INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL DICTAMEN DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANEROEl Dictaminador Aduanal
anotará en los espacios correspondientes la información requerida.
Nombre del Dictaminador
Aduanal que practica el segundo reconocimiento.
Numero de gafete con que se
identifica el Dictaminador Aduanal que practica el Segundo Reconocimiento.
Nombre o denominación de la
aduana de adscripción del Dictaminador Aduanal que practica el segundo reconocimiento.
El Dictaminador Aduanal
anotará en los espacios correspondientes la información requerida.
I. Datos Generales.
Aduana.
Se anotará el tipo y nombre
de la Aduana (Fronteriza, Marítima, Interior o Aeroportuaria) en que se actúa.
Nombre del Agente o
Apoderado Aduanal.
Se asentará el nombre
completo del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho.
Patente de Agente
Aduanal o autorización del Apoderado Aduanal.
Se asentará el número de la
patente del Agente Aduanal o el número de autorización del Apoderado Aduanal que
promueve el despacho.
Nombre del importador
o exportador.
Se anotará el nombre,
denominación o razón social del importador, destinatario o exportador según sea el
caso, tal y como se haya manifestado en el pedimento, tachando la palabra importador o
exportador que no se utilice.
R. F. C.
Se anotará la clave del
Registro Federal de Contribuyentes del importador destinatario o exportador.
Fecha y hora.
Se anotara la fecha y hora en
que se pone a disposición del Dictaminador Aduanal la mercancía.
Número de pedimento.
Se anotará el número que
haya sido asignado al pedimento de que se trate.
Régimen.
Se anotara el nombre del
régimen al cual se haya destinado la mercancía de conformidad con el Artículo 90 de la Ley
Aduanera.
Nombre de la persona
que presencia el reconocimiento.
Se asentará el nombre
completo del representante o dependiente autorizado que intervenga en el reconocimiento, o
el nombre del agente aduanal o apoderado aduanal que gestiona personalmente la operación.
Gafete número.
Se asentara el número del
gafete de identificación de la persona que presencia el reconocimiento.
Nombre del
transportista.
Se asentará el nombre,
denominación o razón social de la empresa transportista que conduzca las mercancías de
comercio exterior
R.F.C.
Se anotará la clave del
Registro Federal de Contribuyentes de la empresa transportista.
Lugar donde se
efectúa el reconocimiento.
Se asentará el nombre del
lugar donde se efectúa el reconocimiento.
II. Examen de las
mercancías.
Campo uno.
Contenedor marca.
Se anotarán las marcas de
fabrica que ostenten el o los contenedores en que se transporte la mercancía si es el
caso.
Número.
Tratándose de contenedores
se anotarán las letras y números de estos.
Vehículo marca.
Se anotará la marca y el
modelo del vehículo o el numero de remolque (s) o semirremolque (s). Tratándose de
ferrocarril se anotará el número del furgón o plataforma.
Placas.
Se indicarán las placas de
circulación del vehículo.
Cantidad y clase de
bultos.
Se asentará el número btal
de bultos que conforma el embarque así como su clase, cajas, atados, cuñetes, etc.
Guía numero.
Se anotará el o lo números
de conocimiento de embarque o guía aérea.
Se anotará si los medios de
seguridad presentan señas de haber sido violados o no.
Se anotará si lo números de
los medios de seguridad coinciden con los declarados en el pedimento.
Ostenta físicamente.
Se anotaran los números que
físicamente aparezcan en los medios de seguridad. (sólo en caso de diferencia).
Pedimento dice.
Se indicaran los que
erróneamente hayan sido asentados en el pedimento. (sólo en caso de diferencia).
Campo dos.
Se indicará si los números
de identificación de los bultos son los mismos que señala el pedimento; en caso
contrario se continuará contestando el campo.
Se encontraron.
Se anotará la numeración
correcta que corresponda a los bultos (sólo en caso de diferencia).
Se declararon.
Se asentará la numeración
declarada en el pedimento. (sólo en caso de diferencia).
Campo tres.
Se anotará el resultado de
entejar las mercancías, modelos y datos de identificación de las mercancías con lo
declarado en el pedimento. En caso de diferencia se señalará con precisión en que
consiste la discrepancia entre lo declarado en el pedimento y lo encontrado físicamente.
Campo cuatro.
En este campo se anotará el
resultado de la revisión de las mercancías respecto de la descripción, naturaleza y
fracción arancelaria que les corresponda; en caso de discrepancias éstas se señalarán
detallándolas en el cuadro de omisiones.
Campo cinco.
Cuando la aplicación de la
fracción arancelaria declarada requiera actos de comprobación y durante éstos se hayan
detectado irregularidades, se anotará en este campo en que consiste la diferencia. En
virtud de que este campo se relaciona con otros del dictamen se indicarán estos.
Campo seis.
En este campo se indicará si
el pedimento ampara la totalidad de la mercancía presentada a reconocimiento; en caso de
discrepancias, éstas se señalarán detallándolas en el cuadro de omisiones,
independientemente de la formulación del acta respectiva.
Campo siete.
Cuando las mercancías se
encuentren total o parcialmente sujetas a permisos o regulaciones no arancelarias, en este
campo se indicará si se ha anexado o no la documentación que compruebe su cumplimiento.
Si las mercancías no están sujetas a restricciones, permisos o regulaciones no
arancelarias no se llenará el campo.
Describir las
irregularidades descubiertas.
Se anotarán, cuando existan,
las irregularidades respecto a la vigencia de los documentos exhibidos si la descripción
de la mercancía que aparece en los permisos o autorizaciones corresponde con la declarada
en el pedimento. Si tratándose de un descargo parcial, este se ha anotado correctamente y
ampara la mercancía declarada en cantidad y valor. Si la aduana esta autorizada en el
documento respectivo para el despacho de las mercancías. Si se han cumplido las
formalidades fitozoosanitarias, de origen u otras.
III. Revisión
documentos.
Campo ocho.
En este campo se asentarán
las observaciones que procedan sobre los espacios del pedimento distintos a los que alude
el formato del dictamen del reconocimiento que no fueron llenados o se llenaron
incompletamente o de manera incorrecta, incluidas las observaciones respecto al valor de
las mercancías.
Campo nueve.
Se indicará si la cantidad
de la mercancía se anotó en el pedimento conforme a la unidad de aplicación que señale
la tarifa para la fracción arancelaria declarada. En caso negativo, se asentará la
unidad de aplicación que consigne la tarifa.
Campo diez.
Se indicará si las fechas y
números que ostenten las facturas corresponden a los declarados en el pedimento; en caso
negativo, se hará la observación en los renglones finales del campo 1. En caso de que
las facturas no satisfacen los requisitos de ley, se anotará el requisito que no cubra la
factura en términos del Reglamento de la Ley Aduanera; también se anotará cual de los
puestos del Artículo 58
fracción II se ha descubierto.
Campo once.
Cuando las mercancías puedan
disfrutar de las excepciones a que se hace alusión en el punto 19 del Manual del
Reconocimiento Aduanero, en este campo se indicará si se ha anexado o no la
documentación que compruebe el caso de excepción.
En caso negativo, se anotará
el o los documentos que falten para acreditar la hipótesis de excepción que haya sido
declarada en el pedimento. Si las mercancías no se acogen a ninguna circunstancia
excepcional no se llenará el campo.
Campo doce.
En este campo se indicara si
las contribuciones declaradas en el pedimento fueron correctamente liquidadas; en caso
negativo, se anotarán las contribuciones correctas en el cuadro de omisiones y se
anotará en este campo en que consiste el error.
Campo trece.
En este campo se asentarán
cuando sea el caso, las razones que motivaron que el examen de las mercancías demorase
mas tiempo del previsto en la normatividad vigente.
Fecha y hora en que
se concluye el examen de las mercancías.-
Se anotará la fecha y hora
en que se concluya el reconocimiento.
Cuadro de omisiones.
Campo.
Se anotará el número de
campo con el que se relaciona la omisión.
Cantidad.
Se anotará la cantidad de
mercancía.
Numero de orden y
descripción.
Se anotará el número de
orden, descripción y valor de la mercancía en el pedimento. Tratándose de mercancía no
declarada, sólo se anotará la descripción de esta y su valor.
Fracción
arancelaria.
Se anotará la que
corresponda a la mercancía de acuerdo a la tarifa de la Ley General del Impuesto
Importación o Exportación.
Requisitos o
regulaciones no arancelarias.
Se señalará si la
mercancía está sujeta a permisos o regulaciones no arancelarias.
Impuestos omitidos.
Se asentarán los impuestos
al comercio exterior y otras contribuciones que se hubieren omitido.
Nombre del
Dictaminador Aduanal.
Se anotará el nombre
completo del Dictaminador Aduanal que practicó el reconocimiento.
Gafete, número y
firma.
Se anotará el número de
gafete de identificación del Dictaminador Aduanal, su clave y su firma autógrafa.
Nota. Para
la descripción de irregularidades, en caso de que el espacio asignado en el anverso del
formato resulte insuficiente, se continuará en el reverso del mismo, iniciando con la
frase "campo numero" y rubricando al final de la observación efectuada. |