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Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estado


V4

Exportación Virtual por empresas de la Industria de Autopartes.


Supuesto de aplicación:

Exportación virtual por empresas de la Industria de Autopartes de aquellas partes o componentes comprendidos en el apartado C de la constancia de transferencia de mercancías para la determinación del pago del IGI, conforme a la regla 3.3.19, numeral 2.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 109, 119, 121 fracción IV.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.19, numeral 2.

Particularidades:

Las empresas pertenecientes a la industria mencionada que hubieren efectuado importaciones temporales y/o definitivas podrán considerar como retornados al extranjero los insumos o exportados en forma definitiva aquellos que correspondan a los incorporados en las partes y componentes del apartado C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Deberán tramitar el pedimento de exportación únicamente de las partes y componentes del apartado C de cada constancia de transferencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Los 20 días hábiles serán contados a partir de la recepción de la constancia de transferencia de mercancías.

En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a los insumos no originarios de conformidad con el TLCAN, TLCUE, TLAELC, importados temporalmente que se hubieren incorporado en las partes y componentes comprendidos en el apartado c de las constancias de transferencia, conforme a su clasificación arancelaria.

Quienes al tramitar el pedimento de importación temporal, hayan efectuado el pago del IGI en términos de la regla 3.3.6. no estarán obligados a tramitar pedimento de exportación a que se refiere el numeral 2.

Descargos: Deberá citarse el pedimento de importación temporal en su caso.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación.

I.G.I.(E)

(no aplica)

0

D.T.A.

0

I.V.A.

0 (no aplica)

I.S.A.N.

0 (no aplica)

I.E.P.S.

0 (no aplica)

CUOTAS COMP

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

V4  OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 3.3.19. NUMERAL 2

G

Número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.