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Importaciones y Exportaciones Definitivas


C2

Importación Definitiva de Vehículos a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte


Supuesto de aplicación:

1.- Importación al amparo del Decreto por el que se establecen las Condiciones para la Importación de Vehículos Automotores Usados, Destinados a Permanecer Definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del País y en los estados de Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del estado de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea estado de Sonora, publicado el 8 de febrero 1999.

2.- Importación definitiva de vehículos automotores nuevos, por parte de las empresas autorizadas para ello, cuyo destino sea la región o franja fronteriza norte del País.

3.- Importación de Vehículos Automotores Usados por personas físicas residentes en la Franja Fronteriza Norte del País y en los estados de Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del estado de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea estado de Sonora.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 62 fracción II inciso b, 96, 137 bis 1-9
Reglamento L.A.: Artículo 178
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.2.2, 2.9.10 numeral 2, 2.10.5, 2.10.6, 2.10.7, 2.10.12, 5.4.1.

Otros.

Decreto por el que se establecen las condiciones para la Importación de Vehículos de Automotores Usados Destinados a Permanecer Definitivamente en la Franja Fronteriza Norte de País, y en los estados de Baja California y Baja California Sur, Región Parcial del estado de Sonora, y Municipio Fronterizo de Cananea, Sonora. D.O.F. del 8 de Febrero de 1999.

Ley Federal del Impuesto sobre automóviles nuevos: Artículo 1, 2, 3, 7 y 10

Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores nuevos, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y zonas libres del estado de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, publicado el 23 de agosto de 1991.

Particularidades:

1.- Podrán realizar estas Importaciones las empresas que obtengan Registro como Empresa Comercial de Autos Usados en los términos de los Artículos Tercero Cuarto y Sexto del Decreto por el que se establece el Esquema Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País, para el Comercio, Restaurantes, Hoteles, y Ciertos Servicios Ubicados en la Franja Fronteriza Norte del País, Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1998.

Importación de Vehículos de Automotores Usados Destinados a Permanecer Definitivamente en la Franja Fronteriza Norte de País, y en los estados de Baja California y Baja California Sur, Región Parcial del estado de Sonora, y Municipio Fronterizo de Cananea y Caborca, Sonora, se exime del requisito de permiso previo por parte de SE.

Para la importación de autos usados, se pagará el arancel mixto, integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad valorem al valor en aduana y el arancel específico expresado en dólares, conforme a la tabla prevista en la fracción II del artículo cuatro del mismo decreto.

El valor en aduana se determina conforme a la regla 2.10.7

No se determinara el ISAN en operaciones realizadas al amparo de este numeral conforme al artículo 10 de LISAN

2.- No se determinara el ISAN en operaciones realizadas al amparo de la regla 5.4.1

Tratándose de vehículos nuevos, teniendo como base la tasa del impuesto general de importación, se pagará el 50%, de acuerdo con el artículo 4 del decreto publicado el 23 de agosto de 1991.

Para importar en definitiva autos nuevos al interior del país se deberá utilizar la clave de pedimento "A1".

3.- Sólo se permite la Importación por personas físicas y esta limitado a una unidad por operación.
No se podrá efectuar otra importación hasta que no haya transcurrido un año a partir de la última operación.
El valor en aduana será el precio de venta. Se pagará el 50% del Impuesto General de Importación.

Se deberá pagar el ISAN conforme al artículo 1, 2 y 10 de la Ley ISAN

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,8,10,11,12

 

D.T.A.:

0,10,11,12

 

I.V.A.:

0,10,11

 No Aplica

I.S.A.N:

0,6,9,10,11

 

I.E.P.S.:

0 (no aplica)

 

CUOTAS COMP:

0 (no aplica)

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

ES Estado de la mercancía

P

N   p/Nuevo U   p/Usado R    p/ reconstruido

 

 

MV  Año-modelo de vehículo

P

Año del vehículo

 

 

PF (Personas Físicas)

 

 

G

Vacío