OPERACION ADUANERA

PRIMERA SECCION
PRIMERA UNIDA
D
REGISTRO LOCAL Y TRAMITES DE LOS USUARIOS QUE ACTUAN ANTE LA ADUANA


CAPITULO QUINTO
REGISTRO LOCAL DE AGENTES ADUANALES Y DE PERSONAS FISICAS O MORALES QUE PROMUEVAN EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS A TRAVES DE APODERADO ADUANAL, ANTE ADUANAS DISTINTAS A LA DE SU ADSCRIPCION


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Registro Local de Agentes Aduanales y de personas físicas o morales que promuevan el Despacho Aduanero de mercancías a través de Apoderado Aduanal, ante Aduanas distintas a la de su adscripción.

OBJETIVO:

Tramitar el registro local de Agentes Aduanales y de las personas físicas o morales que promuevan el Despacho Aduanero de mercancías a través de Apoderado Aduanal, ante Aduanas distintas a las de su adscripción.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 160, Fracción V, 161 primer y segundo párrafos, 163, fracciones IV y VI y 170.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 188.

 

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA: El trámite para obtener registro local ante Aduanas distintas a la de la adscripción del Agente Aduanal o del poderdante que esté autorizado para promover el despacho aduanero de las mercancías a través de Apoderado Aduanal, deberá promoverse mediante los avisos enlistados a continuación; documentos que en sobre cerrado se presentarán en el "Buzón para trámites ante la Aduana".

a) Formato de libre reproducción A.G.A.-5 ( Anexo 1.5) si se trata de A.A. que cuente con la autorización a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 161 de la Ley Aduanera, para actuar en Aduanas distintas a la de su adscripción.
b) Formato de libre reproducción A.G.A.-6 (Anexo 1.6) si se trata de A.A. que solicita registro local ante Aduana distinta a la de su adscripción para promover el régimen aduanero de tránsito, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del Artículo 161 de la Ley Aduanera.
c) Formato de libre reproducción A.G.A-7 (Anexo 1.7) si se trata de Ap. Ad. que cuente con la autorización a que se refiere el primer párrafo del Artículo 170 de la ley Aduanera, para actuar ante Aduanas distintas a la de adscripción del poderdante,
d) Formato de libre reproducción A.G.A.-8 (Anexo 1.8) si se trata de Ap. Ad. que solicite registro local para actuar ante Aduana distinta a la de adscripción del poderdante para promover el régimen aduanero de tránsito.

SEGUNDA: El A.A. o el Ap. Ad. según se trate, presentará el formato en el "Buzón para trámites ante la Aduana" en términos de la Norma Segunda y Quinta del capítulo denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.

Una vez que el encargado del "Buzón para trámites ante la Aduana" reciba las promociones, turnará el sobre cerrado a la Unidad de control de gestión de la Aduana, y se procederá como lo señala la Norma Séptima y siguientes del capítulo denominado "Buzón para trámites ante la Aduana", de esta misma Unidad.

TERCERA: El trámite será atendido por el área encargada de analizar y revisar los documentos contenidos en el sobre, turnando la promoción y sus anexos al personal que tenga que conocer del mismo, debiéndose resolver el trámite en un plazo que no excederá de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha en que el área encargada de analizar y revisar, reciba el sobre, acerca de:

a) El otorgamiento del número del Registro Local.
b) La apertura del expediente personal del A.A. o del o los Ap. Ad., de un mismo poderdante según se trate.
c) La oficialización de los gafetes de los mandatarios, empleados y dependientes autorizados del A.A. o del Ap. Ad. según se trate. El A.A. y el AP. AD. que actúe en Aduanas distintas ala de su adscripción, utilizará el mismo gafete que le hubiere sido oficializado por la Aduana de su adscripción.
d) El registro de la "clave confidencial de identidad" y de la "clave electrónica confidencial", en caso de que se use el sistema electrónico.

En el caso previsto en la Norma Quinta, la resolución que emita la Aduana precisará los datos o documentos que deban corregirse o agregarse al Aviso A.G.A.-5, A.G.A.-6, A.G.A-7 y A.G.A.-8, según se trate.

CUARTA: En caso de que proceda otorgar el registro local al A.A. o al poderdante que promueve el régimen aduanero de tránsito por conducto de Ap. Ad. ante Aduanas distintas a la de su adscripción, el número que se asigne a su expediente personal, quedará conformado por el número de la clave de la Aduana respectiva y a continuación la letra "C" seguida del número progresivo que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos de la Aduana de Ensenada cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres posibles casos serían 11C1, 11C2, 11C3... En caso de que los A.A. o el poderdante, ya cuenten con número de registro local conservarán dicho número que irá precedido por el número de la clave de la Aduana y la letra "C" mencionada.

En caso de que proceda otorgar el registro local al A.A. o al poderdante para que actúe ante Aduanas distintas a la de su adscripción en los términos de los Artículo 161 y 170 de la Ley Aduanera, el número que se asigne a su expediente personal, quedará conformado por el número de la clave de la Aduana respectiva y a continuación la letra "D" seguida del número progresivo que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos de la Aduana de Ensenada cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres posibles casos serían 11D1, 11D2, 11D3... En caso de que los A.A. o el poderdante ya cuenten con número de registro local, conservarán dicho número, que irá precedido por el número de clave de la Aduana y la letra "D" mencionada.

Cuando d A.A. o el poderdante que actúa por conducto de Ap. Ad., ya cuenten con el registro local a que se refiere el primer párrafo de esta norma y desee obtener el mencionado en el párrafo anterior, deberá presentar el formato A.G.A.-5 o A.G.A-7, según se trate, y la Aduana deberá otorgarle el registro local solicitado, en los términos del párrafo anterior. En este caso, al otorgar el nuevo registro local la Aduana deberá cancelar el mencionado en el primer párrafo de esta norma y utilizar en lo sucesivo exclusivamente el previsto en este párrafo.

Cuando el A.A, o el poderdante que actúa por conducto de Ap, Ad. haya obtenido ante cierta Aduana el registro local a que se refiere el segundo párrafo de esta norma, y desee promover ante la misma el régimen aduanero de tránsito, podrá hacerlo sin que sea necesario tramitar y obtener el registro local a que se refiere el primer párrafo de esta norma.

QUINTA: En caso de que el analista del área encargada detecte durante el procedimiento de calificación que el aviso a que se refiere la norma primera de este Capítulo no se encuentra correctamente formulado, o que sus anexos resultan incompletos, señalará con precisión en el "requerimiento de modificación al Aviso de registro local ante Aduanas distintas a la de su adscripción" la o las deficiencias que en especie se encuentren, así como la corrección que deba hacer el interesado o documentos adicionales que deba presentar

SEXTA: Una vez que el analista elabore el proyecto de acuerdo o requerimiento que recaiga a la promoción del promoverte, e incluso los gafetes debidamente oficializados para la identificación del propio A.A., de sus mandatarios, empleados y dependientes autorizados, estén firmados o autorizados por el Administrador de la Aduana procederá para su entrega y descargo en términos de lo que establece la Norma Novena y siguientes del Capítulo "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.

El personal de la aduana informará al A.A. o Ap. Ad. mediante telegrama o correograma que deberá presentarse a la Aduana a recibir los gafetes solicitados, debidamente oficializados.

Si el A.A. o Ap. Ad. no recibe notificación a su promoción, en el plazo previsto en la Norma Decimaprimera del Capítulo "Buzón para trámites ante la Aduana" podrá proceder. conforme a lo dispuesto por dicha norma.

SÉPTIMA: Para los efectos previstos en este capítulo y en términos de la fracción IV del artículo Artículo 163 de la Ley Aduanera cada A.A. podrá designar hasta tres mandatarios ante cada Aduana, cuando realice un máximo de 300 operaciones al mes, si excede de este número de operaciones podrá designar hasta un máximo de cinco mandatarios. Se entiende por operación cada pedimento presentado para promover el despacho de mercancías incluso cuando se promueve el régimen de tránsito interno o internacional; cada Ap. Ad. podrá designar empleados o dependientes autorizados ante cada Aduana en que actúe.

OCTAVA: El A.A. conforme al Artículo 188 del Reglamento de la Ley Aduanera, podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir o revoca total o parcialmente las designaciones de mandatarios, empleados y dependientes autorizados, y el Ap. Ad. podrá hacer lo propio con las designaciones de empleados o dependiente autorizados. Para ello bastará que se presente en sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante la Aduana", un escrito firmado en forma autógrafa por el A.A. o por el Ap. Ad., según se trate, en el que haga la adición, sustitución o revocación aludida.

Tratándose de Agentes Aduanales, el escrito mencionado podrá suscribirse por su representante solamente en el caso de que el mismo esté facultado expresamente para hacer este tipo de nombramientos, sustituciones o revocaciones en el clausulado del mandato otorgado a su favor.

NOVENA: Tratándose de ampliación o sustitución de designaciones de mandatarios, empleados y dependientes autorizados, serán aplicables las normas anteriores y el plazo de cuatro días a que se refiere la norma tercera, tal y como si se tratara de una solicitud para el otorgamiento de registro local. En tales supuestos, el nuevo mandatario, empleado y dependiente autorizado podrá iniciar sus actividades a partir de la fecha en que le sea otorgado el gafete correspondiente, debidamente oficializado.

Tratándose de revocación de las designaciones mencionadas en el párrafo anterior, el mandatario, empleado y dependiente autorizado cuya designación se revoque, deberá abstenerse de actuar ante la Aduana desde la fecha en que el aviso se presente en el "Buzón para trámites ante la Aduana".

DÉCIMA: Si se trata de escrito en que se revoque el nombramiento de mandatarios, empleados y dependientes autorizados , el A.A. o el Ap. Ad., según se trate, deberá anexar a su promoción el gafete oficial de las personas cuya designación revoca, para que dicho medio de identificación se destruya a la brevedad por el Administrador de la Aduana. En caso de que dicho gafete se haya extraviado el A.A. o el Ap Ad., advertirá dicha circunstancia en su promoción, anexando el acta correspondiente levantada ante la autoridad competente donde se haga constar el robo o extravío del gafete.

DECIMAPRIMERA: Los mandatarios del A.A. podrán firmar los pedimentos en su nombre y representación. Los empleados o dependientes autorizados del A.A. o del Ap. Ad., únicamente les auxiliarán a realizar los trámites del despacho, pero en ningún caso estarán facultados para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de las mercancías.

DECIMASEGUNDA: Tratándose de registro local de A.A. o de Ap, Ad. ante Aduanas distintas a la de su adscripción, se estará a lo siguiente:

a) El A.A. podrá designar como su mandatario a cualquier persona de su confianza, siempre que se cumpla con lo previsto en el Artículo 160, fracción VI, de la Ley Aduanera.
b) El mandatario de un A.A. no podrá ser nombrado mandatario de otro A.A.
c) Los dependientes autorizados de un A.A. también podrán ser designados por otro A.A. tal es el caso para los dependientes autorizados del Ap. Ad.

No se exigirá que los dependientes autorizados que designe un A.A. o un Ap. Ad. ante Aduanas distintas a la de su adscripción, tengan relación laboral con el mismo ni que se encuentren dados de alta como sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DECIMATERCERA: En términos del segundo párrafo de la fracción V del Artículo 160 y la fracción VI del Artículo 163 de la Ley Aduanera el A.A. que desee dejar de operar en forma definitiva o temporal en la Aduana distinta a la de su adscripción, deberá solicitar en las oficinas centrales de la Administración General de Aduanas para que se acuerde lo procedente. La copia del acuerdo que recaiga a la solicitud mencionada, deberá ser presentada por el Agente Aduanal a través del "Buzón para trámites ante la aduana" de la(s) aduanas) que corresponda(n).

DECIMACUARTA: Para efectos del presente Manual de Operación Aduanera y de conformidad con la regla correspondiente de la RMCE, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y el 31 de octubre de 2000, se entenderá que los mandatarios de los agentes aduanales son los apoderados que los representen al promover y tramitar el despacho, cuyos nombres sean dados a conocer en los términos del Artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de julio de 1999 (lo que se observará durante la vigencia de la regla y sus posibles prorrogas).

Fin de Normas y/o Políticas.


apta-ce.jpg (4133 bytes)