OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


CAPÍTULO PRIMERO
DESPACHO ADUANERO (NORMAS GENERALES)


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Despacho Aduanero (Normas Generales).

OBJETIVO:

Efectuar el despacho de las mercancías en los términos legalmente establecidos.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera: Artículos 18 , 23 , 35, 36 Fracción I, último Párrafo; 39 , 40, 42 , 43, 44, 47, 48, 56 Fracción I, 81, 83, 106 Fracción II, Inciso a); 138 Fracciones I, II y III; 139 Fracciones I y II; 151 Fracción III, 160 Fracción X, 184 Fracciones I, III y V; 185 Fracción II, 186 Fracción I y 187 Fracción
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos 8, 10, 18, 62, 65, 66,136 y 172.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicada en el D.O.F el 28 de abril del 2000. Reglas: 3.3.1., 3.5.1., 3.5.12., 3.5.15.
Anexos 1, 5 y 24
Código Fiscal de la Federación Artículo 18.

NORMAS Y/O POLÍTICAS

PRIMERA: El usuario legitimado para promover el despacho, en los términos de la Primera Unidad de este Manual, determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Aduanera las obligaciones fiscales en el pedimento correspondiente, y en su caso, las cuotas compensatorias, e imprimirá el código de barras con las características señaladas en los instructivos de llenado de los formatos de pedimentos autorizados por la S.H.C.P. Si la operación de que se trate está sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, acompañará los documentos que comprueben el cumplimiento de las mismas, tratándose del permiso de importación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, además imprimirá la firma electrónica que demuestre el descargo electrónico parcial o total del mismo. Las regulaciones y restricciones no arancelarias deberán cumplirse en la aduana de entrada, salvo lo dispuesto en el Capítulo Segundo, Cuarta Unidad de este Manual.

Los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación o exportación, y normas oficiales mexicanas deberán ser los que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, salvo los de la Secretaría de la Defensa Nacional

SEGUNDA: Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a alguna regulación o restricción no arancelaria será indispensable que se cumpla con todas y cada una de las modalidades o condiciones que se establezcan en el documento que acredite su cumplimiento, tales como el Agente Aduanal autorizado para ejercer la regulación o restricción, aduana autorizada para realizar la importación; país de procedencia de la mercancía; características de la mercancía; distintivos, marcas o señalamientos especiales que deben imprimirse, adherirse o fijarse a la rnercancía antes de importarla, etc.

TERCERA: Cuando se presente el vehículo al mecanismo de selección automatizado de la aduana, se presentará el pedimento original y la copia destinada al transportista con los anexos correspondientes, o el documento aduanero en su caso, en términos de lo establecido en la Ley Aduanera.

Un mismo vehículo podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado amparado por uno o varios pedimentos tramitados a nombre de uno o varios importadores o exportadores despachados por un mismo agente o apoderado aduanal.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, un vehículo no podra presentarse al mecanismo de selección automatizado amparado con pedimentos de más de un agente o apoderado aduanal

En ningún caso se activara el mecanismo de selección automatizado si las mercancías declaradas en el pedimento no se encuentran precisamente frente al mecanismo de selección automatizado, salvo los casos de operaciones virtuales realizadas por empresas que cuentan con programas de SECOFI, así como en los casos de regularización de mercancías a que se refiere el Artículo 101 de la ley Aduanera y la exportación.

CUARTA: Cuando se presente un pedimento pagado ante el mecanismo de selección automatizado sin firma del Agente Aduanal, su mandatario o del Apoderado Aduanal; se tipificará la conducta señalada en la fracción XI del Artículo 184 de la Ley Aduanera, sancionada con lo establecido en la fracción X del Artículo 185 de dicho ordenamiento legal.

Para los efectos del párrafo anterior, la firma autógrafa del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal, deberá constar en el original del pedimento correspondiente a la aduana.

En consecuencia, las autoridades aduaneras omitirán imponer sanción alguna, cuando las copias del pedimento destinadas al importador y al agente aduanal, no contenga la firma correspondiente.

En el caso de que se presenten mercancías ante el mecanismo de selección automatizado sin el pedimento correspondiente, el encargado del módulo levantara el acta conforme al anexo 1 de este manual, en la que se hará constar el día, hora y minuto en el que se presentó dicha circunstancia; y se dará aviso al Administrador de la aduana con el fin de que inmediatamente inicie, el procedimiento administrativo en materia aduanera contra la persona que presentó las mercancías al mecanismo de selección automatizado.

En el supuesto del párrafo anterior o por algún otro motivo, no se puede activar el mecanismo de selección automatizado, el modulador enviará al medio de transporte al área previamente designada por el Administrador donde deban permanecer los vehículos en tanto se realizan las actuaciones correspondientes.

Por ningún motivo podrán permanecer estacionados vehículos en zonas intermedias entre el mecanismo de selección automatizado y las plataformas de revisión.

Si en el transcurso de los 10 días hábiles a que tiene derecho el contribuyente para rendir pruebas u ofrecer alegatos, se presente el pedimento que ampare la legal estancia de las mercancías debidamente pagado, antes del momento en que se presenten las mercancías al mecanismo de selección automatizado, se aplicará la multa establecida en el Artículo 185 fracción V de la Ley Aduanera, y se procederá inmediatamente a la liberación de las mismas.

QUINTA: Conforme al Artículo 160 Fracción X de la Ley Aduanera el A A. deberá utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, colocándolos en la palanca principal que asegure el compartimento de carga del vehículo, o en cada una de las palancas mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a dicho compartimento. Debiéndose observar para este caso lo dispuesto en las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior Dicho candado deberá colocarse antes de introducir el vehículo a territorio nacional.

No se exigirá el uso del candado en los siguientes casos:

a) Cuando la mercancía se destine a permanecer en la franja o región fronteriza de que se trate
b) Si las dimensiones o características de la mercancía no permiten que se transporten en vehículo con compartimento de carga cerrado.
c) Si la mercancía de que se trate puede sufrir daños o deterioro por transportarse en vehículo cerrado.
d) Si el compartimento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilización del candado oficial, por ejemplo, si se utiliza el vehículo pick-up, plataforma, camión de redilas, camioneta van, combi, automóvil, etc.
e) Si la mercancía va a someterse a maniobras de consolidación en franja o región fronteriza.
f) Tratándose de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal, que se tramiten en las aduanas marítimas, aéreas o interiores.
g) Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril.
Una vez que el vehículo salga de la franja o región fronteriza el interesado podrá retirar el candado color verde si así conviene a sus intereses.
En los casos en que deba utilizarse candado oficial, el A.A. o el Ap. Ad. anotará en el pedimento, en el espacio correspondiente, el número de identificación de dichos candados.

SEXTA: El personal oficial revisará que los números del o los candados oficiales coinciden con los números anotados en el pedimento y en sus copias, exclusivamente cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea "reconocimiento aduanero" o cuando se practique la verificación de mercancías en transporte, de conformidad con la normatividad correspondiente. En consecuencia, el personal oficial omitirá revisar los datos de los candados en casos distintos de los mencionados.

SÉPTIMA: Cuando con motivo de la páctica del reconocimiento aduanero se detecte algún vehículo con candados oficiales cuyos números de identificación no coinciden con los anotados en la copia del pedimento destinada al transportista o los datos anotados en esta copia no coincidan con los anotados en los otros tantos del pedimento, el personal oficial pondrá de inmediato al vehículo y a su conductor a disposición del Administrador de la Aduana.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable exclusivamente cuando el vehículo de que se trate deba ir asegurado con candado color rojo, o bien cuando deba ir asegurado con candado color verde por tratarse de mercancía que cruza franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional.

En el caso de que con motivo de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o cualquier acto de comprobación, que se realice dentro de la franja o región fronteriza siempre que no deban utilizarse candados color rojo, la autoridad aduanera detecte la omisión de candados o sellos fiscales en contenedores o cualquier otro medio de transporte, se considerará cometida la infracción prevista en el Artículo 186 Fracción I sancionable con lo dispuesto en el Artículo 187 Fracción I de la Ley Aduanera. independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran determinarse.

La infracción a que se refiere este criterio no será aplicable cuando exista discrepancia entre el número declarado en el pedimento aduanal y el que ostente el candado fiscal caso en el cual se aplicará la sanción correspondiente al Artículo 185 Fracción II de la Ley Aduanera

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta norma en ningún caso detendrá el desarrollo del reconocimiento aduanero, ni impedirá que en su momento la mercancía y el medio de transporte puedan liberarse, salvo que se detecten irregularidades que den lugar al embargo precautorio en los términos previstos en el Artículo 151 de la Ley Aduanera.

OCTAVA: Si al despachar las mercancías declaradas en el pedimento va a descargarse parcialmente un permiso de importación global, el A.A. o Ap. Ad. presentará al mecanismo de selección automatizado el pedimento con sus copias y los anexos a que se refiere el Artículo 36 de la Ley Aduanera y la norma primera de este capítulo, e imprimirá en el campo correspondiente del pedimento la clave de la firma electrónica obtenida al efectuar la descarga de la cantidad de mercancías amparadas en el pedimento, en la tarjeta magnética que para tal efecto hubiere expedido la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal deberá además anexar copia fotostática del permiso otorgado por dicha Secretaría.

Si al despachar mercancías declaradas en el pedimento va a descargarse una autorización global otorgado por una autoridad distinta a la señalada en el primer párrafo el A.A. o Ap. Ad., presentará ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento con sus copias y los anexos a que se refiere el Artículo 36 de la Ley Aduanera y la norma primera de este capítulo, y acompañará además el original o en su caso copia de la autorización en cuyo reverso aparezca la declaración firmada por el A.A. o su representante, o por el Ap. Ad., esta declaración firmada se referirá a lo siguiente:

"Que se hace aplicación parcial del permiso o autorización anotando el número de unidades, volumen o medida de la mercancía aplicada y el número de pedimento con que se importa la misma. Se acompañará también una copia fotostática del anverso y reverso del permiso o autorización con la declaración firmada."

Para el caso de permisos o autorización otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, el descargo podrá hacerse en la copia de dicho permiso o autorización destinada a permanecer en el archivo del A.A. o del Ap. Ad.

NOVENA: En términos del Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Administrador de la Aduana autorizará la prórroga automática, previa presentación por escrito, en el cual se demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante la vigencia del permiso de importación, dicho escrito deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación

DÉCIMA: Si se descarga parcialmente una autorización otorgada por una autoridad distinta a la SECOFI y el resultado del mecanismo de selección automatizado es "desaduanamiento libre", el A.A. o el Ap Ad. entregará copia fotostática del anverso y reverso de la autorización con la que se hace el descargo parcial, con la declaración firmada a que se refiere la Norma Octava, exhibiendo el original para su cotejo. Si con la operación de que se trate se agota la aplicación de la autorización por el descargo parcial que se hace, el Agente o Apoderado Aduanal entregará el original del mismo como anexo del original del pedimento.

Cuando se descargue parcialmente un permiso o una autorización otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional, y el resultado del mecanismo de selección automatizado sea "desaduanamiento libre", el A.A. o el Ap. Ad entregará copia fotostática de dicha autorización.

Si el resultado del mecanismo de selección automatizada es "desaduanamiento libre" una vez desaduanada la mercancía, el personal de la U I.C.G., revisará dentro del procedimiento de glosa, que la clave de la firma electrónica obtenida utilizando la tarjeta magnética sea la correcta y que la mercancía descrita en la copia del permiso de SECOFI corresponda a la mercancía declarada en el pedimento, tanto en el número de unidades como en la descripción y naturaleza de las mismas, así como en sus datos individuales de identificación, en su caso.

Si se trata de permisos o autorizaciones otorgadas por autoridad distinta a la SECOFI verificará que el descargo parcial efectuado por el A.A. o por el Ap. Ad. en el reverso del original del permiso o autorización, o de su copia según se trate, corresponde a la mercancía declarada en el pedimento, tanto en el número de unidades como en la descripción y naturaleza de las mismas, así como en sus datos individuales de identificación.

DECIMAPRIMERA: El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento; por parte II del pedimento; por factura o relación de facturas tratándose de embarques parciales de empresas maquiladoras, PITEX o Empresas Exportadoras; salvo que en un solo vehículo o contenedor se transporte mercancía amparada por varios pedimentos; en este caso el mecanismo mencionado se activará por vehículo o contenedor, según se trate, y el resultado de la selección automatizada será el mismo para todos los pedimentos, el cual será impreso en cada uno de ellos.

DECIMASEGUNDA: El resultado de la selección automatizada puede ser de dos tipos:

El llamado "desaduanamiento libre" indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija al "segundo sistema de selección automatizada", en el cual se verificará el resultado obtenido en el primer mecanismo de selección automatizado, después de lo cual sin más trámites se permitirá la salida hacia su destino.

Si el resultado es el llamado "reconocimiento aduanero" se deberá practicar dicho reconocimiento a la mercancía de que se trate. El examen físico de las mercancías se practicará conforme a lo que establezca el capítulo de "Reconocimiento Aduanero" de este manual, tomando muestras de la mercancía en términos de lo dispuesto en los Artículos 62, 65 y 66 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se descubra que la mercancía descrita en el pedimento no coincide con la mercancía que se presenta físicamente a revisión, ni en su Fracción arancelaria, pero el impuesto pagado es superior al que le corresponde a la mercancía que se presenta físicamente y todos los documentos anexos al pedimento corresponde a la mercancía que se presenta al reconocimiento, se considerará que en este caso se comete la infracción prevista por al Artículo 184 Fracción III de la Ley Aduanera, misma que se sancionará con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 185 Fracción II del ordenamiento legal invocado, siempre que el Agente o Apoderado Aduanal realice la rectificación del pedimento correspondiente y cumpla con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de la mercancía que se presenta físicamente, antes de que la misma se retire del Recinto Fiscal

De conformidad con el Artículo 45 segundo Párrafo de la Ley Aduanera, los importadores que estén inscritos en el registro de toma de muestras de mercancías peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el primer Párrafo del Artículo citado

DECIMATERCERA: Para efectos de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Aduanera, cuando se considere que las mercancías de importación o exportación pueden clasificarse en más de una fracción arancelaria, previo a la operación de comercio exterior que se pretenda realizar, el interesado podrá formular consulta sobre la clasificación arancelaria de dichas mercancías, la cual se presentará mediante buzón al que se refiere la Primera Unidad de este manual o mediante la oficialía de partes de la autoridad competente, en original y dos copias, acompañada por las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificarla para su correcta clasificación arancelaria.

Dicha consulta además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, deberá señalar las fracciones arancelarias que considere aplicables, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda.

El interesado podrá realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto del A.A. o Ap.Ad., anexando al pedimento una copia simple de la promoción con que formuló la consulta, en la que conste el sello de recibido por la caja de la institución bancaria correspondiente o de la autoridad aduanera competente. En estos casos, si el SAAI no da firma electrónica se justificará inmediatamente.

El encargado de la Unidad de Control de Gestión de la Aduana entregará diariamente al Administrador, al final de su jornada de trabajo, los sobres cerrados que contengan el original de todas las consultas que se hubieren presentado con sus anexos. El Administrador de la Aduana enviará quincenalmente a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero todas las consultas recibidas, con sus anexos, para que sea esta la que resuelva lo que proceda, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 48 de la Ley Aduanera.

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detecten irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos en la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los Artículo 152 y 153 de la Ley Aduanera, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

DECIMACUARTA: Si el agente aduanal que formule el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto con fundamento en el Artículo 42 de la Ley Aduanera, conforme a lo siguiente:

a) El A.A., el Ap. Ad. o su dependiente autorizado solicitará las mercancías para su examen presentando la siguiente documentación:

- La guía aérea debidamente revalidada, el conocimiento marítimo o la carta de porte, debidamente revalidados, según se trate, y
- Fotocopia del pedimento tránsito interno, si la mercancía procede en tránsito de alguna aduana de origen.
En ningún caso se requerirá autorización de la aduana para que el A.A. o el Ap. Ad. pueda realizar el reconocimiento previo a que se refiere el párrafo anterior, ni se requerirá la presencia del personal de la aduana en la práctica del mismo.

De igual manera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Aduanera relacionado con el Artículo 42 de su Reglamento, la persona legitimada podrá solicitar a la aduana, que se autorice su ingreso al recinto para la toma de muestras y el examen de mercancías.

b) El encargado del almacén o del recinto comprobará que quien solicita practicar el examen dé mercancías cuenta identificación oficial, hecho lo cual presentará las mercancías para su examen o permitirá el acceso al lugar donde se encuentren las mismas.
c) Una vez practicado el examen de mercancías, el A.A., el Ap. Ad. o su dependiente autorizado deberá cerciorarse que los bultos o contenedores con las mercancías por él reconocidas, queden perfectamente cerrados; para tal efecto utilizará candados, cintas engomadas, etiquetas, sellos, etc., que aseguren la inviolabilidad de los mismos.

Para efectos del segundo párrafo del Artículo 25 de la Ley Aduanera, en ningún caso se permitirá que se altere o modifique la naturaleza, origen o características de las mercancías en depósito ante la aduana.

Cuando el pago de las contribuciones se realice después de la fecha prevista en la Fracción I del Artículo 56 de la Ley Aduanera, las mercancías podrán presentarse al mecanismo de selección automatizado en cualquier tiempo.

DECIMAQUINTA: Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es "desaduanamiento libre" el encargado del módulo de selección automatizado retendrá el original y anexos del pedimento o de la parte II del pedimento, o de la factura o relación de facturas tratándose de pedimento consolidado, para entregar estos documentos a la UICG, dentro del plazo previsto en esta norma, y entregará al conductor del vehículo la copia del pedimento del transportista, así como el original o en su caso, copia del permiso de importación, de la parte II, y copia de la factura o relación de facturas tratándose de pedimento consolidado, para que éste se dirija al segundo módulo de selección automatizado donde se verificará el resultado de la primera selección automatizada.

Si resulta "reconocimiento aduanero" el encargado del mecanismo de selección automatizado entregará el original del pedimento con copia y anexos o la parte II del pedimento o las facturas o relación de facturas cuando se trate de pedimento consolidado, al encargado de practicar el reconocimiento previo acuse de recibo. Una vez practicado el reconocimiento y elaborado el dictamen correspondiente, el encargado de practicar el reconocimiento entregará a quien presente las mercancías al despacho el pedimento original, la copia destinada al transportista y anexos, la parte II del pedimento o la factura o relación de facturas, para que éste se dirija al segundo módulo de selección automatizado, donde activará dicho mecanismo para conocer su resultado.

Si el resultado del segundo módulo de selección es "reconocimiento aduanero "el operador del módulo entregará al dictaminador aduanal el pedimento con la copia destinada al transportista y anexos, la parte II del pedimento o la factura o relación de facturas si se trata de pedimento consolidado, para que se proceda a la práctica del "segundo reconocimiento" en términos del Capítulo denominado "segundo reconocimiento" del presente Manual.

Una vez practicado el "segundo reconocimiento" si no existen irregularidades que den lugar al inicio de PAMA; el dictaminador aduanal entregará a quien presente las mercancías al despacho, la copia del pedimento destinada al transportista, la del Agente o Apoderado Aduanal y la del importador, reteniendo el original y sus anexos, para entregarlo posteriormente a la UICG. Si el resultado de la segunda selección automatizada es "desaduanamiento libre" el encargado del módulo retiene el original del pedimento y su anexo, la parte II del pedimento o las facturas o relación de facturas, si se trata de pedimento consolidado y devuelve al transportista el resto de los ejemplares. Todos estos documentos serán entregados por el operador de la segunda selección automatizada a la UICG, a mas tardar al día hábil siguiente.

DECIMASEXTA: En el caso de la reexpedición, el A.A o el Ap.Ad., realizará el pago de las contribuciones en el módulo bancario autorizado, presentará la mercancía que pretenda reexpedir ante la aduana y se someterá a los trámites y formalidades previstos en este Capítulo, incluida la selección automatizada.

DECIMASÉPTIMA: El personal que ejerza la vigilancia aduanera en las garitas de salida de la franja o región fronteriza revisará que las mercancías de origen o procedencia extranjera que se introduzcan al resto de territorio nacional se transporten en vehículo con compartimento de carga cerrado, aseguradas las puertas de acceso a dicho compartimento con candados oficiales que no presenten huellas de haber sido desprendidos o violados. Revisarán que los números de identificación de los candados oficiales colocados al vehículo, coincidan con los anotados en la copia del pedimento destinada al transportista.

Cuando la reexpedición no se promueva por conducto de A.A. o Ap. Ad. el personal que ejerza la vigilancia en la garita de salida de franja o región fronteriza conminará al conductor del vehículo para que se dirija ante la Aduana para realizar los trámites necesarios por conducto de A.A. o Ap. Ad.

DECIMAOCTAVA: Las maniobras de desconsolidación de mercancías destinadas al resto de territorio racional, que se realicen en franjas o regiones fronterizas, se realizarán conforme a lo siguiente:

a) El Agente o Apoderado Aduanal que desee someter sus embarques a maniobras de consolidación o desconsolidación en la franja o regiones fronterizas del país, destinará la mercancía al régimen de importación definitiva o temporal cubriendo las contribuciones correspondientes al resto del territorio nacional, la mercancía podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado transportada en los vehículos que elija el importador o su Agente o Apoderado Aduanal, sin que sea necesario que dichos vehículos cuenten con compartimento de carga cerrado y sin que se exija que se aseguren las puertas de acceso al compartimento de carga con los candados oficiales correspondientes.
b) El Agente o Apoderado Aduanal anotará en el campo de observaciones del pedimento la leyenda "CONSOLIDACIÓN SIN SELLOS"
c) Una vez que los trámites del despacho se hayan concluido el medio de transporte que conduzca las mercancías mencionadas en los párrafos anteriores, se dirigirá a las instalaciones de la línea transportista encargada de consolidar la carga, sin que se requiera de conducción, candados oficiales, ni de otros medios de control fiscal.

DECIMANOVENA: Solamente se permitirá la consolidación por pedimento completo, por lo que no será posible consolidar solamente una parte de las mercancías descritas en el pedimento, ni se permitirá que las mercancías amparadas en un mismo pedimento se consoliden en dos o más vehículos

Al arribar el vehículo que conduzca mercancías consolidadas a la garita de salida de la franja o región fronteriza, el conductor del mismo entregará al personal del módulo de la garita los pedimentos que amparan las mercancías que transportan con el fin de que se active el mecanismo de cumplido, en caso de que se detecte alguna irregularidad se pondrá el vehículo y al conductor a disposición de la aduana para que proceda en los términos correspondientes

VIGÉSIMA: Los contribuyentes que opten por presentar las declaraciones complementarias a que se refiere el Artículo 89 de la Ley Aduanera y a regla correspondiente a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, presentando la forma oficial respectiva " PEDIMENTO DE RECTIFICACION ". Dicha forma deberá presentarse invariablemente ante el módulo bancario ubicado en la Aduana en el que procederán a recibir el pedimento con todas sus copias e imprimirá en todos los tantos la certificación del importe de las ccntribuciones que se rectifican. Si no existiere rectificación de conceptos a pagar, certificará el importe de la cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) del día que deba pagarse la rectificación.

El personal del módulo bancario devolverá al contribuyente el pedimento de rectificación con todas las copias para que continúe el trámite.

La autoridad omitirá someter a revisión previa las declaraciones complementarias que los contribuyentes presenten en términos de esta Norma. El personal de la U.I.C.G. procederá a revisar las declaraciones complementarias con posterioridad a lo dispuesto en los párrafos anteriores, aplicando para ello la normatividad en materia de glosa.

VIGESIMAPRIMERA: El Administrador de la aduana tomará las medidas pertinentes para establecer los servicios y puntos de vigilancia que estime necesarios para el buen funcionamiento de la aduana. Los roles de personal adscrito a dicha unidad administrativa, deberá establecerse por sistema.

El Administrador se asegurará de que la aduana conserve la impresión en que consten dichos roles, con el fin de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate.

VIGESIMASEGUNDA: Lo dispuesto en las normas Octava, Décima y demás relativas al descargo parcial del permiso global, será aplicable tratándose de descargo parcial de permisos de reexpedición al mercado doméstico.

VIGESIMATERCERA: Para los casos contemplados en la normatividad aduanera vigente, en los que no se requiera la presentación física de la mercancía no será necesario la activación del mecanismo de selección automatizado, para estos casos el Administrador de la aduana deberá tomar las medidas necesarias para que se tenga por concluida totalmente la operación.

VIGESIMACUARTA: Cuando el vehículo que transporte la mercancía de comercio exterior, se presente ante el mecanismo de selección automatizado, sin el pedimento correspondiente siempre y cuando sea exigible, o con uno que no corresponda y en el mismo día demuestre que existe el pedimento y tiene grabada la certificación del pago de impuestos, antes de la presentación de vehículo, se levantará el acta a que se refiere el Artículo 152 de la Ley Aduanera, tipificando la infracción establecida en el Artículo 184 fracción I de la citada Ley.


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