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Importaciones y Exportaciones Definitivas


D1

Sustitución de Importaciones Definitivas


Supuesto de aplicación:

1.- Retorno al extranjero de mercancías que han sido importadas definitivamente para ser sustituidas por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

2.- Internación al país de las mercancías sustitutas.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 96, 97.

Reglamento L.A.: Artículo 3, 127.


Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior:

Particularidades:

Para el trámite de estas operaciones no es necesario que el importador se encuentre registrado en el padrón correspondiente.

En el caso de que las mercancías retornadas excedan a las que sustituyen, se compruebe que no son equivalentes a aquellas o no retornen dentro de los plazos establecidos y no se cuente con la autorización para retornar extemporáneamente, el retorno tendrá que realizarse mediante documento de importación definitiva, pagando los impuestos íntegros.

También se podrá sustituir una parte de una mercancía completa aún cuando difiera su clasificación arancelaria siempre y cuando subsane el defecto o las diferencias de especificaciones y no modifique la clasificación arancelaria de la mercancía completa utilizando la fracción arancelaria que le corresponda a esa parte. En caso contrario se pagará diferencias de impuestos y deberá cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias conforme a la mercancía completa.

Cuando hay un cambio de clasificación arancelaria, entre las mercancías sustitutas y las sustituidas, las cuotas, tipo de cambio, base gravable, restricciones, regulaciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones serán las que fueron vigentes para la importación original (artículo 56-I de la L. A.); si existen diferencias de contribuciones se deberán de actualizar de acuerdo a el Art. 17-A del C.F.F., poniéndose como fecha de entrada la de la importación original.

D.T.A. a la importación.- La cuota fija establecida en el Art. 49 fracción IV de la Ley Federal de Derechos o en su caso el 8 al millar del valor excedente.

Solo se pagará IVA cuando existan diferencias según oficio 325/A-VIII-B-17581 de la AGJI de fecha 12 de marzo de 1997, siendo exento en caso contrario.

Plazo: 3 Meses para el retorno de la mercancía al extranjero para sustitución y 6 meses para maquinaria y equipo. 6 Meses para la importación de la mercancía sustituta.

Estos plazos podrán prorrogarse previa solicitud conforme el artículo 3 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Requiere autorización de la Administración General Jurídica, cuando se excedan de los plazos concedidos.

Descargos: se deberá citar el documento de importación definitiva cuando se realice la exportación para sustitución y también requiere citar documento de exportación cuando se realice el retorno de la mercancía que esta sustituyéndose.

Cuando se declaren permisos de preferencias arancelarias al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de 1998. El pedimento deberá imprimirse en los colores establecidos para región o franja fronteriza.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0, 7,10,11,12,13

0,9

D.T.A.:

0, 7,10,11,12 (cuota fija)

0,7,10,11,12(cuota Fija)

I.V.A.:

0, 7,9,10,11

0 (no aplica)

I.S.A.N: *

0, ,9,10,11

0 (no aplica)

I.E.P.S.:

0,10,11,,13

0 (no aplica)

CUOTAS COMP:

0, 2,7,10,11,12

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

EC Industria de la  Computación

G

No. Autorización como Ind. de Computación

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

IF Decreto Industria.

P

Vacío

 

 

CF Decreto Comercio

P

Vacío

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

IS  Art.61

P

Fracción conforme al  Art.61  L.A

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.

 

 

GA Cuenta Aduanera

P

Vacío

 

 

EX  Exención de Cuenta Aduanera

P

Vacío