NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Buzón para trámites ante la Aduana.
OBJETIVO:
Señalar las promociones que
presenten los usuarios de las aduanas a través del BUZÓN PARA TRAMITES ANTE LA ADUANA
MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Código Fiscal de la
Federación. Artículo 18
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el
D.O.F. el 28 de abril de 2000 Regla 2.2.3.
Normas y/o Políticas
PRIMERA: Los
empleados de la Aduana y los empleados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(S.H.C.P.) o de otras Dependencias encargadas de realizar labores de supervisión, son las
únicas personas autorizadas para ingresar en las áreas administrativas de la Aduana.
Los Agentes y Apoderados
Aduanales (A.A. o Ap. Ad.), sus mandatarios, empleados y dependientes autorizados, los
representantes de las líneas aéreas, navieras y transportistas, los de las empresas
almacenadoras y en general los usuarios de los servicios Aduanales, únicamente podrán
ingresar alas instalaciones o áreas que expresamente se señalen en el Manual de
Operación Aduanera (Manual), por lo que está prohibido que ingresen a otras áreas de la
Aduana.
SEGUNDA: Las
personas mencionadas en el segundo párrafo de la norma anterior, presentarán las
promociones dirigidas a la Aduana a que se refiere este procedimiento, en el "Buzón
para trámites ante la Aduana" ubicado en la misma.
De manera ejemplificativa, no
limitativa, a continuación se mencionan algunas de las promociones a que se refiere el
párrafo anterior, que deberán entregarse a la Aduana por conducto del "Buzón para
trámites ante la Aduana":
Entrega de información en
medios magnéticos de mercancía recibida, entregada y saldos en los almacenes
fiscalizados (hasta su conexión en línea con los almacenes autorizados ubicados en el
recinto fiscal).
Entrega de información en
medios magnéticos de mercancía recibida, entregada y saldos o embarques no recibidos
después de veinte días de expedida la carta de cupo por parte de los Almacenes Generales
de Depósito o de los locales destinados a exposiciones internacionales autorizados a
mantener mercancía en depósito fiscal (hasta su conexión en línea entre las bodegas
autorizadas y la Aduana).
Entrega de información en
medios magnéticos de mercancía ingresada, ventas, saldos y traspasos de tiendas
Duty-Free (hasta su conexión en línea entre las tiendas autorizadas y la Aduana).
Lo anterior en los términos
que para tal efecto señale el Manual de Procedimientos de Informática, Contabilidad y
Glosa (M.P.I.C.G.).
Solicitud de registro local de
Agentes y Apoderados Aduanales en la Aduana de su adscripción (Formato A.G.A -1 y A.G.A.-3).
Designación de mandatarios y
empleados o dependientes autorizados del Agente Aduanal (Formato A.G.A -1, Anexo 1.1).
Designación de empleados o
dependientes autorizados de Apoderado Aduanal (Formato A.G.A.-3, Anexo 3.1)
Solicitud de registro local de
Agente o Apoderado Aduanal en aduana distinta a la de su adscripción (Formatos A.G.A.-5 y A.G.A-7).
Solicitud de registro local del
Agente Aduanal para promover tránsitos en Aduana distinta a la de su adscripción
(Formato A.G.A.-6).
Solicitud de registro local del
Apoderado Aduanal para promover tránsitos en Aduana distinta a la de su adscripción
(Formato A.G.A.-8).
Solicitud de registro local de
almacén general de depósito autorizado para mantener mercancías en depósito fiscal
(Formato A.G.A.-11).
TERCERA: Lo
dispuesto en la norma anterior no será aplicable en los casos en que el presente manual
indique expresamente que las promociones dirigidas a la Aduana deben presentarse en un
lugar distinto del "Buzón para trámites ante la Aduana", así como las que
tengan que ver con la operación del despacho de mercancías.
Conforme a lo anterior, toda la
correspondencia, avisos, instrucciones, etc. que reciba la Aduana de que se trate, de las
diferentes unidades administrativas de la S.H.C.P., así como de las diferentes
Dependencias del Ejecutivo Federal deberán ser recibidas directamente en la Unidad de
Control de Gestión de la Aduana (U.C.G.), para que en estos casos actúe como Oficialía
de Partes y proceda al registro del documento y a su asignación al área de la Aduana que
deba conocer del mismo.
CUARTA: En
todas las promociones que presenten los particulares de conformidad con la Norma Segunda,
deberán utilizar los formatos que se acompañan como anexos del presente Manual. En caso
de que no exista formato autorizado, la promoción se presentará en formato libre en los
términos del Artículo 18 del Código Fiscal
de la Federación (C.F.F.), en el que el promovente señalará su nombre o razón social,
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), domicilio fiscal, domicilio para oír y
recibir notificaciones en la localidad de la Aduana, nombre de la persona autorizada para
recibir las notificaciones, teléfono y propósito de la promoción.
QUINTA: Las
promociones a que se refiere la norma segunda se promoverán por el usuario al presentar
la promoción correspondiente en el "Buzón para trámites ante la Aduana". Para
ello, el promovente realizará lo siguiente:
a) Requisitará y firmará el
formato correspondiente.
b) Acompañará los anexos que en su caso se indiquen en el formato autorizado por la
S.H.C.P., o los que procedan si se trata de formato libre conforme al Artículo 18 del C F.F
c) Introducirá el formato y sus anexos en un sobre tamaño carta, en cuyo frente
anotará: Nombre o razón social del promovente y R.F.C. El nombre del trámite que
realiza conforme al Catálogo correspondiente que aparece en el Anexo 1-15. El
promovente solo introducirá una promoción con sus anexos en cada sobre cerrado.
d) Entregará el sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante la Aduana". El
encargado de la ventanilla de recepción de sobres recibirá el sobre cerrado y omitirá
abrirlo, revisar o dictaminar sobre su contenido Imprimirá en el sobre cerrado y en una
copia del formato o escrito de la promoción presentada, la certificación de la máquina
respectiva (acuse de recibo), en la que aparezcan los siguientes datos:
Nombre de la Aduana que
recibió el sobre, la fecha y la hora, y el número consecutivo de operación asignado.
En el supuesto de que por las
dimensiones del sobre éste no quepa en el mecanismo de registro del reloj checador, el
encargado utilizará una hoja en blanco para la impresión, la que pegará en la parte
posterior del sobre cerrado y pondrá en la parte de enfrente del sobre lo siguiente:
"No cupo el sobre, número de folio que le correspondió, fecha, hora y número de
empleado"
Acto seguido el encargado
imprimirá junto al lugar en que aparezca la impresión del mecanismo arriba mencionado,
tanto en el sobre cerrado como en el acuse de recibo del interesado, el sello que contenga
la leyenda siguiente: "Se recibe sobre cerrado para trámite en la Aduana. El
interesado deberá conservar original o copia certificada de los documentos anexos, para
el caso de que le sean requeridos. No. de empleado _____ "
El encargado de la ventanilla
de recepción de sobres conservará el sobre cerrado y devolverá al interesado la copia
sellada (acuse de recibo) mencionada en el inciso d).
SEXTA: El
encargado recibirá hasta una hora antes del horario de cierre de la Aduana, según Anexo
4, de la RMCE, los sobres cerrados que presenten los interesados, mismos que turnará
diariamente al final de la jornada al encargado de la U.C.G., mediante relación.
En la relación mencionada
anotará, el número de operación asignado a cada uno de los sobres y hará constar la
fecha de recibido y el número del "Buzón para trámites ante la Aduana".
Por ningún motivo el encargado
omitirá entregar los sobres cerrados precisamente el día en que los reciba.
SÉPTIMA: La
Aduana contará con un sistema de cómputo en el que lleven el registro de los sobres
recibidos, en el que conste el área a quien fue turnado, y el descargo que le
correspondió.
Para tal efecto el encargado de
la U.C.G. a más tardar el día hábil siguiente al en que reciba los sobres cerrados
registrará en el sistema de cómputo señalado en el párrafo anterior los siguientes
datos:
a) Número de operación
impreso por el mecanismo de registro del reloj checador del "Buzón para trámites
ante la Aduana".
b) Fecha de operación impreso por el mecanismo de registro del reloj checador del
"Buzón para trámites ante la Aduana".
c) Nombre o razón social y R.F.C. del promovente;
d) Nombre del trámite que esté señalado en el sobre y que corresponda al catálogo
1.15.
e) Nombre del área a la que turna el sobre cerrado.
f) Fecha en que turnó el sobre cerrado al área correspondiente,
g) Fecha de vencimiento, en que el asunto de acuerdo a la Norma Decimaprimera de este
Capítulo debe ser atendido
OCTAVA: Una
vez registrados los datos mencionados en la norma anterior, a más tardar el día hábil
siguiente al en que reciba los sobres cerrados, el encargado de la U.C.G. turnará dicho
sobre cerrado al área encargada de analizar la promoción del particular. El encargado de
la U.C.G. recabará y conservará el acuse de recibo correspondiente.
El acuse de referencia lo
recabará de cada una de las áreas a quien le entrega sobres, en la hoja de cómputo
impresa diariamente con los datos antes señalados, en la que anotarán nombre, fecha y
firma de quien recibe y número de sobres que recibe.
NOVENA: El
personal del área encargada de analizar la documentación contenida en el sobre
procederá en los términos y se ajustará a los plazos previstos en el capítulo
correspondiente del Manual.
Si se trata de los trámites a
que se refiere el rubro I del Catálogo que se acompaña como Anexo 1-15,
correspondiente al Registro Local y Trámites de los Usuarios que actúan ante la Aduana,
se estará a lo dispuesto en la Primera Unidad del presente Manual.
Si se trata de los trámites a
que se refiere el rubro II del Catálogo referido, correspondiente a la entrega de
Información en medios magnéticos, se estará a lo dispuesto en el Manual de
Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa.
Si se trata de los Trámites
diversos a que se refiere el rubro III del Catálogo mencionado, se estará a lo dispuesto
en el Capítulo correspondiente del Manual de Operación Aduanera y/o del Manual de
Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa.
DÉCIMA: Una
vez que el analista revisa la promoción procederá a elaborar el proyecto de acuerdo y/o
requerimiento, lo rubricará y lo turnará a más tardar el día siguiente al en que
reciba el sobre cerrado, a su superior inmediato, con los anexos que en su caso
correspondan.
Si el proyecto está correcto,
lo rubricará y lo turnará el mismo día de que se trate, al Administrador para su firma.
Firmado por el Administrador de
la Aduana el acuerdo o la prevención que recaiga a la promoción presentada por el
particular, se devolverá al analista; este último introducirá el acuerdo o la
prevención que recaiga a la promoción con los anexos si fuera el caso en el sobre
cerrado, rotulará el sobre con los datos que a continuación se señalan:
a) Nombre o razón social del
promovente y/o de quien designó para recibir notificaciones.
b) Domicilio.
c) Número de operación asignado previamente por el "Buzón para trámites ante la
Aduana".
Hecho lo anterior, turnará el
sobre cerrado al encargado de la U.C.G. a más tardar el día siguiente.
El encargado de la U.C.G.
acusará recibo de los sobres cerrados y procederá a su descargo en los términos
siguientes:
A) DESCARGO.-
El encargado de la U.C.G registrará en la misma hoja de cómputo donde se captúraron los
datos descritos en la Norma Séptima de éste Capítulo el descargo respectivo de cada
sobre. Los datos que deben capturarse son los siguientes:
h) Fecha en que recibió la
U.C.G. el sobre cerrado y rotulado
i) Número de oficio de la
contestación que se le dio a la promoción del promovente.
j) Fecha del telegrama o
correograma enviado al promovente o de los sobres cerrados y rotulados a SEPOMEX para su
notificación al promovente.
En el supuesto de que la
promoción presentada por buzón, sea un aviso o un escrito que no requiera contestación,
el analista le pondrá la leyenda "A SU EXPEDIENTE", y lo turnará a la U.C.G.
para su descargo y archivo.(Esta leyenda la anotará en el campo a que se refiere el
inciso h) de esta misma norma).
B) NOTIFICACIÓN.-
Una vez descargado en el sistema de cómputo, la U.C.G. enviará, a más tardar al día
siguiente, los telegramas o correogramas y/o los sobres cerrados, rotulados a la oficina
de correos más cercana al domicilio de la Aduana para la notificación a los promoventes.
La notificación se hará por correo certificado por conducto del Servicio Postal
Mexicano.
En los estrados de la Aduana,
la U.C.G. de la misma exhibirá diariamente el listado (Formato A.G.A.-1.17)
de los nombres de los interesados a los que les ha sido contestada su promoción, en el
que se indicará:
El número de operación que se
le asignó a la promoción en el momento de su presentación en el "Buzón para
trámites ante la Aduana".
El nombre del promovente o
persona autorizada para recibir notificaciones (Norma Cuarta de este mismo Capítulo).
La fecha en que fueron enviados
los telegramas o los sobres a SEPOMEX.
DECIMAPRIMERA: Cuando
en los plazos que a continuación se señalan, no aparezca como contestada la promoción
en las listas a que se refiere el párrafo anterior, el particular podrá presentar por
escrito su queja ante la Unidad de Contraloría Interna de la S.H.C.P.
Si se trata de los trámites
previstos en el apartado I del Catálogo de trámites que se realizan por Buzón ante la
Aduana denominado "Registro local y trámites de los usuarios que actúan ante la
Aduana" deberá aparecer como promoción contestada en la lista que se fije en los
estrados de la Aduana al séptimo día hábil posterior a la fecha en la que se recibió
el sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante la Aduana"
Si se trata de los trámites
previstos en el apartado III del Catálogo antes mencionado denominado "Trámites
diversos". la contestación de la promoción del interesado será relacionada en á
lista de referencia en el párrafo anterior, en un plazo que no excederá de 10 días
hábiles.
Para efectos de contabilizar
los plazos a que hace referencia esta norma, el plazo se empezará a contar al día
siguiente al en que fue presentado el sobre cerrado en el "Buzón para trámites ante
la Aduana" y concluirá el día en que sean exhibidos por estrados los listados en
que la Aduana relacione las promociones que han sido contestadas por número de
referencia.
DECIMASEGUNDA: El
particular no deberá tener contacto alguno con el personal administrativo de la Aduana,
salvo en los casos que se indiquen expresamente en el Manual.
DECIMATERCERA:
Para efectos del presente Manual de Operación Aduanera y de conformidad con la regla
correspondiente de la RMCE, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y
el 31 de octubre de 2000, se entenderá que los mandatarios de los agentes aduanales son
los apoderados que los representen al promover y tramitar el despacho, cuyos nombres sean
dados a conocer en los términos del Artículo
160, fracción VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de julio de 1999 (lo que se
observará durante la vigencia de la regla y sus posibles prorrogas).
Fin de Normas y/o Políticas. |