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Tránsitos


T8

Tránsito para el trasbordo                  


Supuesto de aplicación:

Consiste en la descarga de mercancías de una aeronave para ser cargadas en otra.

  1. Directa.

  2. Previo depósito ante la aduana.

 

Base Normativa:

Ley Aduanera: 13.

Reglamento L. A.: 34, 35, 36, 37, 38.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.4.2, 2.14.6.

Particularidades:

Transbordo de mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas.

El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, presentando aviso al Administrador de la Aduana o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, con el pedimento correspondiente

Formas de Pago SAAI III:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0 (no aplica)

0 (no aplica) 

D.T.A.:

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.V.A.:

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.S.A.N:

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.E.P.S.:

0 (no aplica)

0 (no aplica)

CUOTAS COMP:

0 (no aplica)

0 (no aplica)