Supuesto de
aplicación:
1. Importación a Depósito
Fiscal para Exposición y Venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía EXTRANJERA (mercancías destinadas a las tiendas Duty Free).
2. Extracción de Depósito
Fiscal para Exposición y Venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía EXTRANJERA, para retornar al extranjero.
Base Normativa:
Ley aduanera:
Artículo 121 fracción I.
Reglamento
L.A. Artículo 164
Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior : 3.6.9, 3.6.10, 3.6.14, 3.6.18.
Particularidades:
La venta de estas mercancías
debe efectuarse a pasajeros que salen del País directamente al extranjero, realizándose
su entrega en los puntos de salida del territorio nacional.
D.T.A., 8 al millar a la
importación y cuota fija a la exportación.
Las mercancías al arribar al
país, deberán presentarse en la aduana para su despacho conforme al artículo 1º del Manual de Operación Aduanera. Después podrán
ser trasladadas al almacén de la empresa para su exposición y venta o en caso de
retorno, abandonar el país.
Descargos: Para el supuesto de
aplicación 2, se deberá citar el descargo del pedimento con que se exportó la
mercancía a depósito fiscal.
Formas de pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I (E) |
0,6 |
0 (no
Aplica) |
D.T.A. |
0,6 |
0,(Cuota Fija) 10,11,12 |
I.V.A. |
0,6 |
0 (no
Aplica) |
I.S.A.N. |
0,6 |
0 (no Aplica) |
I.E.P.S. |
0,6 |
0 (no
Aplica) |
CUOTAS COMP. |
0,6 |
0 (no Aplica) |
Identificadores |
Nivel Imp. |
Complemento
|
Nivel Exp. |
Complemento |
EV
Dep.Fiscal para Exposición y venta |
G |
No. de oficiode
Autorización del local p/exposición. |
G |
No. de oficiode
Autorización del local p/exposición. |
FI
Factor de Actualización. |
G |
F.A que se obtuvo aplicando
el INPC |
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TL
Tratados |
P |
Vacio |
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