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Depósito Fiscal en Local Autorizado


F3

Extracción para Importación Definitiva de mercancía destinada al mercado nacional por parte de la Industria Automotriz


Supuesto de aplicación:

Este documento se utiliza para la extracción de mercancías del régimen de Depósito Fiscal de la Industria Automotriz para incorporarse al mercado nacional.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 119, 120 fracción I.

Otros:

Manual de operación Aduanera V unidad y Normatividad emitida para la industria automotriz con oficio No. 326-SAT-142 del 14 febrero de 1999.

Particularidades:

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargo: Se deberá citar el pedimento con el que la mercancía se destinó al régimen de Depósito Fiscal.

El D.T.A. será 8 al millar.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I. (E).:

0,2,8,9  10,11,12

 

D.T.A.:

0,8  10,11,12

 

I.V.A.:

0,8,9  10,11

 No Aplica

I.S.A.N.

0,9  10,11

 

I.E.P.S.:

0,10,11

 

CUOTAS COMP:

0,2,10,11,12

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PE  Planta  Ensambladora de la Ind. Automotriz

G

Clave de la Planta Ensambladora

 

 

C5  Autorización de Depósito Fiscal p/ la Ind. Automotriz

G

No. Autorización p/ Dep. Fiscal de la Ind.Automotriz

 

 

ME Material de ensamble

P

98030001 o 98030002 segun corresponda

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N p/ Nuevo U p/ Usado R p/ reconstruido

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

IC Empresa Certificada

G

 Vacío