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Tránsitos


T7

Tránsito Internacional por territorio nacional                     


Supuesto de aplicación:

Se realizará el transito internacional de mercancías cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero.

Base Normativa:

Ley Aduanera: art.86-A, 93, 94, 100, 120, 130-I, 131, 132, 133, 134.

Reglamento L. A.: 124, 169, 170.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.4.6, 1.4.7, 2.2.12, 2.2.13, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.9, 3.7.10.

Otros: Anexo 15, 16 y 17 de la RMCE vigente, Art. 38 de la Ley Federal de Derechos.

Particularidades:

Se realizará por las aduanas y las rutas fiscales que le correspondan utilizando los servicios de empresas inscritas en el registro de empresas transportistas y en los plazos que establezca la Secretaría mediante reglas de lo contrario la determinación provisional de las contribuciones se considerará como definitiva.

Deberá anexar al pedimento el documento en el que conste el deposito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.

Determinará las contribuciones aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y las demás que le correspondan.

Este pedimento si se valida.

Formas de Pago SAAI III:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

6

 

D.T.I.:

0,1,3

 

I.V.A.:

0 (no aplica)

 No Aplicar

I.S.A.N:

0 (no aplica)

 

I.E.P.S.:

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP:

0 (no aplica)