NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Despacho Aduanero a la Importación por Ferrocarril.
OBJETIVO:
Efectuar y regular el
despacho de mercancías importadas por ferrocarril en los términos legalmente
establecidos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículos 4, 10, 11,
18, 56
Fracción I inciso b), 61 Fracción I, 90, 96,
184 fracc. III, 185 fracc. II, 186 fracc. I, 187 fracc. I
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 7, 8, 95 y 167.
Resolución Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior para el 2000 Reglas
3.3.2., 3.5.12., 3.18.25., 3.28.2., 3.28.3.
Reglamento del Servicio Ferroviario. Artículos 67.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA:
Para la determinación de las obligaciones fiscales y el cumplimiento de las restricciones
o regulaciones no arancelarias, se estará a lo dispuesto por las Normas Primera y Segunda
del Capítulo denominado "Despacho Aduanero" de este Manual.
SEGUNDA: El
A.A. o Ap. Ad. presentará ante las empresas concesionarias de transporte ferroviario,
copia fotostática del pedimento debidamente pagado o la solicutud de servicio; con el
objeto de que solicite el cruce del carro de ferrocarril que contiene la mercancía
amparada con el pedimento en cuestión.
TERCERA: El
A.A. o Ap. Ad. presentará ante la empresa concesionaria del transporte ferroviario, la
solicitud del servicio del furgón de la mercancía que va despacharse.
CUARTA: El
pedimento deberá amparar la mercancía contenida en un carro de ferrocarril , en su caso
con la parte II del pedimento tratándose de la mercancía a que se refiere la Regla
correspondiente de la Resolución de Miscelánea de Comercio Exterior.
El A.A. o Ap. Ad. entregará
a la Aduana, el pedimento debidamente pagado en original y la copia del transportista, con
los anexos del mismo, dicha entrega se hará con acuse de recibo. En este momento, la
aduana omitirá realizar cualquier tipo de revisión al pedimento y sus anexos.
QUINTA: La
empresa concesionaria del transporte ferroviario, enviará a la aduana el listado de
identificación de carros de ferrocarril que contiene el "tirón" que será
cruzado a territorio nacional, indicándole fecha y hora del cruce.
SEXTA: El
personal de la Aduana al momento del cruce de los carros de ferrocarril, conforme a la
lista señalada en la norma anterior, verificará que sean los carros de ferrocarril que
efectivamente están cruzando al territorio nacional; informando a la empresa
concesionaria del transporte ferroviario, los carros de ferrocarril que conforme a la
lista de ofrecimientos previamente enviada, no cruzaron.
En los casos en que se
rechacen por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los carros de
ferrocarril, el A.A. o Ap.Ad. entregará a la aduana, el documento correspondiente
expedido por la SAGAR, para que la aduana autorice sean retornados al extranjero. De igual
forma, en los casos en que por error se internen carros de ferrocarril al recinto fiscal
que no hayan sido documentados por el A.A. o Ap.Ad., la empresa concesionaria del
transporte ferroviario, notificará a la aduana para que sean retornados al extranjero.
SÉPTIMA: El
personal oficial de la aduana, de los pedimentos originales que recibió y que se señalan
en la Norma Cuarta de este Capítulo, apartará los pedimentos que corresponden a los
carros de ferrocarril que efectivamente cruzaron a territorio nacional y que se encuentran
en d recinto fiscal de la aduana.
OCTAVA: El
personal del módulo de selección automatizado cotejará contra la lista de la empresa
concesionaria del transporte ferroviario, que efectivamente se encuentren en territorio
nacional, los carros que aparecen en la lista que le proporciono el ferrocarril americano.
De ser así, procesarán los pedimentos o las partes II que correspondan de éste,
turnando al encargado de la operación aduanera, los que tuvieron como resultado
reconocimiento aduanero.
El personal del módulo de
selección automatizado, una vez procesados los pedimentos y sus partes II que
correspondan en su caso, elaborará un listado indicando fecha de proceso, hora, número
de patente, pedimento y resultado del proceso, recabando acuse de recibo de la empresa
concesionaria del transporte ferroviario. Al listado se anexará el tanto del
transportista que tuvo como resultado desaduanamiento libre. El personal del módulo de
selección automatizado, entrega al personal encargado de realizar el "reconocimiento
aduanero", el pedimento que debe ser sometido a reconocimiento, para que éste lo
realice en términos del Capítulo "Reconocimiento Aduanero" de este Manual.
Si el resultado fue
"reconocimiento aduanero", la aduana le solicitará a la empresa concesionaria
de transporte ferroviario, que coloque los carros de ferrocarril en el área señalada
para el efecto por el Administrador.
NOVENA: El
personal del módulo de selección automatizado, entrega al personal encargado de realizar
el "reconocimiento aduanero" el pedimento que debe ser sometido a
reconocimiento, para que éste lo realice en términos del Capítulo "Reconocimiento
Aduanero" de este Manual.
DÉCIMA: En
el caso de que con motivo del reconocimiento, segundo reconocimiento, verificación de
mercancías en transporte o cualquier acto de comprobación la autoridad aduanera, detecte
la omisión de candados o sellos fiscales en carros de ferrocarril o tolvas o cualquier
otro medio de transporte, se considerará cometida la infracción prevista en el Artículo 186, Fracción I, de la Ley Aduanera,
sancionable con lo dispuesto en el Artículo 187,
Fracción I, del mismo ordenamiento legal, independientemente de otro tipo de infracciones
que pudieran determinarse.
La infracción a que se
refiere el párrafo anterior, no será aplicable cuando exista discrepancia entre el
número declarado en el pedimento aduanal y el que ostente el candado o sello fiscal, caso
en el cual se considerará que se incurre en la infracción que establece el Artículo 184, Fracción III, de la Ley
Aduanera, siendo aplicable la sanción que determina el Artículo 185, Fracción II. del propio
ordenamiento legal, siempre que la mercancía declarada en el pedimento corresponda a la
que contiene el medio de transporte.
DÉCIMA PRIMERA: De
conformidad con el artículo 67 del Reglamento del Servicio Ferroviario, el remitente de
la carga es el responsable de la exactitud de las declaraciones que consten en la carta de
porte, por lo que en caso de discrepancia entre éstas y la descripción de las
mercancías que consten en el pedimento de importación, con el contenido físico de los
carros de ferrocarril, los procedimientos administrativos en materia aduanera resultantes
se enderezaran en contra de quien funja como remitente dentro de la precitada carta de
porte, su destinatario, o bien el importador que se señale en el pedimento
correspondiente y/o el Agente Aduanal encargado de la operación, toda vez que es estos
casos las empresas concesionarias de transporte ferroviario solamente tienen el carácter
de transportistas, ajenas por completo al despacho aduanero de las mercancías que
transporten. |