NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Registro local de Agentes Aduanales en la Aduana de su adscripción.
OBJETIVO:
Tramitar el Registro local de
los Agentes Aduanales, de sus mandatarios, empleados o dependientes autorizados para que
puedan efectuar los trámites correspondientes, ante la aduana de su adscripción.
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Ley Aduanera. Artículo 160 Fracciones
III, IV, V y VI; y 163
Fracción III y IV.
Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 187,
segundo párrafo y 188.
Normas y/o Políticas
PRIMERA: El
trámite para obtener registro local de Agente Aduanal (A.A.) ante la Aduana de su
adscripción, inclusive los autorizados al despacho de mercancías sobre ciertas
Fracciones Arancelarias, deberá promoverse mediante aviso que se ajusta al formato de
libre reproducción A.G.A -1 (Anexo 1.1), el
que se acompañará con los documentos debidamente requisitados y firmados por el A.A.
mencionados en el propio formato; documentos que en sobre cerrado se presentarán en el
"Buzón para trámites ante la Aduana" de que se trate.
SEGUNDA: El
A.A. presentará el Formato A.G.A -1, en
el "Buzón para trámites ante la Aduana", en términos de la norma Segunda y
Quinta del Capítulo denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta
misma Unidad.
Una vez que el encargado de la
ventanilla reciba las promociones, turnará el sobre cerrado a la Unidad de Control de
Gestión de la Aduana, y se procederá como lo señala la Norma Séptima y siguientes del
Capítulo denominado "Buzón para trámites ante la Aduana" de esta misma
Unidad.
TERCERA: El
trámite será atendido por el área encargada de analizar y revisar los documentos
contenidos en el sobre, turnando la promoción y sus anexos al personal que tenga que
conocer del mismo, debiéndose resolver el trámite en un plazo que no excederá de cuatro
días hábiles, contados a partir de la fecha en que el área encargada de analizar y
revisar, reciba el sobre, acerca de:
a) El otorgamiento del número
de registro local, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 187 del
Reglamento de la Ley Aduanera.
b) La apertura del expediente del A.A.
c) La oficialización de los gafetes del A.A., de sus representantes y de sus dependientes
autorizados, y
d) El registro de la "clave confidencial de identidad" y de la "clave
electrónica confidencial", en caso de que se utilice el sistema electrónico.
En el caso previsto en la Norma
Quinta, la Aduana precisará los datos o documentos que deban corregirse o agregarse al
Aviso A.G.A.-1, mediante el "Requerimiento de modificación".
CUARTA: En
caso de que proceda otorgar el "registro local" el número que se asigne al
expediente personal de cada A.A. quedará conformado por el número de la clave de la
Aduana respectiva y a continuación la letra "A" seguida del número
progresivo.que corresponda a partir del número 1. Así, si hablamos de la Aduana de
Ensenada,cuya clave es el número 11, las identificaciones para tres posibles casos
serían 11A1, 11A2 y 11A3. En caso de que el A.A. ya cuente con número de registro local,
conservará dicho número que irá precedido por el número de la clave de la Aduana y la
letra "A" mencionada.
Tratándose de los casos en los
que el Agente Aduanal, hubiere efectuado el cambio de adscripción de su patente a otra
Aduana, ya sea por haberlo realizado en ejercicio de su derecho que le confiere el Artículo 163 , fracción
III, de la Ley Aduanera, o porque la Aduana a donde se encontraba adscrita su patente haya
sido suprimida por Decreto del Ejecutivo Federal, en ambos casos el Agente Aduanal si
tuviere la autorización por parte de la Administración General de Aduanas, para actuar
ante la Aduana a la cual le fue autorizado el cambio de adscripción, solicitará ante la
Aduana correspondiente el registro local que le corresponda como A.A. adscrito, anexando a
su solicitud tanto copia del Acuerdo de autorización del cambio de adscripción como
copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTA: En
caso de que el analista del área encargada detecte durante el procedimiento de
calificación que el Aviso A.G.A -1 o sus
anexos no se encuentran debidamente formulados o resultan incompletos, señalará con
precisión en el "Requerimiento de modificación al Formato A.G.A -1"
la o las deficiencias que en la especie se encuentren, así como la corrección que deba
hacer el interesado o los documentos adicionales que deba presentar.
SEXTA: Una vez
que el analista elabore el proyecto de acuerdo o requerimiento que recaiga a la promoción
del promovente, e incluso los gafetes debidamente oficializados para la identificación
del propio A.A., sus mandatarios, empleados o dependientes autorizados, firmados o
autorizados por el Administrador de la Aduana procederá para su entrega y descargo en los
términos establecidos en la Norma Novena y siguientes del Capítulo "Buzón para
trámites ante la Aduana" de esta misma Unidad.
El personal de la Aduana
informará al A.A. mediante telegrama o correograma que deberá presentarse a la Aduana a
recibir los gafetes solicitados, debidamente oficializados.
Si el A.A. no recibe
notificación a su promoción, en el plazo previsto en la norma decimaprimera del
Capítulo "Buzón para trámites ante la Aduana" podrá proceder conforme a lo
dispuesto por dicha norma.
SÉPTIMA: Cada
A.A. podrá designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de 300 operaciones
al mes; si excede de este número de operaciones podrá designar hasta un máximo de 5
mandatarios, tal y como lo señala la fracción IV del Artículo 163 de la Ley
Aduanera. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo se entiende por operación
cada pedimento presentado para promover el despacho aduanero de mercancias, incluso cuando
se promueva el tránsito interno e internacional.
OCTAVA:
Tratándose de registro local de Agentes Aduanales ante la Aduana de su adscripción se
estará a lo siguiente:
El A.A. podrá nombrar
empleados para que lo auxilien en los trámites de despacho de mercancías, a cualquier
persona de su confianza, de conformidad con losArtículo 160, fracción
VI de la Ley Aduanera y 188 de su Reglamento.
NOVENA: El
A.A., en términos de la fracción VI del Artículo 160 de la Ley
Aduanera y Artículo
188 del Reglamento de la Ley Aduanera, podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir
o revocar total o parcialmente las designaciones de mandatarios, empleados o dependientes
autorizados. Para ello bastará que el A.A. presente en sobre cerrado en el "Buzón
para trámites ante la Aduana" de que se trate, un escrito firmado en forma
autógrafa en el que haga la adición, sustitución o revocación aludida; dicho escrito
podrá suscribirse por el
representante del A.A.,
solamente en el caso de que dicho representante esté facultado expresamente para hacer
este tipo de nombramientos, sustituciones o revocaciones en el clausulado del mandato
otorgado a su favor.
DÉCIMA:
Tratándose de ampliación o sustitución de las designaciones de mandatarios, empleados o
dependientes autorizados, serán aplicables las normas anteriores y el plazo de 4 días a
que se refiere la Norma Tercera, tal y como si se tratara de una solicitud para el
otorgamiento de registro local. En tales supuestos, el nuevo mandatario, empleado o
dependiente autorizado podrá iniciar sus actividades a partir de la fecha en que le sea
otorgado el gafete correspondiente, debidamente oficializado.
Tratándose de revocación de
las designaciones mencionadas en el párrafo anterior, el mandatario, empleado o
dependiente autorizado cuya designación se revoque deberá abstenerse de actuar ante la
Aduana desde la fecha en que el aviso se presente en el "Buzón para trámites ante
la Aduana" de que se trate.
DECIMAPRIMERA:
Si se trata de escrito en que se revoque el nombramiento de mandatario, empleado o
dependiente autorizado, el A.A. deberá anexar a su promoción el gafete oficial de las
personas cuya designación revoca, para que dicho medio de identificación se destruya a
la brevedad por el Administrador de la Aduana. En caso de que dicho gafete se haya
extraviado, el A.A. advertirá dicha circunstancia en su promoción y anexará copia del
acta respectiva que haya levantado ante la autoridad competente haciendo del conocimiento,
el extravío o robo del gafete oficial.
DECIMASEGUNDA:
Los mandatarios del A.A. podrán firmar los pedimentos en su nombre y representación. Los
empleados o dependientes autorizados del A.A. únicamente le auxiliarán a realizar los
trámites del despacho, pero en ningún caso estarán facultados para suscribir pedimentos
ni promover el despacho aduanero de las mercancías.
DECIMATERCERA:
La solicitud que deben presentar los Agentes Aduanales para suspender voluntariamente sus
actividades con tal carácter, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción V
del Artículo 160 de la
Ley Aduanera, deberá presentarse directamente en las oficinas centrales de la
Administración General de Aduanas para que se acuerde lo procedente. La copia del acuerdo
que recaiga a la solicitud mencionada, deberá ser presentada por el Agente Aduanal a
través del "Buzón para trámites ante la aduana", de la(s) aduanas) que
corresponda(n).
DECIMACUARTA: Para
efectos del presente Manual de Operación Aduanera y de conformidad con la regla
correspondiente de la RMCE, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y
el 31 de octubre de 2000, se entenderá que los mandatarios de los agentes aduanales son
los apoderados que los representen al promover y tramitar el despacho, cuyos nombres sean
dados a conocer en los términos del Artículo 160, fracción
VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de julio de 1999 (lo que se observará durante
la vigencia de la regla y sus posibles prorrogas).
Fin de Normas y/o Políticas. |