OPERACION ADUANERA

PRIMERA SECCION
PRIMERA UNIDA
D
REGISTRO LOCAL Y TRAMITES DE LOS USUARIOS QUE ACTUAN ANTE LA ADUANA


CAPITULO TERCERO
REGISTRO LOCAL DE AGENTES ADUANALES EN LA ADUANA DE SU ADSCRIPCION


NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Registro local de Agentes Aduanales en la Aduana de su adscripción.

OBJETIVO:

Tramitar el Registro local de los Agentes Aduanales, de sus mandatarios, empleados o dependientes autorizados para que puedan efectuar los trámites correspondientes, ante la aduana de su adscripción.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Ley Aduanera. Artículo 160 Fracciones III, IV, V y VI; y 163 Fracción III y IV.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 187, segundo párrafo y 188.

 

Normas y/o Políticas

PRIMERA: El trámite para obtener registro local de Agente Aduanal (A.A.) ante la Aduana de su adscripción, inclusive los autorizados al despacho de mercancías sobre ciertas Fracciones Arancelarias, deberá promoverse mediante aviso que se ajusta al formato de libre reproducción A.G.A -1 (Anexo 1.1), el que se acompañará con los documentos debidamente requisitados y firmados por el A.A. mencionados en el propio formato; documentos que en sobre cerrado se presentarán en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate.

SEGUNDA: El A.A. presentará el Formato A.G.A -1, en el "Buzón para trámites ante la Aduana", en términos de la norma Segunda y Quinta del Capítulo denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.

Una vez que el encargado de la ventanilla reciba las promociones, turnará el sobre cerrado a la Unidad de Control de Gestión de la Aduana, y se procederá como lo señala la Norma Séptima y siguientes del Capítulo denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.

TERCERA: El trámite será atendido por el área encargada de analizar y revisar los documentos contenidos en el sobre, turnando la promoción y sus anexos al personal que tenga que conocer del mismo, debiéndose resolver el trámite en un plazo que no excederá de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha en que el área encargada de analizar y revisar, reciba el sobre, acerca de:

a) El otorgamiento del número de registro local, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 187 del Reglamento de la Ley Aduanera.
b) La apertura del expediente del A.A.
c) La oficialización de los gafetes del A.A., de sus representantes y de sus dependientes autorizados, y
d) El registro de la "clave confidencial de identidad" y de la "clave electrónica confidencial", en caso de que se utilice el sistema electrónico.

En el caso previsto en la Norma Quinta, la Aduana precisará los datos o documentos que deban corregirse o agregarse al Aviso A.G.A.-1, mediante el "Requerimiento de modificación".

CUARTA: En caso de que proceda otorgar el "registro local" el número que se asigne al expediente personal de cada A.A. quedará conformado por el número de la clave de la Aduana respectiva y a continuación la letra "A" seguida del número progresivo.que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos de la Aduana de Ensenada,cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres posibles casos serían 11A1, 11A2 y 11A3. En caso de que el A.A. ya cuente con número de registro local, conservará dicho número que irá precedido por el número de la clave de la Aduana y la letra "A" mencionada.

Tratándose de los casos en los que el Agente Aduanal, hubiere efectuado el cambio de adscripción de su patente a otra Aduana, ya sea por haberlo realizado en ejercicio de su derecho que le confiere el Artículo 163 , fracción III, de la Ley Aduanera, o porque la Aduana a donde se encontraba adscrita su patente haya sido suprimida por Decreto del Ejecutivo Federal, en ambos casos el Agente Aduanal si tuviere la autorización por parte de la Administración General de Aduanas, para actuar ante la Aduana a la cual le fue autorizado el cambio de adscripción, solicitará ante la Aduana correspondiente el registro local que le corresponda como A.A. adscrito, anexando a su solicitud tanto copia del Acuerdo de autorización del cambio de adscripción como copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTA: En caso de que el analista del área encargada detecte durante el procedimiento de calificación que el Aviso A.G.A -1 o sus anexos no se encuentran debidamente formulados o resultan incompletos, señalará con precisión en el "Requerimiento de modificación al Formato A.G.A -1" la o las deficiencias que en la especie se encuentren, así como la corrección que deba hacer el interesado o los documentos adicionales que deba presentar.

SEXTA: Una vez que el analista elabore el proyecto de acuerdo o requerimiento que recaiga a la promoción del promovente, e incluso los gafetes debidamente oficializados para la identificación del propio A.A., sus mandatarios, empleados o dependientes autorizados, firmados o autorizados por el Administrador de la Aduana procederá para su entrega y descargo en los términos establecidos en la Norma Novena y siguientes del Capítulo "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.

El personal de la Aduana informará al A.A. mediante telegrama o correograma que deberá presentarse a la Aduana a recibir los gafetes solicitados, debidamente oficializados.

Si el A.A. no recibe notificación a su promoción, en el plazo previsto en la norma decimaprimera del Capítulo "Buzón para trámites ante la Aduana" podrá proceder conforme a lo dispuesto por dicha norma.

SÉPTIMA: Cada A.A. podrá designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de 300 operaciones al mes; si excede de este número de operaciones podrá designar hasta un máximo de 5 mandatarios, tal y como lo señala la fracción IV del Artículo 163 de la Ley Aduanera. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo se entiende por operación cada pedimento presentado para promover el despacho aduanero de mercancias, incluso cuando se promueva el tránsito interno e internacional.

OCTAVA: Tratándose de registro local de Agentes Aduanales ante la Aduana de su adscripción se estará a lo siguiente:

El A.A. podrá nombrar empleados para que lo auxilien en los trámites de despacho de mercancías, a cualquier persona de su confianza, de conformidad con losArtículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera y 188 de su Reglamento.

NOVENA: El A.A., en términos de la fracción VI del Artículo 160 de la Ley Aduanera y Artículo 188 del Reglamento de la Ley Aduanera, podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir o revocar total o parcialmente las designaciones de mandatarios, empleados o dependientes autorizados. Para ello bastará que el A.A. presente en sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate, un escrito firmado en forma autógrafa en el que haga la adición, sustitución o revocación aludida; dicho escrito podrá suscribirse por el

representante del A.A., solamente en el caso de que dicho representante esté facultado expresamente para hacer este tipo de nombramientos, sustituciones o revocaciones en el clausulado del mandato otorgado a su favor.

DÉCIMA: Tratándose de ampliación o sustitución de las designaciones de mandatarios, empleados o dependientes autorizados, serán aplicables las normas anteriores y el plazo de 4 días a que se refiere la Norma Tercera, tal y como si se tratara de una solicitud para el otorgamiento de registro local. En tales supuestos, el nuevo mandatario, empleado o dependiente autorizado podrá iniciar sus actividades a partir de la fecha en que le sea otorgado el gafete correspondiente, debidamente oficializado.

Tratándose de revocación de las designaciones mencionadas en el párrafo anterior, el mandatario, empleado o dependiente autorizado cuya designación se revoque deberá abstenerse de actuar ante la Aduana desde la fecha en que el aviso se presente en el "Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate.

DECIMAPRIMERA: Si se trata de escrito en que se revoque el nombramiento de mandatario, empleado o dependiente autorizado, el A.A. deberá anexar a su promoción el gafete oficial de las personas cuya designación revoca, para que dicho medio de identificación se destruya a la brevedad por el Administrador de la Aduana. En caso de que dicho gafete se haya extraviado, el A.A. advertirá dicha circunstancia en su promoción y anexará copia del acta respectiva que haya levantado ante la autoridad competente haciendo del conocimiento, el extravío o robo del gafete oficial.

DECIMASEGUNDA: Los mandatarios del A.A. podrán firmar los pedimentos en su nombre y representación. Los empleados o dependientes autorizados del A.A. únicamente le auxiliarán a realizar los trámites del despacho, pero en ningún caso estarán facultados para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de las mercancías.

DECIMATERCERA: La solicitud que deben presentar los Agentes Aduanales para suspender voluntariamente sus actividades con tal carácter, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 160 de la Ley Aduanera, deberá presentarse directamente en las oficinas centrales de la Administración General de Aduanas para que se acuerde lo procedente. La copia del acuerdo que recaiga a la solicitud mencionada, deberá ser presentada por el Agente Aduanal a través del "Buzón para trámites ante la aduana", de la(s) aduanas) que corresponda(n).

DECIMACUARTA: Para efectos del presente Manual de Operación Aduanera y de conformidad con la regla correspondiente de la RMCE, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y el 31 de octubre de 2000, se entenderá que los mandatarios de los agentes aduanales son los apoderados que los representen al promover y tramitar el despacho, cuyos nombres sean dados a conocer en los términos del Artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de julio de 1999 (lo que se observará durante la vigencia de la regla y sus posibles prorrogas).

Fin de Normas y/o Políticas.


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