanero de las mercancías que transporten.


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