Supuesto de
aplicación:
1.- Retorno al
extranjero de mercancías que han sido importadas definitivamente para ser sustituidas por
haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
2.- Internación al país de las mercancías sustitutas.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 96, 97.
Reglamento L.A.: Artículo 3, 127.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior:
Particularidades:
Para el trámite de estas operaciones no es necesario que
el importador se encuentre registrado en el padrón correspondiente.
En el caso de que las
mercancías retornadas excedan a las que sustituyen, se compruebe que no son equivalentes
a aquellas o no retornen dentro de los plazos establecidos y no se cuente con la
autorización para retornar extemporáneamente, el retorno tendrá que realizarse mediante
documento de importación definitiva, pagando los impuestos íntegros.
También se podrá sustituir
una parte de una mercancía completa aún cuando difiera su clasificación arancelaria
siempre y cuando subsane el defecto o las diferencias de especificaciones y no modifique
la clasificación arancelaria de la mercancía completa utilizando la fracción
arancelaria que le corresponda a esa parte. En caso contrario se pagará diferencias de
impuestos y deberá cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias conforme
a la mercancía completa.
Cuando hay un cambio de
clasificación arancelaria, entre las mercancías sustitutas y las sustituidas, las
cuotas, tipo de cambio, base gravable, restricciones, regulaciones no arancelarias,
precios estimados y prohibiciones serán las que fueron vigentes para la importación
original (artículo 56-I de la L. A.); si
existen diferencias de contribuciones se deberán de actualizar de acuerdo a el Art. 17-A del C.F.F., poniéndose como fecha de
entrada la de la importación original.
D.T.A. a la importación.- La
cuota fija establecida en el Art. 49 fracción
IV de la Ley Federal de Derechos o en su caso el 8 al millar del valor excedente.
Solo se pagará IVA cuando
existan diferencias según oficio 325/A-VIII-B-17581 de la AGJI de fecha 12 de marzo de
1997, siendo exento en caso contrario.
Plazo: 3 Meses
para el retorno de la mercancía al extranjero para sustitución y 6 meses para maquinaria
y equipo. 6 Meses para la importación de la mercancía sustituta.
Estos plazos podrán
prorrogarse previa solicitud conforme el artículo
3 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Requiere autorización de la
Administración General Jurídica, cuando se excedan de los plazos concedidos.
Descargos: se
deberá citar el documento de importación definitiva cuando se realice la exportación
para sustitución y también requiere citar documento de exportación cuando se realice el
retorno de la mercancía que esta sustituyéndose.
Cuando se declaren permisos de
preferencias arancelarias al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de 1998. El
pedimento deberá imprimirse en los colores establecidos para región o franja fronteriza.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,
7,10,11,12,13 |
0,9 |
D.T.A.: |
0,
7,10,11,12 (cuota fija) |
0,7,10,11,12(cuota
Fija) |
I.V.A.: |
0,
7,9,10,11 |
0
(no aplica) |
I.S.A.N:
* |
0,
,9,10,11 |
0
(no aplica) |
I.E.P.S.: |
0,10,11,,13 |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0,
2,7,10,11,12 |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
EC
Industria de la Computación |
G |
No.
Autorización como Ind. de Computación |
|
|
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
IF
Decreto Industria. |
P |
Vacío |
|
|
CF
Decreto Comercio |
P |
Vacío |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
IS Art.61 |
P |
Fracción
conforme al Art.61 L.A |
|
|
UM
Uso |
P |
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
GA
Cuenta Aduanera |
P |
Vacío |
|
|
EX Exención de Cuenta Aduanera |
P |
Vacío |
|
|
|