NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Registro Local de Agentes
Aduanales y de personas físicas o morales que promuevan el Despacho Aduanero de
mercancías a través de Apoderado Aduanal, ante Aduanas distintas a la de su
adscripción.
OBJETIVO:
Tramitar el registro local de
Agentes Aduanales y de las personas físicas o morales que promuevan el Despacho Aduanero
de mercancías a través de Apoderado Aduanal, ante Aduanas distintas a las de su
adscripción.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículos 160, Fracción
V, 161 primer y segundo
párrafos, 163,
fracciones IV y VI y 170.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 188.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA:
El trámite para obtener registro local ante Aduanas distintas a la de la adscripción del
Agente Aduanal o del poderdante que esté autorizado para promover el despacho aduanero de
las mercancías a través de Apoderado Aduanal, deberá promoverse mediante los avisos
enlistados a continuación; documentos que en sobre cerrado se presentarán en el
"Buzón para trámites ante la Aduana".
a) Formato de
libre reproducción A.G.A.-5 ( Anexo 1.5) si se
trata de A.A. que cuente con la autorización a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 161 de la Ley
Aduanera, para actuar en Aduanas distintas a la de su adscripción.
b) Formato de libre reproducción A.G.A.-6 (Anexo 1.6) si se
trata de A.A. que solicita registro local ante Aduana distinta a la de su adscripción
para promover el régimen aduanero de tránsito, de conformidad con lo que establece el
primer párrafo del Artículo
161 de la Ley Aduanera.
c) Formato de libre reproducción A.G.A-7 (Anexo 1.7) si se
trata de Ap. Ad. que cuente con la autorización a que se refiere el primer párrafo del Artículo 170 de la ley
Aduanera, para actuar ante Aduanas distintas a la de adscripción del poderdante,
d) Formato de libre reproducción A.G.A.-8 (Anexo 1.8) si se
trata de Ap. Ad. que solicite registro local para actuar ante Aduana distinta a la de
adscripción del poderdante para promover el régimen aduanero de tránsito.
SEGUNDA: El
A.A. o el Ap. Ad. según se trate, presentará el formato en el "Buzón para
trámites ante la Aduana" en términos de la Norma Segunda y Quinta del capítulo
denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.
Una vez que el
encargado del "Buzón para trámites ante la Aduana" reciba las promociones,
turnará el sobre cerrado a la Unidad de control de gestión de la Aduana, y se procederá
como lo señala la Norma Séptima y siguientes del capítulo denominado "Buzón para
trámites ante la Aduana", de esta misma Unidad.
TERCERA: El
trámite será atendido por el área encargada de analizar y revisar los documentos
contenidos en el sobre, turnando la promoción y sus anexos al personal que tenga que
conocer del mismo, debiéndose resolver el trámite en un plazo que no excederá de cuatro
días hábiles, contados a partir de la fecha en que el área encargada de analizar y
revisar, reciba el sobre, acerca de:
a) El otorgamiento
del número del Registro Local.
b) La apertura del expediente personal del A.A. o del o los Ap. Ad., de un mismo
poderdante según se trate.
c) La oficialización de los gafetes de los mandatarios, empleados y dependientes
autorizados del A.A. o del Ap. Ad. según se trate. El A.A. y el AP. AD. que actúe en
Aduanas distintas ala de su adscripción, utilizará el mismo gafete que le hubiere sido
oficializado por la Aduana de su adscripción.
d) El registro de la "clave confidencial de identidad" y de la "clave
electrónica confidencial", en caso de que se use el sistema electrónico.
En el caso
previsto en la Norma Quinta, la resolución que emita la Aduana precisará los datos o
documentos que deban corregirse o agregarse al Aviso A.G.A.-5, A.G.A.-6, A.G.A-7 y A.G.A.-8,
según se trate.
CUARTA: En
caso de que proceda otorgar el registro local al A.A. o al poderdante que promueve el
régimen aduanero de tránsito por conducto de Ap. Ad. ante Aduanas distintas a la de su
adscripción, el número que se asigne a su expediente personal, quedará conformado por
el número de la clave de la Aduana respectiva y a continuación la letra "C"
seguida del número progresivo que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos
de la Aduana de Ensenada cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres
posibles casos serían 11C1, 11C2, 11C3... En caso de que los A.A. o el poderdante, ya
cuenten con número de registro local conservarán dicho número que irá precedido por el
número de la clave de la Aduana y la letra "C" mencionada.
En caso de que
proceda otorgar el registro local al A.A. o al poderdante para que actúe ante Aduanas
distintas a la de su adscripción en los términos de los Artículo 161 y 170 de la Ley Aduanera, el
número que se asigne a su expediente personal, quedará conformado por el número de la
clave de la Aduana respectiva y a continuación la letra "D" seguida del número
progresivo que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos de la Aduana de
Ensenada cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres posibles casos
serían 11D1, 11D2, 11D3... En caso de que los A.A. o el poderdante ya cuenten con número
de registro local, conservarán dicho número, que irá precedido por el número de clave
de la Aduana y la letra "D" mencionada.
Cuando d A.A. o el
poderdante que actúa por conducto de Ap. Ad., ya cuenten con el registro local a que se
refiere el primer párrafo de esta norma y desee obtener el mencionado en el párrafo
anterior, deberá presentar el formato A.G.A.-5 o A.G.A-7,
según se trate, y la Aduana deberá otorgarle el registro local solicitado, en los
términos del párrafo anterior. En este caso, al otorgar el nuevo registro local la
Aduana deberá cancelar el mencionado en el primer párrafo de esta norma y utilizar en lo
sucesivo exclusivamente el previsto en este párrafo.
Cuando el A.A, o
el poderdante que actúa por conducto de Ap, Ad. haya obtenido ante cierta Aduana el
registro local a que se refiere el segundo párrafo de esta norma, y desee promover ante
la misma el régimen aduanero de tránsito, podrá hacerlo sin que sea necesario tramitar
y obtener el registro local a que se refiere el primer párrafo de esta norma.
QUINTA: En
caso de que el analista del área encargada detecte durante el procedimiento de
calificación que el aviso a que se refiere la norma primera de este Capítulo no se
encuentra correctamente formulado, o que sus anexos resultan incompletos, señalará con
precisión en el "requerimiento de modificación al Aviso de registro local ante
Aduanas distintas a la de su adscripción" la o las deficiencias que en especie se
encuentren, así como la corrección que deba hacer el interesado o documentos adicionales
que deba presentar
SEXTA:
Una vez que el analista elabore el proyecto de acuerdo o requerimiento que recaiga a la
promoción del promoverte, e incluso los gafetes debidamente oficializados para la
identificación del propio A.A., de sus mandatarios, empleados y dependientes autorizados,
estén firmados o autorizados por el Administrador de la Aduana procederá para su entrega
y descargo en términos de lo que establece la Norma Novena y siguientes del Capítulo
"Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.
El personal de la
aduana informará al A.A. o Ap. Ad. mediante telegrama o correograma que deberá
presentarse a la Aduana a recibir los gafetes solicitados, debidamente oficializados.
Si el A.A. o Ap.
Ad. no recibe notificación a su promoción, en el plazo previsto en la Norma
Decimaprimera del Capítulo "Buzón para trámites ante la Aduana" podrá
proceder. conforme a lo dispuesto por dicha norma.
SÉPTIMA: Para
los efectos previstos en este capítulo y en términos de la fracción IV del artículo Artículo 163 de la Ley
Aduanera cada A.A. podrá designar hasta tres mandatarios ante cada Aduana, cuando realice
un máximo de 300 operaciones al mes, si excede de este número de operaciones podrá
designar hasta un máximo de cinco mandatarios. Se entiende por operación cada pedimento
presentado para promover el despacho de mercancías incluso cuando se promueve el régimen
de tránsito interno o internacional; cada Ap. Ad. podrá designar empleados o
dependientes autorizados ante cada Aduana en que actúe.
OCTAVA:
El A.A. conforme al Artículo
188 del Reglamento de la Ley Aduanera, podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir
o revoca total o parcialmente las designaciones de mandatarios, empleados y dependientes
autorizados, y el Ap. Ad. podrá hacer lo propio con las designaciones de empleados o
dependiente autorizados. Para ello bastará que se presente en sobre cerrado en el
"Buzón para trámites ante la Aduana", un escrito firmado en forma autógrafa
por el A.A. o por el Ap. Ad., según se trate, en el que haga la adición, sustitución o
revocación aludida.
Tratándose de
Agentes Aduanales, el escrito mencionado podrá suscribirse por su representante solamente
en el caso de que el mismo esté facultado expresamente para hacer este tipo de
nombramientos, sustituciones o revocaciones en el clausulado del mandato otorgado a su
favor.
NOVENA:
Tratándose de ampliación o sustitución de designaciones de mandatarios, empleados y
dependientes autorizados, serán aplicables las normas anteriores y el plazo de cuatro
días a que se refiere la norma tercera, tal y como si se tratara de una solicitud para el
otorgamiento de registro local. En tales supuestos, el nuevo mandatario, empleado y
dependiente autorizado podrá iniciar sus actividades a partir de la fecha en que le sea
otorgado el gafete correspondiente, debidamente oficializado.
Tratándose de
revocación de las designaciones mencionadas en el párrafo anterior, el mandatario,
empleado y dependiente autorizado cuya designación se revoque, deberá abstenerse de
actuar ante la Aduana desde la fecha en que el aviso se presente en el "Buzón para
trámites ante la Aduana".
DÉCIMA: Si
se trata de escrito en que se revoque el nombramiento de mandatarios, empleados y
dependientes autorizados , el A.A. o el Ap. Ad., según se trate, deberá anexar a su
promoción el gafete oficial de las personas cuya designación revoca, para que dicho
medio de identificación se destruya a la brevedad por el Administrador de la Aduana. En
caso de que dicho gafete se haya extraviado el A.A. o el Ap Ad., advertirá dicha
circunstancia en su promoción, anexando el acta correspondiente levantada ante la
autoridad competente donde se haga constar el robo o extravío del gafete.
DECIMAPRIMERA:
Los mandatarios del A.A. podrán firmar los pedimentos en su nombre y
representación. Los empleados o dependientes autorizados del A.A. o del Ap. Ad.,
únicamente les auxiliarán a realizar los trámites del despacho, pero en ningún caso
estarán facultados para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de las
mercancías.
DECIMASEGUNDA:
Tratándose de registro local de A.A. o de Ap, Ad. ante Aduanas distintas a la de
su adscripción, se estará a lo siguiente:
a) El A.A. podrá
designar como su mandatario a cualquier persona de su confianza, siempre que se cumpla con
lo previsto en el Artículo
160, fracción VI, de la Ley Aduanera.
b) El mandatario de un A.A. no podrá ser nombrado mandatario de otro A.A.
c) Los dependientes autorizados de un A.A. también podrán ser designados por otro A.A.
tal es el caso para los dependientes autorizados del Ap. Ad.
No se exigirá que
los dependientes autorizados que designe un A.A. o un Ap. Ad. ante Aduanas distintas a la
de su adscripción, tengan relación laboral con el mismo ni que se encuentren dados de
alta como sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
DECIMATERCERA:
En términos del segundo párrafo de la fracción V del Artículo 160 y la
fracción VI del Artículo
163 de la Ley Aduanera el A.A. que desee dejar de operar en forma definitiva o
temporal en la Aduana distinta a la de su adscripción, deberá solicitar en las oficinas
centrales de la Administración General de Aduanas para que se acuerde lo procedente. La
copia del acuerdo que recaiga a la solicitud mencionada, deberá ser presentada por el
Agente Aduanal a través del "Buzón para trámites ante la aduana" de la(s)
aduanas) que corresponda(n).
DECIMACUARTA:
Para efectos del presente Manual de Operación Aduanera y de conformidad con la regla
correspondiente de la RMCE, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y
el 31 de octubre de 2000, se entenderá que los mandatarios de los agentes aduanales son
los apoderados que los representen al promover y tramitar el despacho, cuyos nombres sean
dados a conocer en los términos del Artículo 160, fracción
VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de julio de 1999 (lo que se observará durante
la vigencia de la regla y sus posibles prorrogas).
Fin de
Normas y/o Políticas. |