Supuesto de aplicación:
1.-
Importación definitiva y exportación virtual de mercancía resultante del proceso de
elaboración, transformación o reparación que enajenen las maquiladoras o PITEX a
empresas residentes en el territorio nacional sin programa de exportación, de conformidad
con la regla 2.8.3 numeral 14.
2.-
Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente de
conformidad con el artículo 108 fracción I inciso b) de la ley, que enajenen las
maquiladoras o PITEX a empresas residentes en el territorio nacional sin programa de
exportación, de acuerdo con la regla 3.3.11
Base Normativa:
Ley Aduanera: 37, 100-A, 100-B, 108
fracción I inciso b),109
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, numeral 2, 2.8.1, 2.8.3 numeral 14, 3.3.11
Particularidades:
En operaciones de conformidad con la regla 2.8.3 numeral 14:
1.- se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los
pedimentos que amparen la operación virtual de retorno de la mercancía importada
temporalmente por la maquiladora o PITEX y en de importación definitiva a nombre de la
empresa residente en el territorio nacional que las recibe.
2.- Estos pedimentos podrán presentarse en aduanas distintas, pero en la
misma fecha.
3.- No se requiere la presentación física de la mercancía en el módulo
de selección automatizado, sin embargo cuando se efectúe la transferencia de mercancía
de una maquiladora o PITEX ubicada en la franja o región fronteriza a una empresa ubicada
en el resto del territorio nacional, se deberá presentar físicamente la mercancía ante
la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.
4.- Tratándose de mercancías propiedad de residentes en el extranjero, la
maquiladora o Pitex deberá contar con un escrito en el que el residente en el extranjero
manifieste expresamente que en su nombre y por su cuenta, la entrega material de las
mercancías se efectúa a residentes en territorio nacional, no siendo necesario anexarlo
al pedimento y deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad aduanera.
5.- Las tasas, el tipo de cambio y las regulaciones y restricciones no
arancelarias que apliquen serán a la fecha de pago del pedimento de importación
definitiva.
6.- En el pedimento que ampare el retorno, se hará el descargo al
pedimento de importación temporal; en el de importación definitiva, se hará el descargo
al pedimento que ampare el retorno virtual.
7.- Podrán tramitarse en forma semanal los pedimentos consolidados que
amparen el retorno virtual de la mercancía importada temporalmente por la maquiladora o
Pitex y el de importación definitiva de las mercancías por la empresa que las recibe,
siempre y cuando ambas empresas cuenten con autorización de empresas certificadas.
En operaciones de conformidad con la regla 3.3.11:
1.- Se presentará simultáneamente en la misma aduana y por conducto de un
mismo agente o apoderado aduanal ante el mecanismo de selección automatizado, los
pedimentos que amparen las operaciones virtuales de retorno a nombre de la empresa que
efectúa la transferencia y de importación definitiva a nombre de la empresa que recibe
dichas mercancías.
2.- Las tasas y tipo de cambio serán los vigentes a la fecha de entrada de
las mercancías al territorio nacional, actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación desde la fecha en que efectuó la importación temporal de la mercancías y
hasta la fecha de pago.
3.- Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que
apliquen al régimen de importación definitiva.
4.- Sólo será aplicable cuando para su importación definitiva, las
mercancías objeto de la transferencia se encuentren sujetas a cupo y no haya cambiado de
fracción arancelaria con respecto a las mercancías que ingresaron a territorio nacional
bajo el régimen de importación temporal.
5.- No requiere la presentación física de la mercancía en el módulo de
selección automatizado, sin embargo cuando se efectúe la transferencia de mercancía de
una maquiladora o Pitex ubicada en la franja o región fronteriza a una empresa ubicada en
el resto del territorio nacional, se deberá presentar físicamente la mercancía ante la
sección aduanera o punto de revisión correspondiente.
Contribuciones |
Formas
de pago SAAI M3
|
Importación. |
Exportación. |
I.G.I.(E) |
0,12 |
0 |
D.T.A. |
0,10,11,12 |
0,9,10,11,12 |
I.V.A. |
0,9,10,11 |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.E.P.S. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP |
0,2,12 |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
V5 OPERACIONES
REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3 NUMERAL 14 Y 3.3.11. |
G |
Autorización
del programa de Maquila de exportación Autorización de Pitex (Que las transfiere las
mercancías). |
G |
RFC de la empresa que recibe las mercancías. |
MQ |
|
|
G |
Autorización de programa de Maquila de exportación. |
PX |
|
|
G |
Autorización de Pitex |
IC
Empresa Certificada conforme a la Regla 2.8.1 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior. |
G |
No
asentar datos. (Vacío) |
|
|
FI
Factor de actualización con Indice Nacional de Precios al Consumidor. |
G |
Factor
de actualización que se obtuvo aplicando INPC |
|
|
TL
Mercancía originaria al amparo de tratados de libre comercio |
P |
País parte del tratado celebrado con México, de conformidad con el
apéndice 4 |
P |
País del tratado celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4 |
PP Programas de Promoción Sectorial |
G |
Número de programa de Promoción Sectorial |
|
|
PS Mercancía importada al amparo del Decreto por el que se establecen
diversos programas de promoción sectorial |
P |
Se deberá declarar en números romanos la fracción y en letras
minúsculas el inciso, del artículo 5 del decreto por el que se establecen diversos
programas de Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo Ejemplo XXc |
|
|
UM Uso de la Mercancía |
P |
A, H, I, O, V, T, S. |
|
|
ES Estado de la mercancía |
P |
N Nuevos
U Usados
R Reconstruidos |
|
|
PC Pedimento Consolidado |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
RC Consecutivo de facturas |
G |
Se deberá declarar el número consecutivo o intervalo de números que el
SAAI o el Agente aduanal asignó a la factura. lista de facturas, lista de embarque o
cualquier otro tipo de documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras,
de remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizada. |
G |
Se deberá declarar el número consecutivo o intervalo de números que el
SAAI o el Agente aduanal asignó a la factura. lista de facturas, lista de embarque o
cualquier otro tipo de documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras,
de remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizada. |
|