Supuesto de
aplicación:
Operaciones efectuadas para llevar a cabo el traslado de
mercancías de una aduana a otra, para su despacho cuando se realicen bajo alguno de los
siguientes supuestos:
1.- La aduana de entrada envíe las mercancías de
procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación,
incluyendo los tránsitos interfronterizos.
2.- La
aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de
salida para su exportación, incluyendo los tránsitos interfronterizos.
3.- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de
maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Art.86-A, 93, 94,
100, 120,
125, 126,
127, 128,
129.
Reglamento L. A.: 124, 167, 168, 169, 170.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 1.4.6, 1.4.7, 2.2.12, 2.2.13, 2.2.14, 3.7.1, 3.7.2, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5, 3.7.6, 3.7.7, 3.7.8, 3.7.11.
Otros:
Anexo
15 de la RMCE vigente, Anexo 10 de la
RCME vigente.
Particularidades:
El tránsito para bienes de consumo final
solamente procederá en términos y condiciones que se señalen en el Reglamento.
A la importación se determinaran las
contribuciones aplicando la tasa más alta señalada en la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Deberá efectuarse el tránsito en los
plazos señalados por la SHCP mediante reglas.
Deberá de efectuarse por empresas
transportistas que se encuentren registradas en el registro de transportistas para el
régimen de transito o padrón de tránsitos interfronterizos según aplique ,excepto las maquiladoras, PITEX, las empresas de programa de
exportación autorizadas por la SE y empresas que estén inscritas en el registro del
despacho de mercancías a que se refiere el Artículo.
100 de la L.A.
Se paga la cuota fija de DTA y se
determina con forma de pago 6 el 8 al millar.
Se requerirá anexar al pedimento el
documento en el que conste la garantía otorgada en los términos de los artículos 84-A y 86-A
de la Ley Aduanera, excepto en los casos especificados en la regla 1.4.7.
Formas
de Pago SAAI III: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E):
|
6
|
6
|
D.T.A.:
|
0,1,3(Cuota
fija)6(8 al millar) |
0,1,3(Cuota
fija),6(8 al millar) |
I.V.A.:
|
6
|
6
|
I.S.A.N:
|
6
|
6
|
I.E.P.S.:
|
6
|
6
|
CUOTAS
COMP: |
6
|
6
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento
|
Nivel
Exp. |
Complemento |
GA
Cuenta Aduanera de Garantía |
P |
Vacío |
|
|
EX
Exención de Cuenta Aduanera de Garantía |
P |
Vacío |
|
|
|