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Importaciones y Exportaciones Definitivas


C1

Importación Definitiva a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte


Supuesto de aplicación:

Importación Definitiva de mercancía que tenga como destino la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, de conformidad con lo siguiente:

1.- Este documento se utiliza para cualquier Importación Definitiva de mercancía que tenga como destino la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al Régimen Comercial General del País para la Industria, Construcción, Pesca y Talleres de reparación y mantenimiento, así como para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, al amparo de los Decretos del 31 de Diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de diciembre del 2002

2.- Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún Tratado Internacional.

3.- Aplicando la tasa general de la Tarifa del Impuesto General de Importación o tasas preferenciales de aplicación general de los Tratados Internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.

4.- Decreto por el que se establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte

5.- Decreto por el que se establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI para Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 96, 136, 137.

Otros:

Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos: Artículos 1, 2, 3, 7.

Decretos de Industria y Comercio para Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de Diciembre del 2002
.

Decreto por el que se establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte del 31 de diciembre del 2002
.

Decreto por el que se establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI para Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza del 31 de diciembre del 2002.

Particularidades:

La tasa de impuesto de importación aplicable es aquella que corresponda, de conformidad con los siguientes decretos, a la tasa establecida para el TLCAN o a la tasa general de la TIGIE.

1.- Decreto por el que se establece el Esquema Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País, para el Comercio, Restaurantes, Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Franja Fronteriza Norte del País.

Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de diciembre del 2002

Claves de Destino validas: 6 y 7.

2.- Decreto por el que se establece el Régimen Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País para el Comercio, Restaurantes, Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Región Fronteriza.

Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de diciembre del 2002

Claves de Destino validas : 1, 2, 3, 5 y 8.

3.- Decreto por el que se establece el Régimen Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País, para la Industria, Construcción, Pesca, y Talleres de Reparación, Ubicados en la Región Fronteriza.

Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de diciembre del 2002

Claves de Destino validas: 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

4.- En las Importaciones de vehículos para desmantelar, deberán contar con el permiso previo de SE y pagar el ISAN correspondiente.

La forma de pago 2 (fianza), solo se utilizará cuando la fracción esta sujeta a cuota compensatoria provisional y se permita afianzar. Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

Esta clave de documento sólo podrá ser utilizada por personas autorizadas al amparo de los decretos de la Franja o Región Fronteriza señalados en el punto 6 de la Regla 1.2.

5.- Decreto por el que se establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte del 31 de diciembre del 2002

6.- Decreto por el que se establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI para Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza del 31 de diciembre del 2002

En los casos en que se utilice esta clave invariablemente deberá utilizarse el color del pedimento que corresponda a franja o región fronteriza, amarillo o verde respectivamente.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,8,9,10,11,12

 

D.T.A.:

0,10,11,12

 

I.V.A.:

0,8,9,10,11,

No Aplica

I.S.A.N:

0,9,10,11

 

I.E.P.S.:

0,10,11,

 

CUOTAS COMP:

0,2,10,11,12

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC.

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

IF Decreto de Industria.

P

Vacío

 

 

CF Decreto de Comercio

 

Vacío

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V,T,S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p /  reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.

 

 

EB Embalaje

P

Tipo de embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas

 

 

GA Cuenta Aduanera

P

Vacío

 

 

EX  Exención de Cuenta

P

Vacío