OPERACIÓN ADUANERA

SECCIÓN PRIMERA
SEGUNDA UNIDA
D
DESPACHO ADUANERO


ANEXO DEL CAPÍTULO VIGÉSIMO


INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL DICTAMEN DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO

El Dictaminador Aduanal anotará en los espacios correspondientes la información requerida.

Nombre del Dictaminador Aduanal que practica el segundo reconocimiento.

Numero de gafete con que se identifica el Dictaminador Aduanal que practica el Segundo Reconocimiento.

Nombre o denominación de la aduana de adscripción del Dictaminador Aduanal que practica el segundo reconocimiento.

El Dictaminador Aduanal anotará en los espacios correspondientes la información requerida.

I. Datos Generales.

Aduana.

Se anotará el tipo y nombre de la Aduana (Fronteriza, Marítima, Interior o Aeroportuaria) en que se actúa.

Nombre del Agente o Apoderado Aduanal.

Se asentará el nombre completo del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho.

Patente de Agente Aduanal o autorización del Apoderado Aduanal.

Se asentará el número de la patente del Agente Aduanal o el número de autorización del Apoderado Aduanal que promueve el despacho.

Nombre del importador o exportador.

Se anotará el nombre, denominación o razón social del importador, destinatario o exportador según sea el caso, tal y como se haya manifestado en el pedimento, tachando la palabra importador o exportador que no se utilice.

R. F. C.

Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes del importador destinatario o exportador.

Fecha y hora.

Se anotara la fecha y hora en que se pone a disposición del Dictaminador Aduanal la mercancía.

Número de pedimento.

Se anotará el número que haya sido asignado al pedimento de que se trate.

Régimen.

Se anotara el nombre del régimen al cual se haya destinado la mercancía de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Aduanera.

Nombre de la persona que presencia el reconocimiento.

Se asentará el nombre completo del representante o dependiente autorizado que intervenga en el reconocimiento, o el nombre del agente aduanal o apoderado aduanal que gestiona personalmente la operación.

Gafete número.

Se asentara el número del gafete de identificación de la persona que presencia el reconocimiento.

Nombre del transportista.

Se asentará el nombre, denominación o razón social de la empresa transportista que conduzca las mercancías de comercio exterior

R.F.C.

Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la empresa transportista.

Lugar donde se efectúa el reconocimiento.

Se asentará el nombre del lugar donde se efectúa el reconocimiento.

II. Examen de las mercancías.

Campo uno.

Contenedor marca.

Se anotarán las marcas de fabrica que ostenten el o los contenedores en que se transporte la mercancía si es el caso.

Número.

Tratándose de contenedores se anotarán las letras y números de estos.

Vehículo marca.

Se anotará la marca y el modelo del vehículo o el numero de remolque (s) o semirremolque (s). Tratándose de ferrocarril se anotará el número del furgón o plataforma.

Placas.

Se indicarán las placas de circulación del vehículo.

Cantidad y clase de bultos.

Se asentará el número btal de bultos que conforma el embarque así como su clase, cajas, atados, cuñetes, etc.

Guía numero.

Se anotará el o lo números de conocimiento de embarque o guía aérea.

Se anotará si los medios de seguridad presentan señas de haber sido violados o no.

Se anotará si lo números de los medios de seguridad coinciden con los declarados en el pedimento.

Ostenta físicamente.

Se anotaran los números que físicamente aparezcan en los medios de seguridad. (sólo en caso de diferencia).

Pedimento dice.

Se indicaran los que erróneamente hayan sido asentados en el pedimento. (sólo en caso de diferencia).

Campo dos.

Se indicará si los números de identificación de los bultos son los mismos que señala el pedimento; en caso contrario se continuará contestando el campo.

Se encontraron.

Se anotará la numeración correcta que corresponda a los bultos (sólo en caso de diferencia).

Se declararon.

Se asentará la numeración declarada en el pedimento. (sólo en caso de diferencia).

Campo tres.

Se anotará el resultado de entejar las mercancías, modelos y datos de identificación de las mercancías con lo declarado en el pedimento. En caso de diferencia se señalará con precisión en que consiste la discrepancia entre lo declarado en el pedimento y lo encontrado físicamente.

Campo cuatro.

En este campo se anotará el resultado de la revisión de las mercancías respecto de la descripción, naturaleza y fracción arancelaria que les corresponda; en caso de discrepancias éstas se señalarán detallándolas en el cuadro de omisiones.

Campo cinco.

Cuando la aplicación de la fracción arancelaria declarada requiera actos de comprobación y durante éstos se hayan detectado irregularidades, se anotará en este campo en que consiste la diferencia. En virtud de que este campo se relaciona con otros del dictamen se indicarán estos.

Campo seis.

En este campo se indicará si el pedimento ampara la totalidad de la mercancía presentada a reconocimiento; en caso de discrepancias, éstas se señalarán detallándolas en el cuadro de omisiones, independientemente de la formulación del acta respectiva.

Campo siete.

Cuando las mercancías se encuentren total o parcialmente sujetas a permisos o regulaciones no arancelarias, en este campo se indicará si se ha anexado o no la documentación que compruebe su cumplimiento. Si las mercancías no están sujetas a restricciones, permisos o regulaciones no arancelarias no se llenará el campo.

Describir las irregularidades descubiertas.

Se anotarán, cuando existan, las irregularidades respecto a la vigencia de los documentos exhibidos si la descripción de la mercancía que aparece en los permisos o autorizaciones corresponde con la declarada en el pedimento. Si tratándose de un descargo parcial, este se ha anotado correctamente y ampara la mercancía declarada en cantidad y valor. Si la aduana esta autorizada en el documento respectivo para el despacho de las mercancías. Si se han cumplido las formalidades fitozoosanitarias, de origen u otras.

III. Revisión documentos.

Campo ocho.

En este campo se asentarán las observaciones que procedan sobre los espacios del pedimento distintos a los que alude el formato del dictamen del reconocimiento que no fueron llenados o se llenaron incompletamente o de manera incorrecta, incluidas las observaciones respecto al valor de las mercancías.

Campo nueve.

Se indicará si la cantidad de la mercancía se anotó en el pedimento conforme a la unidad de aplicación que señale la tarifa para la fracción arancelaria declarada. En caso negativo, se asentará la unidad de aplicación que consigne la tarifa.

Campo diez.

Se indicará si las fechas y números que ostenten las facturas corresponden a los declarados en el pedimento; en caso negativo, se hará la observación en los renglones finales del campo 1. En caso de que las facturas no satisfacen los requisitos de ley, se anotará el requisito que no cubra la factura en términos del Reglamento de la Ley Aduanera; también se anotará cual de los puestos del Artículo 58 fracción II se ha descubierto.

Campo once.

Cuando las mercancías puedan disfrutar de las excepciones a que se hace alusión en el punto 19 del Manual del Reconocimiento Aduanero, en este campo se indicará si se ha anexado o no la documentación que compruebe el caso de excepción.

En caso negativo, se anotará el o los documentos que falten para acreditar la hipótesis de excepción que haya sido declarada en el pedimento. Si las mercancías no se acogen a ninguna circunstancia excepcional no se llenará el campo.

Campo doce.

En este campo se indicara si las contribuciones declaradas en el pedimento fueron correctamente liquidadas; en caso negativo, se anotarán las contribuciones correctas en el cuadro de omisiones y se anotará en este campo en que consiste el error.

Campo trece.

En este campo se asentarán cuando sea el caso, las razones que motivaron que el examen de las mercancías demorase mas tiempo del previsto en la normatividad vigente.

Fecha y hora en que se concluye el examen de las mercancías.-

Se anotará la fecha y hora en que se concluya el reconocimiento.

Cuadro de omisiones.

Campo.

Se anotará el número de campo con el que se relaciona la omisión.

Cantidad.

Se anotará la cantidad de mercancía.

Numero de orden y descripción.

Se anotará el número de orden, descripción y valor de la mercancía en el pedimento. Tratándose de mercancía no declarada, sólo se anotará la descripción de esta y su valor.

Fracción arancelaria.

Se anotará la que corresponda a la mercancía de acuerdo a la tarifa de la Ley General del Impuesto Importación o Exportación.

Requisitos o regulaciones no arancelarias.

Se señalará si la mercancía está sujeta a permisos o regulaciones no arancelarias.

Impuestos omitidos.

Se asentarán los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones que se hubieren omitido.

Nombre del Dictaminador Aduanal.

Se anotará el nombre completo del Dictaminador Aduanal que practicó el reconocimiento.

Gafete, número y firma.

Se anotará el número de gafete de identificación del Dictaminador Aduanal, su clave y su firma autógrafa.

Nota. Para la descripción de irregularidades, en caso de que el espacio asignado en el anverso del formato resulte insuficiente, se continuará en el reverso del mismo, iniciando con la frase "campo numero" y rubricando al final de la observación efectuada.


apta-ce.jpg (4133 bytes)