Supuesto de
aplicación:
Importación Definitiva de
mercancía que tenga como destino la Franja Fronteriza Norte y Región
Fronteriza, de conformidad con lo siguiente:
1.- Este documento se utiliza
para cualquier Importación Definitiva de mercancía que tenga como destino la Franja Fronteriza Norte y Región
Fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos por los que se
establece el esquema arancelario de transición al Régimen Comercial General del País
para la Industria, Construcción, Pesca y Talleres de reparación y mantenimiento, así
como para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza y franja fronteriza
norte del país, al amparo de los Decretos del 31 de Diciembre de 1998 y sus
modificaciones vigentes al 31 de diciembre del 2002
2.- Aplicando preferencias
arancelarias específicas para la región o franja fronteriza,
al amparo de algún Tratado Internacional.
3.- Aplicando la tasa general
de la Tarifa del Impuesto General de Importación o tasas preferenciales de aplicación
general de los Tratados Internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución
sea inferior a la aplicable al resto del país.
4.- Decreto por el que se
establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja
Fronteriza Norte
5.- Decreto por el que se
establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI
para Franja Fronteriza Norte y
en la Región Fronteriza.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 96, 136, 137.
Otros:
Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos: Artículos 1, 2, 3,
7.
Decretos de Industria y Comercio
para Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, publicados en el Diario Oficial de
la Federación del 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de
Diciembre del 2002.
Decreto por el que se establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja
Fronteriza Norte del 31 de diciembre del 2002.
Decreto por el que se establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente
desgravadas del IGI para Franja
Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza del 31 de diciembre del 2002.
Particularidades:
La tasa de impuesto de
importación aplicable es aquella que corresponda, de conformidad con los siguientes
decretos, a la tasa establecida para el TLCAN o a la tasa general de la TIGIE.
1.- Decreto por el que se
establece el Esquema Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País,
para el Comercio, Restaurantes, Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Franja Fronteriza Norte del País.
Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones
vigentes al 31 de diciembre del 2002
Claves de Destino validas: 6 y 7.
2.- Decreto por el que se
establece el Régimen Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País
para el Comercio, Restaurantes, Hoteles, y ciertos servicios ubicados en la Región Fronteriza.
Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones
vigentes al 31 de diciembre del 2002
Claves de Destino validas : 1,
2, 3, 5 y 8.
3.- Decreto por el que se
establece el Régimen Arancelario de Transición al Régimen Comercial General del País,
para la Industria, Construcción, Pesca, y Talleres de Reparación, Ubicados en la Región Fronteriza.
Diario Oficial de la
Federación 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de diciembre del
2002
Claves de Destino validas: 1,
2, 3, 5, 6, 7 y 8.
4.- En las Importaciones de
vehículos para desmantelar, deberán contar con el permiso previo de SE y pagar el ISAN
correspondiente.
La forma de pago 2 (fianza),
solo se utilizará cuando la fracción esta sujeta a cuota compensatoria provisional y se
permita afianzar. Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.
Esta clave de documento sólo
podrá ser utilizada por personas autorizadas al amparo de los decretos de la Franja o Región Fronteriza
señalados en el punto 6 de la Regla 1.2.
5.- Decreto por el que se
establece el impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja
Fronteriza Norte del 31 de diciembre del 2002
6.- Decreto por el que se
establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI
para Franja Fronteriza Norte y
en la Región Fronteriza del 31 de diciembre del 2002
En los casos en que se utilice
esta clave invariablemente deberá utilizarse el color del pedimento que corresponda a franja o región fronteriza,
amarillo o verde respectivamente.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,8,9,10,11,12 |
|
D.T.A.: |
0,10,11,12 |
|
I.V.A.: |
0,8,9,10,11, |
No
Aplica |
I.S.A.N: |
0,9,10,11 |
|
I.E.P.S.: |
0,10,11, |
|
CUOTAS
COMP: |
0,2,10,11,12 |
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
PS PROSEC. |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
IF
Decreto de Industria. |
P |
Vacío |
|
|
CF
Decreto de Comercio |
|
Vacío |
|
|
UM
Uso |
P |
A, H, I, O,
V,T,S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p / reconstruido |
|
|
CR
Recinto fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
EB
Embalaje |
P |
Tipo
de embalaje
1
Palets
2
Contenedor de plástico
3
Charolas |
|
|
GA
Cuenta Aduanera |
P |
Vacío |
|
|
EX Exención de Cuenta |
P |
Vacío |
|
|
|