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Tránsitos


T3

Tránsito interno                     


Supuesto de aplicación:

Operaciones efectuadas para llevar a cabo el traslado de mercancías de una aduana a otra, para su despacho cuando se realicen bajo alguno de los siguientes supuestos:

1.- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación, incluyendo los tránsitos interfronterizos.

2.- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación, incluyendo los tránsitos interfronterizos.

3.- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Art.86-A, 93, 94, 100, 120, 125, 126, 127, 128, 129.

Reglamento L. A.: 124, 167, 168, 169, 170.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.4.6, 1.4.7, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 3.7.1, 3.7.2, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5, 3.7.6, 3.7.7, 3.7.8, 3.7.11.

Otros:

Anexo 15 de la RMCE vigente, Anexo 10 de la RCME vigente.

Particularidades:

El tránsito para bienes de consumo final solamente procederá en términos y condiciones que se señalen en el Reglamento.

A la importación se determinaran las contribuciones aplicando la tasa más alta señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Deberá efectuarse el tránsito en los plazos señalados por la SHCP mediante reglas.

Deberá de efectuarse por empresas transportistas que se encuentren registradas en el registro de transportistas para el régimen de transito o padrón de tránsitos interfronterizos según aplique ,excepto las maquiladoras, PITEX, las empresas de programa de exportación autorizadas por la SE y empresas que estén inscritas en el registro del despacho de mercancías a que se refiere el Artículo. 100 de la L.A.

Se paga la cuota fija de DTA y se determina con forma de pago 6 el 8 al millar.

Se requerirá anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en los términos de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, excepto en los casos especificados en la regla 1.4.7.

Formas de Pago SAAI III:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

6

6

D.T.A.:

0,1,3(Cuota fija)6(8 al millar)

0,1,3(Cuota fija),6(8 al millar)

I.V.A.:

6

6

I.S.A.N:

6

6

I.E.P.S.:

6

6

CUOTAS COMP:

6

6

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

GA Cuenta Aduanera de Garantía

P

Vacío

 

 

EX  Exención de Cuenta Aduanera de Garantía

P

Vacío