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Importaciones y Exportaciones Definitivas


P1

Reexpedición Definitiva


Supuesto de aplicación:

1.- Este documento se utiliza para la introducción al resto del territorio nacional de mercancía que fue importada Definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, gozando de un tratamiento preferencial.

2.- Este documento se utiliza para la reexpedición de menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.

3.- Este pedimento se utiliza para la reexpedición de mercancía importada en definitiva, que se encuentra en la región o franja fronteriza norte, habiéndose cubierto las contribuciones aplicables al resto del País.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 39, 56 fracción I, 58, 138, 139, 142.

Reglamento L.A.: Artículo 174, 176.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.10.9, 5.1.2, 2.2.2

Otros:

Artículo 25 de la Ley del I.V.A.

Particularidades:

Si la reexpedición se refiere a menajes de casa no será obligatorio que el importador se encuentre inscrito en el padrón de importadores.

1.- Si la mercancía se Reexpide en su mismo estado, o si a pesar de haber sido objeto de procesos de elaboración o transformación, no hubo cambio de clasificación arancelaria o si las mercancías incorporadas son susceptibles de identificación.

Se deberán pagar las diferencias de contribuciones, actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha de la importación a la franja o región fronteriza, hasta la fecha de su reexpedición.

Descargos: se debe de citar el pedimento de importación a la región fronteriza o franja fronteriza norte. Cuando el que reexpide es persona distinta del importador original, no será obligatorio declarar descargos.

Ejemplo:

En las cuotas compensatorias y el I.E.P.S. no existen diferencias por lo tanto se calculan con la tasa del Artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera aplicables al interior del país y se declaran con forma de pago 13 Lo mismo aplica para el I.V.A., si la importación a dichas Regiones o Franjas se hizo con posterioridad al 23 de Noviembre de 1992.

Si la operación original fue anterior al 23 de noviembre de 1992 ó posterior al 1 Abril de 1995 existirá diferencia de I.V.A. y ésta deberá ser actualizada y cubrirse con los recargos correspondientes desde la fecha de la operación original hasta la fecha de la reexpedición conforme al Código Fiscal de la Federación, en la base gravable del I.V.A. se consideran los nuevos gravámenes calculados.

Se causa un nuevo D.T.A. de 8 al millar, con la excepción del caso en el que no existan diferencias a pagar del Impuesto General de Importación, en el que se causa cuota fija.

El monto del gravamen actualizado se declara en el campo correspondiente a cada uno de ellos.

2.- Si la mercancía se reexpide después de haber sido objeto de procesos de transformación o elaboración y la clasificación arancelaria del producto terminado difiere de la de los componentes:

La Base Gravable (Valor en Aduana) la conforma el valor de los componentes extranjeros empleados o incorporados.

Las contribuciones se determinan en la fecha de la reexpedición con las tasas vigentes en esta fecha con la clasificación arancelaria del producto terminado.

Se causa un nuevo D.T.A. de 8 al millar.

Para ambos casos las Restricciones y Regulaciones no arancelarias serán las que correspondan a la fecha de la reexpedición. Como caso especial, si se reexpiden mercancías usadas que se hubieran importado como nuevas a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte no requerirán de permiso, esto ultimo no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte no requiera de permiso y si lo requiera para su importación al resto del país.

En el caso de reexpedición de menaje de casa no se deberá declarar identificador FI.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.:

0,7,10,11,12,13

 

D.T.A.:

0,7,10,11,12

 

I.V.A.:

0,7,10,11,12

 No Aplica

I.S.A.N:

0 ( aplica)

 

I.E.P.S.:

0,10,11,12

 

CUOTAS COMP:

0,2,10,11,12

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

 

 

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

EC Industria de la  Computación

G

No. Autorización como Ind. de Computación

 

 

RT  Reexpedición por Terceros

G

Vacíos declarar RT solo p / reexpedición por terceros

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo
U   p/ Usado
R   p/
Reconstruido

 

 

EB Embalaje

P

Tipo de embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas

 

 

GA Cuenta Aduanera

P

Vacío

 

 

EX  Exención de Cuenta

P

Vacío