OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


CAPÍTULO DÉCIMO
DESPACHO ADUANERO PARA PASAJEROS EN AEROPUERTOS


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Despacho Aduanero para Pasajeros en Aeropuertos.

OBJETIVO:

Regular el despacho de mercancías de los pasajeros provenientes por la vía aérea del extranjero y de zonas libres y franjas fronterizas hacia zona gravada.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera Artículos 5, 61 Fracción VI, 88, 186 Fracción XIII y 187, Fracción V.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 89.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en el D.O.F. el 28 de abril del 2000. Reglas 3.7.1., 3.7.5.

NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 fracción XXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la competencia para dirigir la sala de servicios aduanales a pasajeros del país en vuelos internacionales, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y dirigir y operar, la sala de servicios aduanales de pasajeros del país en vuelos internacionales establecidos establecida dentro de circunscripción territorial es de la Administración General de Aduanas.

SEGUNDA: Cada pasajero internacional o procedente de franja o región fronteriza, o en su caso cada jefe de familia formulará para si o en representación de los miembros del grupo familiar que le acompañe, una "Declaración de Aduanas", y en el caso de que porte mercancía adicional a la que cada pasajero tiene derecho a importar en franquicia, solicitará en el módulo de orientación aduanera ubicado en la terminal de arribo del aeropuerto la forma denominada "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", (misma que viene en original y una copia).

TERCERA: De conformidad con el Artículos 24 de la Ley Aduanera, los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea, podrán dejar su equipaje en deposito ante la aduana, aún y cuando este no se vaya a destinar a un régimen aduanero.

CUARTA: Cuando el equipaje se transporte en un vuelo proveniente del extranjero, que hace escala en un aeropuerto internacional en territorio nacional para continuar hacia otro aeropuerto internacional ya sea como vuelo nacional; o,

Cuando el equipaje llegue en un vuelo proveniente del extranjero a un aeropuerto internacional en territorio nacional, para hacer conexión con un vuelo nacional, se estará a lo siguiente: la línea aérea está obligada desde origen a colocar en las asas del equipaje una etiqueta adherible, con la siguiente leyenda,

a) Nombre de la Aerolínea.
b) "PASAJERO INTERNACIONAL".
c) "EQUIPAJE SUJETO A REVISIÓN EN EL DESTINO FINAL"

En estos casos, la etiqueta se pondrá incluso a cada una de las bolsas o equipaje, que traiga consigo el pasajero internacional a bordo del avión.

Asimismo, en estos casos la línea aérea no permitirá que los pasajeros tengan acceso al equipaje que viene en el compartimento de carga del avión, hasta que arriben al aeropuerto internacional de su destino final, donde pasarán aduana.

De conformidad con el Artículos 198 del Reglamento de la Ley Aduanera y la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de comercio Exterior, las empresas a que se refiere la norma tercera, que realicen vuelos con escala en territorio nacional, para realizar maniobras de carga o descarga de mercancías, o de ascenso o descenso de pasajeros, y continúen hacia otro destino en el país (vuelos mixtos), deberán marcar la carga aérea y el equipaje, aún el que los pasajeros lleven a bordo, salvo portafolios y bolsas de mano, con engomados visibles elaborados de acuerdo al diseño, material y especificaciones técnicas de resistencia y adherencia que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la línea aérea colocará, los engomados a la carga y al equipaje procedente del extranjero, de tal forma que se impida que las maletas, bultos o cajas se abran sin romper el engomado.

QUINTA: Cuando el equipaje se transporte en un vuelo que hace escala en territorio nacional, para continuar hacia otro aeropuerto internacional ubicado en el extranjero, o el equipaje llega en un vuelo proveniente del extranjero para hacer conexión con un vuelo cuyo destino sea el extranjero, la línea aérea está obligada desde origen a separar el equipaje con destino al extranjero y a colocar en el asa del equipaje una etiqueta con la leyenda " EQUIPAJE CON DESTINO AL EXTRANJERO".

SEXTA: El despacho aduanero para la importación de mercancías de pasajeros internacionales, procedentes por vía aérea, se hará en el aeropuerto de destino del pasajero, salvo que se trate de un vuelo que después de su primera escala en un aeropuerto internacional, tenga una escala intermedia o destino final en un aeropuerto nacional, en el que no existan servicios aduaneros, en estos casos el despacho a la importación del equipaje de todos los pasajeros de la aeronave se llevará a efecto en el primer aeropuerto internacional al que arriben.

Tratándose de pasajeros procedentes por vía aérea de franja o región fronteriza, el despacho aduanero se practicará en el aeropuerto de origen.

SÉPTIMA: Al arribar la aeronave al punto de destino intermedio (conforme a la norma anterior) o final en territorio nacional, la línea aérea conducirá directamente ala zona fiscal autorizada, los equipajes de los pasajeros que desciendan de la aeronave en ese punto; utilizará para ello la ruta señalada previamente por la autoridad aduanera competente.

Los pasajeros provenientes del extranjero que arriben al aeropuerto de destino, se dirigirán a la sala de revisión, por la ruta autorizada, llevando consigo el equipaje que hubieran llevado a bordo

Al arribar la aeronave al punto de destino intermedio o final en territorio nacional, la línea aérea conducirá directamente a la zona fiscal autorizada, la mercancía marcada con engomados que descarguen en ese punto; utilizará para ello la ruta señalada previamente por la autoridad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El equipaje marcado con engomado que se haya transportado en el compartimento de carga de la aeronave, lo conducirá a la sala de revisión de pasajeros utilizando la ruta señalada para tal efecto, en todo caso, colocará el equipaje marcado con engomado proveniente del extranjero, en salas, bandas o lugares distintos de donde coloque el equipaje de pasajeros provenientes de territorio nacional, observando las medidas de seguridad previamente establecidas.

Los pasajeros provenientes del extranjero, que arriben al aeropuerto de destino, se dirigirán a la sala de revisión por la ruta autorizada llevando consigo el equipaje que hubieran llevado a abordo.

OCTAVA: El encargado de la sala de revisión tomará las medidas necesarias para que los pasajeros provenientes del extranjero realicen los trámites del despacho aduanero en salas o áreas separadas de las que utilicen al retirar su equipaje los pasajeros provenientes de Aeropuertos Nacionales.

NOVENA: Los pasajeros internacionales que introduzcan a territorio nacional mercancías de origen y procedencia extranjera adicionales a la franquicia a que se refiere la Norma Primera, con un valor hasta de mil dólares o cuatro mil dólares si se trata de equipo de cómputo, en términos de lo dispuesto en la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, a que se refiere pasarán al módulo de orientación aduanera en la terminal de arribo, donde estará a su disposición el formato para el "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", para que procedan a llenarlo y realizar el pago de contribuciones sin utilizar los servicios de Agente Aduanal , de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 88 de la Ley Aduanera.

Opcionalmente los pasajeros internacionales a que se refiere el párrafo anterior, podrán utilizar los servicios de Agente Aduanal para la importación de las mercancías que traigan adicionales a su franquicia utilizando para ello el pedimento correspondiente y a través de la aduana de carga respectiva.

DÉCIMA: El pasajero o grupo familiar que porte mercancías adicionales a las que tiene derecho a importar en franquicia, una vez formulada la "Declaración de Aduanas" y determinadas las contribuciones a la tasa aplicable que corresponda según el país de origen de las mercancías (Regla correspondiente), en el Formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior" se dirigirá al módulo bancario ubicado en la sala de revisión del aeropuerto o a la oficina donde se encuentre la máquina registradora de comprobación fiscal, para hacer el pago correspondiente.

Conforme al párrafo anterior, el personal encargado del módulo bancario que reciba el pago de las contribuciones deberá:

- Recibir el importe del pago de los impuestos.
- Certificar o sellar el formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior".
- Entregar íntegramente al contribuyente la "Declaración de Aduanas", junto con el original del Formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior" debidamente sellado.

El personal que opere la máquina registradora deberá:

- Recibir el importe del pago de los impuestos.
- Certificar el Formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior" que se ha recibido el pago del contribuyente, (imprimiendo el monto del pago) de tal manera que aparezca el sello en el original y la copia, en caso de que la máquina no certifique, deberá anexar al formato de referencia el ticket que expida la máquina registradora de comprobación fiscal, conteniendo el pago total de las contribuciones y concepto de las mismas.
- Entregar íntegramente al contribuyente la "Declaración de Aduanas", con el original del Formato para el "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", debidamente certificado.

En todos los casos, una vez que el pasajero o jefe de familia presente su declaración y en su caso efectúe el pago de las contribuciones, podrá optar por solicitar que la autoridad aduanera practique reconocimiento de las mercancías. tal como lo dispone la Fracción I del Artículo 50 de la Ley Aduanera, o por activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento debe practicarse.

DECIMAPRIMERA: El resultado de la selección automatizada puede ser de dos tipos:

El llamado "Luz Verde" o "Desaduanamiento Libre" indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento, por lo que se le permitirá la salida, para que sin más trámite se dirija a su destino. En este caso, el personal oficial devolverá en el acto al pasajero su equipaje, en caso de que haya pagado impuestos por traer mercancía excedente a su franquicia, su Formato del "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", reteniendo la "Declaración de Aduanas" del pasajero.

Si el resultado es el llamado "Luz Roja" o "Reconocimiento Aduanero", se deberá practicar de inmediato dicho reconocimiento a la mercancía de que se trate, concluido el cual si no se detectan irregularidades el personal oficial devolverá al pasajero el Formato del "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior" en su caso, para que se dirija a su destino, reteniendo la "Declaración de Aduanas" del mismo.

DECIMASEGUNDA: El personal de la sala de revisión del aeropuerto al final de la jornada de cada día enviará la copia del Formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", de los pasajeros que hubiesen realizado pago de contribuciones y los remitirán a la Unidad de Informática Contabilidad y Glosa de la Aduana que les corresponda según su circunscripción.

DECIMATERCERA: En caso de que en la revisión del equipaje se detecte que el pasajero trae mercancía adicional a su franquicia y éste no la declaró total o parcialmente y no pagó los impuestos correspondientes, el personal oficial procederá a:

- Levantar el Acta correspondiente en donde haga constar a detalle la descripción de la mercancía excedente y el cálculo de los impuestos omitidos.
- Embargar precautoriamente la mercancía y depositarla en los almacenes autorizados de la Aduana.
- Poner a disposición del Ministerio Público de la Federación al pasajero internacional, para efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

DECIMACUARTA: Para los casos de equipaje que no se presenten junto con el pasajero ya sea por demora de la aerolínea, olvido o abandono del pasajero o envío posterior por falta de capacidad en el vuelo correspondiente, la aerolínea podrá presentar a reconocimiento aduanero el equipaje perteneciente a los pasajeros.

Cuando el equipaje a que se refiere el párrafo anterior traiga mercancía cuyo valor sea superior a la franquicia del pasajero, éste se enviará al área de carga de la aduana para que el pasajero se presente con la documentación que compruebe la propiedad del equipaje, así como su calidad de pasajero internacional (boleto de avión) y desaduanará su equipaje presentando pedimento por conducto de Agente Aduanal.

Cuando el pasajero se dirija al área de carga de la aduana para recoger su equipaje y si sólo trae consigo su equipaje (ropa de uso personal) sin considerar la mercancía que le corresponde a su franquicia, podrá presentar al personal oficial de la aduana, una carta bajo protesta de decir verdad en la que declare que sólo trae mercancía de uso personal, que no incluye mercancía que forma parte de su franquicia y activará el mecanismo de selección automatizado o el semáforo fiscal.

De acuerdo al párrafo anterior, si el resultado de la selección automatizada o el semáforo fiscal es "Reconocimiento Aduanero" y el, pasajero trae mercancía diferente a la que es de uso personal, el personal oficial de la aduana procederá a levantar las actas correspondientes.

DECIMAQUINTA: Cuando arribe a la sala de revisión equipaje "sobrevolado" que por error llegó al territorio nacional cuando su destino es un aeropuerto en el extranjero, el equipaje se conservará en el almacén que se encuentre en la sala internacional para ser retirado por la línea aérea mediante una declaración en la que manifieste el vuelo en el cual el equipaje será enviado al aeropuerto correspondiente. El equipaje "sobrevolado", se deberá trasladar al avión correspondiente, por la ruta fiscal sin que salga del recinto fiscalizado.

El equipaje no reclamado, deberá enviarse por la aerolínea al almacén que señale la aduana a más tardar, en un plazo de 48 horas después del arribo.

DECIMASEXTA: El personal de la sala revisará las "Declaraciones de Aduanas" separando aquellas en que el pasajero internacional, conforme al Artículo 9 de la Ley Aduanera, declare que trae consigo más de 20,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o el equivalente en otras divisas en efectivo o cheques.

El jefe de sala deberá enviar las declaraciones referidas en el párrafo anterior, a la autoridad competente.


apta-ce.jpg (4133 bytes)