OPERACION ADUANERA

PRIMERA SECCION
PRIMERA UNIDA
D
REGISTRO LOCAL Y TRAMITES DE LOS USUARIOS QUE ACTUAN ANTE LA ADUANA


CAPITULO CUARTO
REGISTRO LOCAL DE PERSONA FISICA O MORAL QUE PROMUEVE EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS POR CONDUCTO DE APODERADO ADUANAL


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Registro local de persona física o moral que promueve el despacho aduanero de mercancías por conducto de Apoderado Aduanal.

OBJETIVO:

Tramitar el registro de la empresa e integrar el expediente de los Apoderados Aduanales y de sus dependientes autorizados.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículos 21, 168, 169 , Fracción 11 y 170 .

 

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA: El trámite para obtener registro local del poderdante ante la Aduana de su adscripción, independientemente del número de Apoderados Aduanales con que actúe y que estén debidamente autorizados de conformidad con el Artículo 168 de la Ley Aduanera, deberá promoverse mediante aviso que se ajuste al Formato A.G.A.-3 (Anexo 3.1), el que se acompañará con los documentos debidamente requisitados y firmados por el representante legal, mencionados en el propio formato; documentos que en sobre cerrado se presentarán en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate.

También serán objeto de obtener el registro local a que se refiere el párrafo anterior, las siguientes empresas:

- Las de mensajería y paquetería internacional que promuevan el despacho aduanero de mercancías a través de Apoderado Aduanal, en términos del capítulo "Despacho aduanero de mercancías transportadas como mensajería y paquetería internacional" del presente Manual.

- Los almacenes generales de depósito para encargarse del despacho de las mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal, en términos del capítulo Depósito fiscal del presente Manual.

- Las asociaciones, cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen.

- El Servicio Postal Mexicano para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículos 21, en relación con el precepto 82, de la Ley Aduanera.

SEGUNDA: El Ap. Ad. presentará el Formato A.G.A.-3 en el "Buzón para trámites ante la Aduana", en términos de la norma segunda y quinta del Capítulo VI denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.

Una vez que el encargado de la ventanilla reciba las promociones, turnará el sobre cerrado al encargado de la Unidad de Control de Gestión de la Aduana, y se procederá como lo señala la norma séptima y siguientes del Capítulo denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma unidad.

TERCERA: El trámite será atendido por el área encargada de analizar y revisar los documentos contenidos en el sobre, turnando la promoción y sus anexos al personal que tenga que conocer del mismo, debiéndose resolver el trámite en un plazo que no excederá de 4 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el área encargada de analizar y revisar, reciba el sobre, acerca de:

a) El otorgamiento del número de registro local, que se le asignará al poderdante.
b) La apertura del expediente del o los Ap. Ad. de ese mismo poderdante.
c) La oficialización de los gafetes del o los Ap. Ad. y de sus empleados o dependientes autorizados.
d) El registro de la "clave confidencial de identidad" y de la "clave electrónica", en caso de que se utilice el sistema electrónico.

En el caso previsto en la Norma Quinta, la Aduana precisará los datos o documentos que deban corregirse o agregarse al Aviso A.G.A.-3, mediante el "requerimiento de modificación".

CUARTA: En caso de que proceda otorgar el "registro local" el número que se asigne al expediente del Ap. Ad. o de los Ap. Ad. de un mismo poderdante, quedará conformado por el número de la clave de la Aduana respectiva y a continuación la letra "B" seguida del número progresivo que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos de la Aduana de Ensenada cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres posibles casos serían 11B1, 11B2 y 11B3. En caso de que el poderdante ya cuente con número de registro local, conservará dicho número que irá precedido por el número de la clave de la Aduana y la letra "B" mencionada.

De conformidad con el último párrafo del Artículo 170 de la Ley Aduanera, cuando por motivo de la supresión de una Aduana mediante Decreto del Ejecutivo Federal, la asignación del registro local para el poderdante ante la rueva Aduana de su adscripción, se efectuará en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

QUINTA: En caso de que el analista del área encargada de analizar y revisar los documentos, detecte durante el procedimiento de calificación que el Aviso A.G.A.-3 o sus anexos no se encuentran debidamente formulados o resultan incompletos, señalará con precisión en el "Requerimiento de modificación al Formato A.G.A.-3" la o las deficiencias que en la especie se encuentren, así como la corrección que deba hacer el interesado o los documentos adicionales que deba presentar.

SEXTA: Una vez que el analista elabore el proyecto de acuerdo o requerimiento que recaiga a la promoción del promovente, e incluso los gafetes debidamente oficializados para la identificación del propio Ap. Ad., y de sus empleados o dependientes autorizados, firmados o autorizados por el Administrador de la Aduana, procederá para su entrega y descargo en los términos establecidos en la Norma Novena y siguientes del Capítulo "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.

El personal de la Aduana informará al Ap. Ad. mediante telegrama o correograma que deberá presentarse a la Aduana a recibir los gafetes solicitados, debidamente oficializados.

Si el Ap. Ad. no recibe notificación a su promoción, en el plazo previsto en la Norma Decimaprimera del Capítulo "Buzón para Trámites ante la Aduana" podrá proceder conforme a lo dispuesto por dicha norma.

SÉPTIMA: Cada Ap. Ad. podrá designar empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho.

OCTAVA: El Ap. Ad. podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir o revocar total o parcialmente las designaciones de empleados o dependientes autorizados. Para ello bastará que el Ap. Ad. presente en sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate, un escrito firmado en forma autógrafa en el que haga la adición, sustitución o revocación aludida.

NOVENA: Tratándose de ampliación o sustitución de las designaciones de empleados o dependiente autorizados, serán aplicables las normas anteriores y el plazo de 4 días a que se refiere la Norma Tercera, tal y como si se tratara de una solicitud para el otorgamiento de registro local. En tales supuestos, el nuevo dependiente autorizado podrá iniciar sus actividades a partir de la fecha en que le sea otorgado el gafete correspondiente, debidamente oficializado.

Tratándose de revocación de las designaciones mencionadas en el párrafo anterior, el dependiente cuya designación se revoca deberá abstenerse de actuar ante la Aduana, desde la fecha en que el aviso se presente en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate.

DÉCIMA: Si se trata de escrito en que se revoque el nombramiento de empleados o dependientes autorizados, el Ap. Ad. deberá anexar a su promoción el gafete oficial de las personas cuya designación revoca, para que dicho medio de identificación se destruya a la brevedad por el Administrador de la Aduana. En caso de que dicho gafete se haya extraviado, el Ap. Ad. advertirá dicha circunstancia en su promoción y anexará el acta correspondiente levantada ante la autoridad competente en la que se señale el robo o extravío del gafete de identificación oficial.

Si el representante de la empresa poderdante notifica a la Aduana que ha revocado la designación del Ap. Ad., deberá anexar a su promoción el gafete oficial correspondiente para el fin mencionado en el párrafo anterior, o si este medio de identificación ha sido robado o extraviado anexará el acta correspondiente levantada ante la autoridad competente en la que se señale tal circunstancia. En los casos a que se refiere esta norma, el Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que las personas cuya designación se revoque no realicen sus funciones desde la fecha de presentación del escrito.

La cancelación del registro local del poderdante, únicamente procederá cuando el representante legal, haya solicitado a la Administración General de Aduanas la revocación de la autorización de su o sus Ap. Ad., tal y como lo señala el último párrafo del Artículo 168 de la Ley Aduanera. La copia del acuerdo que recaiga a la solicitud señalada en este párrafo, deberá ser presentada por el "Buzón para trámites ante la aduana" para hacerlo del conocimiento al Administrador de la aduana en la que se encontraba operando el Apoderado Aduanal.

DECIMAPRIMERA: Los dependientes autorizados del Ap. Ad. únicamente le auxiliarán para realizar los trámites del despacho, pero en ningún caso estarán facultados para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de las mercancías, por lo que en términos de la fracción II del Artículo 169 de la Ley Aduanera el Apoderado Aduanal deberá firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista.

Fin de Normas y/o Políticas.


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