Supuesto de
aplicación:
Se realizará el transito internacional de mercancías cuando la aduana de
entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen
a territorio nacional con destino al extranjero.
Base Normativa:
Ley Aduanera: art.86-A, 93, 94,
100, 120,
130-I, 131, 132,
133, 134.
Reglamento L. A.: 124, 169, 170.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 1.4.6, 1.4.7, 2.2.12, 2.2.13, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.9, 3.7.10.
Otros: Anexo 15, 16 y 17
de la RMCE vigente, Art. 38 de la Ley Federal
de Derechos.
Particularidades:
Se realizará por las aduanas y las rutas fiscales que le
correspondan utilizando los servicios de empresas inscritas en el registro de empresas
transportistas y en los plazos que establezca la Secretaría mediante reglas de lo
contrario la determinación provisional de las contribuciones se considerará como
definitiva.
Deberá anexar al pedimento el documento en el que conste
el deposito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.
Determinará las contribuciones aplicando la tasa máxima
señalada en la TIGIE y las demás que le correspondan.
Este pedimento si se valida.
Formas de Pago SAAI III: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E):
|
6 |
|
D.T.I.:
|
0,1,3
|
|
I.V.A.:
|
0
(no aplica) |
No Aplicar |
I.S.A.N:
|
0
(no aplica) |
|
I.E.P.S.:
|
0
(no aplica) |
|
CUOTAS
COMP: |
0 (no aplica) |
|
|