Supuesto de aplicación:
Exportación
virtual por empresas de la Industria de Autopartes de aquellas partes o componentes
comprendidos en el apartado C de la constancia de transferencia de mercancías para la
determinación del pago del IGI, conforme a la regla 3.3.19, numeral 2.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos
109, 119, 121 fracción IV.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior: 3.3.19, numeral 2.
Particularidades:
Las empresas
pertenecientes a la industria mencionada que hubieren efectuado importaciones temporales
y/o definitivas podrán considerar como retornados al extranjero los insumos o exportados
en forma definitiva aquellos que correspondan a los incorporados en las partes y
componentes del apartado C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Deberán tramitar el
pedimento de exportación únicamente de las partes y componentes del apartado C de cada
constancia de transferencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Los 20 días hábiles
serán contados a partir de la recepción de la constancia de transferencia de
mercancías.
En el pedimento se
deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a los insumos no originarios de
conformidad con el TLCAN, TLCUE, TLAELC, importados temporalmente que se hubieren
incorporado en las partes y componentes comprendidos en el apartado c de las constancias
de transferencia, conforme a su clasificación arancelaria.
Quienes al tramitar el
pedimento de importación temporal, hayan efectuado el pago del IGI en términos de la
regla 3.3.6. no estarán obligados a
tramitar pedimento de exportación a que se refiere el numeral 2.
Descargos: Deberá
citarse el pedimento de importación temporal en su caso.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
I.G.I.(E) |
(no
aplica) |
0 |
D.T.A. |
0 |
I.V.A. |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
I.E.P.S. |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
V4 OPERACIONES
REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 3.3.19. NUMERAL 2 |
G |
Número
de folio de la constancia de transferencia de mercancías. |
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