NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Despacho
Aduanero (Normas Generales).
OBJETIVO:
Efectuar el despacho de las mercancías en
los términos legalmente establecidos.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera:
Artículos 18 , 23 , 35, 36 Fracción I, último
Párrafo; 39 , 40, 42 , 43, 44, 47, 48, 56 Fracción I, 81, 83, 106 Fracción II, Inciso
a); 138 Fracciones I,
II y III; 139
Fracciones I y II; 151
Fracción III, 160
Fracción X, 184
Fracciones I, III y V; 185
Fracción II, 186
Fracción I y 187
Fracción
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 8, 10, 18, 62, 65, 66,136 y 172.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en
el D.O.F el 28 de abril del 2000. Reglas: 3.3.1., 3.5.1., 3.5.12., 3.5.15.
Anexos 1,
5 y 24
Código Fiscal de la Federación Artículo 18.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA: El
usuario legitimado para promover el despacho, en los términos de la Primera Unidad de
este Manual, determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley
Aduanera las obligaciones fiscales en el pedimento correspondiente, y en su caso, las
cuotas compensatorias, e imprimirá el código de barras con las características
señaladas en los instructivos de llenado de los formatos de pedimentos autorizados por la
S.H.C.P. Si la operación de que se trate está sujeta a regulaciones o restricciones no
arancelarias, acompañará los documentos que comprueben el cumplimiento de las mismas,
tratándose del permiso de importación de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, además imprimirá la firma electrónica que demuestre el descargo
electrónico parcial o total del mismo. Las regulaciones y restricciones no arancelarias
deberán cumplirse en la aduana de entrada, salvo lo dispuesto en el Capítulo Segundo,
Cuarta Unidad de este Manual.
Los documentos que comprueben
el cumplimiento de los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias a la importación o exportación, y normas oficiales mexicanas deberán ser
los que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las
mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos
de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa
de las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, salvo los de la
Secretaría de la Defensa Nacional
SEGUNDA:
Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a alguna regulación
o restricción no arancelaria será indispensable que se cumpla con todas y cada una de
las modalidades o condiciones que se establezcan en el documento que acredite su
cumplimiento, tales como el Agente Aduanal autorizado para ejercer la regulación o
restricción, aduana autorizada para realizar la importación; país de procedencia de la
mercancía; características de la mercancía; distintivos, marcas o señalamientos
especiales que deben imprimirse, adherirse o fijarse a la rnercancía antes de importarla,
etc.
TERCERA:
Cuando se presente el vehículo al mecanismo de selección automatizado de la aduana, se
presentará el pedimento original y la copia destinada al transportista con los anexos
correspondientes, o el documento aduanero en su caso, en términos de lo establecido en la
Ley Aduanera.
Un mismo vehículo podrá
presentarse al mecanismo de selección automatizado amparado por uno o varios pedimentos
tramitados a nombre de uno o varios importadores o exportadores despachados por un mismo
agente o apoderado aduanal.
Para efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, un vehículo no podra presentarse al mecanismo de selección
automatizado amparado con pedimentos de más de un agente o apoderado aduanal
En ningún caso se activara
el mecanismo de selección automatizado si las mercancías declaradas en el pedimento no
se encuentran precisamente frente al mecanismo de selección automatizado, salvo los casos
de operaciones virtuales realizadas por empresas que cuentan con programas de SECOFI, así
como en los casos de regularización de mercancías a que se refiere el Artículo 101 de la ley
Aduanera y la exportación.
CUARTA: Cuando
se presente un pedimento pagado ante el mecanismo de selección automatizado sin firma del
Agente Aduanal, su mandatario o del Apoderado Aduanal; se tipificará la conducta
señalada en la fracción XI del Artículo 184 de la Ley
Aduanera, sancionada con lo establecido en la fracción X del Artículo 185 de dicho
ordenamiento legal.
Para los efectos del párrafo
anterior, la firma autógrafa del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal,
deberá constar en el original del pedimento correspondiente a la aduana.
En consecuencia, las
autoridades aduaneras omitirán imponer sanción alguna, cuando las copias del pedimento
destinadas al importador y al agente aduanal, no contenga la firma correspondiente.
En el caso de que se
presenten mercancías ante el mecanismo de selección automatizado sin el pedimento
correspondiente, el encargado del módulo levantara el acta conforme al anexo 1 de este
manual, en la que se hará constar el día, hora y minuto en el que se presentó dicha
circunstancia; y se dará aviso al Administrador de la aduana con el fin de que
inmediatamente inicie, el procedimiento administrativo en materia aduanera contra la
persona que presentó las mercancías al mecanismo de selección automatizado.
En el supuesto del párrafo
anterior o por algún otro motivo, no se puede activar el mecanismo de selección
automatizado, el modulador enviará al medio de transporte al área previamente designada
por el Administrador donde deban permanecer los vehículos en tanto se realizan las
actuaciones correspondientes.
Por ningún motivo podrán
permanecer estacionados vehículos en zonas intermedias entre el mecanismo de selección
automatizado y las plataformas de revisión.
Si en el transcurso de los 10
días hábiles a que tiene derecho el contribuyente para rendir pruebas u ofrecer
alegatos, se presente el pedimento que ampare la legal estancia de las mercancías
debidamente pagado, antes del momento en que se presenten las mercancías al mecanismo de
selección automatizado, se aplicará la multa establecida en el Artículo 185 fracción V
de la Ley Aduanera, y se procederá inmediatamente a la liberación de las mismas.
QUINTA:
Conforme al Artículo 160
Fracción X de la Ley Aduanera el A A. deberá utilizar los candados oficiales en los
vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva,
colocándolos en la palanca principal que asegure el compartimento de carga del vehículo,
o en cada una de las palancas mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta
de acceso a dicho compartimento. Debiéndose observar para este caso lo dispuesto en las
reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior Dicho candado
deberá colocarse antes de introducir el vehículo a territorio nacional.
No se exigirá el uso del
candado en los siguientes casos:
a) Cuando la mercancía se
destine a permanecer en la franja o región fronteriza de que se trate
b) Si las dimensiones o características de la mercancía no permiten que se transporten
en vehículo con compartimento de carga cerrado.
c) Si la mercancía de que se trate puede sufrir daños o deterioro por transportarse en
vehículo cerrado.
d) Si el compartimento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de
mantenerse cerrado mediante la utilización del candado oficial, por ejemplo, si se
utiliza el vehículo pick-up, plataforma, camión de redilas, camioneta van, combi,
automóvil, etc.
e) Si la mercancía va a someterse a maniobras de consolidación en franja o región
fronteriza.
f) Tratándose de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación
definitiva o temporal, que se tramiten en las aduanas marítimas, aéreas o interiores.
g) Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de
mercancías que se despachen por ferrocarril.
Una vez que el vehículo salga de la franja o región fronteriza el interesado podrá
retirar el candado color verde si así conviene a sus intereses.
En los casos en que deba utilizarse candado oficial, el A.A. o el Ap. Ad. anotará en el
pedimento, en el espacio correspondiente, el número de identificación de dichos
candados.
SEXTA: El
personal oficial revisará que los números del o los candados oficiales coinciden con los
números anotados en el pedimento y en sus copias, exclusivamente cuando el resultado del
mecanismo de selección automatizado sea "reconocimiento aduanero" o cuando se
practique la verificación de mercancías en transporte, de conformidad con la
normatividad correspondiente. En consecuencia, el personal oficial omitirá revisar los
datos de los candados en casos distintos de los mencionados.
SÉPTIMA:
Cuando con motivo de la páctica del reconocimiento aduanero se detecte algún vehículo
con candados oficiales cuyos números de identificación no coinciden con los anotados en
la copia del pedimento destinada al transportista o los datos anotados en esta copia no
coincidan con los anotados en los otros tantos del pedimento, el personal oficial pondrá
de inmediato al vehículo y a su conductor a disposición del Administrador de la Aduana.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior será aplicable exclusivamente cuando el vehículo de que se trate deba ir
asegurado con candado color rojo, o bien cuando deba ir asegurado con candado color verde
por tratarse de mercancía que cruza franja o región fronteriza con destino al resto del
territorio nacional.
En el caso de que con motivo
de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en
transporte o cualquier acto de comprobación, que se realice dentro de la franja o región
fronteriza siempre que no deban utilizarse candados color rojo, la autoridad aduanera
detecte la omisión de candados o sellos fiscales en contenedores o cualquier otro medio
de transporte, se considerará cometida la infracción prevista en el Artículo 186 Fracción I
sancionable con lo dispuesto en el Artículo 187 Fracción I
de la Ley Aduanera. independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran
determinarse.
La infracción a que se
refiere este criterio no será aplicable cuando exista discrepancia entre el número
declarado en el pedimento aduanal y el que ostente el candado fiscal caso en el cual se
aplicará la sanción correspondiente al Artículo 185 Fracción II
de la Ley Aduanera
Lo dispuesto en el primer
párrafo de esta norma en ningún caso detendrá el desarrollo del reconocimiento
aduanero, ni impedirá que en su momento la mercancía y el medio de transporte puedan
liberarse, salvo que se detecten irregularidades que den lugar al embargo precautorio en
los términos previstos en el Artículo 151 de la Ley
Aduanera.
OCTAVA: Si
al despachar las mercancías declaradas en el pedimento va a descargarse parcialmente un
permiso de importación global, el A.A. o Ap. Ad. presentará al mecanismo de selección
automatizado el pedimento con sus copias y los anexos a que se refiere el Artículo 36 de la Ley
Aduanera y la norma primera de este capítulo, e imprimirá en el campo correspondiente
del pedimento la clave de la firma electrónica obtenida al efectuar la descarga de la
cantidad de mercancías amparadas en el pedimento, en la tarjeta magnética que para tal
efecto hubiere expedido la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso el
Agente Aduanal o Apoderado Aduanal deberá además anexar copia fotostática del permiso
otorgado por dicha Secretaría.
Si al despachar mercancías
declaradas en el pedimento va a descargarse una autorización global otorgado por una
autoridad distinta a la señalada en el primer párrafo el A.A. o Ap. Ad., presentará
ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento con sus copias y los anexos a
que se refiere el Artículo
36 de la Ley Aduanera y la norma primera de este capítulo, y acompañará además el
original o en su caso copia de la autorización en cuyo reverso aparezca la declaración
firmada por el A.A. o su representante, o por el Ap. Ad., esta declaración firmada se
referirá a lo siguiente:
"Que se hace aplicación
parcial del permiso o autorización anotando el número de unidades, volumen o medida de
la mercancía aplicada y el número de pedimento con que se importa la misma. Se
acompañará también una copia fotostática del anverso y reverso del permiso o
autorización con la declaración firmada."
Para el caso de permisos o
autorización otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, el descargo podrá
hacerse en la copia de dicho permiso o autorización destinada a permanecer en el archivo
del A.A. o del Ap. Ad.
NOVENA: En
términos del Artículo 24
del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Administrador de la Aduana autorizará
la prórroga automática, previa presentación por escrito, en el cual se demuestre que el
embarque de la mercancía se realizó durante la vigencia del permiso de importación,
dicho escrito deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 18 del Código
Fiscal de la Federación
DÉCIMA: Si
se descarga parcialmente una autorización otorgada por una autoridad distinta a la SECOFI
y el resultado del mecanismo de selección automatizado es "desaduanamiento
libre", el A.A. o el Ap Ad. entregará copia fotostática del anverso y reverso de la
autorización con la que se hace el descargo parcial, con la declaración firmada a que se
refiere la Norma Octava, exhibiendo el original para su cotejo. Si con la operación de
que se trate se agota la aplicación de la autorización por el descargo parcial que se
hace, el Agente o Apoderado Aduanal entregará el original del mismo como anexo del
original del pedimento.
Cuando se descargue
parcialmente un permiso o una autorización otorgado por la Secretaría de la Defensa
Nacional, y el resultado del mecanismo de selección automatizado sea
"desaduanamiento libre", el A.A. o el Ap. Ad entregará copia fotostática de
dicha autorización.
Si el resultado del mecanismo
de selección automatizada es "desaduanamiento libre" una vez desaduanada la
mercancía, el personal de la U I.C.G., revisará dentro del procedimiento de glosa, que
la clave de la firma electrónica obtenida utilizando la tarjeta magnética sea la
correcta y que la mercancía descrita en la copia del permiso de SECOFI corresponda a la
mercancía declarada en el pedimento, tanto en el número de unidades como en la
descripción y naturaleza de las mismas, así como en sus datos individuales de
identificación, en su caso.
Si se trata de permisos o
autorizaciones otorgadas por autoridad distinta a la SECOFI verificará que el descargo
parcial efectuado por el A.A. o por el Ap. Ad. en el reverso del original del permiso o
autorización, o de su copia según se trate, corresponde a la mercancía declarada en el
pedimento, tanto en el número de unidades como en la descripción y naturaleza de las
mismas, así como en sus datos individuales de identificación.
DECIMAPRIMERA: El
mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento; por parte II del
pedimento; por factura o relación de facturas tratándose de embarques parciales de
empresas maquiladoras, PITEX o Empresas Exportadoras; salvo que en un solo vehículo o
contenedor se transporte mercancía amparada por varios pedimentos; en este caso el
mecanismo mencionado se activará por vehículo o contenedor, según se trate, y el
resultado de la selección automatizada será el mismo para todos los pedimentos, el cual
será impreso en cada uno de ellos.
DECIMASEGUNDA:
El resultado de la selección automatizada puede ser de dos tipos:
El llamado
"desaduanamiento libre" indicará que la mercancía no se someterá al
reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija al "segundo
sistema de selección automatizada", en el cual se verificará el resultado obtenido
en el primer mecanismo de selección automatizado, después de lo cual sin más trámites
se permitirá la salida hacia su destino.
Si el resultado es el llamado
"reconocimiento aduanero" se deberá practicar dicho reconocimiento a la
mercancía de que se trate. El examen físico de las mercancías se practicará conforme a
lo que establezca el capítulo de "Reconocimiento Aduanero" de este manual,
tomando muestras de la mercancía en términos de lo dispuesto en los Artículos 62, 65 y 66 del Reglamento de
la Ley Aduanera.
Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, se descubra que la mercancía descrita en el pedimento no
coincide con la mercancía que se presenta físicamente a revisión, ni en su Fracción
arancelaria, pero el impuesto pagado es superior al que le corresponde a la mercancía que
se presenta físicamente y todos los documentos anexos al pedimento corresponde a la
mercancía que se presenta al reconocimiento, se considerará que en este caso se comete
la infracción prevista por al Artículo 184 Fracción
III de la Ley Aduanera, misma que se sancionará con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 185 Fracción II
del ordenamiento legal invocado, siempre que el Agente o Apoderado Aduanal realice la
rectificación del pedimento correspondiente y cumpla con todas las regulaciones y
restricciones no arancelarias de la mercancía que se presenta físicamente, antes de que
la misma se retire del Recinto Fiscal
De conformidad con el Artículo 45 segundo
Párrafo de la Ley Aduanera, los importadores que estén inscritos en el registro de toma
de muestras de mercancías peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o
equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las
muestras a que se refiere el primer Párrafo del Artículo citado
DECIMATERCERA: Para
efectos de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley
Aduanera, cuando se considere que las mercancías de importación o exportación pueden
clasificarse en más de una fracción arancelaria, previo a la operación de comercio
exterior que se pretenda realizar, el interesado podrá formular consulta sobre la
clasificación arancelaria de dichas mercancías, la cual se presentará mediante buzón
al que se refiere la Primera Unidad de este manual o mediante la oficialía de partes de
la autoridad competente, en original y dos copias, acompañada por las muestras,
catálogos y demás elementos que permitan identificarla para su correcta clasificación
arancelaria.
Dicha consulta además de
cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Código
Fiscal de la Federación, deberá señalar las fracciones arancelarias que considere
aplicables, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las
que exista duda.
El interesado podrá realizar
el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto del A.A. o Ap.Ad.,
anexando al pedimento una copia simple de la promoción con que formuló la consulta, en
la que conste el sello de recibido por la caja de la institución bancaria correspondiente
o de la autoridad aduanera competente. En estos casos, si el SAAI no da firma electrónica
se justificará inmediatamente.
El encargado de la Unidad de
Control de Gestión de la Aduana entregará diariamente al Administrador, al final de su
jornada de trabajo, los sobres cerrados que contengan el original de todas las consultas
que se hubieren presentado con sus anexos. El Administrador de la Aduana enviará
quincenalmente a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero todas las
consultas recibidas, con sus anexos, para que sea esta la que resuelva lo que proceda, de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 48 de la Ley
Aduanera.
Si con motivo del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detecten irregularidades en la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios
adscritos en la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los Artículo 152 y 153 de la Ley Aduanera,
hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.
DECIMACUARTA:
Si el agente aduanal que formule el pedimento ignora las características de las
mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto con fundamento
en el Artículo 42 de la
Ley Aduanera, conforme a lo siguiente:
a) El A.A., el Ap. Ad. o su
dependiente autorizado solicitará las mercancías para su examen presentando la siguiente
documentación:
- La guía aérea debidamente
revalidada, el conocimiento marítimo o la carta de porte, debidamente revalidados, según
se trate, y
- Fotocopia del pedimento tránsito interno, si la mercancía procede en tránsito de
alguna aduana de origen.
En ningún caso se requerirá autorización de la aduana para que el A.A. o el Ap. Ad.
pueda realizar el reconocimiento previo a que se refiere el párrafo anterior, ni se
requerirá la presencia del personal de la aduana en la práctica del mismo.
De igual manera, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley
Aduanera relacionado con el Artículo 42 de su
Reglamento, la persona legitimada podrá solicitar a la aduana, que se autorice su ingreso
al recinto para la toma de muestras y el examen de mercancías.
b) El encargado del almacén
o del recinto comprobará que quien solicita practicar el examen dé mercancías cuenta
identificación oficial, hecho lo cual presentará las mercancías para su examen o
permitirá el acceso al lugar donde se encuentren las mismas.
c) Una vez practicado el examen de mercancías, el A.A., el Ap. Ad. o su dependiente
autorizado deberá cerciorarse que los bultos o contenedores con las mercancías por él
reconocidas, queden perfectamente cerrados; para tal efecto utilizará candados, cintas
engomadas, etiquetas, sellos, etc., que aseguren la inviolabilidad de los mismos.
Para efectos del segundo
párrafo del Artículo 25
de la Ley Aduanera, en ningún caso se permitirá que se altere o modifique la naturaleza,
origen o características de las mercancías en depósito ante la aduana.
Cuando el pago de las
contribuciones se realice después de la fecha prevista en la Fracción I del Artículo 56 de la Ley
Aduanera, las mercancías podrán presentarse al mecanismo de selección automatizado en
cualquier tiempo.
DECIMAQUINTA: Si
el resultado del mecanismo de selección automatizado es "desaduanamiento libre"
el encargado del módulo de selección automatizado retendrá el original y anexos del
pedimento o de la parte II del pedimento, o de la factura o relación de facturas
tratándose de pedimento consolidado, para entregar estos documentos a la UICG, dentro del
plazo previsto en esta norma, y entregará al conductor del vehículo la copia del
pedimento del transportista, así como el original o en su caso, copia del permiso de
importación, de la parte II, y copia de la factura o relación de facturas tratándose de
pedimento consolidado, para que éste se dirija al segundo módulo de selección
automatizado donde se verificará el resultado de la primera selección automatizada.
Si resulta
"reconocimiento aduanero" el encargado del mecanismo de selección automatizado
entregará el original del pedimento con copia y anexos o la parte II del pedimento o las
facturas o relación de facturas cuando se trate de pedimento consolidado, al encargado de
practicar el reconocimiento previo acuse de recibo. Una vez practicado el reconocimiento y
elaborado el dictamen correspondiente, el encargado de practicar el reconocimiento
entregará a quien presente las mercancías al despacho el pedimento original, la copia
destinada al transportista y anexos, la parte II del pedimento o la factura o relación de
facturas, para que éste se dirija al segundo módulo de selección automatizado, donde
activará dicho mecanismo para conocer su resultado.
Si el resultado del segundo
módulo de selección es "reconocimiento aduanero "el operador del módulo
entregará al dictaminador aduanal el pedimento con la copia destinada al transportista y
anexos, la parte II del pedimento o la factura o relación de facturas si se trata de
pedimento consolidado, para que se proceda a la práctica del "segundo
reconocimiento" en términos del Capítulo denominado "segundo
reconocimiento" del presente Manual.
Una vez practicado el
"segundo reconocimiento" si no existen irregularidades que den lugar al inicio
de PAMA; el dictaminador aduanal entregará a quien presente las mercancías al despacho,
la copia del pedimento destinada al transportista, la del Agente o Apoderado Aduanal y la
del importador, reteniendo el original y sus anexos, para entregarlo posteriormente a la
UICG. Si el resultado de la segunda selección automatizada es "desaduanamiento
libre" el encargado del módulo retiene el original del pedimento y su anexo, la
parte II del pedimento o las facturas o relación de facturas, si se trata de pedimento
consolidado y devuelve al transportista el resto de los ejemplares. Todos estos documentos
serán entregados por el operador de la segunda selección automatizada a la UICG, a mas
tardar al día hábil siguiente.
DECIMASEXTA:
En el caso de la reexpedición, el A.A o el Ap.Ad., realizará el pago de las
contribuciones en el módulo bancario autorizado, presentará la mercancía que pretenda
reexpedir ante la aduana y se someterá a los trámites y formalidades previstos en este
Capítulo, incluida la selección automatizada.
DECIMASÉPTIMA:
El personal que ejerza la vigilancia aduanera en las garitas de salida de la franja o
región fronteriza revisará que las mercancías de origen o procedencia extranjera que se
introduzcan al resto de territorio nacional se transporten en vehículo con compartimento
de carga cerrado, aseguradas las puertas de acceso a dicho compartimento con candados
oficiales que no presenten huellas de haber sido desprendidos o violados. Revisarán que
los números de identificación de los candados oficiales colocados al vehículo,
coincidan con los anotados en la copia del pedimento destinada al transportista.
Cuando la reexpedición no se
promueva por conducto de A.A. o Ap. Ad. el personal que ejerza la vigilancia en la garita
de salida de franja o región fronteriza conminará al conductor del vehículo para que se
dirija ante la Aduana para realizar los trámites necesarios por conducto de A.A. o Ap.
Ad.
DECIMAOCTAVA:
Las maniobras de desconsolidación de mercancías destinadas al resto de territorio
racional, que se realicen en franjas o regiones fronterizas, se realizarán conforme a lo
siguiente:
a) El Agente o Apoderado
Aduanal que desee someter sus embarques a maniobras de consolidación o desconsolidación
en la franja o regiones fronterizas del país, destinará la mercancía al régimen de
importación definitiva o temporal cubriendo las contribuciones correspondientes al resto
del territorio nacional, la mercancía podrá presentarse al mecanismo de selección
automatizado transportada en los vehículos que elija el importador o su Agente o
Apoderado Aduanal, sin que sea necesario que dichos vehículos cuenten con compartimento
de carga cerrado y sin que se exija que se aseguren las puertas de acceso al compartimento
de carga con los candados oficiales correspondientes.
b) El Agente o Apoderado Aduanal anotará en el campo de observaciones del pedimento la
leyenda "CONSOLIDACIÓN SIN SELLOS"
c) Una vez que los trámites del despacho se hayan concluido el medio de transporte que
conduzca las mercancías mencionadas en los párrafos anteriores, se dirigirá a las
instalaciones de la línea transportista encargada de consolidar la carga, sin que se
requiera de conducción, candados oficiales, ni de otros medios de control fiscal.
DECIMANOVENA:
Solamente se permitirá la consolidación por pedimento completo, por lo que no será
posible consolidar solamente una parte de las mercancías descritas en el pedimento, ni se
permitirá que las mercancías amparadas en un mismo pedimento se consoliden en dos o más
vehículos
Al arribar el vehículo que
conduzca mercancías consolidadas a la garita de salida de la franja o región fronteriza,
el conductor del mismo entregará al personal del módulo de la garita los pedimentos que
amparan las mercancías que transportan con el fin de que se active el mecanismo de
cumplido, en caso de que se detecte alguna irregularidad se pondrá el vehículo y al
conductor a disposición de la aduana para que proceda en los términos correspondientes
VIGÉSIMA:
Los contribuyentes que opten por presentar las declaraciones complementarias a que se
refiere el Artículo 89
de la Ley Aduanera y a regla correspondiente a la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, presentando la forma
oficial respectiva " PEDIMENTO DE RECTIFICACION ". Dicha forma deberá
presentarse invariablemente ante el módulo bancario ubicado en la Aduana en el que
procederán a recibir el pedimento con todas sus copias e imprimirá en todos los tantos
la certificación del importe de las ccntribuciones que se rectifican. Si no existiere
rectificación de conceptos a pagar, certificará el importe de la cuota fija del Derecho
de Trámite Aduanero (DTA) del día que deba pagarse la rectificación.
El personal del módulo
bancario devolverá al contribuyente el pedimento de rectificación con todas las copias
para que continúe el trámite.
La autoridad omitirá someter
a revisión previa las declaraciones complementarias que los contribuyentes presenten en
términos de esta Norma. El personal de la U.I.C.G. procederá a revisar las declaraciones
complementarias con posterioridad a lo dispuesto en los párrafos anteriores, aplicando
para ello la normatividad en materia de glosa.
VIGESIMAPRIMERA:
El Administrador de la aduana tomará las medidas pertinentes para establecer los
servicios y puntos de vigilancia que estime necesarios para el buen funcionamiento de la
aduana. Los roles de personal adscrito a dicha unidad administrativa, deberá establecerse
por sistema.
El Administrador se
asegurará de que la aduana conserve la impresión en que consten dichos roles, con el fin
de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada
turno y/o instalación de que se trate.
VIGESIMASEGUNDA: Lo
dispuesto en las normas Octava, Décima y demás relativas al descargo parcial del permiso
global, será aplicable tratándose de descargo parcial de permisos de reexpedición al
mercado doméstico.
VIGESIMATERCERA:
Para los casos contemplados en la normatividad aduanera vigente, en los que no se requiera
la presentación física de la mercancía no será necesario la activación del mecanismo
de selección automatizado, para estos casos el Administrador de la aduana deberá tomar
las medidas necesarias para que se tenga por concluida totalmente la operación.
VIGESIMACUARTA:
Cuando el vehículo que transporte la mercancía de comercio exterior, se presente ante el
mecanismo de selección automatizado, sin el pedimento correspondiente siempre y cuando
sea exigible, o con uno que no corresponda y en el mismo día demuestre que existe el
pedimento y tiene grabada la certificación del pago de impuestos, antes de la
presentación de vehículo, se levantará el acta a que se refiere el Artículo 152 de la Ley
Aduanera, tipificando la infracción establecida en el Artículo 184 fracción I
de la citada Ley. |