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Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estado


BD

Importación y Exportación Temporal de Equipo para Filmación


Supuesto de aplicación:

Importación Temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.

Exportación Temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el País.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 104, 106 fracción III, inciso c), 116 fracción 2 inciso d).

Reglamento L.A. Artículos 3, 146

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.4., 3.2.17.

Particularidades:

El D.T.A que se pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se podrán importar temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la "Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o reparación de mercancía importada temporalmente", siempre y cuando no sean para automóviles o camiones.

En el caso de los vehículos especialmente acondicionados para la filmación, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 3.2.4.

En el campo correspondiente al R.F.C. del importador deberá declararse el genérico de extranjeros (EXTR920901TS4).

El retorno al extranjero así como al país, se realiza con un documento con clave "H1".

No se permite el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

Plazo:

Importación: Un año, que podrá ampliarse antes de la fecha de vencimiento, hasta por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al pedimento original por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del plazo con la fecha de presentación que le corresponde al pedimento original

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación.

i.g.i.

0,5

0 5

D.T.A.

0,10,11,12 (Cuota Fija)

0,10,11,12 (Cuota Fija)

i.v.a.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

i.s.a.n.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

i.e.p.s.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

cuotas comp.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

G

Vacío

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PZ  Ampliación de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp.

 

 

G

Vacío

TL Tratados

P

Vacío

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.