OPERACION ADUANERA

PRIMERA SECCION
PRIMERA UNIDA
D
REGISTRO LOCAL Y TRAMITES DE LOS USUARIOS QUE ACTUAN ANTE LA ADUANA


CAPITULO SEXTO
REGISTRO LOCAL DE EMPRESAS QUE PROMUEVEN LA EXTRACCION DE MERCANCIAS SUJETAS AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL A TRAVES DE APODERADO DEL ALMACEN


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Registro local de empresas que promueven la extracción de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal a través de Apoderado del Almacén.

OBJETIVO:

Tramitar las solicitudes para el registro de las empresas que promueven la extracción de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, a través de Apoderado del Almacén.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 119, 120, 172, fracción II.
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el D.O.F. el 28 de abril de 2000. Regla 3.22.1 y Anexo 13

 

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA: Las empresas que cuenten con autorización para mantener mercancías en régimen de depósito fiscal y los Almacenes Generales de Depósito debidamente constituidos, que se encuentren incluidos en el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, se encuentran legitimadas para promover la extracción de dichas mercancías por conducto del apoderado del almacén, que previamente esté autorizado por la Administración General de Aduanas, con el objeto de darles el destino previsto en el Artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, dicha extracción también podrá promoverse por conducto de Agente o Apoderado Aduanal.

SEGUNDA: Las empresas alas que se refiere la norma anterior, podrán promover la extracción de las mercancías en depósito fiscal por conducto de uno o varios apoderados del almacén, de la almacenadora o empresa autorizada a mantener mercancías en régimen de depósito fiscal, siempre que cuenten con registro local ante la Aduana en cuya circunscripción territorial se encuentren ubicadas sus locales o bodegas autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Regla correspondiente de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

Si se trata de Almacenes Generales de Depósito, que cuenten con locales dentro de la circunscripción territorial de más de una Aduana, deberán solicitar el registro local en cada una de ellas.

Asimismo, las empresas autorizadas a mantener mercancías en depósito fiscal y/o los Almacenes Generales de Depósito debidamente constituidos deberán presentar aviso, del inicio o conclusión de operaciones de cada uno de sus locales o bodegas autorizadas, a la Aduana en cuya circunscripción territorial se encuentre su local o bodega, mediante el Anexo 1-11.1 del Formato A.G.A.-11.

TERCERA: El trámite para obtener registro local para las empresas que cuenten con apoderados del almacén para la extracción exclusivamente de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, deberá promoverse mediante aviso que se ajuste al Formato A.G.A.-11 (Anexo 1-11) el que se acompañará con los documentos debidamente requisitados y firmados por el representante legal, de la empresa o almacén; documentos que en sobre cerrado se presentarán en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de la Aduana de que se trate.

CUARTA: El apoderado del almacén presentará el Formato A.G.A.-11 en el "Buzón para trámites ante la Aduana", en términos de las Normas Segunda y Quinta del Capítulo denominado "Buzón para Trámites ante la Aduana", de esta misma Unidad.

Una vez que el encargado del "Buzón para Trámites ante la Aduana" reciba las promociones, turnará el sobre cerrado a la Unidad de Control de Gestión de la Aduana, y se procederá como lo señala la Norma Séptima y siguientes del capítulo denominado "Buzón para Trámites ante la Aduana", de esta misma Unidad.

QUINTA: El trámite será atendido por el área encargada de analizar y revisar los documentos contenidos en el sobre. turnando la promoción y sus anexos al personal que deba conocer del mismo, debiéndose resolver el trámite en un plazo que no excederá de 4 días hábiles contados a partir de la fecha en que el área encargada de analizar y revisar, reciba el sobre acerca de:

a) El otorgamiento del número de registro local, que se le asignará al poderdante.
b) La apertura del expediente del o los Apoderados del Almacén de ese mismo poderdante.
c) La oficialización de los gafetes del o los Apoderados del Almacén y de sus empleados o dependientes autorizados.
d) El registro de la "clave confidencial de identidad" y de la "clave electrónica confidencial", en caso de que se utilice el sistema electrónico.

En el caso previsto en la Norma Séptima, la Aduana precisará los datos o documentos que deban corregirse o agregarse al Aviso A.G.A.-11, mediante el "requerimiento de modificación".

SEXTA: En caso de que proceda otorgar el "registro local" el número que se asigne al expediente de los apoderados del almacén de un mismo poderdante, quedará conformado por el número de la clave da la Aduana respectiva y a continuación la letra "E" seguida del número progresivo que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos de la Aduana de Ensenada cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres posibles casos serían 11E1, 11E2 y 11E3. En caso de que el poderdante ya cuente con número de registro local, conservará dicho número que irá precedido por el número de la clave de la Aduana y la letra "E" mencionada.

SEPTIMA: En caso de que el analista del área encargada de analizar y revisar la solicitud, detecte durante el procedimiento de calificación que el Aviso A.G.A.-11 o sus anexos no se encuentren debidamente formulados o resultan incompletos, señalarán con precisión en el "Requerimiento de modificación al Formato A.G.A.-11 la o las deficiencias que en la especie se encuentren, así como la corrección que deba hacer el interesado o los documentos adicionales que deba presentar.

OCTAVA: Una vez que el analista elabore el proyecto de acuerdo o requerimiento, que recaiga a la promoción del promovente, e incluso los gafetes debidamente oficializados, firmados o autorizados por el Administrador de la Aduana, procederá para su entrega y descargo en los términos de lo que establece la Norma Novena y siguientes del Capítulo "Buzón para Trámites ante la Aduana", de esta misma Unidad

El personal de la Aduana informará al promovente mediante telegrama o correograma que deberá presentarse a la aduana a recibir los gafetes solicitados, debidamente oficializados.

Si el Apoderado del Almacén no recibe notificación a su promoción, en el plazo previsto en la Norma Decimaprimera del Capítulo "Buzón para trámites ante al Aduana" podrá proceder conforme a lo dispuesto en dicha norma.

NOVENA: Las empresas a que se refiere la norma primera podrán designar diversos empleados o dependientes autorizados por Aduana.

DÉCIMA: El Apoderado del Almacén podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir o revocar total o parcialmente las designaciones de empleados o dependientes autorizados. Para ello bastará que el Apoderado del Almacén presente en sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante la Aduana", que corresponda, escrito firmado en forma autógrafa en el que haga la adición sustitución o revocación aludida.

DECIMAPRIMERA: Tratándose de ampliación o sustitución de las designaciones de empleados o dependientes autorizados, serán aplicables las normas anteriores y el plazo de 4 días a que se refiere la Norma Quinta, tal y como si se tratara de una solicitud para el otorgamiento de registro local. En tales supuestos, el nuevo empleado o dependiente autorizado podrá iniciar sus actividades a partir de la fecha en que le sea otorgado el gafete correspondiente, debidamente oficializado.

Tratándose de revocación de las designaciones mencionadas en el párrafo anterior, el empleado o dependiente cuya designación se revoca, deberá abstenerse de actuar ante la Aduana desde la fecha en que el aviso se presente en el "Buzón para trámites ante la Aduana".

DECIMASEGUNDA: Si se trata de escrito en que se revoque el nombramiento de empleado o dependientes autorizados, el Apoderado del Almacén deberá anexar a su promoción el gafete oficial de las personas cuya designación revoca, para que dicho medio de identificación se destruya a la brevedad por el Administrador de la Aduana. En caso de que dicho gafete se haya extraviado, el Apoderado del Almacén advertirá dicha circunstancia en su promoción, anexando el acta correspondiente levantada ante la autoridad competente donde se haga constar el robo o extravío del gafete.

Si el representante legal de la empresa poderdante notifica a la Aduana que ha revocado la designación del Apoderado del Almacén, deberá anexar a su promoción el gafete oficial correspondiente para el fin mencionado en el párrafo anterior, o si este medio de identificación ha sido robado o extraviado, anexará el acta correspondiente levantada ante la autoridad competente en la que señale tal circunstancia. En los casos a que se refiere esta norma, el Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que las personas cuya designación se revoque no realicen funciones desde la fecha de presentación del escrito.

La cancelación del registro local de la empresa que promueve la extracción de mercancías en depósito fiscal, únicamente procederá cuando haya solicitado a la Administración General de Aduanas la revocación de las autorizaciones de su o sus Apoderados del Almacén. La copia del acuerdo que recaiga a la solicitud señalada en este párrafo deberá ser presentada por el Buzón para trámites ante la Aduana para hacerlo del conocimiento al Administrador de la Aduana en la que se encontraba operando el Apoderado del Almacén y se proceda a la cancelación de los gafetes correspondientes.

DECIMATERCERA: Los dependientes autorizados del Apoderado del Almacén únicamente le auxiliarán para realizar los trámites de extracción de las mercancías en depósito fiscal, pero en ningún caso estarán facultados para suscribir la declaración de extracción de mercancías.

Fin de Normas y/o Políticas.


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