| Supuesto de
        aplicación:
         Importación Temporal de los enseres, utilería y
        demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria
        cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. 
        Exportación Temporal de los enseres, utilería y
        demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria
        cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el País. 
        Base Normativa: 
        Ley
        Aduanera: Artículos 104, 106 fracción III, inciso c), 116 fracción 2 inciso d). 
        Reglamento L.A. Artículos 3, 146  
        Reglas de Carácter General en Materia de
        Comercio Exterior: 3.2.4., 3.2.17. 
        Particularidades:
         
        El D.T.A que se pagará
        es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.  
        Se podrán importar
        temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las
        misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la
        "Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o
        reparación de mercancía importada temporalmente", siempre y cuando no sean para
        automóviles o camiones.  
        En el caso de los
        vehículos especialmente acondicionados para la filmación, se deberá cumplir con lo
        establecido en la regla 3.2.4.  
        En el campo
        correspondiente al R.F.C. del importador deberá declararse el genérico de extranjeros
        (EXTR920901TS4).  
        El retorno al extranjero
        así como al país, se realiza con un documento con clave "H1".  
        No se permite el cambio
        de régimen de importación temporal a definitiva.  
        Plazo:  
        Importación: Un año,
        que podrá ampliarse antes de la fecha de vencimiento, hasta por un plazo igual mediante
        la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador
        referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al
        pedimento original por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de
        rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del
        plazo con la fecha de presentación que le corresponde al pedimento original  
        
          
            Formas
            de Pago SAAIM3:  | 
            Importación.  | 
            Exportación.  | 
           
          
            i.g.i.  | 
            0,5  | 
            0
            5  | 
           
          
            D.T.A.  | 
            0,10,11,12
            (Cuota Fija)  | 
            0,10,11,12
            (Cuota Fija)  | 
           
          
            i.v.a.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            i.s.a.n.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            i.e.p.s.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
          
            cuotas
            comp.  | 
            0
            (no aplica)  | 
            0
            (no aplica)  | 
           
         
          
        
          
            Identificadores  | 
            Nivel
            Imp.  | 
            Complemento  | 
            Nivel
            Exp.  | 
            Complemento  | 
           
          
            PD
            Parte II  | 
            G  | 
            Vacío  | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            FI  Factor de Actualización  | 
            G  | 
            Factor
            de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC  | 
               | 
               | 
           
          
            PZ  Ampliación
            de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp.  | 
               | 
               | 
            G  | 
            Vacío  | 
           
          
            TL
            Tratados  | 
            P  | 
            Vacío  | 
               | 
               | 
           
          
            UM
            Uso  | 
            P  | 
            A,
            H, I, O, V, T, S  | 
               | 
               | 
           
          
            ES
            Estado de la mercancía  | 
            P  | 
            N   p/ Nuevo U  
            p/ Usado R    p/ reconstruido  | 
               | 
               | 
           
          
            CR
            Recinto
            fiscalizado  | 
            G  | 
            Clave
            de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
            aduana, conforme al apéndice 6.  | 
               | 
              
              
               | 
           
         
         |