Supuesto de
aplicación:
Importación Temporal de los enseres, utilería y
demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.
Exportación Temporal de los enseres, utilería y
demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el País.
Base Normativa:
Ley
Aduanera: Artículos 104, 106 fracción III, inciso c), 116 fracción 2 inciso d).
Reglamento L.A. Artículos 3, 146
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 3.2.4., 3.2.17.
Particularidades:
El D.T.A que se pagará
es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Se podrán importar
temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las
misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la
"Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o
reparación de mercancía importada temporalmente", siempre y cuando no sean para
automóviles o camiones.
En el caso de los
vehículos especialmente acondicionados para la filmación, se deberá cumplir con lo
establecido en la regla 3.2.4.
En el campo
correspondiente al R.F.C. del importador deberá declararse el genérico de extranjeros
(EXTR920901TS4).
El retorno al extranjero
así como al país, se realiza con un documento con clave "H1".
No se permite el cambio
de régimen de importación temporal a definitiva.
Plazo:
Importación: Un año,
que podrá ampliarse antes de la fecha de vencimiento, hasta por un plazo igual mediante
la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el mismo el identificador
referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al
pedimento original por un plazo igual mediante la presentación de un pedimento de
rectificación declarando en el mismo el identificador referente a la ampliación del
plazo con la fecha de presentación que le corresponde al pedimento original
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
i.g.i. |
0,5 |
0
5 |
D.T.A. |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
i.v.a. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
i.s.a.n. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
i.e.p.s. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
cuotas
comp. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
G |
Vacío |
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
PZ Ampliación
de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp. |
|
|
G |
Vacío |
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
UM
Uso |
P |
A,
H, I, O, V, T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
|