Supuesto de
aplicación:
1.- Importación al amparo del
Decreto por el que se establecen las Condiciones para la Importación de Vehículos
Automotores Usados, Destinados a Permanecer Definitivamente en la Franja Fronteriza Norte
del País y en los estados de Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del
estado de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea estado de Sonora, publicado el 8 de
febrero 1999.
2.- Importación definitiva de
vehículos automotores nuevos, por parte de las empresas autorizadas para ello, cuyo
destino sea la región o franja fronteriza norte del País.
3.- Importación de Vehículos
Automotores Usados por personas físicas residentes en la Franja Fronteriza Norte del
País y en los estados de Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del estado
de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea estado de Sonora.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 62 fracción II inciso b, 96, 137
bis 1-9
Reglamento L.A.: Artículo 178
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.2.2, 2.9.10 numeral 2, 2.10.5, 2.10.6, 2.10.7, 2.10.12, 5.4.1.
Otros.
Decreto por el que se establecen las condiciones para la Importación de Vehículos de
Automotores Usados Destinados a Permanecer Definitivamente en la Franja Fronteriza Norte
de País, y en los estados de Baja California y Baja California Sur, Región Parcial del
estado de Sonora, y Municipio Fronterizo de Cananea, Sonora. D.O.F. del 8 de Febrero
de 1999.
Ley Federal del Impuesto sobre automóviles nuevos: Artículo 1, 2, 3,
7 y 10
Decreto por el que se
establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores nuevos,
destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y zonas
libres del estado de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, publicado
el 23 de agosto de 1991.
Particularidades:
1.- Podrán realizar estas
Importaciones las empresas que obtengan Registro como Empresa Comercial de Autos Usados en
los términos de los Artículos Tercero Cuarto y Sexto del Decreto por el que se establece
el Esquema Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País, para el
Comercio, Restaurantes, Hoteles, y Ciertos Servicios Ubicados en la Franja Fronteriza
Norte del País, Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1998.
Importación de Vehículos de
Automotores Usados Destinados a Permanecer Definitivamente en la Franja Fronteriza Norte
de País, y en los estados de Baja California y Baja California Sur, Región Parcial del
estado de Sonora, y Municipio Fronterizo de Cananea y Caborca, Sonora, se exime del
requisito de permiso previo por parte de SE.
Para la importación de autos
usados, se pagará el arancel mixto, integrado por la suma de los resultados de aplicar el
arancel ad valorem al valor en aduana y el arancel específico expresado en dólares,
conforme a la tabla prevista en la fracción II del artículo cuatro del mismo decreto.
El valor en aduana se determina
conforme a la regla 2.10.7
No se determinara el ISAN en
operaciones realizadas al amparo de este numeral conforme al artículo 10 de LISAN
2.- No se determinara el ISAN
en operaciones realizadas al amparo de la regla
5.4.1
Tratándose de vehículos
nuevos, teniendo como base la tasa del impuesto general de importación, se pagará el
50%, de acuerdo con el artículo 4 del decreto publicado el 23 de agosto de 1991.
Para importar en definitiva autos nuevos al interior del país se deberá utilizar
la clave de pedimento "A1".
3.- Sólo se permite la
Importación por personas físicas y esta limitado a una unidad por operación.
No se podrá efectuar otra importación hasta que no haya transcurrido un año a partir de
la última operación.
El valor en aduana será el precio de venta. Se pagará el 50% del Impuesto General de
Importación.
Se deberá pagar el ISAN conforme al artículo
1, 2 y 10 de la Ley ISAN
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,8,10,11,12 |
|
D.T.A.: |
0,10,11,12 |
|
I.V.A.: |
0,10,11 |
No Aplica |
I.S.A.N: |
0,6,9,10,11 |
|
I.E.P.S.: |
0
(no aplica) |
|
CUOTAS
COMP: |
0
(no aplica) |
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
ES
Estado
de la mercancía |
P |
N p/Nuevo U
p/Usado R p/ reconstruido |
|
|
MV Año-modelo
de vehículo |
P |
Año
del vehículo |
|
|
PF
(Personas
Físicas) |
|
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G |
Vacío |
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