PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS DE DIFICIL IDENTIFICACIÓN I TOMA DE MUESTRA
I.1 El muestreo se realizará
durante el reconocimiento de la mercancía de importación o exportación o cuando en
forma expresa determine la Autoridad Aduanera e invariablemente deberán intervenir el
Administrador de la Aduana y el vista asignado, asistidos en su caso por el personal de la
Unidad Técnica de Asesoría y Muestreo, con la presencia del Agente Aduanal, su apoderado
Aduanal o el Dependiente Autorizado.
I.2 Al realizar el muestreo
se levantará un acta conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley
Aduanera de acuerdo al SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE MUESTREO, de ser
necesario, se requerirá mediante el formato del anexo II.6.1 al interesado para que en un
plazo de 15 días presente ante el Administrador de la Aduana la información técnica,
catálogos, análisis de origen, cartas técnicas y otros documentos informativos,
referentes a la mercancía objeto del muestreo.
I.3 La información técnica
que deba presentarse se sujetará a lo especificado en el apartado VIII del presente
documento.
I.4 Las muestras serán
tomadas por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen
presentado de las mercancías, quedando un tanto en poder de la aduana bajo su estricto
control, el otro tanto se remitirá junto con el original del acta de muestreo a la
Administración del Laboratorio Central de la Administración General de Aduanas o el que
designe la A.G.A. acompañado de una fotocopia del pedimento, facturas comerciales, e
información técnica adicional, documentos que serán devueltos a la aduana de despacho
adjuntos al informe de análisis correspondiente, y el tercer tanto se entregará al
Agente o Apoderado Aduanal debiendo conservarlo hasta que se determine lo procedente por
la autoridad aduanera.
I.5 Las muestras se tomarán
con las precauciones y acondicionamientos del caso, de acuerdo a lo señalado por el
personal de asistencia de la unidad técnica de asesoría y muestreo, cuando lo haya, y
serán envasados en recipientes adecuados que garanticen su conservación y seguridad en
el transporte.
I.6 Los recipientes que
contengan las muestras se colocarán en sobres que serán sellados para asegurar su
inviolabilidad en los que se anotarán los siguientes datos de identificación número de
pedimento, aduana que tomó la muestra, descripción de la mercancía declarada por el
Agente Aduanal, número de muestra, fecha de obtención de la misma, también se anotará
el nombre y firma autógrafa de las personas que deben de firmar el Acta de muestreo.
El número de muestra se
formará de la siguiente manera; clave de la aduana en que se actúa separada por un
guión del número progresivo correspondiente y los dos últimos dígitos del año en que
se realiza el muestreo.
I.7 El envío de las muestras
de mercancías de que se trata deberán hacerlo las aduanas una vez a la semana, por la
vía aérea o terrestre que resulte más rápida. Cuando se trate de productos que puedan
sufrir alteraciones o evaporaciones, se hará con la urgencia que el caso requiera. En los
casos en que sean varias mercancías amparadas por un sólo pedimento de las que se
requiera tomar muestras, además del número ordinal correspondiente deberá distinguirse
cada una de las muestras con un número adicional separado con un guión, debiendo ser
identificadas con este número tanto en factura como en el pedimento. El envío con el que
se tumen a la Administración de Laboratorio y Servicios Científicos, se acompañará de
una relación de las muestras con su número correspondiente, número de pedimento, nombre
del producto y nombre del interesado.
II MUESTREO EN CASOS ESPECIALES.
II.1 No deberán ser
muestreadas en la aduana, mercancías que por sus características de peligrosidad o de
conservación requieran lugares o técnicas específicas. Por ningún motivo deben abrirse
bultos o tomar muestras de envases que contengan productos o estén rotulados
"estéril", "esterilizado", "gérmenes",
"microorganismos", "radioactivos", "sensibles a la luz", o
con leyendas que manifiesten el producto como altamente peligroso.
II.2 Cuando en el
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras
de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones
o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las
deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las
presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, procediendo
en los términos correspondientes del Apartado I, levantando Acta del hecho.
II.3 Los importadores que
estén inscritos conforme al Artículo
45 de la Ley Aduanera en el Registro para la Toma de Muestras de mercancías
estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran de instalaciones o equipos especiales
para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se
refiere el párrafo anterior.
II.4 EI resultado de
análisis acompañado de la documentación de origen, se remitirá por el Laboratorio
Central a la aduana de despacho o por el designado por la A.G.A.F.F., dentro de un plazo
no mayor de 45 días contados a partir de la fecha de recepción de la muestra y la
información necesaria, para los efectos de que la aduana esté en posibilidad de
determinar la clasificación arancelaria del caso.
II.5 En el caso de muestreos
para mercancías de exportación, este podrá llevarse a cabo en el local de la empresa,
si se trata de despacho a domicilio; o bien en la aduana ante la que se tramite la
exportación.
III DICTAMEN ARANCELARIO.
III.1 La aduana tendrá un
plazo de 5 días hábiles después de recibido el resultado de análisis del laboratorio,
para revisar si la clasificación arancelaria declarada en el pedimento es o no la
correcta. La revisión estará a cargo de un vista designado por el administrador, que
será distinto del que intervino en el reconocimiento (si es que en la aduana de que se
trate existe más de un vista aduanal), el que formulará su dictamen en el plazo aludido,
entregándolo al Administrador para que tome las medidas procedentes y lo integre al
expediente del reconocimiento de la mercancía.
III.2 Si no fuesen
suficientes los datos contenidos en el informe de análisis de Laboratorio Central, la
aduana podrá solicitarle la ampliación del análisis, remitiendo para el efecto una
parte del tanto de la muestra que haya quedado en su poder, procediendo a separarla en
presencia del agente o apoderado aduanal, sellando nuevamente las muestras con el nombre y
la firma de los que intervengan.
Si la muestra se obtuvo en
aduana distinta a la del reconocimiento, al solicitar al Administrador de la Aduana del
despacho informará también á Administrador de la Aduana de muestreo, para que envíe de
inmediato a la Administración del Laboratorio Central o al que huebiere sido designado
por la A.G.A.F.F. la segunda muestra.
III.3 Si como resultado del
dictamen arancelario se concluye que el interesado declaró correctamente la
clasificación arancelaria en el pedimento, se dará por concluida la operación
notificando del hecho al Agente Aduanal o Apoderado que intervino en la operación,
entregando simultáneamente el duplicado de la muestra que obra en poder de la aduana. De
la notificación se enviará copia al Laboratorio Central o al designado para que entregue
al interesado el sobrante de la muestra o la destruya en caso de que no sea reclamada.
III.4 Si en cambio se
concluye que la clasificación arancelaria declarada en el pedimento es incorrecta y ello
produce omisión de contribuciones o de permiso o autorización, el Administrador de la
Aduana actuará según la normatividad, poniendo la muestra que tenga en custodia a
disposición de la autoridad competente.
III.5 Asimismo la aduana
dará parte a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a efecto de que
investigue las operaciones anteriores que el contribuyente hubiera realizado con la misma
mercancía.
IV DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS RELATIVOS AL MUESTREO.
A continuación se indican
algunas definiciones y lineamientos importantes relativos al muestreo de mercancías.
IV.1 DEFINICIONES
MUESTRA.- Es la porción
tomada de un "todo" (lote o pieza), la cual debe tener todas las
características que la hagan representativa, de manera que su composición cualitativa y
cuantitativa sea la misma que la del "todo" de donde proviene.
MUESTREO.- Es el
procedimiento seguido para obtener una muestra, acondicionándola por los métodos
adecuados que permitan preservar sus características, envasándolas con la precauciones
necesarias para su seguridad.
IV.2 LINEAMIENTOS
IMPORTANTES.
Algunas mercancías implican
riesgo para su muestreo, debido a su naturaleza, por lo que se deberán tomar algunas
consideraciones al respecto.
Antes de efectuar el muestreo
de cualquier material deberá verificarse si el envase del producto tiene alguna
anotación de precaución para su manejo, ya que bajo ningún concepto (en las aduanas)
deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases etiquetados con leyendas:
"estéril" "microorganismos", "radioactivo", "sensible
a la luz", etc.
Estos productos, en su caso,
se solicitará la muestra tomada previamente por el importador o exportador de acuerdo al
punto II.2, o bien se revisará si cuenta con el Registro para la Toma de Muestras
conforme al Artículo 45
de la Ley Aduanera.
Antes de iniciar el muestreo,
es necesario que en el muestreador examine la mercancía y verifique si el contenido del
envase es un producto homogéneo o si está compuesto de dos o más sustancias (material
heterogéneo) en cuyo caso, la muestra se tomará una vez que se haya homogeneizado la
mercancía.
La apertura de los envases
debe efectuarse por los métodos normales, cuidando de no producir rupturas o
perforaciones que ocasionen mermas, daño o contaminación de la mercancía.
El muestreador deberá seguir
las precauciones necesarias para proteger su persona y la de los presentes, por ejemplo:
evitar aspirar gases o polvos que de la mercancía emanen, así como el contacto directo
con ella.
Debe evitarse contaminar las
muestras con suciedad del recipiente, empaques, utensilios de extracción o envases en que
se depositen.
La muestra no debe ser
expuesta innecesariamente al aire, la luz, humedad y otros factores que puedan alterarla.
En caso de productos en cuya
etiqueta aparezcan leyendas de precaución (tóxico, venenoso, explosivo, etc.), el
muestreador deberá anotar en la etiqueta de la muestra las mismas indicaciones, de
preferencia en color rojo, o bien verificar si el importador cuenta con Registro para la
Toma de Muestras.
A continuación se detallan
las precauciones que deberán tomarse en caso de que los productos por muestrear sean
peligrosos o ameriten alguna condición particular:
IV. 3 TÓXICOS Y CORROSIVOS.
Los productos que presentan
estas características deben ser muestreados en lugares ventilados, evitando aspirar sus
vapores o polvos, el contacto con la piel, los ojos, y su ingestión. Se recomienda el uso
de lentes, guantes y mascarillas, según el caso.
IV.4 EXPLOSIVOS E
INFLAMABLES.
Estos productos, al
muestrearse, deberán estar alejados de flamas, chispas y calor; deberán manejarse con
extrema precaución evitando que la mercancía y las muestras sufran golpes.
IV.5 VOLÁTILES E
HIGROSCOPIOS.
La operación del muestreo de
este tipo de materiales deberá hacerse procurando que el tiempo que permanezcan abiertos
los envases contenedores del material y las muestras, sea el menor posible.
Los muestreadores para no
incurrir en errores necesariamente conocerán y se sujetarán a los principios básicos de
la técnica de muestreo.
V. MÉTODOS GENERALES DE MUESTREO.
Cuando las dimensiones o
presentación de la mercancía sean determinantes para la aplicación de alguna fracción
específica de la tarifa del impuesto general de importación o exportación y estas
características no puedan quedar comprendidas en la muestra, deberán indicarse en
descripción escrita de la mercancía en el momento de la toma de muestra.
En caso de que una mercancía
por su cantidad se presente distribuida en varios envases (sacos, cuñetes, etc.), se
recomienda examinar un número de envases iguales a la raíz cuadrada del total de los
envases en cuestión; así, por ejemplo. de 1 a 3 envases, examinar todos; de 4, 2, de 9,
3; de 16, 4; de 25, 5; de 36, 6; de 49, 7; de 64, 8; de 81, 9; de 100, 10; etc. En caso de
observar que todos los envases examinados contienen a la vista material de iguales
características, juntar en una sola muestra las porciones individuales tomadas. Por el
contrario, si a la vista se observan diferencias en las características en el material de
un envase a otros, se recomienda examinar la totalidad de los envases formando lotes de
iguales características, y tomar muestra separada de cada lote formado; de ninguna manera
juntar estas muestras así tomadas en una sola.
V.I SÓLIDOS.
A) FRÁGILES Y QUEBRADIZAS.-
Se deberán tomar trozos gruesos y finos, de modo que las proporciones relativas de ellos
sean las mismas en la muestra bruta que en la masa del material.
Una vez cae se tenga la
muestra bruta, esta podrá triturarse, molerse, desmenuzarse, etc., para obtener una masa
mas homogénea y poder realizar mejor la reducción (cuarteo) para obtener la muestra
final.
Cuando las mercancías vengan
en vagones, barcos trailers o camiones, pueden muestrearse tomando con una pala o un
cucharón porciones en diferentes puntos de toda la superficie del montón. Los puntos en
que se toman las porciones deben estar espaciados a intervalos regulares y un método para
conseguirlo consiste en utilizar una cuerda con nudos a intervalos regulares, colocada
sobre el montón en ZIGZAG o líneas paralelas, luego se toma una porción de material
debajo de cada nudo, Si la naturaleza del material varía con la profundidad, es
preferible tomar las muestras a intervalos regulares sobre las nuevas superficies del
material que va quedando al descubierto. La muestra bruta resultante se reduce por el
método usual del cuarteo.
Si este material se presenta
en cuñetes, sacos barriles o tambores se tomarán porciones de la superficie, parte media
y del fondo obteniéndose así una muestra bruta, la cual se reducirá también por el
método de cuarteo.
B) GRÁNULOS Para la
obtención de muestras de materiales granulosos se utilizan sondas, dispositivos que
consisten en dos tubos de metal, los cuales encajan uno dentro del otro; los dos tubos
tienen una ranura de 1/2 pulgada de ancho en un costado a todo lo largo del mismo.
Haciendo girar al tubo interior, las ranuras se separan o juntan a voluntad. El tubo
termina en punta, lo que permite introducirlo en la masa del material. Una vez que ha
penetrado hasta la profundidad deseada se abren las ranuras a fin de que se introduzca el
material cerrándose aquéllas. Una vez logrado esto último, retirándose entonces el
tubo que llevará en su interior la muestra del material en cuestión.
Cuando el material se
presente en vagones o en grandes recipientes, se tomarán porciones de todo el lote a
espacios regulares formando así la muestra bruta, la cual por cuarteos se reducirá hasta
obtener la muestra final.
Si los recipientes que
contienen el material, son tambores, barriles, cuñetes, etc., estos se rodarán sobre si
mismos para homogeneizarlos y así obtener de una sola vez en el centro de ellos, la
muestra deseada.
Cuando los recipientes que
forman el lote son demasiado pequeños como latas, frascos, cajas, etc., se tomarán en su
envase original tantos como sean necesarios para obtener la cantidad de muestra deseada.
C) POLVOS.- Es frecuente
encontrarse material presentado en forma de polvos, el cual deberá ser muestreado
utilizando un tubo para obtener la cantidad deseada.
Se hace penetrar el tubo en
el material por muestrear y al extraerlo queda en su interior lo que formará la muestra.
El tamaño del tubo dependerá del recipiente que contenga el material.
Si el recipiente es grande
como vagones, trailers, tambores, etc., puede ser usado el tubo muestreador para grano.
Una vez obtenida la muestra
bruta, se procederá a su reducción por el método de cuarteo.
Si su presentación es en
recipientes pequeños, se tomarán en su envase original los necesarios para obtener la
cantidad mínima requerida.
D) METÁLICOS.- Los productos
metálicos que se presentan en barras, lingotes, placas, láminas, perfiles estructurales
y alambres, se muestrearán tomando una porción que represente su composición. Si para
su clasificación arancelaria es necesario conocer el modo de obtención, la muestra
deberá conservar la forma que presenta el producto.
Si éstos productos
metálicos se presentan en forma de lingotes, barras, placas o perfiles estructurales, la
muestra será obtenida de las siguiente manera.
Se limpiará el área a
muestrear, eliminando las impurezas superficiales con un cepillo de alambre y se
taladrará entonces usando una broca de 12.7 mm. (1/2"), esto se hará en varios
puntos del producto recolectando las virutas, mismas que constituirán la muestra. Otro
procedimiento para tomar una muestra se éstos productos es cortando en trozos mediante
una segueta.
Cuando la presentación de
productos metálicos sea en forma de láminas o alambres, la obtención de la muestra se
hará cortando, con tijeras especiales para este propósito. la cantidad indicada.
E) BLANDOS.- Son aquéllos
productos que tienen la propiedad de deformarse y cortarse fácilmente, por lo que su
muestreo se hará utilizando una herramienta cortante como cuchillo, navaja o segueta para
obtener porciones representantivas del producto, en la cantidad indicada.
F) UNTUOSOS.- Son los que
tienen una consistencia semejante a las grasas y su muestreo se realiza usando un
cucharón para muestreo superficial y un tubo muestreador para muestreo profundo.
V.2 LÍQUIDOS.
A) COMPUESTOS QUÍMICOS
LÍQUIDOS Y SOLUCIONES.- Los líquidos contenidos en latas, frascos, tambores, etc., se
muestrean usando pipetas, las cuales se introducen en el líquido hasta el nivel deseado,
mientras se mantiene tapado su extremo superior con el dedo pulgar y el líquido penetra
en la pipeta.
Tapando de nuevo con el
pulgar se saca la pipeta con la muestra la se deposita en d envase correspondiente.
Si se trata de grandes
recipientes como pipas, carros-tanque o cisternas de barco se utiliza una botella cerrada
con tapón, que puede quitarse mediante un alambre inerte, cuando la botella alcanza el
punto de muestreo deseado. Una vez que se llena, se retira y la muestra así obtenida se
deposita en el envase correspondiente.
B) EMULSIONES Y SUPENSIONES.-
Los líquidos heterogéneos se muestrean siguiendo los mismos procedimientos que se usan
para los homogéneos, excepto que se debe tomar la precaución de agitar hasta lograr una
homogeneización del contenido del recipiente y entonces tomar la muestra; si esto es
difícil de lograr se tomarán varias muestras a diferentes niveles y la unión de éstas
formará la muestra bruta que homogeneizada podrá reducirse de tamaño.
C) GASES
LICUADOS A PRESIÓN.- Estos
productos se muestrean en el lugar de destino, dado que requieren de equipo y condiciones
especiales que son difíciles de mantener en el campo. Estas mercancías son susceptibles
de Registro para la Toma de Muestras.
VI PREPARACIÓN DE LA MUESTRA.
REDUCCIÓN En ocasiones, la
muestra obtenida (sólidos), resulta demasiado grande, por lo que su tamaño deberá
reducirse.
Un método para éste
propósito económico y rápido es el de "cuarteo", el cual se describe a
continuación:
Consiste en apilar el
material sobre un superficie limpia y lisa formando un cono, se apisona hasta formar un
círculo. Este se divide en cuatro partes iguales mediante líneas perpendiculares que se
cruzan en su centro. Se descartan dos partes opuestas y con las dos partes restantes se
repite la operación hasta reducir la muestra al tamaño deseado
ENVASADO
Todas las muestras deberán
ser envasadas o empacadas, para la protección y conservación de, la propiedades y
características que presentan originalmente, en recipientes perfectamente limpios y
secos. Estos deben ser de un material inatacable por las mercancías, y poseer cierre
hermético que evite los derrames y la acción de agentes exteriores, además deben poder
sellarse con facilidad.
ETIQUETADO
Las muestras invariablemente
deberán llevar una etiqueta que contenga los datos necesarios para su identificación,
tales como número oficial, nombres comercial o nombre químico, fracción declarada,
lugar y fecha del muestreo y todos los demás datos que prescriban los ordenamientos
legales.
VII CANTIDADES DE MERCANCÍAS QUE DEBERAN TOMARSE EN EL MUESTREO.
Para aquéllos productos que
no se mencionen cantidades específicas, se deberán tomar muestras según se indican en
forma general para cada capítulo y siguiendo los procedimientos generales de muestreo; en
los casos que no se especifique a nivel capítulo la cantidad de muestra a tomar, tanto el
vista de reconocimiento, el causante o su representante y, en su caso el comisionado del
Laboratorio Central, en conjunto determinarán la cantidad de mercancía que deba
considerarse como muestra.
NOTA: Se aclara que, aunque
para algunos casos se indican fracciones a la importación, se harán idénticas
consideraciones para los mismos productos a la exportación.
CAPITULO 04
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó 1 pieza de su presentación comercial para su
venta al por menor.
CAPITULO 05
De los pelos cerdas y crines
de este capítulo se tomarán muestras de 5 g. exceptuando las partidas siguientes:
05.07 100 g. ó 1 pieza 05.08
100 g. ó 1 pieza 05.09 100 g. ó 1 pieza 05.10 100 g. ó 1 pieza
CAPITULO 09
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 25 g. exceptuando las partidas y fracciones siguientes:
09.01 50 g. ó su
representación comercial 1 pieza 09.02 5 g. ó su representación comercial 1 pieza 09.03
5 g. ó su representación comercial 1 pieza 0910.20.01 100 g.
CAPITULO 11
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 250 g.
CAPITULO 12
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 10 g.
CAPITULO 13
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de las partidas siguientes:
13.01 |
25 g. |
13.02 |
25 g. |
13.02.11 |
2 g. |
CAPITULO 14
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 25 g. exceptuando la partida y fracción siguiente:
CAPITULO 15
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 250 g. exceptuando las partidas siguientes:
13.01 |
25 g. |
13.02 |
25 g. |
13.02.11 |
2 g. |
15.20 |
50 ml. |
15.21 |
50 g. |
CAPITULO 17
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 50 g. En el caso de azúcar de caña serán de 1 kg.
CAPITULO 18
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 150 g.
CAPITULO 19
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó 1 pieza.
CAPITULO 21
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó 1 pieza
CAPITULO 22
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 500 ml. ó 1 pieza.
CAPITULO 23
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g.
CAPITULO 24
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 50 g.
CAPITULO 25
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 150 g. excepto en el caso de las partidas y fracciones
siguientes:
25.01 |
50 g. |
25.06.10.01 |
1 pieza |
25.13.21.02 |
50 g. |
25.13.21.99 |
50 g. |
25.30.90.01 |
50 g. |
CAPITULO 26
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 50 g. exceptuando la partida siguiente:
CAPITULO 27
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g. exceptuando las partidas siguientes:
27.03 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
27.06 |
100 g., se muestreará en
frasco de boca ancha |
27.07 |
500 ml., se muestreará en
frasco de boca angosta |
27.09 |
500 ml. |
27.10 |
500 ml. |
27.11 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
27.13 |
500 g. |
27.15 |
500 g. |
27.16 |
No se muestreará |
CAPITULO 28
En este capítulo se
clasifican compuestos inorgánicos de constitución química definida presentados
aisladamente y por ese motivo, independientemente de su estado físico, la composición de
la mercancía es sensiblemente homogénea en todos los puntos del recipiente que lo
contiene.
El muestreo de estas
mercancías se reduce a su máximo grado de simplicidad, no requiriéndose de técnicas
especiales en lo que se refiere al muestreo propiamente dicho.
Es obligatorio sin embargo
observar todas las precauciones que el caso amerite en razón al grado de peligrosidad de
los productos, y preferiblemente seguir la política de tratarlos a todos como tóxicos y
corrosivos como norma de seguridad.
Por requerimiento de
implementos y condiciones especiales en el muestreo de los productos químicos de este
capítulo que se presentan al estado gaseoso, estos en su caso, se muestrearán en los
lugares de destino o en el laboratorio, donde se cuente con todo lo necesario para tomar
las muestras en condiciones de seguridad.
Los compuestos que se
presentan en estado líquido, en recipientes no mayores de 200 Lts. de capacidad, se
muestrean con pipetas de vidrio limpias y secas y las muestras se almacenarán en frascos
de vidrio limpios y secos, con tapa de baquelita y empaque de polietileno.
En caso de líquidos que se
presenten en recipientes mayores como carros-tanque y pipas se muestrearán por el sistema
de botella y la muestra se envasará como en el caso anterior.
En caso de suspensiones,
homogeneizar previamente el contenido del envase por agitación antes de proceder a al
toma de muestra.
El ácido fluorhídrico ataca
el vidrio, por lo que para su muestreo y envase se utilizarán materiales de plástico
(polietileno). En el caso de compuestos que se presentan en estado sólido se muestrearán
utilizando cucharones o sondas de metal inoxidable, envasándose las muestras en bolsas de
plástico o en frascos de vidrio de boca ancha con tapa de baquelita con empaque de
polietileno.
Como se indica en las Normas
Séptima y Decimaprimera del manual del reconocimiento aduanero, no se abrirán
recipientes con leyendas de "estéril", "radioactivo", u otros
títulos que manifiesten al producto como altamente peligroso y resulte un alto riesgo su
muestreo en el campo. Estos productos en su caso se aceptara la muestra previamente tomada
por el importador o se revisará que tenga registro para la toma de muestras.
De los productos de este
capítulo se tomarán en general muestras de 5 g. en frasco de vidrio de preferencia o en
bolsa de plástico y los gases en su lugar de destino a excepción de las siguientes
partidas, subpartidas o fracciones:
28.01 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.04 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.05 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.06.10.01 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.06.10.02 |
50 ml., en frasco de vidrio con
tapa de plástico. |
28.06.20.01 |
5 ml., en frasco de vidrio con
tapa de plástico. |
28.07 |
20 ml., en frasco de vidrio con
tapa de baquelita y con empaque de polietileno. |
28.08 |
20 ml., en frasco de vidrio con
tapa de baquelita y con empaque de polietileno. |
28.09 |
20 ml., el frasco de vidrio con
tapa de baquelita y con empaque de polietileno. |
28.11.11 |
20 ml., en envase de plástico
por que este producto ataca el vidrio (de preferencia muestrear en el laboratorio). |
28.13.90.01 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.38 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.43 |
Del a 5 g. |
28.44 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.45 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
28.49.10.01 |
10 gr., en bolsa de plástico y
ésta en frasco de vidrio con cierre hermético evitando contacto con humedad o agua. |
28.50 |
10 g., en bolsa de plástico y
ésta en frasco de vidrio con cierre hermético evitando contacto con humedad o agua. |
CAPITULO 29
En este capítulo se
clasifican compuestos orgánicos de constitución química definida presentados
aisladamente y por este motivo, independientemente de su estado físico, la composición
de cada mercancía es sensiblemente homogénea en todos los puntos del recipiente que la
contiene y se observarán las mismas disposiciones generales señaladas en el capítulo
28.
El muestreo de éstas
mercancías se reduce a su máximo grado de simplicidad, no requiriéndose de técnicas
especiales en lo que se refiere al muestreo propiamente dicho.
Es obligatorio, sin embargo,
observar todas las precauciones que el caso amerite en razón al grado de peligrosidad de
los productos, y preferiblemente seguir la política de tratarlos a todos como
inflamables, tóxicos y corrosivos como norma de seguridad.
Los compuestos que se
presentan en estado líquido, en recipientes no mayores de 200 Lts. de capacidad, se
muestrearán con pipetas de vidrio limpias y secas, y las muestras se almacenarán en
frascos de vidrio limpios y secos, con tapón de baquelita y empaque de polietileno.
En caso de líquidos que se
presenten en recipientes mayores, como carros-tanque y pipas, se muestrearán por el
sistema de botella y la muestra se envasará con en el caso anterior.
En caso de suspensiones,
homogeneizar el contenido del envase por agitación antes de proceder ala toma de la
muestra.
En el caso de hidrocarburos
en estado líquido, se recomienda para envasar las muestras, frascos de vidrio oscuro con
tapón de baquelita y empaque de corcho con lámina de estaño en la parte en contacto con
el líquido.
En caso de compuestos que se
presenten en estado sólido, se muestrearán utilizando cucharones o sondas de metal
inoxidable, envasándose las muestras en bolsa de plástico o en frascos de vidrio de boca
ancha con tapón de baquelita, con empaque de polietileno.
Como se indica en las Normas
Séptima y Decimaprimera del reconocimiento aduanero, no se abrirán recipientes con
leyendas de "estéril", "radiactivo", u otros títulos que manifiesten
al producto como altamente peligroso y resulte un riesgo su muestreo en el campo. Estos
productos, en su caso, se aceptará la muestra tomada previamente por el importador o se
revisará que tenga registro para la toma de muestras.
De los productos de este
capítulo sé tomarán muestras de 5 g. en bolsas de plástico o 6 ml. En frasco de vidrio
con tapón de corcho con hoja de estaño adherida a la cara opuesta al líquido con cierre
hermético; de los productos gaseoso se toma muestra en el lugar de destino.
De los productos de este
capítulo que tengan la característica de ser volátiles, se tomarán muestras de 50 mls.
En frasco de vidrio con tapón de corcho y hoja de estaño adherida a la cara expuesta al
líquido con cierre hermético.
En los productos cuyo costo
sea alto, se tomará en cuenta éste, para determinar la cantidad de muestra a tomar.
CAPITULO 30
En este capítulo se
clasifican los sueros de personas o animales inmunizados, vacunas microbianas, toxoides,
etc., productos estériles que requieren refrigeración por lo que no se deberán
muestrear en la aduana, sino que deberán ser muestreados en é lugar de destino,
exceptuando las partidas, subpartidas y fracciones siguientes:
30.02.10.05 |
1 ml. ó 1 pieza |
30.03 |
30 g. |
30.03.20.01 |
10 ml. |
30.03 30.01 |
10 ml. |
30.03.39.01 |
1 g. |
30.03.40.03 |
1 g. |
30.03.90.02 |
500 ml. |
30.03.90.03 |
25 ml. |
30.03.90.08 |
50 g. |
30.03.90.14 |
100 g. |
30.03.90.15 |
1 g. |
30.04 |
1 pieza o el equivalente a 100
mgr. de principio activo |
30.05 |
1 pieza |
30.06 |
1 pieza |
30.06.20 |
No se muestrea |
30.06.30.01 |
No se muestrea |
CAPITULO 30
De los productos de este
capítulo se tomarán de 10 a 25 g. ó 1 pieza en caso de presentación comercial,
exceptuando las fracciones siguientes:
30.07.30.01 |
2 ml. |
30.10.00.01 |
No se muestrea |
30.11.00.01 |
No se muestrea |
30 15.19.02 |
No se muestrea |
CAPITULO 31
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g.
CAPITULO 33
De los productos de este
capítulo se tomarán 5 ml. exceptuando las fracciones siguientes
33.01.30 |
5 g. |
33.01.90.06 |
50 ml. |
CAPITULO 34
De los productos de este
capítulo se tomarán 50 g.
34.07.00.04 |
1
pieza o estuche |
CAPITULO 35
De los productos de este
capítulo se tomarán 50 g. exceptuando las partidas siguientes:
35.03 |
50 g. |
35.04 |
100 g. |
35.06 |
10 g. ó 1 pieza |
35.06.91.02 |
5 ml. |
CAPITULO 36
Los productos de este
capítulo se muestrearán en su caso en la aduana cuando se pueda, o bien se estará
conforme al Artículo 45
de la Ley Aduanera.
CAPITULO 37
Las mercancías de este
capítulo son productos sensibles a la luz y se aceptará la muestra tomada previamente o
se revisará si tiene registro para la toma de muestras, exceptuando las partidas
siguientes:
37.05 |
No se muestreará |
37.06 |
No se muestreará |
37.07 |
50 g. |
CAPITULO 38
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 50 g ó 50 ml. exceptuando las partidas y fracciones
siguientes
38.15.12.02 |
5 g. |
38.21 |
5 g. muestra previa o registro
para toma de muestras. |
38.22.00.01 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
38.22.00.02 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
38.23.90.06 |
1 pieza |
38.30.90.41 |
1 pieza |
38.23.90.48 |
Muestra previa o registro para
toma de muestras. |
CAPITULO 39
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 25 g25 ml ó 1 pieza.
CAPITULO 40
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 50 g. 50 ml. ó 1 pieza.
CAPITULO 41
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 1 pieza ó 10 g.
CAPITULO 43
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 1 pieza con carácter devolutivo.
CAPITULO 44
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó un corte de 10 X 10 X 1 cm.
CAPITULO 47
De los productos de este
capítulo se tomarán muestras de 100 g.
CAPITULO 48
Debido a las determinaciones
y pruebas a que son sometidas para su clasificación arancelaria las muestras de estos
productos, deberán resguardarse de polvos y grasas es decir, no contaminarlas con polvo
de los contenedores de la mercancía o del medio, ni con grasa o impurezas que se
encuentren en las manos o implementos de muestreo.
También deberá evitarse que
las muestras sufran deterioros causados por sellos, escrituras, dobleces, arrugas,
rasgados, etc., que afecten la determinación de sus propiedades físicas.
Los implementos para la toma
de muestra de estas mercancías podrán ser tijeras, navajas. cuchillos, seguetas,
cuidando de su estricta limpieza.
Cuando se trate de papeles
sensibles a la luz (papeles fotográficos, heliográficos, etc.) por ningún motivo
deberá abrirse a la luz el paquete que los contenga, por lo que deberán aceptarse las
muestras tomadas previamente o revisar si tienen registro para la toma de muestras
Igualmente los papeles radioactivos para clínicas o laboratorios
Si el ancho del rollo es
mayor de 50 cm. deberá tomarse como muestra la cantidad de 50 cm. de largo por todo el
ancho que presente el rollo.
La cantidad de muestra,
cuando la mercancía se presente en rollos angostos de menos de 10 cm de ancho, será de 2
m. de largo por el ancho del rollo. Si los productos se presentan en rollos, cuyo ancho
sea menor de 50 cm. pero mayor de 10 cm., deberá tomarse como muestra la cantidad de 1 m.
de largo por el ancho que presente el rollo.
Una vez que se tenga la
muestra, esta podrá doblarse en porciones no menores que el tamaño que presentan los
papeles tamaño oficio y empacarse adecuadamente, enrollarse y empacarse en tubos de
cartón, cuidando de que en ninguno de los casos sufra daño alguno.
Si se presentan en hojas o
láminas, se tomarán de la parte superior, media e inferior del paquete por muestrear, un
total de 10 láminas, si estas son de un tamaño mayor de 50 X 60 cm.
Si se trata de hojas tamaño
carta u oficio, se tomarán como muestra 12 folios.
Si el material se presenta
acanalado, ondulado, rizado o corrugado, deberá empacarse conservando estas
características.
En el caso de papeles con
protección en su superficie, la muestra será tomada junto con el protector y así
enviarla para su análisis.
Los papeles o cartones
recortados para uso determinado se tomarán en una cantidad de 10 piezas completas.
Los productos terminados de
este capítulo como cajas, bolsas, sacos, tubos, etc., se muestrearán tomando 2 piezas
completas sin que estas sufran deformaciones o rupturas.
Las muestras de mercancías
de este capítulo, deberán empacarse para su envío en sobres, cajas, tubos de cartón o
entre dos láminas de cartón rígido para resguardar sus características, ya que una
muestra dañada con polvo, grasa, impurezas, sellos, escritos, arrugas, rasgados, etc. no
sirve para su análisis.
CAPITULO 49
De los productos de este
capítulo, solamente se tomarán muestras de la partida:
49.08 |
Una cantidad equivalente a 2
hojas tamaño carta. |
CAPITULO 50
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 10 g. ó 1 pieza con carácter devolutivo.
CAPITULO 51
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 10 g.
CAPITULO 52
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 10 g. exceptuando las partidas siguientes:
52.08 |
50 cm. por el ancho total |
52.09 |
50 cm. por el ancho total |
52.10 |
50 cm. por el ancho total |
51.11 |
50 cm. por el ancho total |
52.12 |
50 cm. por el ancho total |
CAPITULO 53
De los producto de este
capítulo, se tomarán muestras de 10 g. ó 50 cm. por el ancho total.
CAPITULO 54
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 25 g. ó 20 cm. por el ancho total.
CAPITULO 55
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 10 g. o 20 cm. por el ancho total.
CAPITULO 56
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 10 g. 1 pieza con carácter devolutivo, o 50 cm. por el
ancho total.
CAPITULO 59
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 50 cm. por el ancho total, 1 pieza ó 10 gr.
CAPITULO 68
De los productos de este
capítulo, se tomarán en su caso, muestras de 1 pieza con carácter devolutivo.
CAPITULO 69
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de una pieza con carácter devolutivo.
CAPITULO 70
De los productos de este
capítulo, se tomarán muestras de 10 g. ó 1 pieza
CAPITULO 71,
De los productos de este
capítulo se muestrearán en la empresa ó 1 pieza con carácter devolutivo.
CAPÍTULOS 72. 73, 74, 75,
76, 78, 79, 80 y 81
De los productos de éstos
capítulos se tomarán muestras de 50 g. para análisis cuantitativo.En su caso, se
indicarán forma de presentación de la mercancía y dimensiones que no puedan ser
obtenidas de la muestra y otras características necesarias para la clasificación de la
mercancía que derivan de su presentación. Cuando se requieran determinaciones de
resistencia a la tensión y módulo de elasticidad en productos laminados, se tomarán
porciones de muestra de 20 X 30 cm. que se conservarán sin doblar.
VIII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TECNICA.
SECCIÓN I PRODUCTOS DEL
REINO ANIMAL
CAPÍTULOS: 4 Y 5
a) Origen (nombre
común de la materia prima).
b) Composición
(análisis bromatológico) o especie.
c) Descripción
genérica en caso de preparaciones.
SECCIÓN II PRODUCTOS DEL
REINO VEGETAL
CAPÍTULOS: 9, 11, 12, 13 Y 14
a) Clasificación
botánica y nombre común.
b) Indicar si fue
sometido a un tratamiento o proceso.
c) Indicar si está
modificado o adicionado de carga (en que consiste la modificación.
d) En caso de mezclas
indicar su composición. e) Usos.
SECCIÓN III Grasas y aceites
(animales y vegetales)
Capítulo 15
a) Nombre común de la
materia prima de donde proviene.
b) Especifcaciones.
c) Indicar procesos a
los que se hubiese sometido.
d) Composición
cuantitativa.
e) Usos
SECCIÓN IV Productos de las
industrias alimentarias
Capítulos: 17. 18, 19, 21, 22, 23 y 24.
a) Nombre común de la
materia prima.
b) Composición
(análisis bromatológico, ingredientes principales.)
c) Descripción del
proceso de obtención.
d) Anexar una etiqueta
del envase.
e ) Usos.
SECCIÓN V Productos
Minerales.
Capítulos: 25, 26 y 27
a) Nombre mineralógico
y/o comercial y origen.
b) Composición
química.
c) En su caso indicar
proceso a los que se hubiese sometido.
d) Especificaciones.
e) Usos.
SECCIÓN VI Productos de las
Industrias Químicas.
Capítulo: 28 y 29
a) Nombre químico
completo.
b) Nombres sinónimos y
comerciales.
c) Fórmula
estructural.
d) Especificaciones
(pureza, propiedades).
e) Método de
obtención.
f) Usos; forma de
presentación.
CAPITULO 30
a) Origen (glándula,
órgano o tejido).
b) Composición
química (ingredientes principales)
c) Especificaciones.
d) Usos y actividades
farmacológicas.
CAPITULO 31
a) Nombre comercial.
b) Composición
c) Especificaciones.
d) Usos.
CAPITULO 30
a) Nombre común y
clasificación botánica de la materia prima, en su caso.
b) Nombre comercial y
clasificación en el Color Index en su caso.
c) Si no está
clasificado: indicar tipo de tinción y Grupo Cromóforo.
d) Nombre químico en
su caso.
e) En caso de mezclas:
indicar componentes.
f) Usos.
CAPITULO 32
a) Nombre común y
clasificación botánica de la materia prima de donde proviene.
b) Componentes
principales.
c) Especificaciones
(pureza, disolventes, preservadores).
d) En caso de mezclas:
indicar tipo y componentes principales.
e) Usos.
CAPITULO 34
a) Nombre comercial
b) Composición o
descripción química.
c) Usos.
d) Especificaciones
CAPITULO 35
a) Origen (nombre de la
materia prima).
b) Composición o
descripción química.
c) Especificaciones
(indicando en su caso si está modificado y en qué consiste dicha modificación).
d) Usos
CAPÍTULOS 36 Y 37
a) Composición
b) Especificaciones.
c) Usos.
CAPITULO 38
a) Nombre comercial y
forma de presentación.
b) Composición o
descripción química (indicar nombre químico, completo del o de los componentes
principales).
c) Especificaciones.
d) Usos.
SECCIÓN VII Materias
plásticas y caucho.
Capítulo: 39
a) Nombre comercial,
nombre químico y forma de presentación.
b) Método de
obtención (indicando monómeros de los que proviene).
c) En caso de
copolímeros indicar composición relativa de los comonómeros.
d) Indicar si está
modificado y en qué consiste la modificación.
e) Usos.
CAPITULO 40
a) Origen (natural,
sintético, artificial o ficticio).
b) Para cauchos
sintéticos indicar composición relativa de los comonómeros.
c) Indicar si está
vulcanizado, mencionando el agente vulcanizante.
d) Usos.
SECCIÓN VIII Pieles, cueros
y peletería.
Capítulos: 41 y 43
a) Origen de la piel.
b) Tratamiento(s) a que
fue sometido.
SECCIÓN IX Madera, carbón
vegetal y corcho.
Capítulo: 44
a) Origen (nombre
botánico).
b) Grado de
procesamiento.
c) Forma de
presentación.
SECCIÓN X Pastas de madera o
de otras materias fibrosas celliscas.
Capítulo: 47
a) Origen (composición
fibrosa).
b) Proceso de
obtención.
c) Contenido de
alfacelulosa.
CAPITULO 48
a) Tipo de papel o
cartón.
b) Características y/o
especificaciones.
c) Tipo de
impregnación o recubrimiento.
d) Tipo de teñido.
e) Usos.
CAPITULO 49 Partida 49.08
a) Materia constitutiva
de la calcomanía.
b) Usos.
SECCIÓN XI Materias
textiles.
Capítulos: 50, 5, 52, 53 54 y 55
a) Composición del
material textil.
b) Indicar si son
continuas o discontinuas en su caso.
c) Proceso a que han
sido sometidas.
d) Usos y forma de
presentación.
CAPITULO 56
a) Indicar si se trata
de guata, fieltro, tela sin tejer u otro tipo de artículo.
b) Composición fibrosa
indicando si está impregnada, recubierta o tiene otro tratamiento.
c) Usos y forma de
presentación.
CAPITULO 59
a) Tipo de tejido.
b) Proceso de
obtención.
c) Indicar tipo de
impregnación, recubrimiento, revestimiento o estratificación contenida.
d) Usos y forma de
presentación.
SECCIÓN XIII Manufacturas de
yeso cemento, amianto, mica y materias análogas, productos cerámicos y vidrio.
Capítulos 68 y 69
a) Nombre común del
producto.
b) Materiales de que
está constituido.
c) Proceso de
obtención.
d) Usos y forma de
presentación.
CAPITULO 70
a) Tipo de vidrio.
b) Usos.
SECCIÓN XIV Perlas, piedras
preciosas o semipreciosas metales chapados.
a) Origen.
b) Proceso a que fueron
sometidas.
SECCIÓN XV Metales comunes
Capítulos: 72, 73 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81
a) Tipo de metal.
b) Método de
obtención.
c) Grado de
procesamiento.
d) Especificaciones. |