Supuesto de
aplicación:
1. Importación temporal de contenedores, aviones,
helicópteros, carros de ferrocarril y todo tipo de embarcaciones excepto lanchas, yates y
veleros turísticos.
2. Importación temporal de chasises que exclusivamente
se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan
proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 106 fracción V incisos a),b), c), y
e), 107.
Reglamento L.A. Artículo 142, 143, 146
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.8., 3.2.9., 3.2.10., 3.2.11., 3.2.13., 3.2.14., 3.2.18..
Particularidades:
El D.T.A que se
pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal
de Derechos.
Se podrán importar
temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las
misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la
"Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o
reparación de mercancía importada temporalmente", siempre y cuando no sean para
automóviles o camiones.
Se podrán importar
temporalmente lanchas, yates y veleros turísticos utilizando la "Solicitud de
importación temporal de embarcaciones" que se encuentra en el Anexo 1 siempre que se
cumpla con lo establecido en la regla 3.2.9.
El retorno al extranjero
deberá efectuarse mediante un documento con clave "H1" de exportación.
No se permite el cambio
de régimen de importación temporal a definitiva.
Plazo: Hasta por 10
años.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
i.g.i. |
0,5 |
|
D.T.A. |
0,10,11,12
(Cuota
Fija) |
|
i.v.a. |
0
(no aplica) |
No Aplica |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
|
i.e.p.s. |
0
(no aplica) |
|
cuotas
comp. |
0
(no
aplica) |
|
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
|
|
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
UM
Uso |
P |
A,
H, I, O, V, T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
|