Supuesto de
aplicación:
Consiste en la descarga de
mercancías de una aeronave para ser cargadas en otra.
- Directa.
- Previo depósito ante la aduana.
Base Normativa:
Ley Aduanera: 13.
Reglamento L. A.: 34,
35,
36, 37,
38.
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior: 2.4.2,
2.14.6.
Particularidades:
Transbordo de
mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a
otra similar sin haber sido despachadas.
El transbordo de las
mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a
otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la
responsabilidad de la empresa transportista, presentando aviso al
Administrador de la Aduana o utilizando los servicios de agente o
apoderado aduanal, con el pedimento correspondiente
Formas
de Pago SAAI III:
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Importación
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Exportación
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I.G.I.(E):
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0
(no aplica)
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0
(no aplica)
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D.T.A.:
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0
(no aplica)
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0
(no aplica)
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I.V.A.:
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0
(no aplica)
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0
(no aplica)
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I.S.A.N:
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0
(no aplica)
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0
(no aplica)
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I.E.P.S.:
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0
(no aplica)
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0
(no aplica)
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CUOTAS
COMP:
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0
(no aplica)
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0
(no aplica)
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