OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


ANEXO DEL CAPÍTULO DÉCIMOQUINTO II.6


PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS DE DIFICIL IDENTIFICACIÓN

I  TOMA DE MUESTRA

I.1 El muestreo se realizará durante el reconocimiento de la mercancía de importación o exportación o cuando en forma expresa determine la Autoridad Aduanera e invariablemente deberán intervenir el Administrador de la Aduana y el vista asignado, asistidos en su caso por el personal de la Unidad Técnica de Asesoría y Muestreo, con la presencia del Agente Aduanal, su apoderado Aduanal o el Dependiente Autorizado.

I.2 Al realizar el muestreo se levantará un acta conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley Aduanera de acuerdo al SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE MUESTREO, de ser necesario, se requerirá mediante el formato del anexo II.6.1 al interesado para que en un plazo de 15 días presente ante el Administrador de la Aduana la información técnica, catálogos, análisis de origen, cartas técnicas y otros documentos informativos, referentes a la mercancía objeto del muestreo.

I.3 La información técnica que deba presentarse se sujetará a lo especificado en el apartado VIII del presente documento.

I.4 Las muestras serán tomadas por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen presentado de las mercancías, quedando un tanto en poder de la aduana bajo su estricto control, el otro tanto se remitirá junto con el original del acta de muestreo a la Administración del Laboratorio Central de la Administración General de Aduanas o el que designe la A.G.A. acompañado de una fotocopia del pedimento, facturas comerciales, e información técnica adicional, documentos que serán devueltos a la aduana de despacho adjuntos al informe de análisis correspondiente, y el tercer tanto se entregará al Agente o Apoderado Aduanal debiendo conservarlo hasta que se determine lo procedente por la autoridad aduanera.

I.5 Las muestras se tomarán con las precauciones y acondicionamientos del caso, de acuerdo a lo señalado por el personal de asistencia de la unidad técnica de asesoría y muestreo, cuando lo haya, y serán envasados en recipientes adecuados que garanticen su conservación y seguridad en el transporte.

I.6 Los recipientes que contengan las muestras se colocarán en sobres que serán sellados para asegurar su inviolabilidad en los que se anotarán los siguientes datos de identificación número de pedimento, aduana que tomó la muestra, descripción de la mercancía declarada por el Agente Aduanal, número de muestra, fecha de obtención de la misma, también se anotará el nombre y firma autógrafa de las personas que deben de firmar el Acta de muestreo.

El número de muestra se formará de la siguiente manera; clave de la aduana en que se actúa separada por un guión del número progresivo correspondiente y los dos últimos dígitos del año en que se realiza el muestreo.

I.7 El envío de las muestras de mercancías de que se trata deberán hacerlo las aduanas una vez a la semana, por la vía aérea o terrestre que resulte más rápida. Cuando se trate de productos que puedan sufrir alteraciones o evaporaciones, se hará con la urgencia que el caso requiera. En los casos en que sean varias mercancías amparadas por un sólo pedimento de las que se requiera tomar muestras, además del número ordinal correspondiente deberá distinguirse cada una de las muestras con un número adicional separado con un guión, debiendo ser identificadas con este número tanto en factura como en el pedimento. El envío con el que se tumen a la Administración de Laboratorio y Servicios Científicos, se acompañará de una relación de las muestras con su número correspondiente, número de pedimento, nombre del producto y nombre del interesado.


II  MUESTREO EN CASOS ESPECIALES.

II.1 No deberán ser muestreadas en la aduana, mercancías que por sus características de peligrosidad o de conservación requieran lugares o técnicas específicas. Por ningún motivo deben abrirse bultos o tomar muestras de envases que contengan productos o estén rotulados "estéril", "esterilizado", "gérmenes", "microorganismos", "radioactivos", "sensibles a la luz", o con leyendas que manifiesten el producto como altamente peligroso.

II.2 Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, procediendo en los términos correspondientes del Apartado I, levantando Acta del hecho.

II.3 Los importadores que estén inscritos conforme al Artículo 45 de la Ley Aduanera en el Registro para la Toma de Muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

II.4 EI resultado de análisis acompañado de la documentación de origen, se remitirá por el Laboratorio Central a la aduana de despacho o por el designado por la A.G.A.F.F., dentro de un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la fecha de recepción de la muestra y la información necesaria, para los efectos de que la aduana esté en posibilidad de determinar la clasificación arancelaria del caso.

II.5 En el caso de muestreos para mercancías de exportación, este podrá llevarse a cabo en el local de la empresa, si se trata de despacho a domicilio; o bien en la aduana ante la que se tramite la exportación.


III DICTAMEN ARANCELARIO.

III.1 La aduana tendrá un plazo de 5 días hábiles después de recibido el resultado de análisis del laboratorio, para revisar si la clasificación arancelaria declarada en el pedimento es o no la correcta. La revisión estará a cargo de un vista designado por el administrador, que será distinto del que intervino en el reconocimiento (si es que en la aduana de que se trate existe más de un vista aduanal), el que formulará su dictamen en el plazo aludido, entregándolo al Administrador para que tome las medidas procedentes y lo integre al expediente del reconocimiento de la mercancía.

III.2 Si no fuesen suficientes los datos contenidos en el informe de análisis de Laboratorio Central, la aduana podrá solicitarle la ampliación del análisis, remitiendo para el efecto una parte del tanto de la muestra que haya quedado en su poder, procediendo a separarla en presencia del agente o apoderado aduanal, sellando nuevamente las muestras con el nombre y la firma de los que intervengan.

Si la muestra se obtuvo en aduana distinta a la del reconocimiento, al solicitar al Administrador de la Aduana del despacho informará también á Administrador de la Aduana de muestreo, para que envíe de inmediato a la Administración del Laboratorio Central o al que huebiere sido designado por la A.G.A.F.F. la segunda muestra.

III.3 Si como resultado del dictamen arancelario se concluye que el interesado declaró correctamente la clasificación arancelaria en el pedimento, se dará por concluida la operación notificando del hecho al Agente Aduanal o Apoderado que intervino en la operación, entregando simultáneamente el duplicado de la muestra que obra en poder de la aduana. De la notificación se enviará copia al Laboratorio Central o al designado para que entregue al interesado el sobrante de la muestra o la destruya en caso de que no sea reclamada.

III.4 Si en cambio se concluye que la clasificación arancelaria declarada en el pedimento es incorrecta y ello produce omisión de contribuciones o de permiso o autorización, el Administrador de la Aduana actuará según la normatividad, poniendo la muestra que tenga en custodia a disposición de la autoridad competente.

III.5 Asimismo la aduana dará parte a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a efecto de que investigue las operaciones anteriores que el contribuyente hubiera realizado con la misma mercancía.


IV DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS RELATIVOS AL MUESTREO.

A continuación se indican algunas definiciones y lineamientos importantes relativos al muestreo de mercancías.

IV.1 DEFINICIONES

MUESTRA.- Es la porción tomada de un "todo" (lote o pieza), la cual debe tener todas las características que la hagan representativa, de manera que su composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la del "todo" de donde proviene.

MUESTREO.- Es el procedimiento seguido para obtener una muestra, acondicionándola por los métodos adecuados que permitan preservar sus características, envasándolas con la precauciones necesarias para su seguridad.

IV.2 LINEAMIENTOS IMPORTANTES.

Algunas mercancías implican riesgo para su muestreo, debido a su naturaleza, por lo que se deberán tomar algunas consideraciones al respecto.

Antes de efectuar el muestreo de cualquier material deberá verificarse si el envase del producto tiene alguna anotación de precaución para su manejo, ya que bajo ningún concepto (en las aduanas) deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases etiquetados con leyendas: "estéril" "microorganismos", "radioactivo", "sensible a la luz", etc.

Estos productos, en su caso, se solicitará la muestra tomada previamente por el importador o exportador de acuerdo al punto II.2, o bien se revisará si cuenta con el Registro para la Toma de Muestras conforme al Artículo 45 de la Ley Aduanera.

Antes de iniciar el muestreo, es necesario que en el muestreador examine la mercancía y verifique si el contenido del envase es un producto homogéneo o si está compuesto de dos o más sustancias (material heterogéneo) en cuyo caso, la muestra se tomará una vez que se haya homogeneizado la mercancía.

La apertura de los envases debe efectuarse por los métodos normales, cuidando de no producir rupturas o perforaciones que ocasionen mermas, daño o contaminación de la mercancía.

El muestreador deberá seguir las precauciones necesarias para proteger su persona y la de los presentes, por ejemplo: evitar aspirar gases o polvos que de la mercancía emanen, así como el contacto directo con ella.

Debe evitarse contaminar las muestras con suciedad del recipiente, empaques, utensilios de extracción o envases en que se depositen.

La muestra no debe ser expuesta innecesariamente al aire, la luz, humedad y otros factores que puedan alterarla.

En caso de productos en cuya etiqueta aparezcan leyendas de precaución (tóxico, venenoso, explosivo, etc.), el muestreador deberá anotar en la etiqueta de la muestra las mismas indicaciones, de preferencia en color rojo, o bien verificar si el importador cuenta con Registro para la Toma de Muestras.

A continuación se detallan las precauciones que deberán tomarse en caso de que los productos por muestrear sean peligrosos o ameriten alguna condición particular:

IV. 3 TÓXICOS Y CORROSIVOS.

Los productos que presentan estas características deben ser muestreados en lugares ventilados, evitando aspirar sus vapores o polvos, el contacto con la piel, los ojos, y su ingestión. Se recomienda el uso de lentes, guantes y mascarillas, según el caso.

IV.4 EXPLOSIVOS E INFLAMABLES.

Estos productos, al muestrearse, deberán estar alejados de flamas, chispas y calor; deberán manejarse con extrema precaución evitando que la mercancía y las muestras sufran golpes.

IV.5 VOLÁTILES E HIGROSCOPIOS.

La operación del muestreo de este tipo de materiales deberá hacerse procurando que el tiempo que permanezcan abiertos los envases contenedores del material y las muestras, sea el menor posible.

Los muestreadores para no incurrir en errores necesariamente conocerán y se sujetarán a los principios básicos de la técnica de muestreo.


V. MÉTODOS GENERALES DE MUESTREO.

Cuando las dimensiones o presentación de la mercancía sean determinantes para la aplicación de alguna fracción específica de la tarifa del impuesto general de importación o exportación y estas características no puedan quedar comprendidas en la muestra, deberán indicarse en descripción escrita de la mercancía en el momento de la toma de muestra.

En caso de que una mercancía por su cantidad se presente distribuida en varios envases (sacos, cuñetes, etc.), se recomienda examinar un número de envases iguales a la raíz cuadrada del total de los envases en cuestión; así, por ejemplo. de 1 a 3 envases, examinar todos; de 4, 2, de 9, 3; de 16, 4; de 25, 5; de 36, 6; de 49, 7; de 64, 8; de 81, 9; de 100, 10; etc. En caso de observar que todos los envases examinados contienen a la vista material de iguales características, juntar en una sola muestra las porciones individuales tomadas. Por el contrario, si a la vista se observan diferencias en las características en el material de un envase a otros, se recomienda examinar la totalidad de los envases formando lotes de iguales características, y tomar muestra separada de cada lote formado; de ninguna manera juntar estas muestras así tomadas en una sola.

V.I  SÓLIDOS.

A) FRÁGILES Y QUEBRADIZAS.- Se deberán tomar trozos gruesos y finos, de modo que las proporciones relativas de ellos sean las mismas en la muestra bruta que en la masa del material.

Una vez cae se tenga la muestra bruta, esta podrá triturarse, molerse, desmenuzarse, etc., para obtener una masa mas homogénea y poder realizar mejor la reducción (cuarteo) para obtener la muestra final.

Cuando las mercancías vengan en vagones, barcos trailers o camiones, pueden muestrearse tomando con una pala o un cucharón porciones en diferentes puntos de toda la superficie del montón. Los puntos en que se toman las porciones deben estar espaciados a intervalos regulares y un método para conseguirlo consiste en utilizar una cuerda con nudos a intervalos regulares, colocada sobre el montón en ZIGZAG o líneas paralelas, luego se toma una porción de material debajo de cada nudo, Si la naturaleza del material varía con la profundidad, es preferible tomar las muestras a intervalos regulares sobre las nuevas superficies del material que va quedando al descubierto. La muestra bruta resultante se reduce por el método usual del cuarteo.

Si este material se presenta en cuñetes, sacos barriles o tambores se tomarán porciones de la superficie, parte media y del fondo obteniéndose así una muestra bruta, la cual se reducirá también por el método de cuarteo.

B) GRÁNULOS Para la obtención de muestras de materiales granulosos se utilizan sondas, dispositivos que consisten en dos tubos de metal, los cuales encajan uno dentro del otro; los dos tubos tienen una ranura de 1/2 pulgada de ancho en un costado a todo lo largo del mismo. Haciendo girar al tubo interior, las ranuras se separan o juntan a voluntad. El tubo termina en punta, lo que permite introducirlo en la masa del material. Una vez que ha penetrado hasta la profundidad deseada se abren las ranuras a fin de que se introduzca el material cerrándose aquéllas. Una vez logrado esto último, retirándose entonces el tubo que llevará en su interior la muestra del material en cuestión.

Cuando el material se presente en vagones o en grandes recipientes, se tomarán porciones de todo el lote a espacios regulares formando así la muestra bruta, la cual por cuarteos se reducirá hasta obtener la muestra final.

Si los recipientes que contienen el material, son tambores, barriles, cuñetes, etc., estos se rodarán sobre si mismos para homogeneizarlos y así obtener de una sola vez en el centro de ellos, la muestra deseada.

Cuando los recipientes que forman el lote son demasiado pequeños como latas, frascos, cajas, etc., se tomarán en su envase original tantos como sean necesarios para obtener la cantidad de muestra deseada.

C) POLVOS.- Es frecuente encontrarse material presentado en forma de polvos, el cual deberá ser muestreado utilizando un tubo para obtener la cantidad deseada.

Se hace penetrar el tubo en el material por muestrear y al extraerlo queda en su interior lo que formará la muestra. El tamaño del tubo dependerá del recipiente que contenga el material.

Si el recipiente es grande como vagones, trailers, tambores, etc., puede ser usado el tubo muestreador para grano.

Una vez obtenida la muestra bruta, se procederá a su reducción por el método de cuarteo.

Si su presentación es en recipientes pequeños, se tomarán en su envase original los necesarios para obtener la cantidad mínima requerida.

D) METÁLICOS.- Los productos metálicos que se presentan en barras, lingotes, placas, láminas, perfiles estructurales y alambres, se muestrearán tomando una porción que represente su composición. Si para su clasificación arancelaria es necesario conocer el modo de obtención, la muestra deberá conservar la forma que presenta el producto.

Si éstos productos metálicos se presentan en forma de lingotes, barras, placas o perfiles estructurales, la muestra será obtenida de las siguiente manera.

Se limpiará el área a muestrear, eliminando las impurezas superficiales con un cepillo de alambre y se taladrará entonces usando una broca de 12.7 mm. (1/2"), esto se hará en varios puntos del producto recolectando las virutas, mismas que constituirán la muestra. Otro procedimiento para tomar una muestra se éstos productos es cortando en trozos mediante una segueta.

Cuando la presentación de productos metálicos sea en forma de láminas o alambres, la obtención de la muestra se hará cortando, con tijeras especiales para este propósito. la cantidad indicada.

E) BLANDOS.- Son aquéllos productos que tienen la propiedad de deformarse y cortarse fácilmente, por lo que su muestreo se hará utilizando una herramienta cortante como cuchillo, navaja o segueta para obtener porciones representantivas del producto, en la cantidad indicada.

F) UNTUOSOS.- Son los que tienen una consistencia semejante a las grasas y su muestreo se realiza usando un cucharón para muestreo superficial y un tubo muestreador para muestreo profundo.

V.2 LÍQUIDOS.

A) COMPUESTOS QUÍMICOS LÍQUIDOS Y SOLUCIONES.- Los líquidos contenidos en latas, frascos, tambores, etc., se muestrean usando pipetas, las cuales se introducen en el líquido hasta el nivel deseado, mientras se mantiene tapado su extremo superior con el dedo pulgar y el líquido penetra en la pipeta.

Tapando de nuevo con el pulgar se saca la pipeta con la muestra la se deposita en d envase correspondiente.

Si se trata de grandes recipientes como pipas, carros-tanque o cisternas de barco se utiliza una botella cerrada con tapón, que puede quitarse mediante un alambre inerte, cuando la botella alcanza el punto de muestreo deseado. Una vez que se llena, se retira y la muestra así obtenida se deposita en el envase correspondiente.

B) EMULSIONES Y SUPENSIONES.- Los líquidos heterogéneos se muestrean siguiendo los mismos procedimientos que se usan para los homogéneos, excepto que se debe tomar la precaución de agitar hasta lograr una homogeneización del contenido del recipiente y entonces tomar la muestra; si esto es difícil de lograr se tomarán varias muestras a diferentes niveles y la unión de éstas formará la muestra bruta que homogeneizada podrá reducirse de tamaño.

C) GASES

LICUADOS A PRESIÓN.- Estos productos se muestrean en el lugar de destino, dado que requieren de equipo y condiciones especiales que son difíciles de mantener en el campo. Estas mercancías son susceptibles de Registro para la Toma de Muestras.


VI PREPARACIÓN DE LA MUESTRA.

REDUCCIÓN En ocasiones, la muestra obtenida (sólidos), resulta demasiado grande, por lo que su tamaño deberá reducirse.

Un método para éste propósito económico y rápido es el de "cuarteo", el cual se describe a continuación:

Consiste en apilar el material sobre un superficie limpia y lisa formando un cono, se apisona hasta formar un círculo. Este se divide en cuatro partes iguales mediante líneas perpendiculares que se cruzan en su centro. Se descartan dos partes opuestas y con las dos partes restantes se repite la operación hasta reducir la muestra al tamaño deseado

ENVASADO

Todas las muestras deberán ser envasadas o empacadas, para la protección y conservación de, la propiedades y características que presentan originalmente, en recipientes perfectamente limpios y secos. Estos deben ser de un material inatacable por las mercancías, y poseer cierre hermético que evite los derrames y la acción de agentes exteriores, además deben poder sellarse con facilidad.

ETIQUETADO

Las muestras invariablemente deberán llevar una etiqueta que contenga los datos necesarios para su identificación, tales como número oficial, nombres comercial o nombre químico, fracción declarada, lugar y fecha del muestreo y todos los demás datos que prescriban los ordenamientos legales.


VII CANTIDADES DE MERCANCÍAS QUE DEBERAN TOMARSE EN EL MUESTREO.

Para aquéllos productos que no se mencionen cantidades específicas, se deberán tomar muestras según se indican en forma general para cada capítulo y siguiendo los procedimientos generales de muestreo; en los casos que no se especifique a nivel capítulo la cantidad de muestra a tomar, tanto el vista de reconocimiento, el causante o su representante y, en su caso el comisionado del Laboratorio Central, en conjunto determinarán la cantidad de mercancía que deba considerarse como muestra.

NOTA: Se aclara que, aunque para algunos casos se indican fracciones a la importación, se harán idénticas consideraciones para los mismos productos a la exportación.

CAPITULO 04

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó 1 pieza de su presentación comercial para su venta al por menor.

CAPITULO 05

De los pelos cerdas y crines de este capítulo se tomarán muestras de 5 g. exceptuando las partidas siguientes:

05.07 100 g. ó 1 pieza 05.08 100 g. ó 1 pieza 05.09 100 g. ó 1 pieza 05.10 100 g. ó 1 pieza

CAPITULO 09

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 25 g. exceptuando las partidas y fracciones siguientes:

09.01 50 g. ó su representación comercial 1 pieza 09.02 5 g. ó su representación comercial 1 pieza 09.03 5 g. ó su representación comercial 1 pieza 0910.20.01 100 g.

CAPITULO 11

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 250 g.

CAPITULO 12

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 10 g.

CAPITULO 13

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de las partidas siguientes:

13.01 25 g.
13.02 25 g.
13.02.11 2 g.

CAPITULO 14

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 25 g. exceptuando la partida y fracción siguiente:

14.01.10.01 100 g.

CAPITULO 15

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 250 g. exceptuando las partidas siguientes:

13.01 25 g.
13.02 25 g.
13.02.11 2 g.
15.20 50 ml.
15.21 50 g.

CAPITULO 17

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 50 g. En el caso de azúcar de caña serán de 1 kg.

CAPITULO 18

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 150 g.

CAPITULO 19

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó 1 pieza.

CAPITULO 21

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó 1 pieza

CAPITULO 22

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 500 ml. ó 1 pieza.

CAPITULO 23

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g.

CAPITULO 24

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 50 g.

CAPITULO 25

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 150 g. excepto en el caso de las partidas y fracciones siguientes:

25.01 50 g.
25.06.10.01 1 pieza
25.13.21.02 50 g.
25.13.21.99 50 g.
25.30.90.01 50 g.

CAPITULO 26

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 50 g. exceptuando la partida siguiente:

226.01 25 g.

CAPITULO 27

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g. exceptuando las partidas siguientes:

27.03 Muestra previa o registro para toma de muestras.
27.06 100 g., se muestreará en frasco de boca ancha
27.07 500 ml., se muestreará en frasco de boca angosta
27.09 500 ml.
27.10 500 ml.
27.11 Muestra previa o registro para toma de muestras.
27.13 500 g.
27.15 500 g.
27.16 No se muestreará

CAPITULO 28

En este capítulo se clasifican compuestos inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente y por ese motivo, independientemente de su estado físico, la composición de la mercancía es sensiblemente homogénea en todos los puntos del recipiente que lo contiene.

El muestreo de estas mercancías se reduce a su máximo grado de simplicidad, no requiriéndose de técnicas especiales en lo que se refiere al muestreo propiamente dicho.

Es obligatorio sin embargo observar todas las precauciones que el caso amerite en razón al grado de peligrosidad de los productos, y preferiblemente seguir la política de tratarlos a todos como tóxicos y corrosivos como norma de seguridad.

Por requerimiento de implementos y condiciones especiales en el muestreo de los productos químicos de este capítulo que se presentan al estado gaseoso, estos en su caso, se muestrearán en los lugares de destino o en el laboratorio, donde se cuente con todo lo necesario para tomar las muestras en condiciones de seguridad.

Los compuestos que se presentan en estado líquido, en recipientes no mayores de 200 Lts. de capacidad, se muestrean con pipetas de vidrio limpias y secas y las muestras se almacenarán en frascos de vidrio limpios y secos, con tapa de baquelita y empaque de polietileno.

En caso de líquidos que se presenten en recipientes mayores como carros-tanque y pipas se muestrearán por el sistema de botella y la muestra se envasará como en el caso anterior.

En caso de suspensiones, homogeneizar previamente el contenido del envase por agitación antes de proceder a al toma de muestra.

El ácido fluorhídrico ataca el vidrio, por lo que para su muestreo y envase se utilizarán materiales de plástico (polietileno). En el caso de compuestos que se presentan en estado sólido se muestrearán utilizando cucharones o sondas de metal inoxidable, envasándose las muestras en bolsas de plástico o en frascos de vidrio de boca ancha con tapa de baquelita con empaque de polietileno.

Como se indica en las Normas Séptima y Decimaprimera del manual del reconocimiento aduanero, no se abrirán recipientes con leyendas de "estéril", "radioactivo", u otros títulos que manifiesten al producto como altamente peligroso y resulte un alto riesgo su muestreo en el campo. Estos productos en su caso se aceptara la muestra previamente tomada por el importador o se revisará que tenga registro para la toma de muestras.

De los productos de este capítulo se tomarán en general muestras de 5 g. en frasco de vidrio de preferencia o en bolsa de plástico y los gases en su lugar de destino a excepción de las siguientes partidas, subpartidas o fracciones:

28.01 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.04 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.05 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.06.10.01 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.06.10.02 50 ml., en frasco de vidrio con tapa de plástico.
28.06.20.01 5 ml., en frasco de vidrio con tapa de plástico.
28.07 20 ml., en frasco de vidrio con tapa de baquelita y con empaque de polietileno.
28.08 20 ml., en frasco de vidrio con tapa de baquelita y con empaque de polietileno.
28.09 20 ml., el frasco de vidrio con tapa de baquelita y con empaque de polietileno.
28.11.11 20 ml., en envase de plástico por que este producto ataca el vidrio (de preferencia muestrear en el laboratorio).
28.13.90.01 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.38 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.43 Del a 5 g.
28.44 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.45 Muestra previa o registro para toma de muestras.
28.49.10.01 10 gr., en bolsa de plástico y ésta en frasco de vidrio con cierre hermético evitando contacto con humedad o agua.
28.50 10 g., en bolsa de plástico y ésta en frasco de vidrio con cierre hermético evitando contacto con humedad o agua.

CAPITULO 29

En este capítulo se clasifican compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente y por este motivo, independientemente de su estado físico, la composición de cada mercancía es sensiblemente homogénea en todos los puntos del recipiente que la contiene y se observarán las mismas disposiciones generales señaladas en el capítulo 28.

El muestreo de éstas mercancías se reduce a su máximo grado de simplicidad, no requiriéndose de técnicas especiales en lo que se refiere al muestreo propiamente dicho.

Es obligatorio, sin embargo, observar todas las precauciones que el caso amerite en razón al grado de peligrosidad de los productos, y preferiblemente seguir la política de tratarlos a todos como inflamables, tóxicos y corrosivos como norma de seguridad.

Los compuestos que se presentan en estado líquido, en recipientes no mayores de 200 Lts. de capacidad, se muestrearán con pipetas de vidrio limpias y secas, y las muestras se almacenarán en frascos de vidrio limpios y secos, con tapón de baquelita y empaque de polietileno.

En caso de líquidos que se presenten en recipientes mayores, como carros-tanque y pipas, se muestrearán por el sistema de botella y la muestra se envasará con en el caso anterior.

En caso de suspensiones, homogeneizar el contenido del envase por agitación antes de proceder ala toma de la muestra.

En el caso de hidrocarburos en estado líquido, se recomienda para envasar las muestras, frascos de vidrio oscuro con tapón de baquelita y empaque de corcho con lámina de estaño en la parte en contacto con el líquido.

En caso de compuestos que se presenten en estado sólido, se muestrearán utilizando cucharones o sondas de metal inoxidable, envasándose las muestras en bolsa de plástico o en frascos de vidrio de boca ancha con tapón de baquelita, con empaque de polietileno.

Como se indica en las Normas Séptima y Decimaprimera del reconocimiento aduanero, no se abrirán recipientes con leyendas de "estéril", "radiactivo", u otros títulos que manifiesten al producto como altamente peligroso y resulte un riesgo su muestreo en el campo. Estos productos, en su caso, se aceptará la muestra tomada previamente por el importador o se revisará que tenga registro para la toma de muestras.

De los productos de este capítulo sé tomarán muestras de 5 g. en bolsas de plástico o 6 ml. En frasco de vidrio con tapón de corcho con hoja de estaño adherida a la cara opuesta al líquido con cierre hermético; de los productos gaseoso se toma muestra en el lugar de destino.

De los productos de este capítulo que tengan la característica de ser volátiles, se tomarán muestras de 50 mls. En frasco de vidrio con tapón de corcho y hoja de estaño adherida a la cara expuesta al líquido con cierre hermético.

En los productos cuyo costo sea alto, se tomará en cuenta éste, para determinar la cantidad de muestra a tomar.

CAPITULO 30

En este capítulo se clasifican los sueros de personas o animales inmunizados, vacunas microbianas, toxoides, etc., productos estériles que requieren refrigeración por lo que no se deberán muestrear en la aduana, sino que deberán ser muestreados en é lugar de destino, exceptuando las partidas, subpartidas y fracciones siguientes:

30.02.10.05 1 ml. ó 1 pieza
30.03 30 g.
30.03.20.01 10 ml.
30.03 30.01 10 ml.
30.03.39.01 1 g.
30.03.40.03 1 g.
30.03.90.02 500 ml.
30.03.90.03 25 ml.
30.03.90.08 50 g.
30.03.90.14 100 g.
30.03.90.15 1 g.
30.04 1 pieza o el equivalente a 100 mgr. de principio activo
30.05 1 pieza
30.06 1 pieza
30.06.20 No se muestrea
30.06.30.01 No se muestrea

CAPITULO 30

De los productos de este capítulo se tomarán de 10 a 25 g. ó 1 pieza en caso de presentación comercial, exceptuando las fracciones siguientes:

30.07.30.01 2 ml.
30.10.00.01 No se muestrea
30.11.00.01 No se muestrea
30 15.19.02 No se muestrea

CAPITULO 31

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g.

CAPITULO 33

De los productos de este capítulo se tomarán 5 ml. exceptuando las fracciones siguientes

33.01.30 5 g.
33.01.90.06 50 ml.

CAPITULO 34

De los productos de este capítulo se tomarán 50 g.

34.07.00.04

1 pieza o estuche

CAPITULO 35

De los productos de este capítulo se tomarán 50 g. exceptuando las partidas siguientes:

35.03 50 g.
35.04 100 g.
35.06 10 g. ó 1 pieza
35.06.91.02 5 ml.

CAPITULO 36

Los productos de este capítulo se muestrearán en su caso en la aduana cuando se pueda, o bien se estará conforme al Artículo 45 de la Ley Aduanera.

CAPITULO 37

Las mercancías de este capítulo son productos sensibles a la luz y se aceptará la muestra tomada previamente o se revisará si tiene registro para la toma de muestras, exceptuando las partidas siguientes:

37.05 No se muestreará
37.06 No se muestreará
37.07 50 g.

CAPITULO 38

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 50 g ó 50 ml. exceptuando las partidas y fracciones siguientes

38.15.12.02 5 g.
38.21 5 g. muestra previa o registro para toma de muestras.
38.22.00.01 Muestra previa o registro para toma de muestras.
38.22.00.02 Muestra previa o registro para toma de muestras.
38.23.90.06 1 pieza
38.30.90.41 1 pieza
38.23.90.48 Muestra previa o registro para toma de muestras.

CAPITULO 39

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 25 g25 ml ó 1 pieza.

CAPITULO 40

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 50 g. 50 ml. ó 1 pieza.

CAPITULO 41

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 1 pieza ó 10 g.

CAPITULO 43

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 1 pieza con carácter devolutivo.

CAPITULO 44

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g. ó un corte de 10 X 10 X 1 cm.

CAPITULO 47

De los productos de este capítulo se tomarán muestras de 100 g.

CAPITULO 48

Debido a las determinaciones y pruebas a que son sometidas para su clasificación arancelaria las muestras de estos productos, deberán resguardarse de polvos y grasas es decir, no contaminarlas con polvo de los contenedores de la mercancía o del medio, ni con grasa o impurezas que se encuentren en las manos o implementos de muestreo.

También deberá evitarse que las muestras sufran deterioros causados por sellos, escrituras, dobleces, arrugas, rasgados, etc., que afecten la determinación de sus propiedades físicas.

Los implementos para la toma de muestra de estas mercancías podrán ser tijeras, navajas. cuchillos, seguetas, cuidando de su estricta limpieza.

Cuando se trate de papeles sensibles a la luz (papeles fotográficos, heliográficos, etc.) por ningún motivo deberá abrirse a la luz el paquete que los contenga, por lo que deberán aceptarse las muestras tomadas previamente o revisar si tienen registro para la toma de muestras
Igualmente los papeles radioactivos para clínicas o laboratorios

Si el ancho del rollo es mayor de 50 cm. deberá tomarse como muestra la cantidad de 50 cm. de largo por todo el ancho que presente el rollo.

La cantidad de muestra, cuando la mercancía se presente en rollos angostos de menos de 10 cm de ancho, será de 2 m. de largo por el ancho del rollo. Si los productos se presentan en rollos, cuyo ancho sea menor de 50 cm. pero mayor de 10 cm., deberá tomarse como muestra la cantidad de 1 m. de largo por el ancho que presente el rollo.

Una vez que se tenga la muestra, esta podrá doblarse en porciones no menores que el tamaño que presentan los papeles tamaño oficio y empacarse adecuadamente, enrollarse y empacarse en tubos de cartón, cuidando de que en ninguno de los casos sufra daño alguno.

Si se presentan en hojas o láminas, se tomarán de la parte superior, media e inferior del paquete por muestrear, un total de 10 láminas, si estas son de un tamaño mayor de 50 X 60 cm.

Si se trata de hojas tamaño carta u oficio, se tomarán como muestra 12 folios.

Si el material se presenta acanalado, ondulado, rizado o corrugado, deberá empacarse conservando estas características.

En el caso de papeles con protección en su superficie, la muestra será tomada junto con el protector y así enviarla para su análisis.

Los papeles o cartones recortados para uso determinado se tomarán en una cantidad de 10 piezas completas.

Los productos terminados de este capítulo como cajas, bolsas, sacos, tubos, etc., se muestrearán tomando 2 piezas completas sin que estas sufran deformaciones o rupturas.

Las muestras de mercancías de este capítulo, deberán empacarse para su envío en sobres, cajas, tubos de cartón o entre dos láminas de cartón rígido para resguardar sus características, ya que una muestra dañada con polvo, grasa, impurezas, sellos, escritos, arrugas, rasgados, etc. no sirve para su análisis.

CAPITULO 49

De los productos de este capítulo, solamente se tomarán muestras de la partida:

49.08 Una cantidad equivalente a 2 hojas tamaño carta.

CAPITULO 50

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 10 g. ó 1 pieza con carácter devolutivo.

CAPITULO 51

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 10 g.

CAPITULO 52

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 10 g. exceptuando las partidas siguientes:

52.08 50 cm. por el ancho total
52.09 50 cm. por el ancho total
52.10 50 cm. por el ancho total
51.11 50 cm. por el ancho total
52.12 50 cm. por el ancho total

CAPITULO 53

De los producto de este capítulo, se tomarán muestras de 10 g. ó 50 cm. por el ancho total.

CAPITULO 54

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 25 g. ó 20 cm. por el ancho total.

CAPITULO 55

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 10 g. o 20 cm. por el ancho total.

CAPITULO 56

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 10 g. 1 pieza con carácter devolutivo, o 50 cm. por el ancho total.

CAPITULO 59

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 50 cm. por el ancho total, 1 pieza ó 10 gr.

CAPITULO 68

De los productos de este capítulo, se tomarán en su caso, muestras de 1 pieza con carácter devolutivo.

CAPITULO 69

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de una pieza con carácter devolutivo.

CAPITULO 70

De los productos de este capítulo, se tomarán muestras de 10 g. ó 1 pieza

CAPITULO 71,

De los productos de este capítulo se muestrearán en la empresa ó 1 pieza con carácter devolutivo.

CAPÍTULOS 72. 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81

De los productos de éstos capítulos se tomarán muestras de 50 g. para análisis cuantitativo.En su caso, se indicarán forma de presentación de la mercancía y dimensiones que no puedan ser obtenidas de la muestra y otras características necesarias para la clasificación de la mercancía que derivan de su presentación. Cuando se requieran determinaciones de resistencia a la tensión y módulo de elasticidad en productos laminados, se tomarán porciones de muestra de 20 X 30 cm. que se conservarán sin doblar.


VIII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TECNICA.

SECCIÓN I PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPÍTULOS: 4 Y 5

            a) Origen (nombre común de la materia prima).

            b) Composición (análisis bromatológico) o especie.

            c) Descripción genérica en caso de preparaciones.

SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPÍTULOS: 9, 11, 12, 13 Y 14

            a) Clasificación botánica y nombre común.

            b) Indicar si fue sometido a un tratamiento o proceso.

            c) Indicar si está modificado o adicionado de carga (en que consiste la modificación.

            d) En caso de mezclas indicar su composición. e) Usos.

SECCIÓN III Grasas y aceites (animales y vegetales)
Capítulo 15

            a) Nombre común de la materia prima de donde proviene.

            b) Especifcaciones.

            c) Indicar procesos a los que se hubiese sometido.

            d) Composición cuantitativa.

            e) Usos

SECCIÓN IV Productos de las industrias alimentarias
Capítulos: 17. 18, 19, 21, 22, 23 y 24.

            a) Nombre común de la materia prima.

            b) Composición (análisis bromatológico, ingredientes principales.)

            c) Descripción del proceso de obtención.

            d) Anexar una etiqueta del envase.

            e ) Usos.

SECCIÓN V Productos Minerales.
Capítulos: 25, 26 y 27

            a) Nombre mineralógico y/o comercial y origen.

            b) Composición química.

            c) En su caso indicar proceso a los que se hubiese sometido.

            d) Especificaciones.

            e) Usos.

SECCIÓN VI Productos de las Industrias Químicas.
Capítulo: 28 y 29

            a) Nombre químico completo.

            b) Nombres sinónimos y comerciales.

            c) Fórmula estructural.

            d) Especificaciones (pureza, propiedades).

            e) Método de obtención.

            f) Usos; forma de presentación.

CAPITULO 30

            a) Origen (glándula, órgano o tejido).

            b) Composición química (ingredientes principales)

            c) Especificaciones.

            d) Usos y actividades farmacológicas.

CAPITULO 31

            a) Nombre comercial.

            b) Composición

            c) Especificaciones.

            d) Usos.

CAPITULO 30

            a) Nombre común y clasificación botánica de la materia prima, en su caso.

            b) Nombre comercial y clasificación en el Color Index en su caso.

            c) Si no está clasificado: indicar tipo de tinción y Grupo Cromóforo.

            d) Nombre químico en su caso.

            e) En caso de mezclas: indicar componentes.

            f) Usos.

CAPITULO 32

            a) Nombre común y clasificación botánica de la materia prima de donde proviene.

            b) Componentes principales.

            c) Especificaciones (pureza, disolventes, preservadores).

            d) En caso de mezclas: indicar tipo y componentes principales.

            e) Usos.

CAPITULO 34

            a) Nombre comercial

            b) Composición o descripción química.

            c) Usos.

            d) Especificaciones

CAPITULO 35

            a) Origen (nombre de la materia prima).

            b) Composición o descripción química.

            c) Especificaciones (indicando en su caso si está modificado y en qué consiste dicha modificación).

            d) Usos

CAPÍTULOS 36 Y 37

            a) Composición

            b) Especificaciones.

            c) Usos.

CAPITULO 38

            a) Nombre comercial y forma de presentación.

            b) Composición o descripción química (indicar nombre químico, completo del o de los componentes principales).

            c) Especificaciones.

            d) Usos.

SECCIÓN VII Materias plásticas y caucho.
Capítulo: 39

            a) Nombre comercial, nombre químico y forma de presentación.

            b) Método de obtención (indicando monómeros de los que proviene).

            c) En caso de copolímeros indicar composición relativa de los comonómeros.

            d) Indicar si está modificado y en qué consiste la modificación.

            e) Usos.

CAPITULO 40

            a) Origen (natural, sintético, artificial o ficticio).

            b) Para cauchos sintéticos indicar composición relativa de los comonómeros.

            c) Indicar si está vulcanizado, mencionando el agente vulcanizante.

            d) Usos.

SECCIÓN VIII Pieles, cueros y peletería.
Capítulos: 41 y 43

            a) Origen de la piel.

            b) Tratamiento(s) a que fue sometido.

SECCIÓN IX Madera, carbón vegetal y corcho.
Capítulo: 44

            a) Origen (nombre botánico).

            b) Grado de procesamiento.

            c) Forma de presentación.

SECCIÓN X Pastas de madera o de otras materias fibrosas celliscas.
Capítulo: 47

            a) Origen (composición fibrosa).

            b) Proceso de obtención.

            c) Contenido de alfacelulosa.

CAPITULO 48

            a) Tipo de papel o cartón.

            b) Características y/o especificaciones.

            c) Tipo de impregnación o recubrimiento.

            d) Tipo de teñido.

            e) Usos.

CAPITULO 49 Partida 49.08

            a) Materia constitutiva de la calcomanía.

            b) Usos.

SECCIÓN XI Materias textiles.
Capítulos: 50, 5, 52, 53 54 y 55

            a) Composición del material textil.

            b) Indicar si son continuas o discontinuas en su caso.

            c) Proceso a que han sido sometidas.

            d) Usos y forma de presentación.

CAPITULO 56

            a) Indicar si se trata de guata, fieltro, tela sin tejer u otro tipo de artículo.

            b) Composición fibrosa indicando si está impregnada, recubierta o tiene otro tratamiento.

            c) Usos y forma de presentación.

CAPITULO 59

            a) Tipo de tejido.

            b) Proceso de obtención.

            c) Indicar tipo de impregnación, recubrimiento, revestimiento o estratificación contenida.

            d) Usos y forma de presentación.

SECCIÓN XIII Manufacturas de yeso cemento, amianto, mica y materias análogas, productos cerámicos y vidrio.
Capítulos 68 y 69

            a) Nombre común del producto.

            b) Materiales de que está constituido.

            c) Proceso de obtención.

            d) Usos y forma de presentación.

CAPITULO 70

            a) Tipo de vidrio.

            b) Usos.

SECCIÓN XIV Perlas, piedras preciosas o semipreciosas metales chapados.

            a) Origen.

            b) Proceso a que fueron sometidas.

SECCIÓN XV Metales comunes
Capítulos: 72, 73 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81

            a) Tipo de metal.

            b) Método de obtención.

            c) Grado de procesamiento.

            d) Especificaciones.


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